1 Campo de aplicación.
El presente Reglamento especifica los requisitos que deberán satisfacer
los medidores de energía eléctrica sujetos a controles metrológicos.
Estos requisitos serán aplicables durante la aprobación de modelo, la
aprobación de modelo de efecto limitado, la verificación primitiva y la
verificación periódica, donde se verificará su cumplimiento. También se
aplicarán los requisitos aquí previstos a las variantes de los modelos
aprobados.
2 Términos y definiciones.
2.1 Definiciones generales.
2.1.1 medidor estático. Medidor en el que la corriente y la tensión
aplicadas a un elemento electrónico de medición producen una salida
proporcional a la energía medida.
2.1.2 medidor de energía eléctrica activa. Instrumento para medir la
energía activa por integración de la potencia activa en función del
tiempo (VEI 313-06-01).
2.1.3 potencia activa (watt). La potencia activa para cualquier
componente sinusoidal de frecuencia de una señal periódica en un
circuito monofásico, se define como el producto de los valores r.m.s de
corriente y tensión y el coseno del ángulo de fase entre ellos, donde
el ángulo de fase es el ángulo del fasor de la señal de tensión
respecto al fasor de la señal de corriente.
Nota 1: En condiciones sinusoidales, la potencia activa es la parte
real de la potencia compleja (aparente).
Nota 2: La potencia activa de una señal periódica es la suma algebraica
de la potencia activa de las componentes sinusoidales de frecuencia.
2.1.4 energía activa (watthora). La energía activa es la integral de la
potencia activa, definida en 2.1.3, con respecto al tiempo (VEI
601-01-19)
2.1.5 medidor de energía reactiva. Instrumento para medir la energía
reactiva por integración de la potencia reactiva en función del tiempo
(VEI 313-06-02).
2.1.6 potencia reactiva (var). La potencia reactiva para ondas
sinusoidales, para cada frecuencia particular de un circuito
monofásico, se define como el producto de los valores eficaces de la
corriente, de la tensión y del seno del ángulo de desfasaje entre estas
magnitudes.
Nota 1: Las normas sobre potencia reactiva solamente se aplican para
corrientes y tensiones sinusoidales de frecuencias iguales a la
fundamental.
Nota 2: La unidad “var” (volt ampere reactivo) se escribe con minúscula
por ser, según se define, una magnitud en sí, no referenciada a los
nombres propios como, por ejemplo, lo son VA (volt ampere) o W (watt).
2.1.7 Energía reactiva (varhora).
2.1.7.1 energía reactiva en un circuito monofásico. La energía reactiva
en un circuito monofásico es la integral en el tiempo de la potencia
reactiva como se definió en 2.1.6.
2.1.7.2 energía reactiva en un circuito polifásico. Suma algebraica de
las energías reactivas de las fases.
2.1.8 medidor de tarifas múltiples. Medidor de energía equipado con uno
o varios dispositivos indicadores, que se hacen operativos a intervalos
de tiempo especificados correspondientes a tarifas diferentes (VEI
313-06-09 modificada).
2.1.9 Modelo de medidor.
2.1.9.1 modelo de medidor. Término utilizado para definir un diseño
particular de medidor, fabricado por un mismo fabricante, que tiene:
a) propiedades metrológicas similares (ver 2.2.24);
b) uniformidad constructiva de las partes que determinan las
propiedades metrológicas (incluyendo las partes del firmware asociadas
a la metrología);
El mismo modelo de medidor puede tener varios valores de corriente
nominal y de tensión nominal. También puede tener distintas formas de
conexión y varios dispositivos auxiliares incorporados.
La designación del modelo de los medidores la realiza el fabricante
mediante uno o varios grupos de letras o números o bien por una
combinación de letras y de números. Cada modelo debe tener una
designación única.
Nota: El modelo está representado por el o los medidores de la muestra
destinados a la aprobación de modelo cuyas características (corriente
nominal y tensión nominal) son elegidas de los valores que figuran en
las tablas propuestas por el fabricante.
2.1.10 medidor patrón. Medidor utilizado para medir
la unidad de la energía eléctrica. Está diseñado y se utiliza para
obtener la máxima exactitud y estabilidad en condiciones controladas de
laboratorio.
2.1.11 IEC. Comisión Electrotécnica Internacional.
2.1.12 VEI. Vocabulario Electrotécnico Internacional.
2.1.13 VIM. Vocabulario Internacional de Metrología.
2.2 Definiciones referidas a los elementos funcionales.
2.2.1 elemento de medición. Parte del medidor que produce una salida
proporcional a la energía.
2.2.2 salida de ensayo. Salida utilizada para ensayar el medidor.
2.2.3 indicador de funcionamiento. Indicador que da
una señal visible del funcionamiento del medidor (VEI 314-07-13).
2.2.4 pulso. Onda que parte de un nivel inicial por
una duración limitada de tiempo y luego retorna al nivel original.
2.2.5 salida de pulso. Salida para emisión de pulsos.
2.2.6 salida óptica de ensayo. Salida óptica de ensayo utilizada para
ensayar el medidor.
2.2.7 cabezal receptor. Unidad funcional para la recepción de pulsos
emitidos por una salida óptica de ensayo.
2.2.8 entrada de pulso. Entrada de pulso para la recepción de pulsos.
2.2.9 memoria. Elemento que almacena información digital.
2.2.10 memoria no volátil. Memoria que puede retener información en
ausencia de alimentación.
2.2.11 visualizador (display). Elemento que da una indicación visible
de los resultados de medición.
Nota: un visualizador puede también utilizarse para mostrar otra
información relevante.
2.2.12 visualizador integrado. Visualizador integrado en la caja del
medidor.
2.2.13 visualizador no integrado. Visualizador
contenido en su propia caja, separada de la caja del medidor,
comunicado al medidor, a través de conexiones directas, radiofrecuencia
o mediante PLC, y especificado solamente para ser utilizado con el
modelo de medidor designado.
2.2.14 registro. Parte del medidor en el que se almacenan los valores
medidos.
2.2.15 circuito de corriente. Conexiones internas del
medidor y parte del elemento de medición a través de las cuales circula
la corriente del circuito al cual está conectado el medidor.
2.2.16 circuito de tensión. Conexiones internas del
medidor, que forman parte del elemento de medición y de la fuente de
alimentación, alimentadas por la tensión del circuito al cual está
conectado el medidor.
2.2.17 circuito auxiliar. Elementos (lámparas,
contactos, etc.) y conexiones de un dispositivo auxiliar en el interior
del medidor, destinados a conectarse a un dispositivo exterior, por
ejemplo, un reloj, un relevador, un medidor de pulsos o la alimentación
externa en caso de que sea necesario.
2.2.18 Constante.
2.2.18.1 constante para energía activa. Valor que
expresa la relación entre la energía registrada por el medidor y el
valor correspondiente del dispositivo de ensayo. Si dicho valor es un
número de pulsos entonces la constante debe ser el número de pulsos por
kilowatt-hora (imp/kWh) o bien el número de watt-hora por pulsos
(Wh/imp).
2.2.18.2 constante para energía reactiva. Valor que
expresa la relación entre la energía registrada por el medidor y el
valor correspondiente del dispositivo de ensayo. Si dicho valor es un
número de pulsos entonces la constante debe ser el número de pulsos por
kilovar-hora (imp/kvarh) o bien el número de kvar-hora por pulsos
(varh/imp).
2.2.19 registro de energía total acumulada. Registro
que almacena el valor de la energía total acumulada desde la
fabricación o la última puesta en cero por el fabricante.
2.2.20 modo de conexión. Es la manera en que el medidor se conecta al
circuito que se desea medir.
Las distintas formas de conexión son:
a) conexión directa;
b) conexión indirecta a través de transformadores de corriente;
c) conexión indirecta a través de transformadores de corriente y de
tensión.
2.2.21 sistema de conexión. Es la distribución o el
orden de los bornes en la bornera.
El sistema de conexión puede ser de tipo:
a) secuencial o asimétrico;
b) línea - carga o simétrico.
2.2.22 dispositivo auxiliar (o accesorio)
incorporado. Dispositivo ubicado dentro del medidor que no forma parte
de la unidad metrológica y, por lo tanto, no interviene en la función
metrológica básica.
Nota: Se pueden considerar como dispositivos auxiliares o accesorios
incorporados a los indicadores de demanda máxima, los circuitos para el
almacenamiento del perfil de carga (memoria de masa), los dispositivos
para la telemedición y el manejo de los puertos de comunicación, los
relojes incorporados de conmutación tarifaria, los dispositivos para
comando a distancia de cargas, los circuitos de las unidades de entrada
y/o salidas de pulsos o control u otros elementos opcionales o
accesorios similares.
2.2.23 unidad metrológica. Es la parte del medidor
constituida por los sensores de tensión y de corriente y las etapas de
procesamiento de las señales hasta la obtención de la unidad de energía
básica. También se consideran parte integrante de la unidad metrológica
a las etapas que originan las señales utilizadas para el manejo de los
dispositivos para ensayo cuando dichas señales derivan de la propia
unidad metrológica.
Nota: Cuando las etapas que originan las señales utilizadas para el
manejo de los dispositivos para ensayo derivan de una etapa de
procesamiento de señal posterior a la unidad metrológica, de modo tal
que la unidad de energía básica se encuentre procesada o afectada por
una constante o por una operación aritmética o lógica, éstas no se
pueden considerar parte integrante de la unidad metrológica. En este
caso, los medidores configurados con distinta constante pueden tener la
misma designación de modelo básica.
2.2.24 propiedades metrológicas. Son los atributos o
las cualidades de la unidad metrológica del medidor para satisfacer los
requisitos de exactitud de este Reglamento.
2.2.25 medidor con modo de pago. Medidor de energía
eléctrica con funcionalidad adicional que se puede operar y controlar
para permitir el flujo de energía de acuerdo con un modo de pago
acordado.
2.2.26 modo prepago. Modo de pago anticipado por el
cual se otorga un crédito para el uso posterior de la energía.
2.2.27 medidor prepago. Medidor con funcionalidades
adicionales que puede ser operado y controlado para permitir el flujo
de energía de acuerdo a modos de pago acordados.
Nota: Puede incluir los siguientes elementos funcionales: elemento(s)
de medición, registro(s), almacenamiento y control; proceso de
contabilidad del medidor y cualesquiera funciones basadas en tiempo,
interfaz de usuario incluyendo cualquier interfaz física de transporte
de token, interfaz virtual para el transporte de token, conmutador(es)
de carga, interfaz de alimentación auxiliar e interfaz de carga.
2.2.28 interruptor de suministro. Es un dispositivo
de conmutación interno del medidor que permite efectuar el corte y la
reconexión del suministro al cliente.
2.3 Definiciones de los elementos mecánicos.
2.3.1 medidor para uso interior. Medidor que
solamente se puede usar con una protección suplementaria contra las
influencias ambientales (en el interior de un edificio, de una caja o
de un gabinete).
2.3.2 medidor para uso intemperie. Medidor que se
puede utilizar sin una protección suplementaria contra las influencias
ambientales.
2.3.3 base. Parte posterior de la caja del medidor
por la cual generalmente está fijada y sobre la que están montados el
elemento de medición, los bornes, la bornera y la tapa. En un medidor
para embutir, la base del medidor puede incluir los laterales de la
caja.
2.3.4 zócalo. Base con mordazas para alojar los
bornes de un medidor desmontable y que tiene bornes para la conexión al
circuito de alimentación. Puede ser para uno o varios medidores.
2.3.5 tapa. Parte delantera de la caja del medidor,
constituida ya sea enteramente por un material transparente, o bien
opaco provista de ventanas transparentes para permitir la observación
del indicador de funcionamiento y la lectura del elemento indicador.
2.3.6 caja. Conjunto formado por la base y la tapa.
2.3.7 parte conductora accesible. Parte conductora
que puede ser tocada con el dedo de prueba normalizado, cuando el
medidor está instalado y listo para utilizarlo.
2.3.8 borne de tierra de protección. Borne conectado
a las partes conductoras accesibles de un medidor por razones de
seguridad.
2.3.9 caja de bornes o bornera. Soporte de material
aislante donde se agrupan algunos o todos los bornes del medidor.
2.3.10 tapa de la caja de bornes. Se denomina corta
cuando cubre solamente los bornes del medidor y larga cuando también
cubre los extremos de los alambres de los cables externos conectados a
los bornes.
2.3.11 distancia en aire. Menor distancia medida en el aire entre dos
partes conductoras.
2.3.12 longitud de contorneo. Menor distancia medida
sobre la superficie de la aislación entre dos partes conductoras.
2.4 Definiciones referentes a la aislación.
2.4.1 aislación básica. Aislación aplicada a las
partes activas destinadas a asegurar la protección principal contra los
contactos eléctricos.
Nota: La aislación básica no necesariamente incluye la aislación
utilizada exclusivamente por razones funcionales.
2.4.2 aislación suplementaria. Aislación
independiente prevista, además de la aislación básica, para
proporcionar protección contra los contactos eléctricos en caso de
falla de la aislación básica.
2.4.3 aislación doble. Aislación que comprende tanto la aislación
básica como la aislación suplementaria.
2.4.4 aislación reforzada. Sistema de aislación único
aplicado a las partes activas, que asegura un grado de protección
contra los contactos eléctricos equivalente a la aislación doble.
Nota: El término “sistema de aislación” no implica que la aislación
deba ser una pieza homogénea. Puede comprender varias capas las que no
se pueden ensayar en forma separada como aislación básica o
suplementaria.
2.4.5 medidor con caja aislante de clase de
protección I. Medidor en el que la protección contra las descargas
eléctricas no depende solamente de la aislación básica, sino que
incluye una medida de seguridad adicional, en la que las partes
conductoras accesibles están conectadas al conductor de tierra de
protección del cableado fijo de la instalación de forma tal que, las
partes conductoras accesibles no queden sometidas a tensión en caso de
falla de la aislación básica.
Nota: En este caso el medidor debe incluir un borne de tierra de
protección.
2.4.6 medidor con caja aislante de clase de
protección II. Medidor con caja de material aislante en el que la
protección contra las descargas eléctricas no depende solamente de la
aislación básica, sino que comprende medidas de seguridad adicionales,
como ser la aislación doble o la aislación reforzada. Dichas medidas no
implican la puesta a tierra y no dependen de las condiciones de
instalación.
2.5 Definiciones de términos relativos al medidor.
2.5.1 Corrientes de referencia.
2.5.1.1 corriente (I). Valor de la corriente eléctrica que fluye a
través del medidor.
Nota: el término “corriente” para este Reglamento expresa valor eficaz
(r.m.s.) salvo que se indique lo contrario.
2.5.1.2 corriente de arranque (/st). Menor valor de
la corriente, especificada por el fabricante, para el cual el medidor
arranca y continúa registrando.
2.5.1.3 corriente de mínima (/mn). Menor valor de la
corriente para el cual el fabricante especifica que el medidor cumple
con los requisitos de exactitud.
2.5.1.4 corriente de transición (/tr). Valor de
corriente para el que y por sobre el cual el fabricante indica que los
errores de medición permanecen dentro del límite máximo de error dado
para la clase de exactitud del medidor.
2.5.1.5 corriente nominal (/n). Valor de la corriente
en función del cual se fijan algunas características de un medidor.
2.5.1.6 corriente máxima (/maX). Mayor valor de la
corriente para el cual el fabricante indica que se satisfacen los
requisitos de exactitud.
2.5.2 tensión (U). Valor de la tensión eléctrica suministrada al
medidor.
Nota: El término “tensión” para este Reglamento indica valores eficaces
(r.m.s.) salvo que se indique lo contrario.
2.5.3 tensión nominal (Un). Valor de tensión en función del cual se
fijan ciertas características del medidor.
Nota: Los medidores diseñados para funcionar dentro de un rango
especificado de tensiones pueden tener varios valores de tensión
nominal.
2.5.4 frecuencia nominal (fn). Valor de la frecuencia
en función del cual se fijan ciertas características del medidor.
2.5.5 índice de clase. Número que da los límites del
error admisible en porciento, para todos los valores de la corriente
comprendidos entre /tr e /max para factor de potencia unitario o serQ
unitario, para energía activa o reactiva respectivamente, (y en el caso
de los medidores polifásicos con cargas equilibradas), cuando el
medidor se ensaya en las condiciones de referencia (incluyendo las
tolerancias admisibles sobre los valores de referencia) tal como se
establece en las normas que definen los requisitos particulares.
2.5.6 error de medida: diferencia entre un valor
medido de una magnitud y un valor de referencia. (VIM 2012 - 2.16).
2.5.7 error relativo porcentual. El error porcentual está dado por
medio de la fórmula siguiente:
2.6 Definiciones de las magnitudes de influencia
2.6.1 magnitudes de influencia. Cualquier magnitud
generalmente exterior al medidor, que pueda afectar su comportamiento o
las características funcionales (VEI 311-06-01 modificada).
2.6.2 condiciones de referencia. Conjunto de
magnitudes de influencia y de características de funcionamiento, con
valores de referencia, sus tolerancias y sus gamas de referencia, con
respecto a las cuales se especifica el error (VEI 311-06-02 modificada).
2.6.3 variación del error debido a una magnitud de
influencia. Diferencia entre los errores porcentuales del medidor
cuando solamente una magnitud de influencia asume sucesivamente dos
valores especificados, siendo uno de ellos el valor de referencia.
2.6.4 factor de distorsión. Relación entre el valor
eficaz del contenido armónico (obtenido restando de una magnitud
alterna no sinusoidal su término fundamental) y el valor eficaz de la
magnitud no sinusoidal. El factor de distorsión se expresa
habitualmente en porciento.
2.6.5 perturbaciones electromagnéticas.
Interferencias electromagnéticas conducidas o radiadas que pueden
afectar funcional o metrológicamente el funcionamiento del medidor.
2.6.6 temperatura de referencia. Temperatura ambiente especificada para
las condiciones de referencia.
2.6.6.1 coeficiente medio de temperatura. Relación
entre la variación del error porcentual y el cambio de temperatura que
produce dicha variación.
2.6.7 condiciones nominales de funcionamiento.
Conjunto de los rangos de medición especificados para las
características funcionales y de los rangos de funcionamiento
especificados para las magnitudes de influencia, dentro de las cuales
se especifican y se determinan las variaciones o los errores de
funcionamiento de un medidor.
Nota: Se entiende por “características funcionales” el comportamiento
ante las variaciones de la corriente y el factor de potencia.
2.6.8 rango especificado de medición. Conjunto de
valores de una magnitud medida, para el cual el error de un medidor
debe mantenerse dentro de los límites especificados.
2.6.9 rango especificado de funcionamiento. Conjunto
de valores de una única magnitud de influencia que forma parte de las
condiciones nominales de funcionamiento definidos en 3.
2.6.10 rango límite de funcionamiento. Condiciones
extremas que un medidor puede soportar en servicio sin daño ni
degradación de sus características metrológicas cuando, a continuación,
se lo utiliza en sus condiciones nominales de funcionamiento.
2.6.11 condiciones de almacenamiento y de transporte.
Condiciones extremas que un medidor fuera de servicio puede soportar
sin daño ni degradación de sus características metrológicas cuando, a
continuación, se lo utiliza en sus condiciones nominales de
funcionamiento.
2.6.12 posición normal de uso. Posición del medidor
definida por el fabricante como la posición normal de servicio.
2.6.13 estabilidad térmica. Se considera que se
alcanza la estabilidad térmica cuando la variación del error, como
consecuencia de los efectos térmicos, durante 20 min es menor que 0,1
veces el error máximo admisible para la medición considerada.
2.7 Definición de los ensayos.
2.7.1 ensayo de modelo. Procedimiento según el cual
se efectúa el conjunto de ensayos sobre uno o un número especificado de
medidores del mismo modelo, elegidos por el fabricante, para verificar
que el modelo satisface todos los requisitos de la presente Resolución
para la clase de exactitud correspondiente.
2.8 Definiciones referidas al interruptor de suministro.
2.8.1 corriente de mínima conmutada. Menor corriente
que un medidor de pago es capaz de establecer, transportar e
interrumpir al valor de la tensión de corte y bajo condiciones
preestablecidas.
2.8.2 corriente esperada. Valor eficaz o valor pico
de la corriente que podría fluir en un circuito si la unidad bajo
ensayo fuese reemplazada por un conductor de impedancia despreciable.
2.8.3 corriente nominal de ruptura (Ic). Valor eficaz
de corriente que el medidor es capaz de establecer, transportar
continuamente e interrumpir al valor de la tensión nominal de ruptura y
bajo condiciones preestablecidas.
2.8.4 tensión nominal de ruptura (Uc). Valor eficaz
de la tensión de alimentación, medida sobre los terminales de salida
del medidor conectado al circuito de carga, para el que el medidor es
capaz de interrumpir la corriente nominal de ruptura.
2.8.5 diseño seguro. Diseño que asegura que los
contactos móviles de un interruptor de suministro retornan a y
permanecen en la posición abierta cuando se inicia la operación
automática de apertura luego del inicio de la operación de cierre,
incluso si el comando de cierre se mantiene.
3 Condiciones nominales de funcionamiento.
El fabricante debe especificar la(s) tensión(es) nominal(es)
Un y
el rango de corriente
/min
a
/max.
3.1 Tensiones nominales.
La(s) tensión(es) nominal(es) de un medidor debe(n) ser igual(es) a una
o más de las tensiones nominales que se listan en la Tabla 1.
Tabla 1 - Tensiones nominales
3.2 Rangos de tensión.
Los rangos de tensión de un medidor deben ser al menos iguales a los
rangos de tensión listados en la tabla 2.
Tabla 2 - Rangos de tensión
3.3 Corrientes.
3.3.1 Corrientes nominales.
El(los) valor(es) de la(s) corriente(s) nominal(es) de un medidor
debe(n) ser igual(es) a uno o más de los siguientes valores de
corriente nominal listados en la Tabla 3.
