DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 2040/2019
DI-2019-2040-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2019
VISTO el Expediente EX-2018-66319807- -APN-DGA#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la
Disposición DNM Nº 20699 del 19 de mayo de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que es política del Gobierno Nacional que las instituciones educativas
dispongan de instrumentos y medios que les permitan crear condiciones
para mejorar la calidad de la formación, la investigación y los
servicios que ofrecen.
Que con ese fin se dictó la Disposición DNM Nº 20699/06, en pos de la
facilitación de los trámites que deben cumplir las personas extranjeras
que desean cursar estudios formales o asistir a cursos educativos no
formales y parciales en la REPÚBLICA ARGENTINA, y asimismo, reordenar
la normativa migratoria que rige todo lo concerniente a los programas
de intercambio cultural, de intercambio estudiantil y el régimen de
pasantías educativas.
Que sin perjuicio de lo antedicho la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
continuó receptando las inquietudes que formularon las entidades
educativas.
Que evaluadas las propuestas se plantea necesario establecer las
modificaciones pertinentes, dejando sin efecto la Disposición DNM Nº
20699/06.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley Nº 25.871.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento para la tramitación de
residencias para estudiantes y afines que como Anexo I
(DI-2019-47614744-APN-DNM#MI) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS Y
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN dependiente de esta Dirección Nacional
para que, en el ámbito de su competencia, arbitre las medidas
necesarias a efectos de informatizar los procesos y agilizar las
comunicaciones previstas en la presente medida, entre la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES con la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES
dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y las
OFICINAS CONSULARES y la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN
UNIVERSITARIA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA.
ARTÍCULO 3°.- Las entidades requirentes que participen en dicha
condición propiciando el ingreso y permanencia de extranjeros al
Territorio Nacional por aplicación de la presente Disposición, deberán
acatar lo normado en la Disposición DNM 54618 del 29 de julio de 2008,
respondiendo y sometiéndose al régimen disciplinario correspondiente,
cuando en el ejercicio de la condición de requirente no se cursaren la
comunicaciones requeridas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, se
ejerciese un control deficiente de sus requeridos, o se propiciase por
su intermedio la desnaturalización de los fines propios de los
institutos migratorios aquí reglados.
ARTÍCULO 4°.- Déjese sin efecto la Disposición de la DNM N° 20699 del 19 de mayo de 2006.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir de la fecha
de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/05/2019 N° 35348/19 v. 23/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)