MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución 93/2019
RESOL-2019-93-APN-SIN#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-63540470- -APN-DGD#MPYT y la Resolución
N° 67 de fecha 12 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 30 de junio de 2000 se celebró un Acuerdo Bilateral entre
la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL sobre la
Política Automotriz Común en el que se establecen los requisitos de
contenido regional y nacional, el comercio con los países no miembros
del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y el monitoreo del intercambio
comercial bilateral entre ambos países.
Que el día 23 de junio de 2008, los Plenipotenciarios de la REPÚBLICA
ARGENTINA y de la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, suscribieron el
Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación
Económica Nº 14.
Que la vigencia de dicho Protocolo, prevista inicialmente hasta el día
30 de junio de 2014 fue prorrogándose mediante la suscripción de
sucesivos instrumentos, siendo el último el Cuadragésimo Segundo
Protocolo Adicional suscripto en junio del año 2016, el cual dispone
prorrogar la vigencia del mismo hasta el día 30 de junio de 2020.
Que, entre otras previsiones, mediante el referido Trigésimo Octavo
Protocolo, se acuerdan las alícuotas aplicables por ambos países, en
concepto de Aranceles de Importación, sobre los productos Automotores
no originarios de las partes.
Que mediante los Artículos 6º y 7º de dicho Protocolo, se estableció
que los fabricantes de productos automotores y de sus autopartes
gozarán de una reducción arancelaria en relación a los Derechos de
Importación Extrazona respecto de las autopartes cuyo único destino sea
el de ser incorporado al su proceso productivo.
Que mediante el Artículo 5° del mismo Protocolo y a efectos de acceder
al beneficio instituido, se creó el “Registro de Productores” al que
deberán inscribirse las empresas que pretendan hacer uso de dicho
beneficio arancelario.
Que respecto de los fabricantes de los bienes listados en los literales
a) a g) y j) sus autopartes, se estableció en DOS POR CIENTO (2 %) el
Arancel Externo Común aplicable a las Importaciones de sus autopartes
destinadas a su incorporación al proceso productivo, siempre que, de
dichos bienes, no existiera producción local en el ámbito del MERCADO
COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).
Que mediante el Anexo I de la Resolución Nº 67 de fecha 12 de julio de
2018 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se
estableció el listado de bienes no producidos en el ámbito del MERCADO
COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), conforme las posiciones arancelarias del
Nomenclador Común del Mercosur (NMC), que podrán ser importadas al
amparo de la reducción arancelaria del DOS POR CIENTO (2 %) prevista en
el Artículo 6º del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica Nº 14.
Que habiéndose evidenciado la producción de ciertas autopartes
incluidas en el Anexo referido precedentemente, se torna necesaria su
exclusión del mismo.
Que por otro lado, se ha constatado la inexistencia de producción local
de ciertas autopartes que no formaban parte del listado de autopartes
no producidas, circunstancia que amerita la inclusión de las mismas al
Anexo en análisis.
Que la medida dispuesta, se encuentra en sintonía a la previsión
dispuesta en el Artículo 6º del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al
Acuerdo de Complementación Económica Nº 14, toda vez que las
incorporaciones plasmadas resultan comprendidas en el listado de
autopartes listadas en el APÉNDICE I de dicho protocolo.
Que han intervenido las áreas con competencias técnicas en la materia considerando favorable el dictado de la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
previstas por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios, el Artículo 11 del Decreto Nº 939/04 y el Artículo 2º
del “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República
Argentina y la República Federativa del Brasil”, Anexo al Trigésimo
Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N°
14 prorrogado por el Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo I
de la Resolución Nº 67 de fecha 12 de julio de 2018 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por el Anexo que como
IF-2019-48207112-APN-DPAYRE#MPYT, que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, del dictado de la
presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Félix Grasso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
e. 24/05/2019 N° 36328/19 v. 24/05/2019
ANEXO
IF-2019-48207112-APN-DPAYRE#MPYT