SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Decreto 368/2019
DECTO-2019-368-APN-PTE - Asígnanse competencias.
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-21168105-APN-DRIMAD#SGP, la Ley N°
22.351 y sus modificatorias y la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, los
Decretos Nros. 434 del 1° de marzo de 2016, 891 del 1° de noviembre de
2017, 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y 802 del 5 de
septiembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco del Plan de Modernización del Estado aprobado por el
Decreto N° 434/16, el Decreto N° 891/17 -por el que se aprobaron las
BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables para el
funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa
y sus regulaciones-, destacó entre sus fundamentos que es indispensable
elaborar una estrategia sistémica e integral que establezca como
premisa básica la mejora regulatoria como una labor continua del sector
público, que incluya la reducción de trámites excesivos, la
simplificación de procesos y la elaboración de normas de manera tal que
nos lleve a un Estado eficiente en su respuesta a las necesidades
ciudadanas.
Que con esa finalidad la desconcentración en la toma de decisiones es
una herramienta de la organización administrativa que permite brindar
mayor celeridad a los trámites que están en cabeza del PODER EJECUTIVO
NACIONAL a efectos de evitar pasos burocráticos innecesarios.
Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES como autoridad de
aplicación de las Leyes Nº 22.351 y sus modificatorias y Nº 27.037,
desempeña un rol fundamental y preponderante en la política nacional de
conservación y mantenimiento de la diversidad biológica, del patrimonio
natural y cultural, y de las bellezas paisajísticas y escénicas más
representativas de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el artículo 6° de la referida Ley N° 22.351 y sus modificatorias,
dispone que “La infraestructura destinada a la atención del visitante
de los Parques Nacionales y Monumentos Naturales se ubicará en las
Reservas Nacionales. De no ser posible prestar desde éstas una adecuada
atención, la que se sitúe, con carácter de excepción, en los Parques
Nacionales se limitará a lo indispensable para no alterar las
condiciones del estado natural de éstos. A tales fines y siempre que
resulte justificado en virtud de un interés general manifiesto, el
PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES, que exprese que no significará una modificación substancial
del ecosistema del lugar, podrá acordar, mediante Decreto singular,
autorización para construir edificios o instalaciones destinados a la
actividad turística y, en tal caso, se faculta al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a otorgar -con todos los mencionados recaudos- concesiones de
uso, de hasta TREINTA (30) años.”.
Que la expresión Decreto singular, podría definirse según la Real
Academia Española - Diccionario del Español Jurídico, como el acto
administrativo por el que la autoridad ejecutiva competente adopta una
decisión, realiza una provisión, etc. en un caso singular.
Que esta competencia viene siendo ejercida por la máxima autoridad del
PODER EJECUTIVO NACIONAL de manera directa, sin que ello sea necesario
desde el punto de vista estrictamente organizacional.
Que al respecto debe destacarse que entre los objetivos asignados al
Secretario de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable mediante el
Decreto N° 802/18, se encuentran los de entender en todo lo inherente a
la política ambiental y su desarrollo sustentable y la utilización
racional de los recursos naturales; ejecutar los planes, programas y
proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas
que se le impartan; entender en la formulación, implementación y
ejecución de la política ambiental y su desarrollo sustentable como
política de Estado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 41 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL, en los aspectos técnicos relativos a la política
ambiental y la gestión ambiental de la Nación, proponiendo y elaborando
regímenes normativos relativos al ordenamiento ambiental del territorio
y su calidad ambiental; entender en el relevamiento, conservación,
recuperación, protección y uso sustentable de los recursos naturales,
renovables y no renovables; y fundamentalmente los de entender en la
preservación y administración de los bosques, parques y reservas
nacionales, áreas protegidas y monumentos naturales y supervisar el
accionar de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que en esta inteligencia resulta razonable, oportuno y conveniente,
desde el referido punto de vista organizacional, y teniendo en cuenta
el principio de especialidad, asignar las competencias que surgen del
artículo 6° de la Ley N° 22.351 y sus modificatorias a la Secretaría de
Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN o al órgano que en el futuro la
reemplace.
Que el servicio jurídico de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.– Asígnanse a la Secretaría de Gobierno de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN o al órgano que en el futuro la reemplace, las competencias que
surgen del artículo 6° de la Ley N° 22.351 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°. – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. MACRI - Marcos Peña
e. 23/05/2019 N° 36132/19 v. 23/05/2019