MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 247/2019
RESOL-2019-247-APN-SCI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-02410292- -APN-DA#INTI, la Ley N° 19.511
y sus modificaciones, los Decretos Nros. 891 de fecha 1 de noviembre de
2017 y 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, y las Resoluciones Nros.
90 de fecha 10 de septiembre de 2012 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus
modificatorias, y 38 de fecha 24 de septiembre de 2018 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, se creó el
Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de
Aplicación de la citada ley.
Que el Artículo 7° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, faculta a
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para
dictar la reglamentación de especificaciones y tolerancias para los
instrumentos de medición.
Que el Artículo 8° de la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, establece
que es obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes,
someter a la aprobación de modelo y a la verificación primitiva todo
instrumento de medición reglamentado por imperio de dicha ley.
Que el Artículo 2° del Decreto N° 960/17 le asigna a la ex SECRETARÍA
DE COMERCIO la facultad de dictar reglamentos sobre instrumentos de
medición, así como a definir la política de fiscalización en todo el
territorio de la Nación, sobre todo instrumento de medición
reglamentado.
Que el inciso a) del Artículo 3° del citado decreto le asigna al
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo
descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, la facultad de proponer las especificaciones y tolerancias
para los instrumentos de medición que se reglamenten.
Que por la Resolución N° 90 de fecha 10 de septiembre de 2012 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento Técnico
y Metrológico para los medidores de energía eléctrica activa en
corriente alterna.
Que en el Artículo 2° de la resolución citada en el considerando
inmediato anterior se estableció que los Medidores de Energía Eléctrica
Activa en Corriente Alterna que se fabriquen, comercialicen e importen
en el país deberán cumplir con el citado reglamento y dispuso que la
fecha de entrada en vigencia de la misma sea a partir del día 12 de
septiembre de 2013.
Que, por medio de sucesivas resoluciones se prorrogó la entrada en
vigencia de la aplicación del reglamento referido y finalmente,
mediante la Resolución N° 38 de fecha 24 de septiembre de 2018 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se
requirió al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), que en
el plazo de SESENTA (60) días proponga una nueva reglamentación
aplicable a los medidores de energía eléctrica.
Que, actualmente, el ESTADO NACIONAL se encuentra promoviendo
diferentes planes para lograr una matriz energética nacional
sostenible, a cuyo efecto se encuentra impulsando la producción
energética a partir de fuentes renovables, la mejora de la eficiencia
en la utilización de la energía, la correcta medición del consumo y la
equidad social.
Que, con el objetivo de acompañar la política energética actual, el uso
de medidores de electricidad inteligentes se vuelve indispensable, ello
atento a que promoverán la eficiencia energética, así como la
sostenibilidad y la movilidad eléctrica, permitiendo la aplicación de
tarifas flexibles y personalizadas, aportando grandes beneficios a los
usuarios, mejorando la calidad del servicio y generando datos en tiempo
real que beneficiarán a la planificación, la operación y el
mantenimiento de la red eléctrica, contribuyendo, asimismo, al
desarrollo tecnológico del país y por su intermedio al bienestar
general y al de los usuarios del servicio público comprometido.
Que, en este contexto, resulta necesario que la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO incorpore a los
Reglamentos Metrológicos las recomendaciones y normas emitidas por
Organismos Internacionales, lo cual resulta indispensable para que el
reconocimiento de los ensayos realizados por laboratorios del exterior
en los procedimientos de aprobaciones de modelo, lo cual simplificará
los trámites necesarios para la comercialización de dichos instrumentos
dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, el proyecto remitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI) en virtud del requerimiento cursado mediante la
Resolución N° 38/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, actualiza y
profundiza condiciones tanto técnicas como metrológicas que permiten la
correcta evaluación de los medidores de energía eléctrica activa y/o
reactiva, ya sean monofásicos o polifásicos, y establecen las
características a evaluar para los medidores prepagos y medidores
inteligentes.
Que mediante la Resolución N° 69 de fecha 21 de marzo de 2019 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
se suspendió la aplicación de la Resolución N° 90/12 de la SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR, por el plazo de TREINTA (30) días o hasta el
dictado de un nuevo “Reglamento Técnico y Metrológico para los
Medidores de Energía Eléctrica en Corriente Alterna”.
Que el reglamento propuesto se encuentra acorde a la política actual
del ESTADO NACIONAL, quien se encuentra promoviendo diferentes planes
para lograr una matriz energética nacional sostenible, impulsando la
producción energética a partir de fuentes renovables, la mejora de la
eficiencia en la utilización de la energía, la correcta medición del
consumo y la equidad social.