Tabla 3 - Valores de corriente nominal
Además de lo anterior, el fabricante debe especificar los valores de
/max, /tr, /min e /st de acuerdo a lo siguiente:
Tabla 4
Tabla 5
3.3.2 Corriente de arranque.
El medidor debe arrancar y continuar registrando la energía eléctrica
para valores de corriente mayores o iguales a la corriente de arranque
(/
st)
especificada para su clase de exactitud.
3.3.3 Corriente mínima (/
mn).
Menor valor de la corriente para la cual el medidor cumple con los
requisitos correspondientes a su clase de exactitud.
Nota. No se indican requisitos de exactitud para valores menores al
valor de corriente mínima especificada para su correspondiente clase de
exactitud.
3.3.4 Corriente máxima.
El máximo valor de corriente (/
max) para medidores
de conexión directa
debe ser un múltiplo entero de la corriente nominal (por ejemplo,
cuatro veces la corriente nominal).
Cuando el medidor es operado a través de transformadores, la atención
se dirige a la necesidad de vincular el rango de corriente del medidor
en relación al valor de corriente del secundario del transformador de
corriente al que está conectado. La corriente máxima (/
max) del medidor
debe ser al menos 1,2 /
n
ó 1,5 /
n
o un múltiplo entero de la corriente
nominal.
3.3.5 Rangos de corriente.
El rango de corriente de un medidor debe ser al menos igual a uno de
los rangos indicados en la Tabla 6.
Tabla 6 - Rangos de corriente
3.4 Frecuencia.
3.4.1 Valor de frecuencia nominal.
El valor de frecuencia nominal debe ser de 50 Hz.
3.4.2 Rango de frecuencia.
El rango especificado de frecuencia es de 49 Hz a 51 Hz (fn ± 2 %).
3.5 Desfase entre tensión y corriente.
3.5.1 Factores de potencia normales.
Las condiciones nominales para el factor de potencia deben ser 0,5
inductivo, 1 y 0,8 capacitivo. Para medidores bidireccionales esta
condición es válida en ambos sentidos del flujo de energía.
3.5.2 Desfase (para energía reactiva).
Las condiciones nominales para el seno del ángulo comprendido entre los
fasores de corriente y de tensión deben ser 0,25, 0,5 y 1 (inductivo o
capacitivo)
3.6 Límites superiores e inferiores de temperatura.
Los límites superiores e inferiores de temperatura para la utilización
del medidor serán algunos de los rangos de temperatura normalizadas de
la Tabla 7.
Tabla 7 - Temperaturas normalizadas
3.7 Humedad relativa.
El medidor debe satisfacer las exigencias de los ensayos en las
condiciones de humedad relativa de la Tabla 8. Para los ensayos
combinados de temperatura y humedad ver 6.1.3.
Tabla 8 - Humedad relativa
Nota: Los límites de humedad relativa como una función de la
temperatura ambiente se muestran en el Anexo A.
3.8 Otras condiciones climáticas.
El fabricante debe especificar si el medidor está diseñado para
soportar condiciones de condensación o no condensación de humedad, así
como la probable ubicación del instrumento, por ejemplo, ambientes
abiertos o protegidos (contra la lluvia).
4 Consumo de potencia.
La potencia activa y aparente absorbida por cada circuito de tensión a
la tensión nominal, cada circuito de corriente a la corriente nominal,
a la frecuencia nominal y a la temperatura de referencia no debe
exceder de los valores indicados en la tabla siguiente:
Tabla 9 - Consumo máximo de potencia
5 Requisitos mecánicos.
5.1 Requisitos mecánicos generales.
Todas las partes que pueden estar sujetas a corrosión bajo condiciones
normales de trabajo deben estar protegidas de manera efectiva.
Cualquier envoltura protectora no debe poder ser dañada por
manipulaciones habituales, así como no debe poder presentarse daño por
exposición al aire en condiciones de trabajo normales.
Sí un medidor de electricidad es destinado a ser instalado con un
dispositivo visualizador específico, separado de la caja del medidor,
entonces los requisitos mecánicos aplican a, y los ensayos deben ser
realizados sobre, el medidor y el visualizador.
Los medidores deben estar previstos y construidos de manera que no
presenten ningún peligro en servicio normal y en condiciones usuales de
empleo, a fin de asegurar especialmente:
La seguridad de las personas contra las descargas eléctricas.
La seguridad de las personas contra los efectos de una temperatura
excesiva.
La protección contra la propagación del fuego.
La protección contra la penetración de objetos sólidos, polvo y agua.
La resistencia mecánica del medidor debe ser verificada mediante los
ensayos indicados en el apartado 5.2.
Las propiedades mecánicas de los medidores montados sobre chasis no se
encuentran cubiertas por la presente Resolución.
5.1.1 Caja y tapa.
La caja del medidor debe ser construida y dispuesta de forma tal que
ninguna deformación no permanente pueda alterar el funcionamiento
correcto del medidor. En el caso de los medidores con dispositivos
visualizadores separados, este requisito aplica también a la caja que
contiene al visualizador.
Salvo que se especifique lo contrario, los medidores cuya caja sea
total o parcialmente metálica destinados a ser conectados a una red
cuya tensión, en condiciones de referencia, sea superior a 40 V con
respecto a tierra, deben estar provistos de un borne de protección de
puesta a tierra.
La tapa del medidor no debe poder ser removida sin el uso de una
herramienta.
5.2 Ensayos mecánicos.
5.2.1 Ensayo con martillo de resorte.
5.3 Ventana.
Si la tapa no es transparente, el medidor debe estar provisto de una o
varias ventanas para la lectura del elemento indicador (visualizador o
indicador ciclométrico) y para la observación del indicador de
funcionamiento, si existe. Estas ventanas deben estar cerradas por
placas de material transparente que no deben poder retirarse sin
dañarlas o sin romper el precinto.
5.4 Bornes - Bornera(s) - Borne de protección a tierra.
Los bornes del medidor pueden agruparse en una bornera con propiedades
de aislamiento y una robustez mecánica apropiadas.
Los orificios en el material aislante como prolongación de los bornes,
deben tener las dimensiones suficientes para permitir la fácil
introducción de los conductores con su recubrimiento aislante.
Las conexiones de los conductores a los bornes deben realizarse de
manera que aseguren un contacto suficiente y duradero, de forma que no
se corra el riesgo de un aflojamiento o de un calentamiento excesivo.
Las conexiones con tornillo que transmiten una presión de contacto y
las fijaciones con tornillo susceptibles de apretarse o aflojarse en
varias ocasiones durante la vida del medidor, deben atornillarse en una
pieza metálica roscada.
Los componentes de los bornes deben ser tales que el riesgo de
corrosión por contacto con otras partes metálicas sea mínimo.
Las conexiones eléctricas deben realizarse de manera que la presión de
contacto no se transmita por medio de materiales aislantes.
Para los circuitos de corriente, la tensión se considera igual a la del
circuito de tensión correspondiente.
Los bornes adyacentes que estén a potenciales diferentes, deben estar
protegidos contra cortocircuitos accidentales. La protección puede
realizarse por medio de barreras aislantes. Los bornes de un mismo
circuito de corriente, se considera que están a un mismo potencial.
Los bornes, los tornillos de fijación de los conductores, o los
conductores exteriores o interiores, no deben poder entrar en contacto
con las tapas de bornes metálicas.
El borne de protección a tierra, si existe:
a) debe estar conectado eléctricamente a las partes metálicas
accesibles;
b) debe formar parte de la base del medidor;
c) debe situarse al lado de la bornera;
d) debe permitir la conexión de un conductor de
sección al menos equivalente a la de los conductores de los circuitos
de corriente de alimentación con un límite inferior igual a 6 mm
2
y con
un límite superior igual a 16 mm2 (estas dimensiones corresponden a la
utilización de un conductor de cobre);
e) debe estar marcado con el símbolo de tierra (IEC 60417-5019:
tierra de protección).
Después de la instalación, no debe ser posible aflojar el borne de
protección a tierra sin la ayuda de una herramienta.
5.5 Tapa de bornera.
En el caso en que los bornes del medidor estén agrupados en una bornera
y no estén protegidos de otra forma, deben estar cubiertos por una tapa
de bornera, que debe ser precintable independientemente de la tapa del
medidor. La tapa de bornera debe cubrir los bornes, los tornillos de
fijación de los conductores y, si no se especifica lo contrario, una
longitud adecuada de los conductores de conexión y de su aislante.
Cuando el medidor se monta en un panel, no debe ser posible acceder a
los bornes del mismo sin romper el (los) precinto(s) de la(s) tapa(s)
de bornera(s).
5.6 Distancias en aire y longitudes de contorneo.
Las distancias en aire y las longitudes de contorneo entre:
a) un borne de un circuito con una tensión nominal mayor que 40 V, y
b) la tierra unida a los bornes de los circuitos auxiliares con una
tensión nominal menor o igual que 40 V.
No deben ser menores que los valores indicados en:
• la Tabla 10 para los medidores con caja aislante de clase de
protección I.
• la Tabla 11 para medidores con caja aislante de clase de protección
II.
Tabla 10
Distancias en el aire y longitudes de contorneo
para medidores con caja aislante de clase de protección I
Tabla 11
Distancias en el aire y longitudes de contorneo
para medidores con caja aislante de clase de protección II
5.9 Indicación de los valores medidos.
La información puede ser indicada o bien por un dispositivo indicador
electromecánico, o bien por un visor electrónico.
En caso de tratarse de un visor electrónico, la correspondiente memoria
no volátil debe ser capaz de mantener la lectura por un tiempo mínimo
de cuatro meses.
En el caso de varios valores presentados por un visor único se deberá
poder visualizar el contenido de todas las memorias correspondientes.
Al visualizar la memoria se deberá poder identificar cada tarifa
aplicada. En caso de visor con secuencia automática, cada registro con
fines de facturación debe permanecer retenido por lo menos durante 5
segundos.
Cuando el medidor no está bajo tensión no necesita ser visible la
indicación del visor electrónico.
La unidad principal para los valores medidos debe ser el kilowatt-hora
(kWh), megawatt-hora (MWh), kilovar-hora (kvarh) o megavar-hora (Mvarh).
La marcación de los dispositivos indicadores electromecánicos debe ser
indeleble y de fácil lectura. Los tambores de rotación continua que
indican los valores menores deben estar graduados y numerados en diez
divisiones, subdividiéndose cada división en diez partes o bien con
algún otro dispositivo que asegure la misma exactitud de lectura. Los
tambores que indican una fracción decimal deben estar visiblemente
diferenciados, preferentemente con un color diferente.
La altura mínima de los números de los indicadores no debe ser inferior
a 4 mm.
Cada elemento del visor debe poder mostrar todos los números desde el
“cero” hasta el “nueve”.
El dispositivo indicador debe poder registrar y mostrar, partiendo
desde cero, durante un mínimo de 1500 h sin completar su ciclo, la
energía correspondiente a su corriente máxima, tensión nominal y factor
de potencia (o desfase) correspondiente a la unidad.
5.10 Dispositivos para ensayo e indicadores de funcionamiento.
El medidor debe disponer de algún dispositivo accesible desde el frente
que permita controlarlo con un equipo de ensayo apropiado.
Los medidores deberán contar con emisor(es) de pulsos óptico(s) con
indicación del sentido de la energía, entrante o saliente, si
correspondiere. El fabricante deberá indicar el número de pulsos
necesario para asegurar una exactitud de medida de al menos 1/10 de la
clase del medidor en los puntos de ensayo.
El dispositivo de salida para ensayo debe cumplir, como mínimo, con los
siguientes requisitos:
• Debe ser visible y accesible desde el frente del medidor.
• La salida óptica de pulsos debe estar lo
suficientemente separada de cualquier otra salida y del visor óptico de
estados, de manera que la transmisión no sea afectada por emisiones
adyacentes.
• En condiciones de ensayo, deben producirse pulsos
correctos de transmisión, cuando el cabezal receptor está alineado con
el eje óptico del dispositivo de salida.
Características ópticas.
La longitud de onda de la señal radiada por el dispositivo emisor debe
estar comprendida entre 550 nm y 1000 nm.
El dispositivo de salida del medidor debe generar una señal con una
irradiancia ET sobre una superficie de referencia definida (área
ópticamente activa) a una distancia de a1 = 10 mm ± 1 mm desde la
superficie del medidor con los valores límites siguientes:
Ver ANEXO C, Figura C.1.
5.11 Identificación del medidor.
5.11.1 Placa de características.
Cada medidor debe poseer una placa de características con indicaciones
indelebles y fácilmente legibles en las que debe constar:
a) Modelo del medidor
b) El nombre del fabricante o la marca registrada y el país de
fabricación.
c) El código de aprobación de modelo.
d) El número de fases y de hilos para el cual el medidor está diseñado.
e) El número de serie y el año de fabricación. Si el
número de serie está marcado sobre una placa fijada en la tapa, dicho
número también deberá marcarse en la base del medidor o en el interior
del medidor o estar grabado en una memoria no volátil solamente
grabable por el fabricante.
f) La o las tensiones nominales en una de las formas siguientes:
• El número de elementos, si fuera más de uno, y la tensión en los
bornes del o de los circuitos del medidor.
• La tensión nominal de red o la tensión del
secundario del transformador de medición a la cual el medidor está
destinado a ser conectado.
g) La corriente mínima, la corriente de transición y
la corriente máxima. Para medidores alimentados por transformadores
además debe indicarse la corriente secundaria nominal del o de los
transformadores al cual se conectará el medidor.
h) La frecuencia nominal, 50 Hz.
i) La constante del medidor (por ejemplo, Wh/imp o imp/kWh, var/imp o
imp/kvarh).
j) La clase de exactitud del medidor.
k) La temperatura de referencia si fuera diferente de 23 °C.
m) El valor de la tensión auxiliar de alimentación si ésta es
independiente.
n) El símbolo del sentido de circulación de la energía (por ejemplo,
unidireccional con registro siempre positivo, bidireccional, etc.)
(véase IEC 62053-52)
o) El esquema de conexiones (podrá estar ubicada en un lugar visible
sobre el frente del medidor o la parte interna de la tapa de bornera).
Debe estar inscripto o grabado en forma indeleble.
5.11.2 Modos de conexión, número de fases y elementos de medición.
El fabricante debe especificar el modo de conexión, el número de
elementos de medición, el número de fases del sistema eléctrico y la
secuencia de fases para el cual el medidor está destinado.
Si los bornes del medidor están identificados, dicha identificación
debe aparecer en el esquema de conexiones.
El fabricante debe especificar si el medidor está destinado para
conexión directa, alimentado a través de transformadores de corriente,
o alimentado a través de transformadores de corriente y tensión.
Un medidor activo de acuerdo con esta reglamentación debe ser de alguno
de los siguientes tipos:
• Para un circuito monofásico 2 conductores.
• Para un circuito trifásico 3 conductores y dos elementos.
• Para un circuito trifásico 4 conductores y tres elementos.
6. Ensayos de influencias climáticas.
6.1.1 Ensayo de calor seco.
7.3 Aislamiento.
El medidor y sus dispositivos auxiliares incorporados, si los hubiese,
deben conservar características dieléctricas satisfactorias en las
condiciones usuales de servicio, teniendo en cuenta las influencias
atmosféricas y las diferentes tensiones a las que estén sometidos sus
circuitos en las condiciones especificadas de servicio.
Se permite, para una forma de onda de impulso de tensión aplicada entre
puntos de ensayo conectados a dispositivos supresores de descargas,
dispositivos inductivos o divisores de potencial, que se produzca una
atenuación o distorsión si esta no es provocada por una ruptura
dieléctrica.
Las formas de onda aplicadas a puntos de ensayo que no se encuentran
conectados a dispositivos tales como los mencionados en el párrafo
anterior, no deben sufrir atenuaciones o distorsiones excepto que no
soporten el ensayo de impulso de tensión.
El medidor debe soportar los ensayos de tensión de impulso y de tensión
alterna según se especifica en los apartados 7.3.1 a 7.3.3.
7.3.1 Condiciones generales de ensayo.
Estos ensayos deben efectuarse únicamente sobre un medidor montado, con
la tapa del medidor (a excepción de los casos posteriormente indicados)
y la tapa de bornera colocadas, con los tornillos de los bornes en la
posición que corresponda al apriete del conductor de la mayor sección
admitida. En medidores que posean conmutadores de carga los ensayos
deben realizarse con los contactos cerrados.
Se efectúan primero los ensayos a la tensión de impulso y después los
ensayos con tensión alterna.
Los ensayos se consideran válidos solamente para la disposición de
bornes del medidor que ha sufrido los ensayos. En el caso de una
disposición de bornes diferente, todos los ensayos dieléctricos se
deben repetir para cada disposición.
Para estos ensayos, el término “tierra” tiene el siguiente significado:
a) cuando la caja del medidor es completamente
metálica, la “tierra” es la caja misma colocada sobre una placa
metálica plana;
b) cuando la caja del medidor, o una parte de la
misma, es de material aislante, la “tierra” es una hoja conductora que
envuelve el medidor tocando a las partes conductoras accesibles y que
está conectada a una placa metálica plana sobre la que reposa la base
del medidor. Cuando la tapa de bornera lo permita, la hoja conductora
debe quedar a una distancia de, como máximo, 2 cm de los bornes y de
los orificios de paso de los conductores.
En los ensayos de tensión de impulso y de tensión alterna, los
circuitos no sometidos a ensayo se conectan a tierra como se indica más
adelante.
Finalizados los ensayos, la variación del error en porciento, en las
condiciones de referencia, no debe ser superior a la incertidumbre de
medición y no se debe constatar ningún daño mecánico.
En lo sucesivo, la expresión “todos los bornes”, incluye el conjunto de
bornes de los circuitos de corriente, de los circuitos de tensión y si
los hubiera, de los circuitos auxiliares cuya tensión de referencia sea
superior a 40 V.
Los ensayos deben realizarse en las condiciones normales de
funcionamiento. Durante el ensayo, la calidad de aislamiento no debe
ser alterada por la presencia anormal de polvo o de humedad.
Salvo que se especifique lo contrario, las condiciones normales para
los ensayos de aislamiento son:
- temperatura ambiente: 15 °C a 25 °C;
- humedad relativa: 45% a 75%;
- presión atmosférica: 86 kPa a 106 kPa.
Si por cualquier razón el ensayo de aislamiento tiene que repetirse se
podrá realizar sobre una nueva muestra
7.3.2 Ensayo a la tensión de impulso.
El ensayo se debe efectuar en las siguientes condiciones:
Para cada ensayo la tensión de impulso se aplicará 10 veces en cada una
de las polaridades.
El tiempo mínimo entre impulsos debe ser de 3 s.
7.3.2.1 Ensayo a la tensión de impulso de los circuitos y entre los
circuitos.
El ensayo debe efectuarse independientemente sobre cada circuito (o
conjunto de circuitos) que, en funcionamiento normal, está aislado con
relación a los otros circuitos del medidor. Los bornes de los circuitos
que no están sometidos a la tensión de impulso deben conectarse a
tierra.
Así, cuando los circuitos de tensión y de corriente de un elemento de
medida, en funcionamiento, están conectados entre sí, el ensayo debe
efectuarse sobre este conjunto. En este caso, el otro extremo del
circuito de tensión debe conectarse a masa, y la tensión de impulso
debe aplicarse entre el borne del circuito de corriente y tierra.
Cuando varios circuitos de tensión de un medidor tienen un punto en
común, éste debe conectarse a tierra, y la tensión de impulso debe
aplicarse sucesivamente entre cada uno de los extremos libres de las
conexiones (o entre el circuito de corriente unido a éstos) y tierra.
El otro borne del circuito de corriente debe estar desconectado.
Por el contrario, cuando en funcionamiento normal el circuito de
tensión y el circuito de corriente de un elemento de medida están
separados y convenientemente aislados (por ejemplo, cada circuito
alimentado por un transformador de medida), el ensayo debe efectuarse
independientemente sobre cada circuito.
Durante el ensayo de un circuito de corriente, los bornes de los
otros
circuitos deben conectarse a tierra y la tensión de impulso debe
aplicarse entre uno de los bornes del circuito de corriente y tierra.
Durante el ensayo de un circuito de tensión, los bornes de los demás
circuitos y uno de los bornes del circuito de tensión deben conectarse
a masa y la tensión de impulso debe aplicarse entre el otro borne del
circuito de tensión y tierra.
Los circuitos auxiliares destinados a alimentarse directamente de la
red o de los mismos transformadores de tensión que los circuitos del
medidor y cuya tensión de referencia sea superior a 40 V, deben
someterse al ensayo a la tensión de impulso en las mismas condiciones
ya indicadas para los circuitos de tensión. Los otros circuitos
auxiliares quedan exentos de este ensayo.
7.3.2.2 Ensayo a la tensión de impulso de los circuitos eléctricos
respecto a tierra.
Todos los bornes de los circuitos eléctricos del medidor, incluidos los
de los circuitos auxiliares de tensión de referencia superior a 40 V,
deben conectarse entre sí.
Los circuitos auxiliares de tensión de referencia inferior o igual a 40
V deben conectarse a tierra. La tensión de impulso debe aplicarse entre
el conjunto de los circuitos eléctricos y tierra. Durante este ensayo,
no debe producirse ningún contorneo, cebado o perforación.
7.3.3 Ensayos con tensión alterna.
La tensión de ensayo debe ser prácticamente sinusoidal, de frecuencia
comprendida entre 45 Hz y 65 Hz, y aplicada durante 1 min. La potencia
de la fuente de alimentación no debe ser inferior a 500 VA.
En los ensayos con respecto a masa, los circuitos auxiliares cuya
tensión de referencia sea igual o inferior a 40 V deben estar
conectados a masa.
El ensayo de tensión alterna debe ser realizado de acuerdo a la Tabla
12.
La tensión de ensayo debe ser prácticamente sinusoidal, de una
frecuencia comprendida entre 45 Hz y 65 Hz, y debe ser aplicada durante
1 min. La potencia capaz de ser suministrada por el equipo de ensayo
debe ser de al menos 500 VA.
