AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 180/2019
DI-2019-180-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2019
VISTO: El EXP–S02:0040710/2013 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nacionales Nros. 24.449, 26.353, 26.363 y
19.511, los Decretos Reglamentarios Nros. 1.716/08 y 877/03, la
Resolución N° 753/98 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y
Minería, las Disposiciones ANSV Nros. 35 de fecha 24 de Febrero de 2010
y 317 de fecha 30 de Junio de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Disposición ANSV N° 317 de fecha 30 de Junio de 2014
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL homologó y autorizó al Municipio
de SANTA ROSA, Provincia de CORRIENTES, el uso de DOS (2) cinemómetros
controladores de velocidad de instalación fija, con registro gráfico de
infracciones, marca IVERO, modelo V1-V, N° de serie 100 y 101, para
operar en la Ruta Nacional N° 118, en el Kilómetro 62.1, sentido de
circulación desde la Ciudad de SALADAS hasta la Ciudad de SAN ANTONIO,
y en el kilómetro 65.2, sentido de circulación desde la Ciudad de SAN
ANTONIO hasta la Ciudad de SALADAS.
Que, en virtud a la Ley N° 19.511, los cinemómetros quedan comprendidos
dentro de los instrumentos que requieren verificación periódica,
mientras que el Decreto N° 877/03 delega tal función en el Instituto
Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y la Resolución N° 753/98 de
la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería determina la
periodicidad de tal ensayo en un plazo no superior a un año.
Que, de acuerdo al Anexo II, artículo 4°, inciso ñ), de la Ley N°
26.363 y su Decreto reglamentario N° 1.716/08 y el artículo 2° de la
Disposición ANSV 317/14, resulta necesario para el uso de los equipos
cinemómetros la remisión por parte del Municipio autorizado, de los
correspondientes Certificados de Verificación Periódica que emite el
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).
Que, toda vez que no se han remitido en tiempo y forma los
correspondientes Certificados de Verificación Periódica relativos a los
citados cinemómetros, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL estima conveniente proceder a gestionar la baja de
la autorización y homologación de uso dispuesta por la citada
Disposición ANSV N° 317/14.
Que, teniendo en consideración lo señalado precedentemente, corresponde
que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad
de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales,
y máxima autoridad nacional para autorizar la colocación de sistemas
automáticos y semiautomáticos de control de infracciones sobre caminos,
rutas y autopistas de jurisdicción nacional, de conformidad con lo
regulado por el artículo 3° y el artículo 4° inciso ñ) de la Ley N°
26.363 y apartado 1° y 10° del Anexo II del Decreto 1.716/08, proceda a
gestionar la baja de homologación y autorización de uso oportunamente
concedida.
Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los artículos 3°, 4° inciso a) y ñ) y 7° inciso b) de la Ley
26.363, y apartado 1° y 10° del Anexo II del Decreto 1.716/08.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° : Establécese la baja de la Autorización y Homologación de
Uso por parte del Municipio de SANTA ROSA, Provincia de CORRIENTES, de
los cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija, con
registro gráfico de infracciones, marca IVERO, modelo V1-V, Nros. de
serie 100 y 101, otorgada mediante Disposición ANSV N° 317 del 30 de
Junio de 2014,.
ARTÍCULO 2º : Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL a registrar la baja establecida por el artículo
precedente en el Registro Nacional de Cinemómetros Móviles de Control
de Velocidad aprobado por Disposición ANSV Nº 35 de fecha 24 de Febrero
de 2010.
ARTICULO 3º: Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN
INTERJURISDICCIONAL y a la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DEL CONTROL Y
FISCALIZACIÓN VIAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a que
realice el seguimiento y control del cumplimiento, por parte del
Municipio de SANTA ROSA, de la Provincia de CORRIENTES, en relación a
lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 4° : Regístrese, comuníquese al Municipio de SANTA ROSA,
Provincia de CORRIENTES, a la Provincia de CORRIENTES, al Defensor del
Pueblo de la Provincia de CORRIENTES, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, al DEFENSOR DEL PUEBLO
DE LA NACIÓN ARGENTINA, a la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE
INFRACCIONES de la ANSV, al REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE
TRÁNSITO de la ANSV, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS, a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y al INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) y publíquese en la página web
de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido,
archívese. Carlos Alberto Perez
e. 24/05/2019 N° 36231/19 v. 24/05/2019