Que el uso de medidores de electricidad inteligentes promoverá mejorar
la eficiencia energética, así como la sostenibilidad y la movilidad
eléctrica, permitiendo la aplicación de tarifas flexibles y
personalizadas, y aportará grandes beneficios a los usuarios,
favorecerá también las mejoras de la calidad del servicio y generará
datos en tiempo real que beneficiarán a la planificación, la operación
y el mantenimiento de la red eléctrica.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 19.511 y sus modificaciones, y los Decretos
Nros. 960/17 y 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Reglamento Técnico y Metrológico para los
Medidores de Energía Eléctrica en Corriente Alterna” que como Anexo,
IF-2019-40926772-APN-DLC#MPYT, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Los medidores de energía eléctrica que se fabriquen,
comercialicen e importen en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberán cumplir con
el Reglamento Técnico y Metrológico que se aprueba mediante el Artículo
1° de la presente medida, a partir de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
(365) días desde la fecha de entrada en vigencia de la misma.
ARTÍCULO 3º.- Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 2° de la
presente resolución a aquellos medidores que, a la fecha de entrada en
vigencia de la presente medida, se encuentren en alguna de las
siguientes situaciones:
a. expedidos con destino final al territorio aduanero Argentino por
tierra, agua o aire y cargados en el respectivo medio de transporte; o
b. en zona primaria aduanera, por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero Argentino.
ARTÍCULO 4º.- Los medidores de energía eléctrica que a la fecha de
entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren instalados
en el país y los que se instalen hasta la fecha en que comience a regir
obligatoriamente el Reglamento Técnico y Metrológico referido, deberán
acreditar que satisfacen los ensayos previstos para la Aprobación de
Modelo de Efecto Limitado, conforme lo estipulado en el punto 15 del
Anexo de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- A los fines previstos por el Artículo 4° de la presente
resolución, dichos instrumentos de medición deberán obtener la
Aprobación de Modelo de Efecto Limitado de acuerdo con el siguiente
cronograma:
a. Los medidores instalados con una antelación igual o mayor a los
TREINTA (30) años de la fecha de entrada en vigencia de la presente
medida, hasta el día 31 de diciembre de 2024.
b. Los medidores instalados con una antelación de entre DIECIOCHO (18)
y TREINTA (30) años de la fecha de entrada en vigencia de la presente
resolución, a partir del día 1 de enero de 2025 y hasta el día 31 de
diciembre de 2026.
c. Los medidores instalados con una antelación menor a los DIECIOCHO
(18) años de la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, y
los que se instalen hasta que el Reglamento Técnico y Metrológico
aprobado mediante el Artículo 1° de esta resolución comience a regir
obligatoriamente, siempre que no contaran con Aprobación de Modelo y
Verificación Primitiva, a partir del día 1 de enero de 2027 y hasta el
día 31 de diciembre de 2028.
ARTÍCULO 6°.- Los ensayos efectuados a medidores de energía eléctrica
desde la entrada en vigencia de la Resolución Nº 90/12 de la SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR podrán ser utilizados a los fines de acreditar el
cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos en los trámites de
Aprobación de Modelo y de Aprobación de Modelo de Efecto Limitado,
previstos en los puntos 9 y 15 del Anexo de la presente medida.
Dichos ensayos deberán ser complementados con ensayos posteriores
cuando no fueran suficientes para acreditar la totalidad de los
requisitos técnicos previstos en la presente resolución.
ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y se implementará
de acuerdo a los plazos establecidos en los Artículos 2° y 5° de la
misma.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 138/2020
de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 27/5/2020 se prorroga la
entrada en vigencia del “Reglamento Técnico
y Metrológico para los Medidores de Energía Eléctrica en Corriente
Alterna” aprobado mediante la presente Resolución, hasta el día 31 de
diciembre del 2020. Vigencia: a partir de la fecha de su emisión)
ARTÍCULO 8º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO
INTERNO, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a dictar las medidas que resulten
necesarias para interpretar, aclarar e implementar lo dispuesto por la
presente medida.
ARTÍCULO 9°.- La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO
informará a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, el cumplimiento de los requisitos
establecidos en la presente medida, a los efectos de la oficialización
del despacho de los productos alcanzados por el presente régimen.
ARTÍCULO 10.- Las infracciones a lo dispuesto por la presente
resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley Nº
19.511 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 11.- Derógase la Resolución Nº 90/12 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/05/2019 N° 36084/19 v. 23/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)