Durante los ensayos relativos a tierra, los circuitos auxiliares con
tensiones de referencia iguales o menores a 40 V deben ser conectados a
tierra.
Todos los ensayos deben ser realizados con la caja del medidor cerrada,
con su tapa y la tapa de bornera colocadas.
Durante este ensayo no debe producirse ningún contorneo, cebado o
perforación.
Tabla 12 - Ensayo de tensión alterna
7.4 Inmunidad a fallas a tierra.
En el ANEXO B puede verse un ejemplo del circuito de ensayo.
7.5 Compatibilidad electromagnética (CEM).
Los medidores deben diseñarse de forma que los fenómenos
electromagnéticos conducidos o radiados, así como las descargas
electrostáticas no lo deterioren ni influyan sustancialmente su
funcionamiento.
Los fenómenos electromagnéticos continuos o de larga duración se
consideran como magnitudes de influencia y los requisitos de exactitud
son indicados en el anexo correspondiente.
Los fenómenos electromagnéticos de corta duración se consideran una
perturbación según la definición establecida en el apartado 2.6.5.
Nota. Considerando el entorno electromagnético de los equipos
eléctricos de medida, los siguientes fenómenos se consideran relevantes:
- Descargas electrostáticas;
- Campos electromagnéticos radiados, y de radiofrecuencia;
- Transitorios eléctricos en ráfagas;
- Perturbaciones conducidas inducidas por campos de radiofrecuencia;
- Ondas de choque;
- Ondas oscilatorias;
- Radio interferencia.
En cuanto a ensayos, véanse los apartados 7.5.1 a 7.5.8.
7.5.1 Condiciones generales de los ensayos.
Para la totalidad de los ensayos de Compatibilidad Electromagnética el
medidor se debe disponer en la posición normal de uso (ver 2.6.12), con
las tapas del medidor y de bornera colocadas. Se deben considerar todas
las partes previstas para puesta a tierra.
Después de cada ensayo, el medidor no debe presentar deterioros y debe
funcionar según lo especificado en este Reglamento.
7.5.2 Ensayo de inmunidad a las descargas electrostáticas.
7.6 Interruptor de suministro.
7.6.1 Generalidades.
Para los propósitos de este apartado, respecto a requisitos y ensayos,
el interruptor de suministro debe ser considerado como una parte
integral del medidor y cada ensayo debe ser realizado sobre el medidor
como una unidad completa.
Salvo que se indique lo contrario, los bornes de entrada de la
alimentación y los bornes de la carga de un medidor con modo de pago
deben tomarse como los bornes efectivos del interruptor de suministro.
En el caso de un medidor con modo de pago trifásico, los ensayos y los
valores de ensayos dados aplican a cada fase.
Una vez interrumpido el suministro por bajo crédito en el proceso de
contabilización del medidor, el interruptor de suministro solamente
puede restablecer la carga mediante una posterior intervención manual
apropiada, por ejemplo, mediante la presión de un pulsador o por el
ingreso de un token de crédito. Para el caso de los medidores que son
operados a través de portadores de token virtuales, la aceptación de un
token de crédito
suficiente mientras permanece en el estado interrumpido debe resultar
en un cambio del estado del interruptor de suministro a “habilitado”.
El interruptor de suministro debe entonces estar operable para
restablecer la carga luego de una apropiada intervención manual, por
ejemplo, presionando un pulsador.
7.6.2 Valores especificados.
Estos valores no aplican al interruptor de suministro como componente,
pero deben aplicar al medidor como una unidad completa, así como se
aplica entre los bornes de entrada y los bornes de salida del medidor
con modo de pago.
El interruptor de suministro debe permanecer correctamente operable por
el medidor para todos los valores de la tensión de alimentación
presentes en los bornes de entrada, dentro del rango extendido de
tensión.
El medidor con modo de pago debe ser capaz de conectar, transportar e
interrumpir todos los valores de corriente entre el valor mínimo de
corriente de ruptura al valor de corriente de ruptura nominal para
todos los valores del rango de operación nominal de la tensión y el
rango de operación especificado de temperatura.
La corriente de ruptura nominal (Ic) debe ser igual a la Imax del
medidor con modo de pago.
La corriente de conmutación mínima debe ser igual a la Ia del medidor
con modo de pago.
La tensión de ruptura (Uc) debe ser igual al límite superior del rango
de operación extendida de la tensión del medidor con modo de pago.
7.6.3 Requisitos de funcionamiento para interruptores de suministro.
El medidor con modo de pago debe ser capaz de conectar e interrumpir
corrientes por 3000 operaciones continuas de conexión-interrupción a Uc
e Ic con una carga resistiva lineal, junto con 3000 operaciones
continuas de conexión-interrupción a Uc y 10 A, con un factor de
potencia 0,4 inductivo.
8 Protección de las propiedades metrológicas.
8.1 Generalidades.
Los medidores de electricidad deben contar con medios para proteger sus
propiedades metrológicas.
8.2 Identificación del software.
El software legalmente relevante de un medidor de electricidad debe
estar claramente identificado con la versión del software u otro
código. La identificación puede consistir en más de una parte, pero al
menos una parte debe estar dedicada a propósitos legales.
La identificación debe estar inextricablemente relacionada con el
software mismo y se debe presentar a solicitud o mostrarse durante la
operación.
Como excepción, una impresión de la identificación del software del
medidor de electricidad será una solución aceptable si cumple con las
tres condiciones siguientes:
1) La interfaz de usuario no tiene ninguna capacidad de control para
activar la indicación de la identificación del software en la pantalla,
o la pantalla no permite técnicamente que se muestre la identificación
del software (dispositivo indicador analógico).
2) El medidor de electricidad no tiene una interfaz para comunicar la
identificación del software.
3) Después de la producción del medidor de electricidad, no es
posible cambiar el software, o solamente es posible si el hardware o un
componente de hardware también se cambia.
El fabricante del hardware o del componente de hardware correspondiente
es responsable de garantizar que la identificación del software esté
correctamente marcada en el medidor.
8.3 Protección del software.
8.3.1 Prevención de uso indebido.
Un medidor de electricidad debe estar construido de tal manera que se
minimicen las posibilidades de uso indebido no intencional, accidental
o intencional.
8.3.2 Protección contra fraude.
8.3.2.1 El software legalmente relevante debe estar
protegido contra modificaciones, cargas o cambios no autorizados
mediante el intercambio del dispositivo de memoria. Un medio seguro,
como un sello mecánico o electrónico, es necesario para asegurar los
medidores de electricidad que tienen una opción para cargar software
/parámetros.
8.3.2.2 Solamente las funciones claramente
documentadas (ver 9.1) pueden ser activadas mediante la interfaz de
usuario, lo cual se realizará de tal forma que no facilite el uso
fraudulento.
8.3.2.3 La protección del software debe poseer un
sellado apropiado por medios mecánicos, electrónicos y / o
criptográficos, imposibilitando o haciendo evidente una intervención no
autorizada.
8.4 Protección de parámetros.
8.4.1 Los parámetros que fijan las características
legalmente relevantes del medidor de electricidad deben protegerse
contra modificaciones no autorizadas. Si es necesario a los efectos de
verificación, se podrán mostrar los ajustes actuales de los parámetros.
Los parámetros específicos del dispositivo pueden ser ajustables o
seleccionables solamente en un modo operativo especial del medidor de
electricidad. Se pueden clasificar como aquellos que se deben asegurar
(parámetros inalterables) y aquellos a los que puede acceder
(parámetros configurables) una persona autorizada, por ejemplo, el
propietario del instrumento, o el reparador.
Los parámetros específicos de modelo tienen valores idénticos para
todas las muestras de un modelo. Se fijan en la aprobación de modelo
del instrumento.
Nota 1: una contraseña simple no es una solución técnicamente aceptable
para proteger los parámetros.
Nota 2: las personas autorizadas pueden tener acceso a un conjunto
limitado de parámetros específicos del dispositivo. Tal conjunto de
parámetros específicos del dispositivo y sus limitaciones / reglas de
acceso deben estar claramente documentados.
8.4.2 La puesta a cero del registro que almacena la
energía total medida se considerará como una modificación de un
parámetro específico del dispositivo. Por lo tanto, todos los
requisitos relevantes aplicables a los parámetros específicos del
dispositivo son aplicables a la operación de puesta a cero.
8.4.3 Mientras se esté modificando un parámetro
específico del dispositivo, el medidor dejará de registrar energía.
8.4.4 En el caso que ciertos parámetros específicos
del dispositivo estén disponibles para el usuario, el instrumento de
medición deberá implementar la prestación de registrar automáticamente
y sin opción de borrado, cualquier ajuste de estos parámetros, por
ejemplo, en un registro de auditoría. El instrumento debe tener la
capacidad de presentar los datos registrados.
Los medios y registros de trazabilidad son parte del software
legalmente relevante y se deben proteger como tales. El software
empleado para mostrar el registro de auditoría pertenece al software
legalmente relevante no modificable.
Nota: Un contador de eventos no es una solución técnicamente aceptable.
8.5 Separación de dispositivos electrónicos y subconjuntos.
Las partes metrológicamente críticas de un medidor de electricidad, ya
sean piezas de software o hardware, no se verán influenciadas
inadmisiblemente por otras partes del medidor.
8.5.1 Los subconjuntos o dispositivos electrónicos de
un medidor de electricidad que desempeñen funciones legalmente
relevantes deberán identificarse, definirse claramente y documentarse.
Estos conforman la parte legalmente relevante del sistema de medición.
De no estar identificados los subconjuntos que realizan funciones
legalmente relevantes, se considerará que todos los subconjuntos
desempeñan funciones legalmente relevantes.
8.5.2 Durante la evaluación para la aprobación de
modelo, se deberá demostrar que las funciones y los datos relevantes de
los subconjuntos y dispositivos electrónicos no pueden verse
influenciados inadmisiblemente por los comandos recibidos a través de
la interfaz. Esto implica que hay una asignación inequívoca de cada
comando a todas las funciones iniciadas o cambios de datos en el
subconjunto o dispositivo electrónico.
Nota: Si los subconjuntos o dispositivos electrónicos “legalmente
relevantes” interactúan con otros subconjuntos o dispositivos
electrónicos “legalmente relevantes”, referirse a 8.7.
8.6 Separación de partes de software.
8.6.1 Todos los módulos de software (programas,
subrutinas, objetos, etc.) que desempeñan funciones legalmente
relevantes o que contienen dominios de datos legalmente relevantes
forman la parte del software legalmente relevante de un medidor de
electricidad, los cuales deben ser identificables como se describe en
8.2. Si no se identifican los módulos de software que realizan
funciones legalmente relevantes, todo el software se considerará
legalmente relevante.
8.6.2 Si la parte del software legalmente relevante
se comunica con otras partes del software, se debe definir una interfaz
de software. Todas las comunicaciones se realizarán exclusivamente a
través de esta interfaz. La parte del software legalmente relevante y
la interfaz deben estar claramente documentadas. Se describirán todas
las funciones y dominios de datos legalmente relevantes del software
para permitir evaluar si la separación del software implementada es
correcta.
8.6.3 El dominio de datos que forma la interfaz de
software, incluido el código que exporta desde la parte legalmente
relevante hacia el dominio de datos de la interfaz y el código que
importa desde la interfaz hacia la parte legalmente relevante, debe
estar claramente definido y documentado. La interfaz de software
declarada no debe ser eludida.
8.6.4 Deberá haber una asignación inequívoca de cada
comando a todas las funciones iniciadas o cambios de datos en la parte
legalmente relevante del software. Los comandos que se comunican a
través de la interfaz del software deben declararse y documentarse.
Solamente los comandos documentados pueden activarse a través de la
interfaz del software. El fabricante debe declarar que la documentación
de los comandos es completa.
8.7 Almacenamiento de datos, transmisión vía sistemas de comunicación.
8.7.1 Generalidades.
Si los valores de medición se utilizan en otro lugar que no sea el
lugar de medición o en un momento posterior al momento de la medición,
es posible que tengan que exportarse del medidor (dispositivo
electrónico, subconjunto) y almacenarse o transmitirse en un entorno
inseguro antes de ser utilizados para fines legales. En este caso, se
aplican los siguientes requisitos:
8.7.1.1 El valor de medición almacenado o transmitido
deberá ir acompañado de toda la información relevante necesaria para el
futuro uso legalmente relevante.
8.7.1.2 Los datos deberán estar protegidos por medios
de software para garantizar la autenticidad, la integridad y, de ser
necesario, la exactitud de la información relativa al momento de la
medición. El software que muestra o procesa los valores de medición y
los datos que lo acompañan debe verificar la marca de tiempo de la
medición, la autenticidad y la integridad de los datos después de
haberlos leído desde el almacenamiento inseguro o después de haberlos
recibido de un canal de transmisión inseguro. Si se detecta una
irregularidad, los datos se deben descartar o marcar como inutilizables.
Las claves confidenciales empleadas para proteger los datos se deben
mantener en secreto y protegidas en el medidor de electricidad. Se
proveerán medios para que estas claves se puedan ingresar o leer
solamente si se rompe un sello.
8.7.1.3 Los módulos de software que preparan datos
para ser almacenados o enviados, o que verifican los datos después de
su lectura o recepción, pertenecen a la parte de software legalmente
relevante.
8.7.2 Almacenamiento automático.
8.7.2.1 Cuando se requiera el almacenamiento de
datos, los datos de la medición deben almacenarse automáticamente al
finalizar la medición, es decir, una vez que se haya generado el valor
final. Cuando el valor final proviene de un cálculo, todos los datos
necesarios para el cálculo deben almacenarse automáticamente con el
valor final.
8.7.2.2 El dispositivo de almacenamiento debe tener
la suficiente permanencia para garantizar que los datos no se corrompan
en condiciones normales de almacenamiento. Debe haber suficiente
memoria de almacenamiento para cualquier aplicación en particular.
8.7.2.3 Los datos almacenados pueden borrarse si
• se concretó la transacción, o
• estos datos son impresos por un dispositivo de impresión sujeto a
control legal.
Nota: Esto no se aplica al registro acumulativo y al registro de
auditoría.
8.7.2.4 Después de que se cumplan los requisitos de
8.7.2.3 y cuando el almacenamiento esté lleno, se permite eliminar los
datos memorizados cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
• los datos se eliminan en el mismo orden en que se
almacenaron y se respetan las reglas establecidas para la aplicación
particular;
• la eliminación se realiza automáticamente o después
de una operación manual especial que puede requerir derechos de acceso
específicos.
8.7.3 Transmisión de datos.
8.7.3.1 La medición no debe poder ser inadmisiblemente influenciada por
un retraso en la transmisión.
8.7.3.2 Si los servicios de red no están disponibles
(o si se pierde disponibilidad de los servicios de red), no se deberán
perder datos legalmente relevantes de la medición.
8.7.4 Marca de tiempo.
La marca de tiempo debe ser leída desde el reloj del dispositivo. La
configuración del reloj se considera como legalmente relevante. Se
tomarán los medios de protección apropiados de acuerdo con 8.4.
Cuando sea necesario conocer la marca de tiempo en que se realizó la
medición para algún campo específico (por ejemplo, medidor multitarifa,
medidor de intervalos), los relojes internos se pueden mejorar por
medios específicos para reducir su incertidumbre (por ejemplo, medios
de software).
8.8 Mantenimiento y reconfiguración.
La actualización del software legalmente relevante de un medidor de
electricidad en el campo debe considerarse como:
• una modificación del medidor de electricidad, al intercambiar el
software con otra versión aprobada, o
• una reparación del medidor de electricidad, al reinstalar la
misma versión.
8.8.1 Solamente se permite el uso de versiones de
software legalmente relevantes que se ajusten al modelo aprobado.
8.8.2 Actualización verificada
El software que se debe actualizar puede cargarse localmente, es decir,
directamente en el dispositivo de medición o en forma remota a través
de una red. La carga e instalación se puede realizar en dos pasos
diferentes o combinados en uno, según las necesidades de la solución
técnica. Una persona debe estar en el sitio de instalación del medidor
de electricidad para verificar la efectividad de la actualización.
Luego de la actualización del software legalmente relevante
(intercambio con otra versión aprobada o reinstalación), no se permite
el uso del medidor de electricidad para fines legales hasta que no se
haya realizado una verificación del instrumento y se hayan restablecido
los medios de seguridad.
8.8.3 Actualización trazable.
El software se implementa en el instrumento de acuerdo con los
requisitos de la actualización trazable (8.8.3.1 a 8.8.3.7). La
actualización trazable es el procedimiento de cambio del software en un
instrumento o dispositivo verificado, luego del cual no es necesaria la
verificación posterior en el sitio por parte de una persona
responsable. El software a actualizar puede ser cargado localmente, es
decir, directamente en el dispositivo de medición o de forma remota a
través de una red. La actualización del software se registra en un
registro de auditoría. El procedimiento de una actualización trazable
comprende varios pasos: carga, comprobación de integridad, comprobación
del origen (autenticación), instalación, registro y activación.
8.8.3.1 La actualización trazable del software debe
ser automática. Una vez completado el procedimiento de actualización,
el entorno de protección del software debe estar en el mismo nivel
requerido por la aprobación de modelo.
8.8.3.2 El medidor de electricidad destino
(dispositivo electrónico, subconjunto) deberá tener un software
legalmente relevante fijo que no pueda actualizarse y que contenga
todas las funciones de verificación necesarias para cumplir con los
requisitos de una actualización trazable.
8.8.3.3 Se deben emplear medios técnicos para
garantizar la autenticidad del software cargado, es decir, que proviene
del propietario del certificado de aprobación de modelo. Si el software
cargado no pasa la verificación de autenticidad, el instrumento debe
descartarlo y usar la versión anterior del software o permanecer en un
modo inoperable.
8.8.3.4 Se deben emplear medios técnicos para
garantizar la integridad del software cargado, es decir, que no se haya
cambiado inadmisiblemente antes de la carga. Esto se puede lograr
agregando una suma de comprobación o un código hash del software
cargado y verificándolo durante el procedimiento de carga. Si el
software cargado no pasa esta prueba, el instrumento debe descartarlo y
usar la versión anterior del software o permanecer en un modo
inoperable.
En este modo, las funciones de medición deben ser inhibidas. Solamente
será posible reanudar el procedimiento de descarga, sin omitir ninguno
de los pasos en el proceso de una actualización trazable.
8.8.3.5 Se deben emplear medios técnicos apropiados,
por ejemplo, un registro de auditoría, para garantizar que las
actualizaciones trazables del software legalmente relevante sean
adecuadamente trazables dentro del instrumento para su posterior
verificación y vigilancia o inspección.
El registro de auditoría contendrá como mínimo la siguiente
información: éxito / falla del procedimiento de actualización,
identificación del software de la versión instalada, identificación del
software de la versión instalada anteriormente, marca de tiempo del
evento, identificación de la parte que realiza la descarga. Se debe
generar una entrada por
cada intento de actualización independientemente del éxito del
procedimiento.
El dispositivo de almacenamiento que soporte las actualizaciones
trazables del software legalmente relevante deberá tener capacidad
suficiente para garantizar, al menos, la trazabilidad de dichas
actualizaciones entre dos verificaciones en campo o inspecciones
sucesivas.
Una vez que se haya alcanzado el límite de almacenamiento para el
registro de auditoría, se garantizará por medios técnicos que no sea
posible realizar más descargas sin romper un sello.
8.8.3.6 Se asume que el fabricante del medidor de
electricidad mantiene a su cliente bien informado sobre las
actualizaciones del software, especialmente de la parte legalmente
relevante, y que el cliente no rechazará actualizaciones. Además, se
asume que el fabricante y el cliente, el usuario o el propietario del
instrumento acordarán un procedimiento apropiado para realizar una
descarga dependiendo del uso y la ubicación del instrumento.
Dependiendo de las necesidades y de la legislación legal nacional,
puede ser necesario que el usuario o el propietario del instrumento de
medición tenga que dar su consentimiento para la descarga.
8.8.3.7 Si no se pueden cumplir los requisitos de
8.8.3.1 a 8.8.3.6, aún es posible actualizar la parte de software
legalmente no relevante. En este caso, se deben cumplir los siguientes
requisitos:
• hay una separación clara entre el software legalmente relevante y el
no relevante;
• la parte del software legalmente relevante no se puede actualizar sin
romper un sello;
• el certificado de aprobación de modelo indica que la actualización de
la parte legalmente no relevante es aceptable.
8.9 Monitoreo de fallas / Registro de eventos.
Si el medidor está equipado con monitoreo de fallas, el registro de
eventos asociado al mismo debe tener espacio para registrar al menos
100 eventos y será del tipo primero en entrar, primero en salir (FIFO).
El registro de eventos no se podrá modificar ni poner a cero sin romper
un sello y/o sin acceso autorizado, por ejemplo, mediante un código
(contraseña) o de un dispositivo especial (llave electrónica, etc.).
