SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 34/2019
RESOL-2019-34-APN-SRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2019
VISTO el Expediente EX-2019-44209238-APN-SAT#SRT, las Leyes Nº 19.549,
N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 1.759 de
fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 2.104 y N° 2.105, ambos de
fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 37 de fecha 14 de
enero de 2010, N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, N° 4 de fecha 11 de
enero de 2019, la Disposición de la Gerencia de Administración de
Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 6 de fecha 10 de mayo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, creó las
Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció
que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra
en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el
personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba
ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los
bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el
adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de
diciembre de 2008 facultó a esta S.R.T. a dictar las normas
aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº
26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008,
resolvió asignar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(A.N.S.E.S.) todas las competencias de la SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que
no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las
relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión
Médica Central, las que serán ejercidas por esta S.R.T..
Que la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N°
27.348, en su Título I, estableció la actuación de las comisiones
médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241
y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de
carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que
el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado,
solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la
determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones
dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior,
invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a
adherir al mencionado Título I.
Que a medida que diferentes provincias adhirieron al Título I de la Ley
N° 27.348, esta S.R.T. dictó las resoluciones pertinentes para adecuar
lo dispuesto en la norma de adhesión al territorio provincial,
estableciendo el ámbito de funcionamiento de las Comisiones Médicas, su
competencia territorial y su asiento.
Que asimismo, el proceso de expansión territorial de las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales no se circunscribe únicamente a las provincias
adheridas, sino que se extiende a todo el territorio nacional.
Que además, la Ley N° 27.348 determinó que las partes, a opción del
trabajador, deberán solicitar la intervención de la Comisión Médica
correspondiente a su domicilio, al lugar de efectiva prestación de
servicios o la del domicilio laboral donde habitualmente se reporta y
que, según el artículo 2°, tendrá opción de interponer recurso contra
lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la Comisión
Médica Central o ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la
jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, según
corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino.
Que por su parte, el artículo 14 sustitutivo del primer apartado del
artículo 46 de la Ley N° 24.557 establece que el trabajador tendrá
opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica
jurisdiccional ante la Comisión Médica Central o ante la justicia
ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la
Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Que, instado el aludido trámite recursivo, las Comisiones Médicas,
deberán remitir las actuaciones al juzgado competente respetando el
Departamento Judicial correspondiente.
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, la
Subgerencia Administrativa y Técnica dependiente de la Gerencia de
Administración de Comisiones Médicas, en el ámbito de su competencia,
impulsó las modificaciones necesarias para la creación de CINCO (5)
Comisiones Médicas y CINCO (5) Delegaciones de la Provincia de SANTA
FE, la que si bien aún no adhirió a las disposiciones contenidas en el
Título I de la mencionada Ley Nacional N° 27.348, su creación resulta
necesaria para dar cumplimiento a lo establecido en el citado artículo
46 de la Ley N° 24.557.
Que las referidas Delegaciones cumplirán las mismas funciones que las
Comisiones Médicas de las cuales dependen y sustanciarán los trámites
en las localidades detalladas en la presente resolución.
Que además, resulta necesario establecer los asientos donde estarán radicadas las Comisiones Médicas y su Delegación.
Que oportunamente, esta S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. N° 326 de
fecha 13 de marzo de 2017, mediante la cual se determinó la cantidad de
Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241, se estableció el ámbito de
funcionamiento, la competencia territorial, el asiento y el horario de
atención de las mismas.
Que a través de la Disposición de la Gerencia de Administración de
Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 6 de fecha 10 de mayo de 2018, se
estableció que los trámites correspondientes a la competencia de las
Circunscripciones Judiciales N° 1 “Santa Fe”, N° 4 “Reconquista” y N° 5
“Rafaela”, de la Provincia de SANTA FE, podrán a elección del
trabajador ser sustanciados transitoriamente en la Comisión Médica N° 8
de la Ciudad de Paraná, Provincia de ENTRE RÍOS, hasta tanto se
habilite el funcionamiento de nuevas Comisiones Médicas con competencia
en dichas Circunscripciones, ello en razón de facilitar el acceso de
los trabajadores damnificados a la vía administrativa dispuesta, en los
términos del artículo 8° de la referida Resolución S.R.T. N° 326/17.
Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes,
deviene necesario el dictado de una norma específica que determine la
cantidad de Comisiones Médicas en la Provincia de SANTA FE y sus
respectivas Delegaciones, como así también, la adecuación de la
Resolución S.R.T. N° 326/17, a los fines de que el trabajador pueda
solicitar la intervención de la Comisión Médica, con competencia en el
domicilio seleccionado, de conformidad con lo establecido en el
artículo 1° de la Ley N° 27.348.
Que por otra parte, habiéndose cumplido con la condición por la que se
dictó la referida Disposición de la Gerencia de Administración de
Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 6/18, corresponde dejarla sin efecto.
Que además, corresponde delegar en la Gerencia de Administración de
Comisiones Médicas la facultad para que, ante situaciones de necesidad
y urgencia, derive la sustanciación de los trámites a una Comisión
Médica distinta a la correspondiente, respetando a los fines de la vía
recursiva, la competencia territorial optada por el damnificado, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de
fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017) y el artículo 3° de la Ley N°
19.549.
Que a su vez, resulta conveniente establecer que los horarios de las
Comisiones Médicas y sus Delegaciones, para todo el territorio
nacional, sean publicados en el sitio web de esta S.R.T.
http://www.srt.gob.ar., por lo que corresponde dejar sin efecto lo
determinado respecto del horario de atención de las Comisiones Médicas
y Delegaciones establecido en la Resolución S.R.T. N° 326/17.
Que el Servicio Jurídico de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que
confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y
38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo
10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, el
artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto
Reglamentario N° 1.759/72 (t.o. 2017).
