ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 360/2019

RESOL-2019-360-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-16971529-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), la Disposición Nº 27 de fecha 22 de mayo de 2009 del ex-COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA la Parte 153 “Operación de Aeródromos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y el Decreto N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N°1.770 de fecha 29 de Noviembre de 2007 se aprobó el Programa General de Transferencia a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 14 del Decreto N°1.770/07, se le atribuyó al Administrador Nacional de Aviación Civil las funciones de reglamentación, fiscalización, control y administración de la actividad aeronáutica, estando a su cargo la realización de las acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica, derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativa y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.

Que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado el día 7 de Diciembre de 1944 en la Ciudad de Chicago (Ley N°13.891), establece que todo aeropuerto de un Estado contratante que esté abierto a sus aeronaves nacionales para fines de uso público estará igualmente abierto, en condiciones uniformes a las aeronaves de todos los demás Estados contratantes en lo que respecta al uso, por parte de las aeronaves de cada uno de los Estados contratantes, de todas las instalaciones y servicios la navegación aérea.

Que dentro del complejo de actividades vinculadas directa o indirectamente con la infraestructura aeroportuaria, se destaca el Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI), el cual se constituye como un servicio auxiliar a la Navegación Aérea, que complementa el desarrollo seguro y eficiente de las operaciones dentro del aeródromo o en sus inmediaciones.

Que mediante la Disposición Nº 27 de fecha 22 de mayo de 2009 del ex-COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, se reglamentaron los requisitos exigibles para desempeñarse en el Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI) y estableció un Plan de Capacitación y Certificación de la Calidad.

Que por medio de la Parte 153, de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), la Autoridad Aeronáutica estableció los requisitos y procedimientos para la operación de aeródromos dentro del Territorio Nacional.

Que la Sección 153.207 de la Parte 153 de REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), determinó que el objetivo principal del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI), es salvar vidas en caso de accidentes o incidentes que ocurran en el aeródromo o sus inmediaciones.

Que la Sección 153.227 de la Parte 153 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) dispuso que el prestador del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI) debe asegurarse que el personal que preste el servicio cuente con la habilitación que oportunamente reglamente y otorgue la ADMINISTRACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que el Apéndice 4 de la Parte 153 de REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) determinó que el personal del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI) debe estar capacitado, entrenado y habilitado de acuerdo a los requisitos que establezca la Autoridad Aeronáutica.

Que en ese sentido la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) juzgó prioritario actualizar y reglamentar los requisitos para el otorgamiento de un certificado habilitante al personal que desempeñe actividades relativas a la prestación del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI).

Que como consecuencia de lo anterior será necesario derogar la Disposición Nº 27/2009 del ex-COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA y adecuar los requisitos para el otorgamiento de un certificado habilitante de acuerdo a las exigencias establecidas en la Parte 153 “Operación de Aeródromos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) será la autoridad de aplicación y fiscalización del cumplimiento de los criterios y procedimientos establecidos en la presente Resolución

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) y la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA), ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770/ 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Deróguese la Disposición Nº 27 de fecha 22 de mayo de 2009 del ex-COMANDO DE REGIONES AÉREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA.

ARTICULO 2°.- Apruébese la reglamentación para la obtención del Certificado Habilitante del personal que desempeña funciones en el Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SSEI), que como Anexos GDE N°IF-2019- 48230618-APN-DGIYSA#ANAC y N°IF-2019- 48223002-APN-DGIYSA#ANAC forman parte de la presente resolución.

ARTICULO 3º.- Desígnese a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGIYSA) de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como la autoridad de aplicación y fiscalización de la reglamentación que por medio de este acto se aprueba.

ARTICULO 4°.- Otórguese un período de de DOCE (12) meses para la implementación de la reglamentación.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, dese difusión de la presente medida en la página “web” del organismo, y cumplido archívese. Tomás Insausti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar

e. 24/05/2019 N° 36210/19 v. 24/05/2019