9 Aprobación de modelo.
9.1 Documentación.
La documentación presentada con la solicitud de aprobación de modelo
deberá incluir:
• identificación del modelo, incluido:
- nombre del fabricante o marca y designación del modelo,
- versión(es) de hardware y software,
- dibujo de la placa de características en escala 1:1;
- dibujo del visualizador o registrador ciclométrico en escala 1:1;
• características metrológicas del medidor, incluyendo
- una descripción de los principios de medición,
- especificaciones metrológicas, como la clase de
exactitud y las condiciones de funcionamiento nominales (sección 3.1),
- cualquier acción que deba realizarse antes de ensayar el medidor;
• la especificación técnica del medidor, incluidos:
- una descripción general del hardware del sistema,
por ejemplo: topología de diagrama de bloques, tipo de computadora (s),
tipo de red, etc,
- debe identificarse cuando un componente de hardware
se considera legalmente relevante o cuando desempeña funciones
legalmente relevantes,
- un diagrama de bloques con una descripción funcional de los
componentes y dispositivos,
- descripción y posición de los precintos u otros medios de protección,
- documentación relacionada con las características de
durabilidad,
- frecuencias de reloj especificadas,
- consumo de energía del medidor;
• manual de usuario;
• manual de instalación;
• una descripción de la instalación de control para fallas
significativas (ver 2.6.14), si corresponde;
Además, la documentación del software incluirá
• dibujos, diagramas e información general del
software, explicando la construcción y el funcionamiento, incluidos los
enclavamientos;
• una descripción del software legalmente relevante y cómo se
cumplen los requisitos:
- lista de módulos de software que pertenecen a la
parte legalmente relevante incluyendo una declaración de que todas las
funciones legalmente relevantes están incluidas en la descripción;
- descripción de las interfaces de software de la
parte de software legalmente relevante y de los comandos y flujos de
datos a través de esta interfaz, incluida una declaración de integridad;
- descripción de la generación de la identificación del software;
- lista de parámetros a proteger y descripción de los medios de
protección;
• las características del sistema operativo embebido, si corresponde,
- una descripción de los medios de seguridad del sistema operativo
(contraseña, etc.);
• una descripción del (los) método(s) de precintado (software);
• una descripción de la exactitud de los algoritmos
(por ejemplo, filtrado de resultados de conversión A / D, cálculo de
precios, algoritmos de redondeo, etc.);
• una descripción de la interfaz de usuario, menús y diálogos;
• respecto a la versión del software indicar:
- forma en que se genera,
- formas de visualización de la misma una vez que el software
está instalado en el medidor,
- cómo está inequívocamente ligada la versión exhibida con el
software cargado;
• mecanismos para verificar que el software no ha sido modificado luego
de que el equipo ha sido instalado;
• lista de comandos de cada interfaz de hardware del
instrumento de medida / dispositivo electrónico / subconjunto incluida
una declaración de integridad;
• lista de errores de durabilidad que detecta el
software y, si es necesario para su comprensión, una descripción de los
algoritmos de detección;
• mecanismos de seguridad implementados para proteger
el software ante modificaciones accidentales (por ej: deterioro de
memoria de almacenamiento, etc.);
• el procedimiento implementado para verificar la
integridad del software cargado en el equipo (por ej: auto-diagnóstico,
suma de comprobación, etc.). Indicar:
- con qué periodicidad se realiza la verificación,
- cómo indica el medidor la detección de una inconsistencia,
- en qué estado queda el medidor al detectar una inconsistencia;
• el procedimiento implementado para recuperarse ante
fallos en el flujo correcto del software (por ej: mecanismos de
watchdog, etc.);
• una descripción de los conjuntos de datos almacenados o transmitidos;
• para todos los parámetros de incumbencia
metrológica, es decir de aquellos cuya modificación afecta los
resultados de la medición, describir:
- cómo se visualizan,
- en qué condiciones, o por medio de que comandos, se modifican,
- cómo se protegen ante intentos de modificación no autorizada y/o
accidental,
- el procedimiento implementado para verificar su
integridad (por ej: suma de comprobación, copias de respaldo, etc.).
Indicar con que periodicidad se realiza la verificación,
- cómo indica el medidor la detección de una inconsistencia en los
parámetros y en qué estado queda el mismo;
• el procedimiento de borrado o modificación del registro que almacena
la energía total;
• el procedimiento para programar el reloj de tiempo real;
• si la detección de fallas se realiza en el
software, una lista de fallas que se detectan y una descripción del
algoritmo de detección;
• para el registro de eventos del medidor describir:
- su estructura, descripción de campos, formatos numéricos, etc.,
- su forma de acceso,
- las operaciones permitidas sobre el mismo (borrado, modificación,
etc.),
- los mecanismos implementados para evitar borrados o modificaciones no
autorizadas;
• para el registro de auditoría del medidor describir:
- eventos que se registran,
- su estructura, descripción de campos, formatos numéricos, etc.,
- su forma de acceso,
- las operaciones permitidas sobre el mismo (borrado, modificación,
etc.),
- los mecanismos implementados para evitar borrados o modificaciones no
autorizadas;
• para el registro de auditoría del medidor describir:
- eventos que se registran,
- su estructura, descripción de campos, formatos numéricos, etc.,
- su forma de acceso,
- las operaciones permitidas sobre el mismo (borrado, modificación,
etc.),
- los mecanismos implementados para evitar borrados o modificaciones no
autorizadas;
• el manual de instrucciones.
9.2 Muestras para los ensayos de aprobación de modelo.
El ensayo de modelo se realizará en seis muestras del modelo base y
tres muestras adicionales por cada variante de modelo, a fin establecer
sus características específicas y para demostrar su conformidad con los
requisitos de este Reglamento. En el caso de modificaciones en el
medidor hechas durante el ensayo de modelo o después de ello y que
afecten solamente a una parte del medidor, el organismo emisor podrá
considerar que es suficiente realizar pruebas limitadas sobre las
características que pueden verse afectadas por las modificaciones.
9.3 Procedimiento de validación.
El procedimiento de validación consiste en una combinación de métodos
de análisis y ensayos como se muestra en la Tabla 15. Las abreviaturas
utilizadas se describen en la Tabla 16.
Tabla 15 - Procedimientos de validación para requisitos especificados
Tabla 16 - Abreviaturas indicadas en la Tabla 15 para los
Procedimientos de validación
10 REQUISITOS PARTICULARES PARA MEDIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA ACTIVA.
10.1 Requisitos de exactitud.
10.1.1 General.
El fabricante debe indicar la clase de exactitud del medidor como 2, 1,
0,5 S ó 0,2 S.
El medidor debe ser diseñado y fabricado de manera tal que sus errores
no excedan los límites de error máximos admisibles para la clase
determinada en condiciones normales de funcionamiento.
El medidor debe ser diseñado y fabricado de manera que, cuando es
expuesto a perturbaciones, no ocurran fallas significativas (ver
2.6.14).
Una falla es considerada no significativa si es detectada y se actúa en
consecuencia por medio de una unidad de control.
El medidor debe indicar claramente si ha ocurrido un evento (apartados
2.6.14 y 8.9).
Nota: la indicación podría ser una luz intermitente en caso de falla.
10.1.2 Sentido de flujo de la energía.
Cuando un fabricante indica que el medidor es bidireccional, el medidor
debe permitir el flujo de energía en ambos sentidos de manera correcta
y debe satisfacer los requisitos de esta Resolución.
El sentido de circulación de energía debe ser definido por el
fabricante en las instrucciones de instalación del medidor. El flujo
medio de energía se refiere a la potencia activa integrada durante al
menos un ciclo de la frecuencia nominal.
El medidor debe estar dentro de una de las siguientes categorías:
• Registro único, bidireccional,
donde el medidor es diseñado para medir la energía en ambos sentidos de
flujo y el resultado neto será indicado por un único registro;
• Doble registro, bidireccional,
donde el medidor puede medir en ambos sentidos el flujo de energía,
definidos por la conexión, y donde el resultado positivo y el resultado
negativo se ubican en registros diferentes;
• Registro único, siempre positivo,
donde el medidor solamente puede medir para el sentido de flujo
positivo de energía. Esto es inherente a su diseño, registra la energía
solamente para sentido de flujo positivo o bien está equipado con un
dispositivo de detención para sentido inverso;
• Registro único, unidireccional,
donde el medidor es capaz de medir y registrar el valor absoluto del
flujo medio de energía. El medidor registra la energía total consumida
independientemente del sentido de flujo o de la manera en que se
encuentra conectado.
Para medidores bidireccionales, el registro de energía debe realizarse
en el registro correspondiente cuando el sentido de flujo cambia.
Nota: Los términos “registro único” y “doble registro” se refieren
únicamente a los registros básicos de energía. Un medidor puede tener
otros registros, por ejemplo, para almacenamiento o tarifa y/o
información de fase.
10.1.3 Errores base máximos admisibles.
El error intrínseco (expresado en porciento) debe encontrarse dentro
del error base máximo admisible establecido en la Tabla 17 cuando la
corriente y el factor de potencia se varían dentro de los límites
indicados en la Tabla 17 (rango de operación), y cuando el medidor es
operado en condiciones de referencia.
Tabla 17 - Requisitos para errores base máximos admisibles (“ebma”).
10.1.4 Efectos permitidos para las magnitudes de influencia.
El coeficiente de temperatura del medidor debe cumplir los requisitos
indicados en la Tabla 18 cuando el medidor es operado en condiciones de
referencia.
Tabla 18 - Límites de error para el coeficiente de temperatura
Cuando la corriente de carga y el factor de potencia permanecen
constantes en un punto dentro del rango nominal de funcionamiento con
el medidor operando en condiciones normales de referencia, y cuando una
única magnitud de influencia se varía desde su valor de referencia a su
valor extremo, la variación del error debe ser tal que el porcentaje de
error adicional se encuentre dentro del valor límite de variación de
error establecido en la Tabla 19. El medidor debe continuar funcionando
luego de realizados cada uno de estos ensayos.
Tabla 19 - Límite de variación del error debido a las magnitudes de
influencia
10.1.5 Efectos permitidos de las perturbaciones.
10.1.5.1 Generalidades.
El medidor debe soportar las perturbaciones que pueden hallarse bajo
condiciones normales de uso; como se establece en 10.1.1, no deben
ocurrir fallas significativas (ver 2.6.14) en presencia de cualquiera
de las perturbaciones indicadas en la Tabla 20.
10.1.5.2 Perturbaciones.
Una variación del error superior a la indicada en la Tabla 20
constituye una falla significativa. Si un medidor es utilizado en las
condiciones descriptas en la Tabla 20, sin corriente, un cambio en los
registros o pulsos en la salida de ensayo no debe ser considerado como
una falla significativa si el cambio en los registros o la energía
equivalente a los pulsos de la salida de ensayo, expresadas en kWh, es
menor que m.Un.imax.10' (valor critico de cambio), donde m es el número
de elementos de medición, Un esta expresado en volt e imax se expresa
en ampere.
Tabla 20 - Perturbaciones
10.2 Medidores de demanda y multitarifa.
Los medidores de demanda deben medir y almacenar datos relevantes
para
la facturación. El período de almacenamiento mínimo para estos datos
será de 30 días. Para los medidores de demanda, la suma de los datos de
demanda se igualará al valor de registro acumulado durante el mismo
período.
Los relojes internos de los medidores de demanda y multitarifa deben
cumplir con los requisitos de IEC 62054-21.
Para los medidores multitarifa, solamente un registro único (además del
registro acumulativo) estará activo en cualquier momento. La suma de
los valores registrados en cada registro del medidor multitarifa se
igualará al valor registrado en el registro acumulativo.
10.3 Programa de ensayos.
El error intrínseco inicial se determinará como primer ensayo en el
medidor, como se describe en 10.3.1.
Al comienzo de cualquier serie de ensayos, se debe permitir que el
medidor se estabilice con los circuitos de tensión energizados durante
el período de tiempo especificado por el fabricante.
El orden de los puntos de ensayo para el error intrínseco inicial debe
ser de la corriente más baja a la corriente más alta y luego de la
corriente más alta a la más baja. Para cada punto de prueba, el error
resultante será la media de estas mediciones. Para Imax, el tiempo de
medición máximo debe ser de 10 minutos, incluido el tiempo de
estabilización.
La determinación del error intrínseco (en condiciones de referencia)
siempre se llevará a cabo antes de los ensayos de las magnitudes de
influencia y antes de los ensayos de perturbación que se relacionan con
el requisito del límite de variación de error o con una condición de
falla significativa para el error.
De lo contrario, el orden de los ensayos no está prescrito en esta
Reglamentación.
Las salidas de ensayo (pulso) se pueden usar para ensayos de requisitos
de exactitud. Luego se debe realizar una prueba para garantizar que la
relación entre el registro de energía básica y la salida de ensayo
utilizada cumpla con las especificaciones del fabricante.
Si se especifica un medidor con modos de conexión alternativos, como
conexiones monofásicas para medidores polifásicos, las pruebas para el
error base máximo admisible de acuerdo con 10.1.3 deben realizarse para
todos los modos de conexión especificados.
10.3.1 Determinación del error intrínseco inicial.
Nota (1): Se pueden usar todos los medios para mejorar la resolución
aparente R del registro básico, siempre que se tenga cuidado para
garantizar que los resultados reflejen la resolución verdadera del
registro básico.
Nota (2): El valor de b se seleccionará de la Tabla 17 de acuerdo con
el punto de prueba elegido.
10.7 Condiciones de ensayo de exactitud.
Para los ensayos de los requisitos de exactitud, se deben mantener las
siguientes condiciones de ensayo:
a) el medidor debe ser sometido a ensayo con su
envolvente y su tapa colocada; y puestas a tierra todas las partes que
normalmente lo están;
b) antes de realizar cualquier ensayo, los circuitos
de tensión y auxiliares deben ser alimentados el tiempo necesario para
alcanzar la estabilidad térmica;
c) además, para medidores polifásicos:
- el orden de fases debe ser el indicado en el esquema de conexión;
- las tensiones y corrientes deben estar prácticamente equilibradas
(véase la Tabla 24).
Tabla 24 - Equilibrio de tensiones y corrientes
d) la condiciones de referencia se indican en la Tabla 25;
e) para los requisitos relativos a los equipos de ensayo, véase la IRAM
2414.
f) para medidores con registradores ciclométricos, solamente el tambor
más rápido debe estar en movimiento.
Tabla 25 - Condiciones de referencia
10.8 Interpretación de los resultados.
Algunos resultados de los ensayos pueden hallarse fuera de los límites
indicados en las Tablas 17 y 19, debido a las incertidumbres de medida
y a otros parámetros que pueden influir en la misma. Sin embargo, si
una variación del eje de abcisas, paralelamente a sí mismo, de un valor
inferior a los indicados en la Tabla 26, permite llevar todos los
resultados de medida dentro de los límites indicados en las Tablas 17 y
19, el modelo de medidor debe considerarse como aceptable.
Tabla 26 - Interpretación de los resultados de los ensayos
11 REQUISITOS ADICIONALES PARA MEDIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA
ACTIVA-REACTIVA
11.1 Requisitos de exactitud para medidores de energía reactiva.
11.1.1 General.
El fabricante debe indicar la clase de exactitud del medidor como 2, 1,
1 S ó 0,5 S.
El medidor debe ser diseñado y fabricado de manera tal que sus errores
no excedan los límites de error máximos admisibles para la clase
determinada en condiciones normales de funcionamiento.
El medidor debe ser diseñado y fabricado de manera que, cuando es
expuesto a perturbaciones, no ocurran fallas significativas (ver
2.6.14).
Una falla es considerada no significativa si es detectada y se actúa en
consecuencia por medio de una unidad de control.
El medidor debe indicar claramente si ha ocurrido un evento (apartados
2.6.14 y 8.9).
Nota: la indicación podría ser una luz intermitente en caso de falla.
11.1.2 Errores base máximos admisibles.
El error intrínseco (expresado en porciento) debe encontrarse dentro
del error base máximo admisible establecido en la Tabla 27 cuando la
corriente y eOen varían dentro de los límites indicados en la Tabla 27
(rango de operación), y cuando el medidor es operado en condiciones de
referencia de la Tabla 36.
Tabla 27 - Requisitos para errores base máximos admisibles (“ebma”).
11.1.3 Programa de ensayos.
El error intrínseco inicial se determinará como primer ensayo en el
medidor, como se describe en 11.1.3.1.
Al comienzo de cualquier serie de ensayos, se debe permitir que el
medidor se estabilice con los circuitos de tensión energizados durante
el período de tiempo especificado por el fabricante.
El orden de los puntos de ensayo para el error intrínseco inicial debe
ser de la corriente más baja a la corriente más alta y luego de la
corriente más alta a la más baja. Para cada punto de prueba, el error
resultante será la media de estas mediciones. Para ImBX, el tiempo de
medición máximo debe ser de 10 minutos, incluido el tiempo de
estabilización.
La determinación del error intrínseco (en condiciones de referencia)
siempre se llevará a cabo antes de los ensayos de las magnitudes de
influencia y antes de los ensayos de perturbación que se relacionan con
el requisito del límite de variación de error o con una condición de
falla significativa para el error.
De lo contrario, el orden de los ensayos no está prescrito en esta
Reglamentación.
Las salidas de ensayo (pulso) se pueden usar para ensayos de requisitos
de exactitud. Luego se debe realizar una prueba para garantizar que la
relación entre el registro de energía básica y la salida de ensayo
utilizada cumpla con las especificaciones del fabricante.
Si se especifica un medidor con modos de conexión alternativos, como
conexiones monofásicas para medidores polifásicos, las pruebas para el
error base máximo permisible de acuerdo con 11.1.2 deben realizarse
para todos los modos de conexión especificados.
11.1.3.1 Determinación del error intrínseco inicial.
11.1.3.3 Efectos permitidos de las perturbaciones.
11.1.3.3.1 Generalidades.
El medidor debe soportar las perturbaciones que pueden hallarse bajo
condiciones normales de uso; como se establece en 11.1.1, no deben
ocurrir fallas significativas (ver 2.6.14) en presencia de cualquiera
de las perturbaciones indicadas en la Tabla 31.
11.1.3.3.2 Perturbaciones.
11.1.4 Ensayos de las magnitudes de influencia.
11.1.4.1 Generalidades.
El propósito de estas pruebas es verificar los requisitos de 11.1.3.2
debido a la variación de una sola magnitud de influencia. Para las
magnitudes de influencia enumeradas en las Tablas 29 y 30, se debe
verificar que el cambio de error debido a la variación de cualquier
magnitud de influencia individual está dentro del límite
correspondiente de variación de error indicado.
11.1.4.2 Dependencia de la temperatura.
Nota (1): Se pueden usar todos los medios para mejorar la resolución
aparente R del registro básico, siempre que se tenga cuidado para
garantizar que los resultados reflejen la resolución verdadera del
registro básico.
Nota (2): El valor de b se seleccionará de la Tabla 27 de acuerdo con
el punto de prueba elegido. El valor de b puede diferir del aplicable
para el ensayo sin carga.
11.1.8 Condiciones de ensayo de exactitud.
Para los ensayos de los requisitos de exactitud, se deben mantener las
siguientes condiciones de ensayo:
a) el medidor debe ser sometido a ensayo en su caja y
con la tapa colocada y puestas a tierra todas las partes que
normalmente lo están;
b) antes de realizar cualquier ensayo, los circuitos
de tensión y auxiliares deben ser alimentados el tiempo necesario para
alcanzar la estabilidad térmica;
c) además, para medidores polifásicos:
- el orden de fases debe ser el indicado en el esquema de conexión;
- las tensiones y corrientes deben estar prácticamente
equilibradas (Tabla 32).
Tabla 32 - Equilibrio de tensiones y corrientes
d) la condiciones de referencia se indican en la Tabla 33;
e) para los requisitos relativos a los equipos de ensayo, véase la IRAM
2414:2000.
Tabla 33 - Condiciones de referencia
11.1.9 Interpretación de los resultados.
Algunos resultados de los ensayos pueden hallarse fuera de los
límites
indicados en las Tablas 27 y 30, debido a las incertidumbres de medida
y a otros parámetros que pueden influir en la misma. Sin embargo, si un
único desplazamiento del eje de abcisas, paralelamente a sí mismo, de
un valor inferior a los indicados en la Tabla 34, permite llevar todos
los resultados de medida dentro de los límites indicados en las Tablas
27 y 30, el modelo de medidor debe considerarse como aceptable.
Tabla 34 - Interpretación de los resultados de los ensayos
12 REQUISITOS PARTICULARES PARA MEDIDORES CON MODO DE PAGO PREPAGO.
12.1 Objeto.
El presente capítulo establece las condiciones adicionales a
satisfacer, respecto a las requeridas para medidores estáticos de
energía eléctrica activa, por los medidores con modo de pago prepago de
conexión directa, de las clases de exactitud 1 y 2. Estos medidores
además presentan un dispositivo para la interrupción del suministro al
consumidor en el(los) circuito(s) de corriente.
Se establecen aquí las condiciones mínimas a cumplir por los medidores
con modo de pago prepago, conformados por una o más partes (por
ejemplo, medidor y visualizador en cajas separadas).
En el caso de medidores con modo de pago conformados por una o más
partes, cuyos elementos se encuentren unidos mediante conexiones
directas (por ejemplo, cables), los ensayos se realizarán sobre el
conjunto.
12.2 Definiciones generales.
12.2.1 tensión resistida (c.a.). Valor eficaz de una
tensión alterna sinusoidal a la frecuencia de red que el equipo puede
soportar durante los ensayos realizados bajo condiciones específicas y
durante un tiempo determinado.
12.2.2 valor del crédito disponible. Monto de crédito
disponible (en unidades monetarias o de energía) disponible para su
posterior consumo que es almacenado en el medidor o calculado por éste
cuando sea requerido.
12.2.3 corriente de falla. Corriente que fluye en un
determinado punto de una red eléctrica como resultado de una falla en
otro punto de dicha red.
12.2.4 interfaz de carga. Borne(s) en el(los)
cual(es) se conecta al medidor, o al zócalo especificado cuando sea
aplicable, el circuito de carga del usuario.
12.2.5 instalación en varias partes (multiparte).
Instalación para medición con modo de pago donde los elementos
funcionales comprenden el(los) elemento(s) de medición; registro(s);
almacenamiento y control; proceso de contabilidad del medidor; interfaz
de usuario incluyendo cualquier portador físico de token; cualquier
portador virtual de token; interruptor(es) de suministro; auxiliares;
interfaz de alimentación e interfaz de carga adicionales que no están
dispuestas en la forma de un medidor con modo de pago, pero que se
están divididas en dos o más unidades que requieren un apropiado
montaje, conexionado y puesta en servicio.
12.2.6 medidor con modo de pago. Medidor de
electricidad con funcionalidades adicionales que pueden ser operadas y
controladas para permitir el flujo de energía de acuerdo a modos de
pago acordados.
