AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 214/2019

DI-2019-214-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2019

VISTO el expediente N° S02:0039842/2017 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley N° 24.449, la Ley Nº 26.363, Ley N° 19.511, Ley N° 26.353 y N° 25.650 y su normativa reglamentaria, Decreto Nro. 1232/07 y las Disposiciones ANSV Nº 35/10, Nº 294/10 y Nº 576/2017, y

CONSIDERANDO

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en el art 4° incisos a) y ñ) de la Ley N° 26.363, cuenta entre sus funciones coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, así como también autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, y su uso por parte de las autoridades de constatación, en coordinación con los demás Organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las Leyes N° 19.511 y N° 25.650.

Que conforme lo establecen los apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008 la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es responsable de la homologación de los dispositivos automáticos o semiautomáticos, fotográficos o no, que se utilicen para la constatación de infracciones de tránsito en caminos, rutas y autopistas y del uso manual de los sistemas.

Que las homologaciones y autorizaciones de uso referidas mantendrán su vigencia en la medida en que se encuentren vigentes los certificados de aprobación de modelo, de verificación primitiva y de verificación periódica -de corresponder- emitidos, todos ellos, por autoridad competente, se afecte a la operación de los dispositivos a personal matriculado por esta Agencia y se cumpla con las normas aplicables a la materia.

Que en el marco de las facultades otorgadas por la Ley 26.363, su Decreto Reglamentario Nº 1716/08 y el Decreto Nº 1787/08, la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN VIAL, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, de esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, realiza auditorías aleatorias en aquellas jurisdicciones que cuentan con autorización de uso de cinemómetros controladores de velocidad, con el fin de, por un lado, corroborar que la instalación de los puestos de control de velocidad se adapten a los estándares establecidos por el “PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL”, aprobado por Disposición ANSV N° 294/10 y velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos mediante el “CONVENIO FEDERAL SOBRE ACCIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL”, suscripto entre el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 15 de agosto de 2007, ratificado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1232 del 11 de septiembre de 2007 y posteriormente por Ley Nº 26.353, siendo uno de ellos el de no servirse de este tipo de tecnologías con la finalidad principal de obtener beneficios mediante la aplicación de sanciones pecuniarias derivadas de las infracciones constatadas por dicho medio.

Que por el expediente citado en el VISTO, el Municipio de Santo Tome, provincia de Corrientes, solicitó la intervención de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad máxima nacional en materia de seguridad vial, a fin de que la misma proceda a otorgarle la Homologación y Autorización de Uso de DOS (2) cinemómetros controladores de velocidad tipo móvil, marca TRUCAM, Nros. de serie 4175 y 4133, para operar sobre la Ruta Nacional N° 14, desde el km. 684 al km. 687, en ambos sentidos de circulación.

Que, a esos efectos, se emitió la Disposición ANSV Nº 576 de fecha 24 de noviembre de 2017.

Que mediante Disposición ANSV Nº 294/2010 se aprobó el Plan Nacional de Control de Seguridad Vial, como protocolo común, uniforme y armonizado en todas las jurisdicciones de todo el territorio nacional, que permitiera contemplar las particularidades que cada uno de los controles requiere para su operatoria eficiente, con la planificación y coordinación previa necesaria para concentrar el procedimiento fiscalización en función de las necesidades que se evidencien y la problemática específica de cada jurisdicción en sus puntos críticos, promoviendo los requisitos de publicidad y seguridad que debe cumplir todo control de velocidad.

Que en el marco de lo expresado precedentemente, todo municipio que solicite a esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL autorización de uso de cinemómetros sobre rutas nacionales deberá acreditar el cumplimiento tanto de exigencias legales como de pautas de seguridad determinadas.

Que esta AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL -en el marco de las auditorías aleatorias a fin de constatar la correcta implementación de los operativos de control de velocidad, personal de esta ANSV se constituyó en varias oportunidades, sobre la Ruta Nacional Nº 14, Partido de Santo tomé, Provincia de Corrientes, constatando que el cinemómetro de instalación móvil marca TRUCAM, Nº de serie TC004133, ubicado en el Km 686 de la Ruta Nacional N° 14, se encontraba operando de modo irregular, contrariando la normativa vigente en la materia y las Disposiciones ANSV Nº 35/10, N° 294/10 y Nº 576/17.

Que las irregularidades detectadas en las auditorías realizadas consistieron en la defectuosa ubicación del puesto de control, toda vez que el mismo se encuentra dispuesto a escasos metros luego de una curva, lugar no recomendado por esta ANSV, además la insuficiencia de conos y la ubicación de los mismos, lo que deviene en un incorrecto enconado de seguridad e incumplimiento a la distancia total de balizamiento.

Asimismo, se constató que la cartelería indicativa que advierta la presencia de un puesto de control de velocidad, se encontraba ubicada sin la antelación prevista en la Disposición 294/2010, y tal como surge del expediente en el cual obran los antecedentes que fundamentan la presente medida.

