ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4492/2019
RESOG-2019-4492-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en
Materia Fiscal. Intercambio automático de información relativo a
cuentas financieras. Resolución General N° 4.422. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2019
VISTO la Resolución General N° 4.056 y su modificatoria N° 4.422, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.056 estableció un régimen de información
para las entidades financieras locales respecto de las cuentas y
operaciones cuyos titulares sean sujetos no residentes, de acuerdo con
los términos establecidos por las “Normas Comunes en Materia de
Presentación de Información (CRS)” –por sus siglas en inglés- elaborado
por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE).
Que con la modificación introducida a la citada norma mediante la
Resolución General N° 4.422, se incorporaron al régimen de información,
sujetos y cuentas que se encontraban excluidos, resultando de
aplicación para la información a suministrarse respecto del año 2018 y
siguientes.
Que con el objeto de facilitar a los contribuyentes y responsables el
cumplimiento en tiempo y forma de sus obligaciones fiscales, y
atendiendo a la cantidad de datos que deben recabarse a los fines de
dar observancia al régimen en cuestión, es aconsejable extender el año
a partir del cual resulta aplicable el régimen por parte de los sujetos
incorporados por la Resolución General N° 4.422, así como respecto de
las denominadas cuentas sueldo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 4° y 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997,
sus modificatorios y sus complementarios y la DI-2019-31-E-AFIP-AFIP
del 07 de febrero de 2019.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN
TÉCNICO INSTITUCIONAL A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese en el Artículo 2° de la Resolución General N°
4.422, la expresión “…año 2018 y siguientes.” por la expresión “…año
2020 y siguientes.”
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Maria Isabel Jimena de la Torre
e. 23/05/2019 N° 35857/19 v. 23/05/2019