Nota. Esto incluye los siguientes elementos funcionales: elemento(s) de
medición; registro(s); almacenamiento y control; proceso de
contabilidad del medidor y cualquier función basada en tiempo; interfaz
de usuario incluyendo cualquier portador físico de token, cualquier
portador virtual de token; conmutador(es) de carga; auxiliares;
interfaz de alimentación e interfaz de carga. Un medidor con modo de
pago toma la forma de una única unidad, o una unidad principal que se
conecta un zócalo especifico para la interfaz de alimentación y la
interfaz de carga. En cualquier caso, algunas implementaciones en el
medidor con modo de pago pueden permitir para alguna o para todas las
funciones basadas en tiempo, ser provistas por una unidad externa
conectada al medidor, tales como un conmutador de tiempo, un receptor
para control de ripple, o un receptor de radio.
12.2.7 instalación de medición con modo de pago.
Conjunto de equipos de medición con modo de pago instalada y lista para
su uso en instalaciones del usuario. Esto incluye el montaje apropiado
del equipo, y cuando una instalación contemple varias partes, la
conexión apropiada de cada parte del equipo. Esto también incluye la
conexión de la interfaz de alimentación a la red, la conexión del
circuito de carga del usuario a la interfaz de carga, y la puesta en
servicio del equipamiento a un estado operacional como una instalación
de medición con modo de pago.
12.2.8 medidor prepago. Medidor con modo de pago prepago.
12.2.9 zócalo especificado. En relación a la
disposición de un medidor con modo de pago como una unidad para
enchufar, un zócalo de conexión comprende una base con mordazas para
aceptar y conectar la unidad a enchufar, los terminales para la
conexión de la red de alimentación y el circuito de carga del usuario,
y la fijación segura y disposición de los precintos. El medidor con
modo de pago es capaz de cumplir con los requisitos relevantes para
ensayos de modelo cuando es apropiadamente instalado en el zócalo
especificado.
12.2.10 interfaz de alimentación. Terminal(es) donde
la red de alimentación es conectada a un medidor con modo de pago, o a
un zócalo especificado, cuando sea aplicable.
12.2.11 crédito temporal. Función de contabilidad de
un medidor con modo de pago que se ocupa del cálculo y transacción para
la concesión de un crédito que es realizado sobre una base de tiempo
determinada.
12.2.12 Interfaz de usuario. Parte del medidor o de
la instalación de medición con modo de pago que permite al usuario
monitorear y operar la instalación. Esto también facilita la lectura e
inspección del medidor, y las actividades de servicio de medición.
Donde se utilicen portadores físicos de token, se incluye la interfaz
física de portador de token.
12.3 Definiciones relativas a los token
12.3.1 token. <Definición relacionada con el equipamiento>
contenido de información que incluye una instrucción emitida en un
portador de token por un sistema de venta o administración, que puede
ser transferido (en forma física o virtual) y aceptado posteriormente
por un medidor con modo de pago específico, o uno de un grupo de
medidores, con la seguridad adecuada.
[IEC 62051, 17.66, modificada]
Nota. En un sentido más general, el token se refiere a la instrucción y
la información que se transfiere, mientras que el portador del token se
refiere al dispositivo físico que se usa para llevar la instrucción y
la información o al medio de comunicación en el caso de un portador de
token virtual.
<Definición relacionada con el sistema> subconjunto de elementos
de datos que contienen una instrucción y una información, que está
presente en la APDU (unidad de comunicación entre el lector y la
tarjeta) de la capa de aplicación (de comandos de alto nivel) del punto
de venta (POS) a la interfaz del portador de token y que también se
transfiere al medidor con modo de pago mediante un portador de token.
Nota 1. APDU (Application Protocol Data Unit); es la unidad de
comunicación entre un lector de tarjetas inteligentes y una tarjeta
inteligente. La estructura de una APDU está definida en las normas
ISO/IEC 7816.
Nota 2. POS (Point of sale): un punto de venta es el lugar o local en
el que se atiende a los clientes en forma presencial para venderles
productos (por ejemplo: créditos de energía) o para prestarles algún
servicio.
12.3.2 token de crédito. Token que presenta un monto
de crédito en valor monetario o de energía para transferir desde un
punto de venta al medidor con modo de pago.
12.3.3 token duplicado. Token que contiene la misma
información que un token que ya ha sido emitido, y que también puede
ser válido.
Nota 1. Esto no es lo mismo que un token de reemplazo (véase también
12.4.9).
Nota 2. Un token duplicado es la reemisión de un mismo token que fue
previamente emitido y que es idéntico a éste en todos los aspectos,
mientras que un token de reemplazo es una nueva generación de token en
lugar de uno previamente generado y que puede no ser idéntico a aquel
en todos sus aspectos.
12.3.4 token de uso múltiple. Token que puede ser
usado por más de una sesión exitosa en un medidor con modo de pago o
posiblemente con cada uno en un grupo de medidores. Estos son
utilizados típicamente para la lectura del medidor o para propósitos de
servicio en ocasiones reiteradas.
12.3.5 token sin valor. Token que no brinda una
ventaja o desventaja financiera al usuario, el cual puede contener
datos de configuración del medidor o instrucciones para la ejecución de
ciertos ensayos o para mostrar ciertos valores en la interfaz de
usuario, o para obtener ciertos datos desde el medidor y traspasarlos
al portador de token.
12.3.6 token de único uso. Token que solamente puede
ser utilizado para una única sesión exitosa en un medidor con modo de
pago.
12.3.7 token válido. En relación a un medidor con
modo de pago específico (o un grupo de medidores con modo de pago), un
token que es capaz de ser procesado exitosamente por el(los)
medidor(es).
12.4 Definiciones de portadores de token
12.4.1 portador de token. Dispositivo o medio
utilizado para el transporte y presentación de la información del token
a medidores con modo de pago, tales como un papel impreso, una tarjeta
magnética, tarjeta/llave de memoria electrónica, tarjeta de
microprocesador, redes de comunicación de datos. El portador de token
también puede transportar información de dispositivos auxiliares o de
monitoreo hacia o desde el medidor, donde sea aceptado.
12.4.2 portador de token físico. Portador de token
que requiere de un humano para su transporte al menos durante una parte
del camino entre el punto donde el token fue cargado en el portador de
token y el punto en donde éste es recuperado desde el portador de token
por el medidor.
Nota. Ejemplos de portadores de token físico son: números impresos;
tarjetas magnéticas; códigos de barra; dispositivos electrónicos de
almacenamiento en memoria tales como tarjetas inteligentes o llaves; y
mensajes de audio dictados por equipos interactivos de respuesta por
voz.
12.4.3 portador de token virtual. Portador de token
que no requiere de un humano para su transporte entre el punto donde el
token es cargado en el portador de token y el punto donde éste es
recuperado desde el portador por el medidor.
Nota. Ejemplos de portadores virtuales de token son: módems en PLC,
PSTN, GSM, GPRS y Radio; LAN; WAN y conexión local directa.
12.4.4 portador de token legible por máquina.
Portador de token físico o virtual que lleva información capaz de ser
leída y procesada automáticamente durante su presentación a un
apropiado medidor con modo de pago, sin una operación manual posterior.
12.4.5 portador de token con memoria. Portador físico
de token que contiene un dispositivo de memoria no volátil, en el cual
el token es electrónicamente encriptado y almacenado mientras es
transportado.
12.4.6portador de token con microprocesador.
Portador físico de token que contiene un dispositivo microprocesador
con memoria no volátil, en el que el token es electrónicamente
encriptado y almacenado mientras es transportado. Además de la
información del token, el microprocesador portador de token puede
también contener un programa de aplicación y datos asociados.
12.4.7 portador de token numérico. Método de
transferencia de token donde la información del token puede ser
representada en una forma segura por una secuencia de dígitos numéricos
visible y legible (típicamente 20 dígitos impresos sobre un recibo).
Nota. Pueden ser ingresados en un medidor con modo de pago mediante una
interfaz de teclado para evaluación y acción.
12.4.8 portador de token de una vía. Portador físico
o virtual de token que puede ser utilizado para la transferencia de
crédito, tarifa posible y datos de configuración en una única dirección
desde el punto de venta o sistema de administración al medidor.
12.4.9 portador de token de dos vías. Portador de
token físico o virtual que puede ser usado para la transferencia de
crédito y/o tarifa y datos de configuración desde el punto de venta o
sistema de administración hacia el medidor y respuesta de datos desde
el medidor hacia el punto de venta o sistema de administración para su
posterior procesamiento, donde los datos de respuesta posiblemente
puedan regresar en una transacción de venta posterior.
Nota. La respuesta de datos puede contener información de consumo,
manipulación de la información, información de contabilidad y estado de
tokens con o sin grabado de fecha y hora.
12.4.10 portador de token descartable. Portador de
token que no puede ser reutilizado una vez que fue aceptado o usado,
tal como una tarjeta magnética de papel.
12.4.11 portador de token reutilizable (recargable).
Portador de token físico que puede ser utilizado en sesiones múltiples
para el transporte de tokens.
12.4.12 portador de token en blanco. Portador físico
de token que no ha sido procesado en el punto de venta o en otro lugar
y que, por lo tanto, no contiene datos específicos.
12.5 Definiciones relativas a tokens y portadores de tokens.
12.5.1 Interfaz del portador de token. La interfaz del portador de
token permite el ingreso manual o automático de tokens en el medidor.
Nota 1. Por ejemplo, este puede ser un teclado para tokens numéricos o
un receptor para portadores físicos de token o conexiones de
comunicación desde una máquina local o remota para interfaz de portador
de token virtual.
Nota 2. La interfaz del portador de token puede también ser utilizada
para pasar información adicional a o desde el medidor, tal como para
propósitos de administración del sistema de pago.
12.5.2 Interfaz física portador de token. Pila
completa del conjunto de protocolos que incluye cualquier receptor de
portador de token o teclado para un portador de token físico, el
protocolo de capa físico y de aplicación, además cualquier protocolo de
capa intermedio.
12.5.3 interfaz de portador de token virtual.
Interfaz completa del conjunto de protocolos que incluye el protocolo
físico de capa y el protocolo de aplicación de capa, además de
protocolos de capa intermedios.
12.5.4 receptor de portador de token. Parte física de
una interfaz de portador de token físico, el cual acepta mecánicamente
y retiene el portador de token en la posición correcta para el proceso
de transferencia del token entre el portador y el medidor. Ejemplos
son: receptor de tarjeta inteligente; receptor de tarjeta magnética;
receptor de llave de memoria.
12.5.6 carga del portador de token. Carga de token y
datos de configuración y tarifa en un portador de token en un punto de
venta o en un sistema de administración.
12.5.7 token de crédito. Valor de crédito o energía a
ser transferida desde el punto de venta al medidor en la forma de un
token contenido en un portador de token.
12.5.8 aceptación de token. Reconocimiento de la
finalización exitosa del procesamiento de cualquier token que fue
presentado al medidor.
Nota. Típicamente, esto debería involucrar la adición de un token de
crédito al proceso de contabilidad del medidor, la cancelación de la
información del token desde el portador así como la prevención de la
subsecuente aceptación por cualquier medidor, y una indicación visible
al usuario en la interfaz de usuario. Similarmente, esto también
debería ser aplicado a cualquier tarifa o datos de configuración
incluidos en el portador de token.
12.5.9 cancelación de token. 1) Proceso de borrado o
invalidación de la información contenida en un token válido sobre su
aceptación en por un medidor con modo de pago, para prevenir su
reutilización; 2) proceso de borrado o invalidación de la información
contenida en un token luego de que ha sido creado, pero antes de que
éste sea presentado a un medidor con modo de pago. Esto típicamente
sucede cuando el operador de venta comete un error o si un problema
técnico ocurre durante el proceso de venta.
12.5.10 rechazo de token. Esto ocurre cuando un token
ha sido presentado pero no ha sido aceptado por el medidor y no ha sido
borrado o invalidado. En el caso de un token válido no aceptado, el
token puede ser presentado y aceptado posteriormente cuando las
condiciones lo permitan.
12.5.11 token de reemplazo. Token que reemplaza a un
token previamente emitido. Portadores de token físicos pueden requerir
un portador de token en blanco a ser configurado para el medidor del
cliente.
Nota.Un token de reemplazo es un token generado nuevamente en lugar de
un token generado previamente y puede no ser idéntico a éste en todos
los aspectos; mientras que un token duplicado es una reemisión de un
mismo token que fue previamente emitido y es idéntico a éste en todos
sus aspectos.
12.6 Definiciones referidas al interruptor de suministro.
Véase las definiciones indicadas en 2.8.
12.7 Condiciones nominales de funcionamiento.
Véase punto 3.
12.8 Requisitos mecánicos.
Los requisitos mecánicos del punto 5 aplican, con las siguientes
aclaraciones o argumentaciones:
12.8.1 Generalidades.
Aplican los requisitos del apartado 5 para medidores de uso interior
cuando aquí se lo argumente y referencie. Cuando se indique que el
medidor con modo de pago se debe utilizar con un zócalo especificado
(socket), los requisitos aplican al conjunto, con el medidor ubicado en
su posición normal de funcionamiento.
12.8.2 Requisitos mecánicos generales.
Aplican los requisitos dados en el apartado 5.1.
12.8.3 Caja y tapa.
Adicionalmente a lo solicitado en el apartado 5.1.1 si existen
pulsadores de conmutación, estos deben estar retenidos y no deben ser
removidos sin dejar evidencia de daño mecánico.
12.8.4 Ventana.
Aplican los requisitos dados en 5.3.
12.8.5 Bornes
□ Bornera(s) □
Borne de prate ca iierra.
Aplican los requisitos dados en 5.4.
12.8.6 Tapa de bornera.
Aplican los requisitos dados en 5.5
12.8.7 Distancias en aire y longitudes de contorneo.
Aplican los requisitos dados en 5.6, incluidos objetos metálicos del
mismo tamaño y forma que la del portador de token que es insertado en
el receptor de portadores de token.
Para los propósitos de este ensayo, el token metálico debe ser
considerado como un circuito auxiliar con una tensión de referencia
menor o igual a 40 V.
12.8.8 Caja aislante de clase de protección II.
Aplican los requisitos dados en 2.4.6
12.8.9 Resistencia al calor y al fuego.
Aplican los requisitos dados en 5.7, incluyendo cualquier zócalo
especificado especificada. Los requisitos también aplican al material
aislante que mantiene en su posición a los contactos de los
conmutadores de carga, con una temperatura de ensayo de 960 °C.
12.8.10 Protección contra la penetración de polvo y agua.
Aplican los requisitos dados en 5.8, solamente para medidores de
interior.
Sí el medidor está provisto de un receptor de portadores de token, los
ensayos deben ser realizados sin ningún portador de token inserto en el
receptor.
Inmediatamente después del ensayo y sin perturbar al medidor, el
medidor debe operar correctamente y un token válido debe ser aceptado
en la primera o en la siguiente presentación, hasta un máximo de 4
intentos.
12.9 Visualizador e indicadores.
12.9.1 Generalidades.
Aplican los requisitos para visualizadores dados en 5.9, sujetos a las
siguientes aclaraciones y argumentaciones.
12.9.2 Tiempo de retención de la memoria no volátil.
Para interrupciones extensas, el medidor debe estar preparado para que
cualquier dato necesario para su correcta operación sea retenido, como
mínimo, por un periodo de 10 años sin suministro eléctrico aplicado al
medidor.
12.9.3 Visualización de los valores medidos.
La unidad principal para los valores medidos debe ser el kilowatt-hora
(kWh). El visualizador debe ser visible desde el frente del medidor y/o
mediante la interfaz de usuario. Cuando el medidor no esté energizado,
el visualizador puede no mostrar la información de los registros.
Cuando distintos valores se muestran en un único visualizador, todos
los valores relevantes deben estar disponibles. Cuando se muestren los
valores, cada registro de tarifa debe ser identificable y debe estar
indicado el valor de la tarifa activa.
Nota. Para propósitos de ensayo, debe proveerse un medio de lectura
para los registros de energía con una resolución no menor a 0,01 kWh.
Esto puede ser a través del visualizador o de otro medio, por ejemplo,
mediante una interfaz de comunicación local.
12.9.4 Menor capacidad de indicación.
Para medidores con modo de pago prepago, la siguiente información debe
ser visualizada:
- Registro acumulativo de energía (consumo)
- Crédito disponible
Además, para sistemas de transporte virtual de tokens, el medidor debe
ser capaz de mostrar detalles de la última transacción de compra
realizada (hora, fecha y monto).
La altura de los caracteres del visualizador para los valores numéricos
no debe ser menor a 4 mm.
Cuando el crédito disponible esté expresado en unidades monetarias, la
siguiente información adicional debe ser visible:
- El precio por kWh;
- Cualquier configuración de carga basada en tiempo, tal como
para cargos fijos o recuperación de deuda.
En el caso de un medidor de tarifas múltiples, la siguiente información
adicional debe ser mostrada:
- kWh acumulados en cada tarifa.
- El precio por kWh correspondiente a cada tarifa.
Cuando el medidor de tarifas múltiples es operado a través de un reloj
de tiempo real interno, también debe ser visible la hora.
Cuando cualquier visualización de información considerada como privada
sea requerida (por ejemplo, montos de deuda o transacciones) debe ser
posible limitar el acceso a un usuario especifico (por ejemplo,
mediante la presentación de un token específico de usuario o contraseña.
12.9.5 Indicadores.
Lo que sigue debe ser indicado como mínimo y debe ser visible desde el
frente del medidor:
- Indicación de los kWh consumidos
- Indicación de la aceptación de token (para todos los tokens
ingresados manualmente).
Además, para medidores de pago con transporte virtual de token, cuando
el interruptor de suministro está abierto, debe mostrarse una
indicación o mensaje apropiado (primero indicando el estado abierto o
apagado “OFF”, luego el estado habilitado “ENABLED” y finalmente el
estado cerrado o encendido “ON”)
Los medidores prepagos deben mostrar una indicación avisando que el
crédito disponible está próximo a agotarse. El mínimo valor a partir
del cual esta indicación debe aparecer debe ser dado en unidades de
energía (kWh), siendo posible configurar este parámetro a través de la
interfaz de usuario.
12.10 Marcado del medidor.
Además de lo indicado en el apartado 5.11, cuando el medidor posea una
batería integrada, el símbolo correspondiente y su símbolo químico (por
ejemplo Li = litio) debe ser marcada sobre el medidor.
Cuando se provee un diagrama de conexión, se deben indicar todas las
conexiones de entrada y salida. También debe mostrarse donde se conecta
la alimentación interna, por ejemplo, de qué lado respecto de los
elementos de medición e interruptores de carga. Cuando estén presentes
entradas auxiliares, las tensiones y corrientes de funcionamiento deben
marcarse en la placa de características o sobre el diagrama de conexión.
12.11 Requisitos climáticos.
Cuando sea relevante, salvo que se especifique lo contrario, los
ensayos deben ser realizados con el medidor en modo prepago, y con el
interruptor de suministro en la posición “cerrado”.
12.11.1 Rango de temperatura.
12.11.1.1 Generalidades.
Para el rango de temperatura referirse a 3.6.
12.11.1.2 Operación dentro del rango especificado de funcionamiento.
Dentro de este rango de temperatura (-10 °C a +45 °C), la operación de
los circuitos de alimentación, el visualizador y cualquier pulsador, el
proceso de contabilización del medidor y cualesquiera registros y
parámetros asociados, interruptor(es) de suministro, interfaz de token
y/o cualquier interfaz de comunicación local o remota, más cualquier
instalación multitarifa y cualesquiera circuitos auxiliares de entrada
y salida deben todos ser correctos; un token válido debe ser aceptado,
y un token inválido debe ser rechazado o ignorado sin daño o
cancelación.
Dentro de este rango de temperatura y cuando no se encuentre aplicada
la tensión de suministro al medidor, el estado de todos los registros,
valores, y parámetros asociados con el proceso de contabilización del
medidor debe continuar siendo válido y libre de corrupción y no debe
haber cambios de las características metrológicas y funcionales del
medidor cuando subsecuentemente la tensión es restablecida.
12.11.1.3 Operación dentro del rango límite de funcionamiento.
Fuera del rango especificado de funcionamiento pero dentro del rango
límite de funcionamiento (por ejemplo, -25 °C a -10 °C y desde +45 °C a
+55 °C) y cuando la tensión de alimentación aplicada al medidor esté
dentro del rango extendido de funcionamiento (ver 12.12.2.1 y
12.12.2.1.3) los siguientes requisitos operacionales deben aplicar:
- El estado de todos los registros, valores, y
parámetros asociados al proceso de contabilización del medidor deben
continuar siendo válidos y libres de corrupción.
- No debe haber discrepancias entre el(los)
registro(s) de kWh acumulados y el valor de crédito disponible debe
hacerse evidente como resultado de cualquier excursión de temperatura
ambiente fuera del rango especificado de funcionamiento.
- Un token válido no necesita ser aceptado cuando se
lo presenta, pero la información en el portador de token no debe ser
alterada o invalidada. Sin embargo, cuando un token válido es aceptado,
el monto de crédito debe ser transferido correctamente al medidor y la
información del crédito en el token debe ser invalidado. Un token
invalido no debe ser aceptado, alterado o dañado por su presentación al
medidor.
- El visualizador no necesita estar operativo, o se
le permite que opere erráticamente. El estado del interruptor de
suministro no debe ser modificado sin condiciones apropiadas que
prevalecen en el proceso de contabilización del medidor, y cualquier
otra restauración permitida al estado “encendido” no debe ocurrir sin
una intervención manual adicional.
- El correcto funcionamiento del medidor, en todos
sus aspectos, debe ocurrir cuando la temperatura ambiente ha retornado
dentro del rango especificado de funcionamiento.