Que las observaciones mencionadas “ut supra” configuran la creación de una “trampa de velocidad” que se activa cuando un conductor, no advirtiendo la presencia de un operativo de control mediante la utilización de cinemómetro controlador de velocidad de instalación móvil, en el caso en análisis, por la falta de señalización mediante la colocación del enconado de seguridad con la antelación prevista, tal como surge de la Disposición 294/2010, procede a frenar bruscamente generando un riesgo cierto de colisión, ante la maniobra intempestiva.

Además, se constató que los precintos de seguridad del equipo cinemómetro controlador de velocidad se encontraban violentados y aditados con cinta adhesiva en incumplimiento a lo normado respecto de los instrumentos de medición en la ley de Metrología Legal Nº 19.511.

Que con motivo de las irregularidades detectadas se intimó al municipio mencionado para que cese todo control de velocidad, en rutas nacionales, que no se ajusten a la normativa vigente aplicable y se abstenga de imponer sanciones que tengan como fundamento infracciones que se hayan constatado en el marco de procedimientos ilegítimos apercibimiento del inicio de las acciones judiciales que pudieren corresponder.

Que la jurisdicción guardó silencio ante las intimaciones.

Que con posterioridad a las comunicaciones realizadas por medio fehaciente, por la que se notificó e intimó a las autoridades municipales que adecuen la realización de controles de velocidad, realizados mediante el uso de radares cinemómetros en rutas nacionales en cumplimiento a lo ordenado por la normativa vigente en la materia, bajo apercibimiento de suspensión de la homologación y autorización de uso otorgadas por Disposiciones ANSV Nº 576 de fecha 24 de noviembre de 2017, han vuelto a ser constatadas irregularidades en la realización de los controles de velocidad por agentes de este Organismo.

Que de lo expuesto surge el incumplimiento sistemático de la normativa que regula el uso de los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil, cuyo fin es el de salvaguardar la integridad física de los agentes de control y del público en general- y que no se adapta a lo establecido por el ya mencionado “PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL”, aprobado por Disposición ANSV N° 294/10 y en salvaguarda de los derechos de los usuarios de la vía lo que denota un total desapego a las normas y desprecio a la finalidad última de las mismas; toda vez que pese a las intimaciones a ajustarse a la normativa vigente se optó por guardar silencio e insistir en la conducta irregular .

Que, en consideración de lo señalado precedentemente, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales, y máxima autoridad nacional para autorizar la colocación de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones sobre caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional, de conformidad con lo regulado por el inciso ñ) del Artículo 4° de la Ley N° 26.363, tomar medidas tendientes a que cesen las irregularidades descriptas procediendo a la suspensión de la homologación y autorización de uso DOS (2) cinemómetros controladores de velocidad tipo móvil, marca TRUCAM, Nros. de serie 4175 y 4133, para operar Ruta Nacional N° 14 en ambos sentidos de circulación, desde el km. 684 al km. 687, otorgada mediante Disposiciones ANSV Nº 576/17.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Articulos 3°, 4° inciso a) y ñ) y 7° inciso b) de la Ley 26.363 y apartado 1° y 10° del Anexo II del Decreto 1716/2008.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTICULO 1°: Establécese la suspensión por 6 (SEIS) meses, contados a partir de la publicación de la presente medida, de la autorización y homologación de uso otorgada mediante Disposición N° DI-2017-576-APN-ANSV#MTR de fecha 24 de noviembre de 2017 de DOS (2) cinemómetros controladores de velocidad tipo móvil, marca TRUCAM, Nros. de serie 4175 y 4133, para operar sobre la Ruta Nacional N° 14 desde el km. 684 al km.687 en ambos sentidos de circulación, del municipio de Santo Tome, provincia de Corrientes.

ARTÍCULO 2º.- Dentro del plazo mencionado en el artículo precedente, la Jurisdicción deberá adoptar las medidas pertinentes con la finalidad de adecuar los operativos de control de velocidad a la normativa vigente y acreditarlo de manera fehaciente, a efectos de que esta ANSV evalúe su continuidad o la tramitación de la baja definitiva de la autorización y homologación de uso otorgada oportunamente.

ARTÍCULO 3: Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL a registrar la suspensión de los cinemómetro aludidos en el artículo anterior en el Registro Nacional de Cinemómetros Móviles de Control de Velocidad aprobado por Disposición ANSV Nº 35 de fecha 24 de febrero de 2010.

ARTICULO 4°: Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a que realice el seguimiento y control del cumplimiento, por parte del Municipio de Santo Tome, provincia de Corrientes en relación a lo dispuesto en el Artículo 1° y 2º de la presente disposición y tome los recaudos correspondientes si no se acatare la medida dispuesta.

ARTICULO 5°: Comuníquese al MUNICIPIO DE SANTO TOME, PROVINCIA DE CORRIENTES, a la PROVINCIA DE CORRIENTES, a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, a la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a las Direcciones Nacionales y a la Direccion de COORDINACIÓN del CONTROL y FISCALIZACIÓN VIAL de esta Agencia Nacional de Seguridad Vial; a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE PROPIEDAD AUTOMOTOR y al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), y publíquese en la página web de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 6° - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido, archívese. Carlos Alberto Perez

e. 24/05/2019 N° 36282/19 v. 24/05/2019