Resolución 360/2019
RESOL-2019-360-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-16971529-APN-ANAC#MTR del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Disposición Nº 27
de fecha 22 de mayo de 2009 del ex-COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la
FUERZA AÉREA ARGENTINA la Parte 153 “Operación de Aeródromos” de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y el Decreto N°1.770
de fecha 29 de noviembre de 2007, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N°1.770 de fecha 29 de Noviembre de 2007 se aprobó
el Programa General de Transferencia a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 14 del Decreto
N°1.770/07, se le atribuyó al Administrador Nacional de Aviación Civil
las funciones de reglamentación, fiscalización, control y
administración de la actividad aeronáutica, estando a su cargo la
realización de las acciones necesarias competentes a la Autoridad
Aeronáutica, derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones
Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire
y demás normativa y disposiciones vigentes, tanto nacionales como
internacionales.
Que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado el día 7 de
Diciembre de 1944 en la Ciudad de Chicago (Ley N°13.891), establece que
todo aeropuerto de un Estado contratante que esté abierto a sus
aeronaves nacionales para fines de uso público estará igualmente
abierto, en condiciones uniformes a las aeronaves de todos los demás
Estados contratantes en lo que respecta al uso, por parte de las
aeronaves de cada uno de los Estados contratantes, de todas las
instalaciones y servicios la navegación aérea.
Que dentro del complejo de actividades vinculadas directa o
indirectamente con la infraestructura aeroportuaria, se destaca el
Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI), el cual se
constituye como un servicio auxiliar a la Navegación Aérea, que
complementa el desarrollo seguro y eficiente de las operaciones dentro
del aeródromo o en sus inmediaciones.
Que mediante la Disposición Nº 27 de fecha 22 de mayo de 2009 del
ex-COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, se
reglamentaron los requisitos exigibles para desempeñarse en el Servicio
de Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI) y estableció un Plan de
Capacitación y Certificación de la Calidad.
Que por medio de la Parte 153, de las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL (RAAC), la Autoridad Aeronáutica estableció los
requisitos y procedimientos para la operación de aeródromos dentro del
Territorio Nacional.
Que la Sección 153.207 de la Parte 153 de REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL (RAAC), determinó que el objetivo principal del Servicio
de Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI), es salvar vidas en caso
de accidentes o incidentes que ocurran en el aeródromo o sus
inmediaciones.
Que la Sección 153.227 de la Parte 153 de las REGULACIONES ARGENTINAS
DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) dispuso que el prestador del Servicio de
Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI) debe asegurarse que el
personal que preste el servicio cuente con la habilitación que
oportunamente reglamente y otorgue la ADMINISTRACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL
(ANAC).
Que el Apéndice 4 de la Parte 153 de REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL (RAAC) determinó que el personal del Servicio de
Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI) debe estar capacitado,
entrenado y habilitado de acuerdo a los requisitos que establezca la
Autoridad Aeronáutica.
Que en ese sentido la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
AEROPORTUARIOS (DGIYSA) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL (ANAC) juzgó prioritario actualizar y reglamentar los requisitos
para el otorgamiento de un certificado habilitante al personal que
desempeñe actividades relativas a la prestación del Servicio de
Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI).
Que como consecuencia de lo anterior será necesario derogar la
Disposición Nº 27/2009 del ex-COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA
AÉREA ARGENTINA y adecuar los requisitos para el otorgamiento de un
certificado habilitante de acuerdo a las exigencias establecidas en la
Parte 153 “Operación de Aeródromos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE
AVIACIÓN CIVIL (RAAC).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS
(DGIYSA) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) será
la autoridad de aplicación y fiscalización del cumplimiento de los
criterios y procedimientos establecidos en la presente Resolución
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL (DNSO) y la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y
ADMINISTRATIVA (DGLTYA), ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL,
TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770/ 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Deróguese la Disposición Nº 27 de fecha 22 de mayo de
2009 del ex-COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA.
ARTICULO 2°.- Apruébese la reglamentación para la obtención del
Certificado Habilitante del personal que desempeña funciones en el
Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI), que como Anexos
GDE N°IF-2019- 48230618-APN-DGIYSA#ANAC y N°IF-2019-
48223002-APN-DGIYSA#ANAC forman parte de la presente resolución.
ARTICULO 3º.- Desígnese a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y
SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como la autoridad de aplicación y fiscalización
de la reglamentación que por medio de este acto se aprueba.
ARTICULO 4°.- Otórguese un período de de DOCE (12) meses para la implementación de la reglamentación.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, dese
difusión de la presente medida en la página “web” del organismo, y
cumplido archívese. Tomás Insausti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar
e. 24/05/2019 N° 36210/19 v. 24/05/2019