Fuera del rango especificado de funcionamiento pero dentro del rango
límite de funcionamiento y cuando no haya tensión aplicada al medidor,
el estado de todos los registros, valores, y parámetros asociados con
el proceso de contabilización del medidor deben continuar siendo
válidos y estar libres de corrupción y no debe haber cambios de las
características metrológicas y funcionales del medidor cuando la
tensión de alimentación es posteriormente restablecida. El correcto
funcionamiento del medidor, en todos sus aspectos, debe ocurrir cuando
la temperatura ambiente ha retornado dentro del rango especificado de
funcionamiento.
12.11.1.4 Almacenamiento y transporte fuera del rango límite de
funcionamiento.
Fuera del rango límite de funcionamiento, pero dentro del límite para
almacenamiento y transporte (por ejemplo, desde +55 °C a +70 °C) y sin
tensión de alimentación aplicada al medidor, los siguientes requisitos
aplican:
- El estado de todos los registros, valores, y
parámetros asociados con el proceso de contabilización del medidor
deben continuar siendo válidos y estar libres de corrupción y no debe
haber cambios de las características metrológicas y funcionales del
medidor.
- Cuando la temperatura ambiente el medidor a
retornado a su rango especificado de funcionamiento y se ha
estabilizado, y luego de que se aplique la tensión de alimentación y
que la puesta en funcionamiento ha sido completada, el medidor debe
funcionar correctamente.
12.12 Requisitos eléctricos.
12.12.1 Generalidades.
Los medidores con modo de pago deben satisfacer los requisitos
eléctricos relevantes del apartado 7 y del apartado 10, cuando aquí se
referencien o se incrementen. El medidor con modo de pago debe ser
montado en su posición normal de servicio, incluyendo el zócalo de
conexión especificado cuando sea aplicable.
El interruptor de suministro debe estar en la posición cerrada para
cada uno de los ensayos, salvo que se especifique lo contrario.
Cuando el medidor este equipado con un receptor de portador de token,
los ensayos deben ser realizados sin el portador de token ubicado en el
receptor, salvo que se especifique lo contrario.
Cuando estos requisitos permitan una degradación temporal del
comportamiento o pérdida de función durante los ensayos, dentro de un
periodo máximo de 15 s posterior a la finalización de los ensayos el
medidor debe funcionar correctamente de acuerdo a los requisitos
relevantes sin ninguna intervención externa. No se admiten cambios en
el estado real de funcionamiento o de datos almacenados. Referirse a
12.18.2 para las verificaciones al inicio y al final de los ensayos.
12.12.2 Influencia de la tensión de alimentación.
12.12.2.1 Rango de tensión.
12.12.2.1.1 Generalidades.
Los medidores con modo de pago deben cumplir con los siguientes
requisitos:
Tabla 35 - Rangos de tensión
Para la verificación de los rangos de tensión, referirse también a los
apartados 12.17 y 12.18 (incluyendo cualquier subapartado)
12.12.2.1.2 Rango especificado de funcionamiento.
Es el rango de la tensión de alimentación que forma parte de las
condiciones de funcionamiento normales de un medidor con modo de pago
para fines metrológicos, con límites de variación del error en tanto
por ciento especificados.
12.12.2.1.3 Rango extendido de funcionamiento.
Este es el rango de tensión de alimentación para el cual el medidor
debe funcionar correctamente. Dentro de este rango, la operación de los
circuitos de alimentación, el visualizador y los pulsadores, el proceso
de contabilización del medidor y los registros asociados, valores,
parámetros, y mantenimiento de hora, interruptor(es) de suministro, la
interfaz de portador de token y/o cualquier interfaz de comunicación
local o remota, más cualquier instalación de tarifa múltiple y
cualquier circuito auxiliar de entrada o salida deben ser correctos; un
token válido debe ser aceptado y un token invalido debe ser rechazado
sin daño o cancelación. Fuera del rango especificado de funcionamiento
de la
tensión de alimentación, pero dentro del rango extendido de
funcionamiento, los límites de variación del error en tanto por ciento
del medidor son tres veces los valores aplicables dentro del rango
especificado de funcionamiento.
12.12.2.1.4 Rango límite de funcionamiento.
Fuera del rango extendido de funcionamiento de la tensión de
alimentación, pero dentro del rango límite de funcionamiento (por
ejemplo, de 0,0 a 0,8 Un) y cuando la temperatura ambiente se encuentra
en este último, los siguientes requisitos de funcionamiento son de
aplicación:
El estado de todos los registros, valores, y parámetros asociados con
el proceso de contabilización del medidor debe continuar siendo válido
y libre de corrupción. El error del medidor puede variar entre +10 % y
-100 % y no debe haber discrepancias entre el(los) registro(s) de kWh
acumulados y el valor de crédito disponible debe ser evidente como
resultado de cualquier excursión de la tensión de alimentación fuera
del rango extendido de funcionamiento.
Un token válido no necesita ser aceptado cuando es presentado, pero la
información que contiene el portador de token no debe verse alterada o
invalidada. Sin embargo, cuando un token válido es aceptado el monto de
crédito debe ser transferido correctamente al medidor y la información
de crédito en el portador debe ser invalidada. Un token invalido no
debe ser aceptado, alterado o dañado al ser presentado al medidor.
En este rango el visualizador no necesita operar, o se le es permitido
operar erráticamente. El estado del interruptor de suministro no debe
ser modificado sin la apropiada condición prevaleciente en el proceso
de contabilización del medidor, y para cualquier otro caso no debe
ocurrir un restablecimiento al estado “encendido” sin una intervención
manual adicional.
La correcta operación de todos los aspectos del medidor con modo de
pago se reanudará cuando la tensión de alimentación haya retornado
dentro del rango extendido de funcionamiento.
12.12.2.1.5 Tensión resistida.
Fuera del rango límite de funcionamiento, pero dentro del rango de
tensión resistida por la alimentación (por ejemplo, desde 1,15 a 1,9
Un), el medidor puede presentar daño permanente y degradación de sus
características metrológicas y funcionales, pero esto no debe dar lugar
a riesgos de seguridad (por ejemplo, exposición de conductores vivos,
fuego, explosión, o restablecimiento no deseado del suministro).
12.12.2.2 Caídas e interrupciones breves de tensión.
Además de cumplir con los requisitos indicados en el apartado 7.1.1, se
debe verificar que:
- Finalizados los ensayos, se debe ingresar un token válido al
medidor y éste debe ser aceptado.
- El medidor debe funcionar correctamente, incluyendo
la operación del interruptor de suministro (estados “on” y “off”)
El ensayo debe ser realizado en primer lugar con el conmutador en la
posición “on” o “cerrado” y debe permanecer en esta posición durante
todo el ensayo. Luego debe reiterarse el ensayo con el conmutador en
posición “off” o “abierto”.
12.12.2.3 Condiciones anormales de tensión.
Los medidores monofásicos deben soportar, sin alcanzar niveles
peligrosos para la seguridad, la máxima tensión resistida (1,9 Un)
aplicada entre el borne a la tensión de línea y el borne de neutro. La
máxima tensión resistida debe ser aplicada por un periodo de 4 h junto
con una corriente del 50 % de Imax y factor de potencia unitario. No
debe circular corriente a través del borne de neutro.
Los medidores trifásicos de cuatro hilos deben soportar, sin alcanzar
niveles peligrosos para la seguridad, la máxima tensión resistida (1,9
Un) aplicada entre cualesquiera dos fases y el neutro con un ángulo de
fase de 60° entre las dos tensiones de fase. La máxima tensión
resistida debe ser aplicada por un periodo de 4 h junto con una
corriente de 50 % Imax y factor de potencia unitario en cada una de las
dos fases bajo ensayo. Un total de tres ensayos es requerido para el
cubrir todos los pares de fases, con un periodo de enfriamiento de 1 h
entre ensayos. Este requisito no aplica a medidores trifásicos de tres
hilos de conexión directa.
Los medidores trifásicos deben seguir funcionando para cualquier
combinación de una o más fases conectadas y suministrando energía
cuando la tensión de alimentación se encuentra dentro del rango
extendido de funcionamiento. En el caso de medidores trifásicos de tres
hilos (donde el medidor está diseñado para este servicio), este
requisito debe cumplirse cuando cualesquiera dos de las tres fases
permanecen conectadas. Cualquier instalación interna para el
mantenimiento de hora, debe continuar operando bajo estas condiciones,
sin tener que ejecutar ninguna reserva operacional integrada.
12.12.2.4 Consumo.
La medición del consumo de potencia en los circuitos de tensión y de
corriente debe ser determinada según lo indicado en el apartado 4.
12.12.2.4.1 Circuitos de tensión.
Los consumos de potencia activa y aparente en cada fase del medidor, a
la tensión de referencia, temperatura de referencia, y frecuencia de
referencia no deben exceder 3 W y 10 VA, incluyendo el consumo de la
alimentación auxiliar y de la interfaz
de usuario en caso que esta se encuentre conectada (cableada) en forma
permanente al medidor.
Cuando un medidor trifásico funciona con solamente una o dos de sus
fases, el consumo total del medidor en cada una de las fases no debe
exceder los valores antes mencionados.
El incremento en el consumo, de corto término, debido a la
lectura/escritura de un token o la operación de un conmutador está
permitido. Cuando un receptor de portador de token esté integrado al
medidor y el portador de token pueda ser retenido, entonces los
requisitos de consumo también deben cumplirse con un portador de token
normal retenido en el medidor en reposo.
12.12.2.4.2 Circuitos de corriente.
La potencia aparente tomada por cada circuito de corriente de un
medidor con modo de pago de conexión directa a la máxima corriente,
frecuencia de referencia, y temperatura de referencia no debe exceder
un valor en VA equivalente a 0,08 % de Un en volt multiplicado por 100
% de ¡max en ampere.
Estos ensayos incluyen la consideración del interruptor de suministro.
12.12.2.5 Influencia de las sobrecorrientes de corta duración.
El ensayo de sobrecorriente no debe dañar el interruptor de suministro
presente en el circuito de corriente. Dicho conmutador debe continuar
operando bajo las condiciones especificadas, el entorno del medidor no
debe volverse peligroso y la protección contra los contactos indirectos
debe ser asegurada en todos los casos.
Los ensayos deben ser realizados con el medidor energizado y con el
interruptor de suministro cerrado. Los contactos del interruptor deben
permanecer cerrados luego de la aplicación de la sobrecorriente
La tensión a circuito abierto del generador utilizado para proveer la
forma de onda de corriente, para este ensayo debe ser Un ± 5 %. El
tiempo por el cual la tensión del generador debe ser mantenida en los
bornes luego de aplicada la sobrecorriente debe ser de un minuto. Para
medidores polifásicos y conmutadores de carga, el ensayo debe
realizarse para cada fase, de a una por vez.
El ensayo resulta satisfactorio si se cumple con el criterio dado en
10.5.1, si la protección contra los contactos indirectos permanece
asegurada y si el interruptor de suministro puede aún operar
correctamente luego de que la sobrecorriente fue aplicada.
12.12.2.6 Influencia del calentamiento.
Aplican los requisitos dados en el apartado 7.2. El cable utilizado
para energizar el medidor debe ser de cobre aislado y tener una
longitud mínima de 1 m y una sección transversal que asegure una
densidad de corriente entre 3,2 A/mm
2 y 4 A/mm
2 .
12.12.2.7 Influencia del calentamiento propio.
Aplican los requisitos dados en 10.4.3.2.
12.13 Aislación.
Aplican los ensayos indicados en el apartado 7.3. Los contactos de los
conmutadores de carga deben estar cerrados durante estos ensayos.
El medidor y los dispositivos auxiliares incorporados, incluyendo
cualquier portador de token que pueda ser insertado en el receptor del
portador de token, deben ser diseñados de manera tal que mantengan una
adecuada cualidad dieléctrica bajo condiciones normales de uso.
Cuando el medidor cuente con un receptor de portadores de token
incorporado, los ensayos deben ser realizados con un portador de token
metálico insertado en el receptor o, si el portador metálico no puede
ser retenido por el receptor, una conexión eléctrica adecuada a la
interfaz del portador de token. Para los propósitos de este ensayo,
tanto el portador metálico de token como las conexiones eléctricas
deben estar conectados a una tierra de referencia.
Luego de estos ensayos, y alcanzadas nuevamente las condiciones de
referencia, el medidor con modo de pago debe funcionar correctamente.
12.14 Compatibilidad electromagnética (CEM).
Aplican los requisitos indicados en 7.5 y todas sus subapartados, con
las siguientes argumentaciones y aclaraciones.
12.14.1 Condiciones generales de ensayo.
Aplican los requisitos dados en 7.5.1 junto con lo siguiente:
Cualquier cargo basado en tiempo debe ser deshabilitado durante la
ejecución de estos ensayos. La carga inicial de crédito y cualquier
configuración del medidor debe ser tal que el interruptor de suministro
no opere durante los ensayos.
Durante los ensayos no debe ser introducido ningún token. Cuando se
disponga de un receptor de portadores de token integrado al medidor,
los ensayos deben ser realizados con un portador de token ubicado, si
es posible su retención, en el receptor.
Inmediatamente finalizado cada uno de los ensayos, se debe presentar un
token de crédito. El token y el medidor deben funcionar correctamente,
incluyendo la operación del interruptor de suministro.
12.14.2 Ensayo de inmunidad a las descargas electrostáticas.
Aplican los requisitos dados en 7.5.2 junto con lo siguiente:
El ensayo debe ser realizado primero con el interruptor de suministro
cerrado y repetido con el interruptor de suministro abierto. El
interruptor de suministro no debe operar durante los ensayos. Cuando el
medidor este provisto con una interfaz de token, los ensayos deben
incluir descargas en aire hacia el teclado o hacia el token del cliente
insertado en el receptor de portadores de token cuando el portador de
token pueda ser retenido en el medidor.
12.14.3 Ensayos de inmunidad a los campos electromagnéticos de RF.
Aplican los requisitos dados en el apartado 7.5.3 junto con lo
siguiente:
a) Para la intensidad de campo de 10 V/m, el ensayo
debe ser realizado para la corriente de carga y los límites de
variación del error porcentual dados en 7.5.3 y la Tabla 19. Durante el
ensayo, el comportamiento normal del medidor no debe verse alterado.
b) Para la intensidad de campo de 30 V/m, el ensayo
debe ser realizado con el interruptor de suministro abierto, sin
circulación de corriente.
12.14.4 Ensayo de inmunidad a los transitorios eléctricos rápidos en
ráfagas.
Aplican los requisitos dados en el apartado 7.5.4 junto con lo
siguiente:
El ensayo debe ser realizado primero para la corriente de carga y los
límites de variación del error porcentual dados en 7.5.4 y la Tabla 20.
El ensayo debe ser repetido con el interruptor de suministro abierto,
sin circulación de corriente y con los cables de corriente aún
conectados. No se permiten cambios del estado real de funcionamiento o
de los datos almacenados. El medidor debe continuar funcionando
correctamente luego del ensayo, sin ninguna intervención externa.
12.14.5 Ensayo de inmunidad a los disturbios conducidos, inducidos por
campos de radiofrecuencia.
Aplican los requisitos dados en 7.5.5 junto con lo siguiente:
El ensayo debe ser realizado primero para la corriente de carga y los
límites de variación del error porcentual dados en 7.5.5 y la Tabla 19.
El ensayo debe ser realizado con el interruptor de suministro cerrado y
con circulación de corriente. Durante el ensayo, el comportamiento
normal del medidor no debe verse alterado.
El ensayo debe ser repetido con el interruptor de suministro abierto,
sin circulación de corriente y con los cables de corriente aún
conectados. No se permiten cambios del estado real de funcionamiento o
de los datos almacenados. El medidor debe continuar funcionando
correctamente luego del ensayo, sin ninguna intervención externa.
12.14.6 Inmunidad a las ondas de choque.
Aplican los requisitos dados en 7.5.6 junto con lo siguiente:
El ensayo debe ser realizado primero con el interruptor de suministro
cerrado.
El ensayo debe repetirse con el interruptor de suministro abierto.
12.14.7 Ondas oscilatorias amortiguadas.
Los requisitos dados en 7.5.7 no son aplicables a medidores de conexión
directa.
12.14.8 Supresión de radio interferencias.
Aplican los requisitos dados en 7.5.8.
12.15 Interruptor de suministro.
Aplican los requisitos dados en 7.6.
12.16 Ensayo de la interfaz del receptor de portador de token.
Cuando el medidor cuente con un receptor de portador de token
integrado, el medidor y el receptor no deben sufrir daño y todas las
funciones de medición de pago deben continuar operando normalmente
cuando un portador de token metálico es insertado dentro de la abertura
de manera que ésta cortocircuite todos los contactos con el portador de
token.
Para propósitos de ensayo, el medidor debe operar a Un, sin corriente,
pero con el interruptor de carga cerrado, cuando el portador de token
metálico es insertado.
12.17 Requisitos de exactitud.
Aplican los requisitos dados en el apartado 10.1, sin un portador de
token insertado en cualquier receptor integrado al medidor. Referirse a
12.18.2 para las verificaciones al inicio y al final de los ensayos.
Si un receptor de portadores de token está integrado y un portador de
token puede ser retenido en el medidor, los ensayos de exactitud
adicionales deben ser realizados bajo las condiciones de referencia a
U
n y factor de potencia unitario, con carga equilibrada, y
para
Itr e
Imax.
Los límites de variación del error porcentual comparados para el mismo
punto de carga y sin ningún portador de token presente en el receptor,
deben ser de 0,3 % para medidores de clase 1 y de 0,5 % para medidores
de clase 2.
El medidor con modo de pago debe montarse en su posición normal de
servicio, incluyendo cualquier zócalo especificado cuando aplique.
12.18 Requisitos funcionales.
12.18.1 Generalidades.
Los requisitos generales para la operación de la funcionalidad del
medidor con modo de pago en los rangos de temperatura y tensión se dan
en 12.11 y 12.12.2.1.
Cuando se ensayan medidores con modo de pago según los apartados 12.11,
12.12 y 12.17 (incluyendo los subapartados) debe realizarse un registro
de todas las lecturas y estados relevantes antes y después de cada
ensayo o secuencia de ensayos. Las lecturas al inicio y al final deben
ser conciliadas con el procedimiento de ensayo y la duración para
confirmar la integridad del proceso de contabilización del medidor. El
apartado 12.18.2 da detalles adicionales de estos requisitos.
12.18.2 Robustez del proceso de contabilidad del medidor.
Aunque los límites aceptables de error están definidos para la
exactitud de la medición de energía bajo condiciones nominales y de
influencias para medidores de electricidad, no hay un error equivalente
aceptable en el cálculo del crédito disponible en medidores con modo de
pago. Además, la configuración y los modos reales de operación del
medidor no deben cambiar espontáneamente como resultado de un ensayo.
Por lo tanto, cuando se ensaya un medidor según los apartados 12.11,
12.12 y 12.17 (incluyendo cualquier subapartado), se debe tomar nota
antes de cada ensayo o secuencia de ensayos de todos los registros,
configuraciones, estados y modos activos, incluyendo:
. lecturas de todos los registros;
. lecturas de todas las configuraciones de precios basadas en energía
(donde se utilice un crédito monetario);
. lecturas de todos los valores de créditos y débitos;
. los modos que están activos.
Durante cada ensayo, el monto de cualquier token de crédito cargado en
el medidor debe ser registrado.
Al final de cada ensayo o secuencia de ensayos, las lecturas deben ser
nuevamente registradas.
Registros adicionales pueden ser hechos cuando cualquier configuración
es modificada como parte de los ensayos.
Salvo que se especifique lo contrario, un ensayo o secuencia de ensayos
resulta satisfactorio si, además, las siguientes condiciones se cumplen:
. la medición de energía está dentro de los límites de error
especificados para los ensayos;
. no debe haber cambios en las configuraciones de precios basadas en
energía;
. cualquier cambio en el valor de los créditos y débitos debe ser
adecuadamente contabilizado.
Se debe comparar el valor de energía medida por el medidor contra el
valor de los precios basados en energía. Además, se debe verificar que
los valores de créditos aceptados por el medidor durante cada ensayo
son correctos.
. no hay cambios de ningún modo activo en el medidor;
. el visualizador del medidor debe funcionar correctamente;
. cualquier pulsador en el medidor debe operar correctamente;
. la aceptación de un token válido ocurre en la primera o segunda
presentación. Esto no debe ser ensayado antes que los criterios
listados anteriormente no hayan sido confirmados;
. el interruptor de suministro debe operar correctamente.
12.19 Funcionalidades básicas del medidor con modo de pago prepago.
12.19.1 General.
El presente capitulo aplica a funcionalidades básicas del medidor con
modo de pago prepago, los ensayos y las pautas para los ensayos.
El comportamiento del medidor depende tanto del hardware como del
software, así como de los factores de influencia.
Los principales factores de influencia son la tensión de alimentación y
la temperatura ambiente.
Las funcionalidades básicas se ensayan en condiciones de referencia, a
menos que se indique lo contrario en el apartado correspondiente.
El medidor debe montarse en su posición normal de uso, incluyendo
cualquier zócalo específico cuando sea aplicable.
Cuando se indique “carga máxima del medidor” debe entenderse en
condiciones de equilibrio a
Un,
Imax y factor de
potencia unitario.
Cuando se indique “carga mínima del medidor” debe entenderse en
condiciones de equilibrio a
Un,
Itr y factor de
potencia unitario.
12.19.2 Modo de pago prepago - funcionalidades principales.
12.19.2.1 Aceptación de token.
El medidor debe procesar tanto tokens válidos como inválidos de acuerdo
con los siguientes requisitos:
La aceptación de un token válido debe siempre resultar en la
transferencia del monto exacto de crédito contenido en el portador de
token al(los) registro(s) apropiados del medidor prepago, y el valor de
crédito disponible en el medidor debe incrementarse exactamente en
dicho monto.