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Determínase la cantidad de CINCO (5) Comisiones Médicas
de la Ley N° 24.241 y CINCO (5) Delegaciones para todo el territorio de
la Provincia de SANTA FE.
ARTÍCULO 2°.- Establécese la siguiente Comisión Médica en el territorio de la Provincia de SANTA FE:
- Comisión Médica N° 7, con asiento en la Ciudad de Rosario (Provincia
de SANTA FE), CUATRO (4) Comisiones (“7 A”, “7 B”, “7 C” y “7 D”) y DOS
(2) Delegaciones (Venado Tuerto y San Lorenzo);
- Comisión Médica N° 40, con asiento en la Ciudad de Santa Fe
(Provincia de SANTA FE), UNA (1) Comisión Médica y TRES (3)
Delegaciones (Reconquista, Rafaela y Sunchales).
ARTÍCULO 3°.- Defínase la competencia territorial de las Comisiones
Médicas de la Provincia de SANTA FE, conforme el siguiente detalle:
- Comisiones Médicas N° “7 A”, “7 B”, “7 C” y “7 D”, con competencia en
las ciudades que comprenden la circunscripción judicial N° 2 “Rosario”.
- Comisión Médica N° 7, Delegación San Lorenzo, con competencia en las
ciudades que comprenden la circunscripción judicial N° 2 “Rosario”.
- Comisión Médica N° 7, Delegación Venado Tuerto, con competencia en
las ciudades que comprenden la circunscripción judicial N° 3 “Venado
Tuerto”.
- Comisión Médica N° 40, con competencia en las ciudades que comprenden la circunscripción judicial N° 1 “Santa Fe”.
- Comisión Médica N° 40, Delegación Reconquista, con competencia en las
ciudades que comprenden la circunscripción judicial N° 4 “Reconquista”.
- Comisión Médica N° 40, Delegación Rafaela, con competencia en las
ciudades que comprenden la circunscripción judicial N° 5 “Rafaela”.
- Comisión Médica N° 40, Delegación Sunchales, con competencia en las
ciudades que comprenden la circunscripción judicial N° 5 “Rafaela”.
ARTÍCULO 4°.- Establécense los asientos de las Comisiones Médicas que a continuación se detallan:
- Comisiones Médicas N° “7 A”, “7 B”, “7 C” y “7 D”:
Domicilio: Domingo Sarmiento 656, Rosario (S2000CMJ), Provincia de SANTA FE.
- Comisión Médica N° 40:
Domicilio: Las Heras 2883, Santa Fe (S3000GDE), Provincia de SANTA FE.
ARTÍCULO 5°.- Determínase que las Delegaciones de las Comisiones
Médicas cumplirán las mismas funciones que las Comisiones Médicas de
las que dependen.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que hasta tanto se habilite su
funcionamiento, los trámites que correspondan a la competencia
territorial de las Delegaciones Reconquista, Rafaela y Sunchales, serán
sustanciados en la Comisión Médica N° 40 y los trámites que
correspondan a la competencia territorial de las Delegaciones Venado
Tuerto y San Lorenzo, serán sustanciados en las Comisiones Médicas N°
“7 A”, “7 B”, “7 C” y “7 D”:
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Gerencia de Administración de Comisiones
Médicas para que, ante situaciones de necesidad y urgencia, derive la
sustanciación de los trámites a una Comisión Médica distinta a la
correspondiente, respetando a los fines de la vía recursiva, la
competencia territorial optada por el damnificado.
ARTÍCULO 8°.- Las Comisiones Médicas tendrán, entre sus funciones,
visar o fiscalizar los distintos exámenes médicos previstos en la
Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N°
37 de fecha 14 de enero de 2010.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que para iniciar cualquier tipo de trámite
ante las Comisiones Médicas, las partes deberán solicitar, a opción del
trabajador, la intervención de la Comisión Médica correspondiente al
domicilio real del trabajador, al lugar de efectiva prestación de
servicios del trabajador o del domicilio laboral donde habitualmente
aquel se reporta.
ARTÍCULO 10.- Determínase que interpuestos los recursos judiciales
previstos en el artículo 46 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, y
en el ámbito de sus competencias, la Comisión Médica derivará los
trámites al juzgado competente, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo precedente.
ARTÍCULO 11.- Los horarios de atención de las Comisiones Medicas y las
Delegaciones serán publicados oportunamente en el sitio web de la
S.R.T. http://www.srt.gob.ar.
ARTÍCULO 12.- Déjese sin efecto todo lo determinado respecto de las Comisiones
Médicas y Delegaciones de la Provincia de SANTA FE establecido en la
Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, a partir de la
entrada en vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 13.- Derógase la Disposición de la Gerencia de Administración
de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) N° 6 de fecha 10 de mayo de 2018.
ARTÍCULO 14.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Dario Moron
e. 23/05/2019 N° 35847/19 v. 23/05/2019
NOTA ACLARATORIA
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 34/2019
En la edición del Boletín Oficial N° 34.120 del día jueves 23 de mayo
de 2019, página 22, Aviso N° 35847/19, en la que se publicó la citada
norma, se deslizó el siguiente error por parte del Organismo:
Donde dice:
ARTÍCULO 12.- Déjese sin efecto todo lo determinado respecto de las
Comisiones Médicas y Delegaciones establecido en la Resolución S.R.T.
N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017, a partir de la entrada en vigencia
de la presente resolución.
Debe decir:
ARTÍCULO 12.- Déjese sin efecto todo lo determinado respecto de las
Comisiones Médicas y Delegaciones de la Provincia de SANTA FE
establecido en la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de
2017, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
e. 24/05/2019 N° 36395/19 v. 24/05/2019