La aceptación del token debe ser indicada en el medidor y debe siempre
resultar en la cancelación del token de tal manera que dicho token sea
invalidado y no pueda ser utilizado nuevamente. Sin embargo, portadores
de token reutilizables pueden ser cargados con una nueva compra de
token de crédito y nuevamente ser válidos.
Cuando las condiciones impidan la aceptación de un token válido, éste
debe ser rechazado como si fuese un token inválido, o debe ser ignorado
y devuelto sin cambios. Un token válido que previamente ha sido
rechazado o ignorado debe ser capaz de ser aceptado cuando
posteriormente las condiciones lo permitan.
La verificación de aceptación de token debe ser realizada tanto sin
corriente como a la corriente máxima, con factor de potencia unitario.
La aceptación del token debe ser verificada para los valores límite del
rango de funcionamiento extendido de la tensión de alimentación, y los
valores límite del rango de funcionamiento especificado de temperatura.
Esto debería aplicar sin la invocación de ciertas características
adicionales que pueden estar presentes en el medidor, tales como
crédito de emergencia, crédito de reserva, o token de crédito
parcialmente destinado al pago del débito de crédito de emergencia.
La aceptación del token también debe ser verificada como parte de
alguno u otros requisitos y ensayos dados en las cláusulas 12.8, 12.11,
12.12 y 12.17 (incluyendo cualquier subcláusula).
12.19.2.2 Rechazo de token.
El medidor prepago debe procesar tanto tokens válidos como inválidos de
acuerdo a los requisitos siguientes:
Bajo condiciones normales, cualquier token inválido debe ser rechazado
o ignorado por el medidor, sin ningún cambio de información en sus
registros de contabilización. El rechazo o la omisión no debe provocar
la cancelación o modificación de la información contenida en el
portador de token, por ejemplo, el token debe permanecer valido para su
uso en la aplicación destinada o con el medidor correcto.
El medidor prepago debe siempre rechazar o ignorar un token inválido
bajo cualquier condición prevaleciente.
Cuando las condiciones prevalecientes impidan la aceptación o el
rechazo de un token, éste debe ser ignorado y tanto el token como el
registro de contabilización del medidor deben permanecer sin cambios.
La verificación del rechazo o la omisión del token deben ser realizadas
sin corriente y a la corriente máxima con factor de potencia unitario.
El rechazo o la omisión del token debe ser verificada en los valores
límites del rango de funcionamiento extendido de la tensión de
alimentación y a los valores límites del rango de funcionamiento
especificado de temperatura. Referirse también a 12.11, 12.11.1 y 12.20
y sus subapartados.
12.19.2.3 Proceso de contabilización del medidor.
El proceso de contabilización es realizado en el medidor. En general,
en el modo prepago, el consumo en kWh medido resulta en una disminución
proporcional del valor de crédito disponible. Toda disminución del
crédito disponible puede llevar éste a cero o a valores negativos salvo
que un token de crédito sea comprado y cargado en el medidor. Cuando el
crédito disponible cae a cero, se produce automáticamente la apertura
del interruptor de suministro. El cierre del interruptor solamente se
habilita cuando un nuevo token de crédito es ingresado y el valor de
crédito disponible se vuelve positivo.
El interruptor de suministro corta/restablece condiciones que pueden
ser distintas cuando hay una funcionalidad adicional tal como el
crédito de emergencia, o un token de crédito parcialmente disponible
para el débito del crédito de emergencia; también puede ser diferente
para modos de pago alternativos (referirse a 12.23 y a sus
subapartados).
12.19.2.4 Cobro de cargos basados en consumo.
Cuando el medidor con modo de pago tiene incorporadas aplicaciones
específicas de periodos de no interrupción o de disponibilidad de
crédito de emergencia, estas aplicaciones deben ser deshabilitadas
antes de realizar los siguientes ensayos:
La función de cargo basado en consumo debe ser ensayada para una
cantidad de consumo de energía suficiente a fin de asegurar deducciones
correctas a partir del crédito disponible. Cuando el medidor con modo
de pago opere en unidades monetarias, un precio apropiado por kWh debe
ser establecido. Debe proveerse de una cantidad suficiente de crédito,
y se debe anotar su valor. La corriente máxima se debe aplicar por el
tiempo que sea necesario. El avance de los kWh acumulados en el
registro se debe corresponder con la deducción del crédito disponible.
Cuando el medidor con modo de pago opere en unidades monetarias, el
ensayo debe ser repetido con un rango de precios representativo de la
configuración de precio por kWh, incluyendo la configuración de máxima.
Cuando el medidor incluya registros multitarifa, en kWh, estos ensayos
deben repetirse para cada uno de estos registros.
12.19.2.5 Corte y restablecimiento de la carga.
El interruptor debe interrumpir la carga cuando el crédito disponible
ha sido consumido. El medidor debe estar habilitado para descontar el
crédito disponible hasta cero, a valores negativos, incluyendo
aplicaciones que por razones específicas impiden la interrupción de la
carga cuando la totalidad del crédito ha sido consumido.
Una vez que la carga ha sido interrumpida por acción del proceso de
contabilización del medidor, el interruptor de carga solamente puede
operarse para restablecer la carga mediante una intervención manual
apropiada posterior, por ejemplo, presionando un botón o mediante la
presentación manual de un token de crédito. Esto debería ser cierto
para cualquier condición del proceso de contabilización del medidor,
para cualquier crédito disponible, y para cualquier tensión de
alimentación y para cualquier temperatura dentro de los rangos limite
de funcionamiento.
12.19.2.6 Efecto de los cortes de tensión.
Cuando se produce una interrupción del suministro eléctrico de la red
hacia el medidor, no debe producirse un mal funcionamiento del proceso
de contabilización del medidor. Todos los registros deben retener sus
valores.
12.20 Ensayo de las funcionalidades principales dentro de los rangos
límite de tensión y temperatura.
Las funciones principales de un medidor con modo de pago deben ser
ensayadas y los requisitos debe cumplirse para cada una de las
condiciones siguientes:
- los límites superior e inferior del rango de funcionamiento
especificado de temperatura;
- los límites superior e inferior del rango de funcionamiento
extendido de la tensión;
La secuencia de ensayos debe ser realizada bajo las siguientes
condiciones:
- límite inferior de temperatura + límite inferior de tensión;
- límite inferior de temperatura + límite superior de tensión;
- límite superior de temperatura + límite inferior de tensión;
- límite superior de temperatura + límite superior de tensión.
La siguiente secuencia de ensayos debe ser utilizada:
a) El medidor debe estar en modo de pago prepago y
montado en su posición normal de servicio, incluyendo el zócalo
especificado cuando sea aplicable. Cuando se incorporen aplicaciones
específicas de periodos de no interrupción o de crédito de emergencia,
deben ser deshabilitadas para estos ensayos.
b) Cuando el medidor con modo de pago opere en
unidades monetarias, debe establecerse un apropiado precio por kWh. El
medidor debe estar preparado para que, aplicada una carga hasta la
extinción del crédito, el interruptor de suministro abra
automáticamente. Las lecturas de los registros de energía y el valor de
crédito disponible deben ser anotados. La tensión de alimentación debe
quitarse.
c) Se establece el límite de temperatura elegido y se
permite que el medidor estabilice a dicha temperatura. Luego se aplica
la tensión sin circulación de corriente y luego de un minuto, los
valores de las lecturas de los registros se almacenan nuevamente, y
verificadas para su correcta retención. Un token inválido debe ser
presentado y debe verificarse su correcto rechazo.
d) Un token válido con un adecuado monto de crédito
debe ser presentado al medidor para verificar la aceptación del token.
Las lecturas deben ser almacenadas y verificadas para el correcto
incremento del crédito disponible. El interruptor de carga debe estar
ahora cerrado, o puede ser cerrado en forma manual, dependiendo del
diseño.
e) La tensión de alimentación debe quitarse por 5
minutos y luego debe restablecerse sin corriente aplicada. Las lecturas
deben anotarse y debe verificarse su correcta retención.
f) Luego se aplica la corriente máxima, a factor de
potencia unitario, de forma que el crédito disponible se reduzca y
eventualmente el interruptor de carga abra automáticamente. Las
lecturas deben ser almacenadas y sus correctos cambios deben
verificarse. En el caso de medidores multitarifa, este ensayo debe ser
realizado solamente para una de las tarifas.
g) Secuencia de ensayos a) a f) deben ser repetidos
para el límite inferior de temperatura, pero al límite superior de
tensión.
h) Secuencia de ensayos a) a h) deben ser repetidos al límite
superior de temperatura.
12.20.1 Ensayos funcionales dentro del rango límite de funcionamiento
con tensión.
Los requisitos de funcionamiento para medidores con modo de pago fuera
del rango de funcionamiento extendido de la tensión de alimentación,
pero dentro del rango límite de funcionamiento (por ejemplo, desde 0 a
0,8 Un) son dados en 12.12.2.1.4.
Los siguientes ensayos deben ser realizados bajo condiciones de
referencia, con la tensión de alimentación del medidor variando entre
cero y 0,8 Un. La siguiente secuencia de ensayos debe ser utilizada:
a) El medidor debe estar en modo de pago prepago,
montado en su posición normal de servicio, incluyendo el zócalo
especificado cuando sea aplicable. Cuando el medidor incluye funciones
de cargo de cargos basados en tiempo, estos deben estar des habilitados
durante los ensayos. Cuando se incluyen aplicaciones específicas de
periodos de no interrupción o crédito de emergencia, deben
deshabilitarse durante los ensayos. Cuando el medidor opere en unidades
monetarias, el precio máximo por kWh debe establecerse. Respecto de
cualquier función cubierta en la nota dada en
12.12.2.1.4 incluida en el medidor, dicha función debe ser inhibida
cuando sea relevante.
b) El medidor debe permitir valores de crédito
disponible negativos para asegurar que el interruptor de carga este
abierto. Las lecturas de los registros de kWh acumulados y el valor de
crédito disponible debe ser almacenado. Luego la tensión de
alimentación debe quitarse.
c) La tensión de alimentación debe incrementarse
desde cero, a pasos progresivos y fijos de aproximadamente 1 % de Un
por segundo, sin corriente, y permaneciendo en cada uno de los
siguientes niveles por 60 s: 20 % Un, 40 % Un, 60 % Un, 80 % Un. A 80 %
Un debe verificarse que el interruptor de suministro se encuentre en la
posición correcta.
d) Transcurridos 60 s a 0,8 Un, la tensión debe ser
disminuida a pasos progresivos y fijos de aproximadamente el 1 % de Un
por segundo, sin corriente, permaneciendo en cada valor de los
siguientes niveles por 60 s: 70 % Un, 50 % Un, 30 % Un, 10 % Un, antes
de alcanzar el cero.
e) Luego de 10 s a valor nulo de tensión, una tensión
de 0,8 Un debe ser aplicada al medidor y las lecturas de los registros
acumulativos de energía y el crédito disponible deben anotarse. Un
token de crédito suficiente debe ser cargado para asegurar que el
interruptor de carga está cerrado. Las lecturas de los registros
acumulativos de energía y el crédito disponible deben ser anotados
nuevamente, y la tensión de alimentación debe quitarse.
La secuencia de ensayos en c) y d) debe repetirse, con el interruptor
de suministro cerrado, pero sin corriente aplicada. Luego de d) y 10 s
sin tensión, una tensión de alimentación de 0,8 Un debe ser aplicada al
medidor y las lecturas de los registros acumulativos de energía y el
valor de crédito disponible deben ser anotados.
Luego de los ensayos, el estado de todos los registros, valores, y
parámetros asociados con el proceso de contabilización del medidor
deben continuar siendo válidos y libres de corrupción
12.20.2 Ensayos funcionales dentro del rango límite de funcionamiento
con temperatura.
Las funciones principales del medidor con modo de pago deben también
ser ensayadas y los requisitos deben cumplirse para cada una de las
condiciones siguientes:
- límite superior e inferior del rango límite de funcionamiento
con temperatura;
- con la tensión de alimentación a la tensión de referencia, Un,
en cada caso.
La secuencia de ensayos debe ser realizada bajo las siguientes
condiciones:
- límite inferior de temperatura + tensión de referencia;
- límite superior de temperatura + tensión de referencia.
Debe utilizarse la secuencia de ensayos dada en 12.20, ítems a) a f),
primero para el límite inferior de temperatura y luego para el límite
superior de temperatura.
12.21 Requisitos de procesamiento de token e integridad de datos.
12.21.1 Interrupción de la aceptación de token.
Cuando el medidor cuente con un receptor de portador de token, el
portador debe ser insertado dentro del receptor y el proceso de
transferencia de datos debe completarse antes que el portador de token
sea retirado. Cuando el portador de token pueda ser retirado del
receptor antes que el proceso de transferencia de datos sea finalizado,
el medidor debe estar diseñado de manera tal que los datos sobre el
portador de token no sean corrompidos o perdidos y cualquier dato
transferido al medidor no debería ser accionado hasta que la
transacción del token haya sido subsecuentemente completada. La
corrupción de datos sobre el portador de token está permitida si el
medidor de pago es capaz, a partir de la información disponible, de
reconstruir apropiadamente los datos durante la próxima inserción del
portador de token en el receptor.
12.21.2 Rechazo de tokens duplicados.
Cuando el funcionamiento de un sistema con modo de pago está basado en
tokens de uso único para medidores específicos, el medidor debe
asegurar que tokens de usuarios destinados a un único uso no sean
accionados más de una vez, incluso cuando la aceptación del token haya
sido interrumpida.
Ensayo para rechazo de tokens duplicados.
Conectar el medidor en su posición normal de uso, sin corriente
aplicada. Generar un token de usuario, y un duplicado de dicho token.
Presentar el primer token y verificar que el medidor lo ha aceptado.
Luego presentar el token duplicado. Verificar que el medidor rechaza
este token, y cuando se utilicen tokens virtuales, que el medidor
muestre un mensaje apropiado.
12.21.3 Rechazo de tokens válidos cuando el crédito disponible se
encuentra saturado.
Cuando un token válido se presenta al medidor resultando en una
cantidad de crédito disponible que excede el monto máximo posible en el
medidor, el token debe ser rechazado. El token no debería ser borrado o
invalidado; la presentación de un token virtual debe resultar en un
mensaje de respuesta apropiado en el medidor. El token debe ser
aceptado en una presentación posterior, cuando las condiciones lo
permitan.
Ensayo para la saturación del crédito disponible en el medidor.
Conectar el medidor en su posición normal de uso, con la cantidad
máxima de crédito disponible presente, y sin corriente aplicada.
Generar un token que, cuando se adicione al crédito disponible actual,
de un monto total de crédito disponible mayor que el monto máximo que
el medidor es capaz de procesar.
Presentar este token al medidor. Verificar que el medidor rechaza el
token, y cuando sea apropiado que este no ha sido físicamente marcado.
Para tokens virtuales, verificar que el medidor brinde un mensaje de
respuesta apropiado.
Aplicar corriente para reducir el crédito disponible en forma
suficiente para permitir la aceptación del token. Presentar el token
nuevamente y verificar que el medidor lo acepta correctamente.
12.22 Ensayo del reinicio del registro de energía.
El medidor debe conectarse en condiciones de referencia, a la tensión
nominal y sin carga, con el registro acumulativo de energía puesto a un
valor cercano al de su máxima lectura. Luego se provee al medidor del
crédito suficiente para provocar el reinicio del registro de energía.
Debe anotarse el registro de energía y luego se aplica la corriente
máxima de manera tal que el registro de energía sea reinicializado. El
valor de energía consumida se debe corresponder con el descuento de
crédito correspondiente.
12.23 Requisitos y ensayos para funcionalidades adicionales.
12.23.1 General.
Un medidor prepago puede estar provisto de características y opciones
adicionales, y modos alternativos de funcionamiento. Estas
funcionalidades adicionales dependen de la implementación específica y
los requisitos del sistema. Por lo tanto, es necesario efectuar ensayos
específicos para la verificación del correcto desempeño de una
determinada funcionalidad.
Cuando una funcionalidad específica está activa, el medidor debe
mostrar una indicación de que dicha funcionalidad se encuentra activa.
Todas las funcionalidades del medidor deben activarse o desactivarse
mediante la interfaz de usuario o a través de un token específico.
Se indican a continuación las principales funcionalidades provistas en
un medidor prepago, con sus requisitos y los ensayos a ser realizados:
• Crédito de emergencia:
Cuando el crédito presente en el medidor se agota, esta función permite
que el usuario restablezca temporalmente el suministro de energía
través de un comando apropiado.
- El crédito de emergencia debe ser implementado solamente para consumo
de energía.
- Una vez ejecutado el comando, esta función habilita
una cantidad de crédito disponible negativo, proporcional a un valor de
energía predeterminado, que será descontado en la siguiente recarga.
- Agotado el crédito de emergencia, el interruptor se
acciona suspendiendo el suministro de energía, pudiendo este ser
restablecido mediante una nueva carga de crédito.
-El comando de habilitación del crédito de
emergencia solamente podrá ser ejecutado un número determinado de veces
entre recargas de crédito.
- Ensayo del comando de emergencia: consiste en la
ejecución reiterada del comando de emergencia con y sin créditos
disponibles, verificando la actuación del interruptor de suministro, el
número de veces que el comando puede ser aplicado y el valor del
crédito disponible en el medidor cuando la función se habilita.
• Periodo de no suspensión:
Esta función impide que el interruptor suspenda el suministro a la
instalación durante periodos preestablecidos, tales como feriados o
fines de semana, convirtiendo los consumos de energía realizados
durante estos periodos en crédito negativo, el cual será descontado en
la siguiente recarga.
Finalizado el periodo de no interrupción el interruptor debe suspender
el suministro de energía pudiendo ser restablecido por medio de una
nueva recarga de créditos suficiente para que el saldo de créditos
disponibles en el medidor sea positivo.
• Débito acordado
Esta función permite que, una vez agotado el crédito, el interruptor no
suspenda el suministro de energía hasta agotar el valor de débito
acordado (en unidades monetarias o kWh).
El valor de débito debe ser convertido a crédito negativo, el que será
descontado en la siguiente recarga de crédito.
Una vez extinguido el valor de débito acordado, el interruptor debe
suspender el suministro de energía, pudiendo ser restablecido mediante
una nueva recarga con crédito suficiente para que el saldo de crédito
disponible en el medidor sea positivo.
Los medidores prepagos que utilicen esta función deben mostrar el valor
de débito a ser utilizado antes de la suspensión del servicio.
Los medidores prepagos que utilicen esta función deben ser sometidos a
una verificación de apertura y cierre del interruptor, conforme a las
configuraciones del modo de debido acordado.
ELECTROIMÁN PARA EL ENSAYO DE LA INFLUENCIA DE LOS
CAMPOS MAGNÉTICOS DE
ORIGEN EXTERNO
Escala 1:1 (todas las dimensiones en milímetros)
Figura 4 - Electroimán para el ensayo de la influencia de campos
magnéticos de origen externo
ESQUEMA DEL CIRCUITO PARA EL ENSAYO DE LA INFLUENCIA DE LA COMPONENTE
CONTINUA,
DE LOS ARMÓNICOS PARES E IMPARES Y DE LOS SUBARMÓNICOS
Rectificación de media onda (componente continua y armónicos pares)
Fig. 5.2 - Forma de onda rectificada
en media onda
ANEXO A. (Normativo)
RELACIÓN ENTRE LA TEMPERATURA AMBIENTE Y LA HUMEDAD RELATIVA DEL AIRE
Leyenda
----------- Límites para cada período de 30 días repartidos de forma
natural en el curso de un año.
------- Límites alcanzados ocasionalmente en otros días.
------- Media anual.
Fig. A.1 - Relación entre la temperatura ambiente y la humedad relativa
del aire
ANEXO B (Normativo)
ESQUEMA DEL CIRCUITO DE ENSAYO PARA EL ENSAYO
DE INMUNIDAD A FALTAS A TIERRA
13 Procedimiento y ensayos para la Verificación Primitiva.
13.1 Objeto.
La verificación primitiva tiene por objeto comprobar que los lotes de
medidores presentados se ajustan a lo prescrito en el presente
reglamento, y que coinciden con el respectivo modelo aprobado.
13.2 Procedimiento para la solicitud de verificación primitiva.
Los ensayos correspondientes a la verificación primitiva deberán
solicitarse al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL o a
Organismos públicos y/o privados que posean delegadas por la SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la función
establecida en el ARTÍCULO 2° inciso f) del Decreto 960/2017, por el
fabricante, importador o representante, quien manifestará, con carácter
de declaración jurada, que los medidores se encuentran en perfecto
estado de funcionamiento y concuerdan con el modelo aprobado.
13.2.1 Documentación para la verificación primitiva.
La presentación mencionada en el punto anterior estará acompañada por
la siguiente información:
a) Identidad del responsable;
b) Fecha de la solicitud o declaración;
c) Marca y modelo del medidor;
d) País de origen;
e) Código de aprobación de modelo;
f) Cantidad;
g) Características metrológicas;
h) Números de serie discriminados por alcances de tensión y/o
corrientes, lote y partida;
i) Toda otra indicación metrológica establecida por este
reglamento o la restante normativa aplicable.
13.2.2 Solicitud de Certificado de Verificación Primitiva.
Emitidos los correspondientes informes de ensayos de Verificación
Primitiva establecidos en el presente reglamento el fabricante o
importador deberá solicitar a un Organismo de Certificación Acreditado
de acuerdo a lo establecido en el Anexo II de la Resolución N° 611/19
de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, la
emisión del Certificado de Verificación Primitiva.
Cumplida la emisión del correspondiente Certificado de Verificación
Primitiva, el Organismo de Certificación deberá reportar a la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA o quien a
futuro la reemplace, la emisión del correspondiente Certificado de
acuerdo al procedimiento establecido en el punto 7.2 del Anexo I de la
Resolución N° 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus
modificatorias.
(Punto 13.2.2 sustituido por art. 2º de la Resolución
Nº 165/2025 de la Secretaría de
Industria y Comercio B.O. 29/5/2025. Vigencia: a regir a partir
de su fecha de publicación en el Boletín Oficial.)
13.2.3
Declaración de Conformidad.
Podrá darse cumplimiento a la Verificación Primitiva de los lotes de
medidores, por medio de la emisión, por parte del fabricante,
importador, o representante, de una Declaración de Conformidad que
acredite que los mismos satisfacen los requisitos establecidos por el
presente Reglamento y coinciden con el respectivo modelo aprobado.
Los fabricantes e importadores, deberán cumplir con lo establecido en
el Anexo II de la Resolución N° 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR y sus modificatorias, para emitir sus propias declaraciones de
conformidad, en lugar del correspondiente certificado de verificación
primitiva.
La declaración de conformidad deberá ser comunicada por el titular del
modelo aprobado a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO
DE ECONOMÍA, con carácter de declaración jurada, dentro de los TREINTA
(30) días hábiles administrativos luego de producidos los ensayos
correspondientes, en caso contrario, deberá efectuar la correspondiente
Verificación Primitiva conforme lo dispuesto en los puntos 13.2 y
13.2.2.
Los Organismos de Certificación podrán realizar inspecciones con
posterioridad a la auditoría para la emisión de la declaración de
conformidad, en las instalaciones del fabricante, importador, o
representante, pudiendo requerir la realización de los ensayos de
verificación primitiva de los lotes a poner en servicio o a
comercializar, según el tamaño de composición de las muestras
establecido en la Tabla 39 y el criterio de aceptación descripto en la
Tabla 39 del presente Reglamento.
(Punto 13.2.3 sustituido por art. 3º de la Resolución
Nº 165/2025 de la Secretaría de
Industria y Comercio B.O. 29/5/2025. Vigencia: a regir a partir
de su fecha de publicación en el Boletín Oficial.)
13.3. Ensayos para la Verificación Primitiva y Declaración de
Conformidad.
Los ensayos correspondientes a la verificación primitiva de los
medidores reglamentados, estarán a cargo de un Laboratorio de ensayos
acreditado de acuerdo al Anexo II de la Resolución N° 611/19 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias o el INTI.
Los fabricantes, importadores, o representantes de los mismos, estarán
obligados a facilitar todas las operaciones o gestiones necesarias para
llevar a cabo dicha verificación.
La verificación primitiva exige que cada lote de medidores cumpla con
los requisitos establecidos por el presente Reglamento para los ensayos
que se especifican a continuación:
· Ensayo de tensión resistida a frecuencia nominal.
· Ensayo de marcha en vacío.
· Ensayo de arranque.
· Ensayo de la influencia de la variación de la corriente.
· Verificación de la constante.
· Examen de la placa de características.
· Verificación general.
Los ensayos se realizarán preferentemente en el orden enunciado.
Los ensayos de verificación primitiva de los lotes a poner en servicio
o a comercializar, se realizarán según el tamaño de composición de las
muestras establecido en la Tabla 39, con lotes no mayores de MIL
DOSCIENTOS (1200) medidores y el criterio de aceptación descripto en la
Tabla 39 del presente Reglamento.
En los casos en que el lote no alcance las NUEVE (9) unidades, se
procederá a ensayar el CIEN POR CIENTO (100 %) de las unidades que lo
componen.
En caso de no cumplir con el criterio de aceptación establecido en la
Tabla 39, se deberá pasar a control el CIEN POR CIENTO (100 %) de ese
lote.
Nota:
- Para los medidores con caja aislante de clase de protección II, el
ensayo de tensión resistida a frecuencia nominal puede realizarse de la
manera siguiente:
a) Realizar el ensayo lote por lote, con lotes no mayores que MIL
DOSCIENTOS (1200) medidores.
b) El tamaño de la muestra a ensayar se conformará según el tamaño del
lote establecido en la Tabla 39 del presente Reglamento.
c) Número de aceptación CERO (0) defectuosos, cualquiera sea el tamaño
del lote.
d) No se requiere envolver el medidor con una lámina conductora.
e) La duración del ensayo se reduce a 2s y el equipo debe mantener la
tensión de ensayo durante todo ese lapso.
f) Los tiempos de crecimiento y de decaimiento de la tensión aplicada
deben ser mayores que 2s.
En caso de no cumplir algún medidor con el ensayo, se deberá pasar a
control el CIEN POR CIENTO (100 %) de ese lote y los sucesivos,
manteniendo las condiciones de los puntos d), e) y f), hasta la primera
auditoría del organismo competente que autorice retornar al control
simplificado, por haberse incorporado en el sistema de control de
calidad de la planta productora, las acciones correctivas y/o
preventivas para asegurar que la falla, o el motivo del incumplimiento,
no se repita.
(Punto 13.3 sustituido por art. 4º de la Resolución
Nº 165/2025 de la Secretaría de
Industria y Comercio B.O. 29/5/2025. Vigencia: a regir a partir
de su fecha de publicación en el Boletín Oficial.)
13.3.1
Condiciones
para los ensayos de verificación primitiva.
Los ensayos correspondientes a la verificación primitiva deberán
realizarse por un Laboratorio de ensayos acreditado o el INTI o
mediante el procedimiento descripto en el Anexo I, puntos 3.2.1 o 4.2,
de la Resolución N° 611/19 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y
sus modificatorias.
(Punto 13.3.1 sustituido por art. 5º de la Resolución
Nº 165/2025 de la Secretaría de
Industria y Comercio B.O. 29/5/2025. Vigencia: a regir a partir
de su fecha de publicación en el Boletín Oficial.)
13.3.2 Condiciones de referencia.
Las condiciones de referencia se indican en la Tabla 25.
El equilibrio de tensiones y corrientes se indica en la Tabla 24.
13.4 Ensayos.
13.4.1 Verificación general.
Se verificará visualmente y, si es necesario, con la tapa del medidor
retirada, si existen defectos de fabricación o de montaje en las
diversas partes o piezas que componen el medidor, que permitan
presuponer que pueden afectar su vida útil, exigir mayor mantenimiento,
o acarrear daños físicos a personas o bienes materiales.
13.4.2Ensayos de tensión resistida a frecuencia nominal (crítico).
El ensayo debe realizarse, bajo las condiciones de referencia indicadas
en el apartado 13.3.2., de acuerdo a la Tabla 36
Para la ejecución de este ensayo no es necesario que el medidor sea
envuelto con una lámina conductora.
La tensión de ensayo debe ser prácticamente sinusoidal, con una
frecuencia comprendida entre 45 Hz y 65 Hz, y será aplicada por 2 s. La
fuente debe suministrar una potencia de al menos 500 VA. El tiempo de
crecimiento y el de decrecimiento de la tensión debe ser mayor a 2 s.
Los circuitos auxiliares con tensiones iguales o menores a 40 V deben
ser conectados a tierra.
Durante el ensayo no debe producirse ningún contorneo, cebado o
perforación.
Finalizado el ensayo, y previo a la ejecución de los ensayos restantes,
se debe permitir que el medidor estabilice térmicamente, con la tensión
nominal aplicada, a la temperatura de referencia.
Tabla 36
Nota: Para circuitos principales con dispositivos limitadores de
tensión puede ser realizado a una tensión de 0,9 veces la tensión de
trabajo del dispositivo limitador de tensión, pero nunca debe ser
inferior a 2 veces la tensión de trabajo de los circuitos principales.
13.4.3 Ensayo de marcha en vacío (no critico).
El ensayo se realiza de acuerdo al apartado 10.6.2.
13.4.4 Ensayo de arranque (no critico).
El ensayo se realiza de acuerdo al apartado 10.6.3.
13.4.5 Ensayo de la influencia de la variación de la corriente (no
critico).
Los ensayos de la influencia de la variación de la corriente deben
efectuarse a los valores de corriente y factor de potencia de la Tabla
37 sin que sea necesario esperar que el equilibrio térmico se alcance
completamente.
Los errores del conjunto de medidores no deberán tener sistemáticamente
el mismo sentido. Debe verificarse que los valores de calibración
queden estadísticamente centrados con respecto al eje de cero de la
curva de error.
Tabla 37
Influencia de la variación de la corriente
Los ensayos se han de realizar en el orden descendente de la tabla.
13.4.6 Verificación de la constante del medidor (crítico)
Debe comprobarse que la relación entre los pulsos emitidos por el
dispositivo emisor de pulsos y la indicación correspondiente de la
energía del dispositivo indicador, coincide con la constante que figura
en la placa de características.
Este ensayo debe ser realizado mediante la medición de una cantidad de
energía suficiente como para poder verificar que la exactitud en el
incremento de la lectura del registro es mejor que ± 1,0 %.
Para el caso de medidores de tarifa múltiple, el ensayo debe ser
realizado sobre cada medidor al menos en una tarifa.
13.4.7 Examen de la placa de características.
Se efectuará una inspección visual para verificar el buen
posicionamiento de la placa de características, así como comprobar que
contiene todas las inscripciones especificadas en el apartado 5.11.1.
13.5.
(Punto derogado por art. 1º de
la Resolución
Nº 165/2025 de la Secretaría de
Industria y Comercio B.O. 29/5/2025. Vigencia: a regir a partir
de su fecha de publicación en el Boletín Oficial.)
13.6 Precintado del medidor.
Concluidos y cumplidos exitosamente los ensayos, el medidor deberá ser
precintado por el INTI u Organismo Designado o, en el caso de la
Declaración de Conformidad, por el fabricante, en los lugares previstos
en el Certificado de Aprobación de Modelo, con el fin de asegurar la
inviolabilidad de sus características metrológicas.
13.7 Medidores dañados.
Aquellos medidores que sufran la rotura de sus precintos, mecánicos o
electrónicos, destinados a proteger los elementos de ajuste de sus
errores de indicación, deberán ser sometidos a una nueva verificación
primitiva.
14 Reglamento de verificación periódica de medidores de energía
eléctrica.
14.1 Ámbito de aplicación.
Esta reglamentación estipula las normas y procedimientos sobre
operaciones de control metrológico a cumplirse para la verificación
periódica de los medidores de energía eléctrica.
Los aspectos contenidos en el presente reglamento serán de aplicación
para todos los medidores que las empresas distribuidoras de energía
eléctrica instalen a su red a partir de la vigencia del presente
reglamento, sean o no de su propiedad, y que sirvan de base para la
facturación de la energía eléctrica suministrada.
El presente reglamento involucra a todos los medidores de energía
activa, a los que estén afectados a una medición directa como a
aquellos que formen parte de un equipo de medición.
14.2 Plan de muestreo estadístico.
A los efectos de la verificación de la adecuada medición de energía las
empresas distribuidoras deberán:
a) Mantener un registro actualizado de los medidores en servicio que
incluya marca, modelo, número de fabricación, código de aprobación de
modelo, fecha y número de certificado de verificación primitiva, fecha
y número de certificado de la última verificación periódica (si
correspondiere) y domicilio del punto de suministro en que se encuentra
instalado;
b) Presentar al laboratorio de ensayos designado o el INTI, una
Solicitud de Verificación Periódica de los medidores ya instalados a la
fecha de publicación de la presente, la cual deberá incluir una nómina
de los mismos, clasificados por lotes que se ajusten a lo establecido
en el presente reglamento, detallando la conformación, denominación y
características de cada lote y número de los medidores que lo componen,
indicando lo siguiente:
· marca del medidor
· modelo
· clase
· corriente mínima
· corriente de transición
· corriente máxima
· constante
· tensión nominal
· año de fabricación o de verificación primitiva de cada medidor
· año de la última verificación periódica de cada medidor
· número de fabricación, y
· Nº de Cuenta o de Suministro al cual se encuentra afectado cada
medidor.
Las empresas distribuidoras podrán optar por efectuar el control de la
totalidad de las unidades que componen cada uno de los lotes, o aplicar
el método estadístico que se establece en el presente Reglamento.
(Punto 14.2 sustituido por art. 6º de la Resolución
Nº 165/2025 de la Secretaría de
Industria y Comercio B.O. 29/5/2025. Vigencia: a regir a partir
de su fecha de publicación en el Boletín Oficial.)
14.3
Conformación y características de los lotes.
Los medidores deberán agruparse en lotes conformados sobre la base de
la uniformidad en cuanto a:
- País de origen
- Año de fabricación o verificación primitiva
- Marca del medidor
- Modelo
- Clasecorriente mínima
- corriente de transición
- Corriente máxima
- Constante
- Tensión nominal
Dichos lotes serán conformados por única vez. Los elementos del lote
deberán estar identificados y asociados al mismo mientras se lo
mantenga en servicio. Se vinculará el N° de cuenta o suministro con el
medidor correspondiente.
Se admitirán en un mismo lote los medidores fabricados o verificados
primitivamente en hasta dos años consecutivos. El tamaño de los lotes
no debe superar las 50.000 unidades.
14.4 Conformación y características de las muestras.
La determinación del tamaño y composición de las muestras la efectuará
el laboratorio de ensayos designado o el INTI, en función de lo
establecido por las Tablas 39 y 40 de tal forma que garanticen un
límite aceptable de calidad (AQL) del DIEZ POR CIENTO (10 %) durante la
primera verificación periódica en aplicación del presente Reglamento, y
un límite aceptable de calidad (AQL) del SEIS COMA CINCO POR CIENTO
(6,5 %) para los períodos siguientes.
La selección de los medidores que formen parte de la muestra será
efectuada por el laboratorio de ensayos designado o el INTI,
aleatoriamente, admitiéndose la existencia de un número de unidades
alternativas, para eventuales reemplazos, de acuerdo a lo establecido
por las Tablas mencionadas.
A cada medidor seleccionado en el sorteo deberá asignársele un número
correlativo que deberá mantenerse hasta la finalización del control.
Tabla 39
Tamaño y composición de muestras para
un AQL del 10%
Tamaño
del lote |
Tamaño
de la muestra (n) |
Muestra
alternativa |
Constante
de aceptación para ensayo de errores (k) |
Número
de aceptación para marcha en vacío (c) |
9
a 15 |
3 |
3 |
0,526 |
0 |
16
a 25 |
4 |
4 |
0,580 |
0 |
26
a 50 |
6 |
5 |
0,587 |
0 |
51
a 90 |
9 |
5 |
0,597 |
0 |
91
a 150 |
13 |
5 |
0,614 |
1 |
151
a 280 |
18 |
5 |
0,718 |
1 |
281
a 500 |
25 |
5 |
0,809 |
1 |
501
a 1200 |
35 |
7 |
0,912 |
1 |
1201
a 50000 |
50 |
10 |
0,947 |
2 |
Tabla 40
Tamaño y composición de muestras para
un AQL del 6,5%
Tamaño
del lote |
Tamaño
de la muestra (n) |
Muestra
alternativa |
Constante
de aceptación para ensayo de errores (k) |
Número
de aceptación para marcha en vacío (c) |
9
a 15 |
3 |
3 |
0,818 |
0 |
16
a 25 |
4 |
3 |
0,853 |
0 |
26
a 50 |
6 |
4 |
0,902 |
0 |
51
a 90 |
9 |
5 |
0,907 |
0 |
91
a 150 |
13 |
5 |
0,938 |
1 |
151
a 280 |
18 |
5 |
0,944 |
1 |
281
a 500 |
25 |
5 |
1,035 |
1 |
501
a 1200 |
35 |
7 |
1,118 |
1 |
1201
a 3200 |
50 |
10 |
1,193 |
2 |
3201
a 50000 |
70 |
14 |
1,238 |
3 |
En los casos en que el lote no alcance las NUEVE (9) unidades, se
procederá a ensayar el CIEN POR CIENTO (100 %) de las unidades que lo
componen.
Dentro de los VEINTE (20) días de presentada la solicitud de
Verificación Periódica prevista en el punto 14.2., apartado b), del
presente Reglamento, el INTI u Organismo Designado, procederá a
notificar al solicitante, lo siguiente:
· nómina de los medidores que componen la muestra, incluyendo sus
alternativos y detalle de la numeración asignada a cada uno.
· domicilio de los puntos de suministro, de acuerdo al registro
suministrado por el solicitante.
· indicación de los laboratorios designados a los que podrá remitirse
la totalidad de la muestra para proceder a su ensayo.
· plazo de remisión al laboratorio de las unidades integrantes de la
muestra.
(Punto 14.4 sustituido por art. 7º de la Resolución
Nº 165/2025 de la Secretaría de
Industria y Comercio B.O. 29/5/2025. Vigencia: a regir a partir
de su fecha de publicación en el Boletín Oficial.)
14.5 Verificación de las muestras.
14.5.1 Estado general.
La empresa solicitante de la verificación periódica, verificará que
cada medidor que compone la muestra se corresponde con el instalado en
el punto de suministro declarado, y procederá a retirarlo y remitirlo,
conjuntamente con las restantes unidades de la muestra, al laboratorio
de ensayo designado o el INTI.
El laboratorio de ensayos designado o el INTI procederá en primer lugar
a verificar en forma documental la legalidad de los medidores en cuanto
a su aprobación de modelo y verificación primitiva. Las anomalías
detectadas en este aspecto, serán inmediatamente informadas a la
SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para
permitir la iniciación de las actuaciones legales que correspondan.
A continuación, se procederá a efectuar una inspección visual
preliminar, con el objeto de detectar daños físicos o eléctricos
evidentes, así como roturas o signos de posible adulteración, que
invaliden su ensayo metrológico.
Aquel medidor que sea retirado de la muestra por no cumplir con estas
verificaciones, deberá quedar perfectamente individualizado indicándose
la causa o motivo observado, procediéndose a reemplazarlo por uno
alternativo, proveniente de la misma muestra.
A los efectos de lo enunciado precedentemente, cuando por anormalidades
en su legalidad, por descarte por fallas físicas, o bien debido a falta
de homogeneidad del lote (14.7.3), el número de medidores alternativos
necesario supera los indicados en Tablas 39 ó 40, el laboratorio de
ensayos designado procederá a comunicar la composición de una nueva
muestra.
De no cumplir dicha muestra, por la causa que fuere, con las
condiciones estipuladas para la primera, el lote quedará rechazado.
(Punto 14.5.1 sustituido por art. 8º de la Resolución
Nº 165/2025 de la Secretaría de
Industria y Comercio B.O. 29/5/2025. Vigencia: a regir a partir
de su fecha de publicación en el Boletín Oficial.)
14.6 Ensayos a realizar sobre las muestras.
Los ensayos deben ser realizados a las condiciones de referencia que se
indican en la Tabla 41.
Tabla 41
Condiciones de referencia para los ensayos de aprobación de modelo de
efecto limitado y
verificación periódica
14.6.1 Marcha en vacío.
El ensayo se realiza de acuerdo al apartado 10.6.2.
14.6.2 Influencia de la variación de la corriente.
De acuerdo a su clasificación por clase, los medidores que componen la
muestra deberán ser sometidos a los ensayos de variación de la
corriente, a la tensión nominal, en los puntos de ensayo estipulados en
la Tabla 42.
Tabla 42
Tabla de tolerancias extendidas
14.7 Criterios de aceptación de lotes.
Realizados los ensayos, para el caso de medidores monofásicos, se
determinará el promedio e de los resultados de la muestra para cada una
de las condiciones de carga establecidas en la Tabla 42.
Para medidores trifásicos se procederá de idéntica manera pero con
carga trifásica equilibrada, adicionando además una prueba para cada
una de las fáses en forma individual, realizada al 100% de In y factor
de potencia unitario con los mismos límites de error máximo permitidos
definidos en la Tabla 41
También se calculará para cada condición de carga la desviación
estándar s como:
14.7.3 Control de homogeneidad.
Dado que los criterios de control y aprobación descriptos en los puntos
14.7.1, y 14.7.2 requieren que los lotes (y por lo tanto las muestras
de ellos extraídas) sean estadísticamente homogéneos, se deberán
descartar todas las unidades que, como resultados de los ensayos de
14.6.1 y 14.6.2, arrojen errores de indicación superiores a +30%,
siendo reemplazadas por otras provenientes de la muestra de reserva.
14.7.4 Marcha en vacío.
El número de medidores que no satisfaga las exigencias del ensayo de
marcha en vacío, no debe superar la cantidad indicada en la última
columna de las Tablas 39 ó 40.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas por el
criterio de clase, criterio de la tolerancia extendida, o ensayo de
marcha en vacío, implicará el rechazo del lote.
14.8 Acciones sobre los medidores rechazados
Para todos los casos en los cuales los lotes hayan sido rechazados, la
empresa solicitante deberá notificar a la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
del MINISTERIO DE ECONOMÍA o el organismo que esta designe, su decisión
de optar por reemplazarlos por medidores nuevos o bien proceder a
realizar una inspección del CIEN POR CIENTO (100 %) de las restantes
unidades que componen el lote dentro de los plazos establecidos a la
citada Subsecretaría o el organismo que esta designe, debiendo para su
reinstalación cumplir con los requisitos establecidos por el presente
Reglamento para la verificación primitiva.
Si el lote resultara aprobado, los medidores de la muestra encontrados
como defectuosos y que no superen la antigüedad indicada, podrán ser
reintegrados al servicio previa reparación a nuevo y restablecimiento
de los requisitos de su Verificación Primitiva.
Será obligatorio el reemplazo de los lotes de medidores que resulten
defectuosos en exceso.
(Punto 14.8 sustituido por art. 9º de la Resolución
Nº 165/2025 de la Secretaría de
Industria y Comercio B.O. 29/5/2025. Vigencia: a regir a partir
de su fecha de publicación en el Boletín Oficial.)
14.9 Periodicidad de la verificación.
El plantel general de medidores de la distribuidora subdividido en
lotes de acuerdo al presente Reglamento, deberá ser verificado en
cuanto a su aptitud técnica con la periodicidad siguiente:
Tabla 43
Periodicidad de la verificación
15
(Punto derogado por art. 1º de la
Resolución
Nº 165/2025 de la Secretaría de
Industria y Comercio B.O. 29/5/2025. Vigencia: a regir a partir
de su fecha de publicación en el Boletín Oficial.)
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