EXPORTACIONES
Decreto 376/2019
DECTO-2019-376-APN-PTE - Cupos.
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-56962023-APN-DGDMA#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.292, declaró el estado de emergencia de la actividad
“pesca de río” en el Río Paraná por el término de UN (1) año a partir
del 7 de noviembre de 2007.
Que luego, mediante el Decreto Nº 931 de fecha 21 de julio de 2009, se
dispuso una limitación a las exportaciones de las especies provenientes
de la baja Cuenca del Río Paraná hasta el 31 de diciembre de 2010.
Que en igual sentido, mediante los Decretos Nros. 1074 de fecha 14 de
julio de 2011, 2684 de fecha 27 de diciembre de 2012, 2625 de fecha 30
de diciembre de 2014 y 1344 de fecha 30 de diciembre de 2016 se
dispusieron idénticas restricciones a la exportación de las especies
provenientes de la Cuenca Parano-Platense, rigiendo este último hasta
el 31 de diciembre de 2018.
Que la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO evaluó, entre los
años 2005 y 2018, el estado de la pesquería del Río Paraná,
conjuntamente con las provincias integrantes de la COMISIÓN DE PESCA
CONTINENTAL Y ACUICULTURA del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, a través
del “Proyecto Evaluación biológica y pesquera de especies de interés
deportivo y comercial en el Río Paraná. Argentina”.
Que teniendo en cuenta el precitado proyecto, se establecieron diversas
medidas de manejo y preservación sobre los recursos pesqueros
provenientes de la Cuenca del Río de la Plata (Ríos de la Plata,
Uruguay, Paraná y Paraguay), regulando sus exportaciones en procura de
asegurar su administración sustentable.
Que en las campañas del referido “Proyecto Evaluación biológica y
pesquera de especies de interés deportivo y comercial en el Río Paraná.
Argentina” participaron investigadores y técnicos de la precitada
Subsecretaría, junto a técnicos de las Provincias de CORRIENTES, ENTRE
RÍOS, SANTA FE y del CHACO.
Que los resultados de la situación de la pesquería también han sido
analizados en sucesivas reuniones de la citada COMISIÓN DE PESCA
CONTINENTAL Y ACUICULTURA.
Que los estudios demuestran que, tanto la especie sábalo (Prochilodus
spp) como sus principales acompañantes se mantienen en un estado de
explotación sostenible.
Que se está actuando con base científica y técnica con la finalidad
preponderante de conservar y preservar el recurso y dar continuidad a
la actividad comercial de los sectores involucrados.
Que la citada Comisión entiende, que para que tal situación se
mantenga, debe conservarse el sentido precautorio adoptado hasta el
momento y que se empleó para determinar cupos de exportación de la
especie sábalo (Prochilodus spp) y de las otras especies de carácter
comercial que habitan la citada Cuenca.
Que en base al mencionado Proyecto, deviene procedente atender a los
antecedentes históricos de la pesquería del Río Paraná como a las
estimaciones del rendimiento potencial de las especies abarcadas, a fin
de preservar los mencionados recursos pesqueros del área involucrada.
Que los estudios realizados muestran que las poblaciones de las
especies comprendidas en las pesquerías tienen desplazamientos
migratorios que incluyen las subcuencas de los principales ríos de la
región (Ríos de la Plata, Paraná, Uruguay y Paraguay) excediendo las
jurisdicciones provinciales e incluso los límites fronterizos
nacionales.
Que dichas características bio-ecológicas los convierte en recursos
pesqueros compartidos, entre las provincias que conforman la cuenca y
con los países limítrofes, motivo por el cual las medidas de manejo
deben abarcar toda el área de referencia.
Que en este marco es indispensable continuar las evaluaciones de las
pesquerías del área de referencia para regular las exportaciones de
todas sus especies, por medio del otorgamiento de cupos u otras medidas
de manejo consensuadas en el seno de la referida Comisión, en procura
de asegurar su administración responsable y una actividad sustentable.
Que resulta conveniente establecer como Autoridad de Aplicación de la
presente medida a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la
Secretaría de Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, debido a que ésta, por medio de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y
ACUICULTURA, ha efectuado las evaluaciones del estado de las pesquerías
involucradas y, además, durante la vigencia de la Ley Nº 26.292 y de
los citados Decretos Nros. 931/09, 1074/11, 2684/12, 2625/14 y 1344/16,
estableció cupos de exportación para dichas especies.
Que asimismo y a efectos del establecimiento de los cupos de
exportación de las especies involucradas, deviene necesaria la
determinación de dichos cupos para todas sus presentaciones (enteros,
eviscerados, H&G, H&G&T, filetes) secos, ahumados, salados
o en salmuera, frescos, refrigerados o congelados.
Que las especies involucradas en la pesquería del área precedentemente
mencionada conformada por las cuencas de los Ríos de la Plata, Uruguay,
Paraná y Paraguay, son: sábalos (Prochilodus spp), surubíes
(Pseudoplatystoma spp), tarariras (Hoplias malabaricus y H. cf.
lacerdae), bogas (Leporinus spp), manguruyúes (Zungaro spp), dorados de
río (Salminus spp), patíes (Luciupimelodus pati), armados (Pterodoras
spp; Oxydoras spp; Rhinodoras spp; Anadoras spp; Platydoras spp;
Trachidoras spp; Doras spp), manduvíes (Ageneiosus spp; Auchenipterus
spp) y bagres de río (Pimelodus spp; Rhamdia spp).
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y la Ley Nº 22.415
(Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que las especies que se mencionan en el
Anexo, (IF-2019-38422044-APN-SSPYA#MPYT) que integra el presente
decreto sólo se podrán exportar hasta completar los cupos de
exportación que fije la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de
la Secretaría de Gobierno de Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO.
ARTÍCULO 2º.- La determinación de los cupos de exportación de las
especies que se indican en el citado Anexo que forma parte del presente
decreto será para todas las presentaciones (enteros, eviscerados,
H&G, H&G&T, filetes) secos, ahumados, salados o en
salmuera, frescos, refrigerados o congelados.
ARTÍCULO 3º.- La SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la Secretaría de Gobierno de
Agroindustria del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO evaluará
periódicamente el estado de los recursos involucrados en la presente
medida y recomendará el volumen de los cupos de exportación a otorgar y
las medidas de manejo que resulten pertinentes, con el objeto de
preservar el estado del recurso de la Cuenca del Río de la Plata (Ríos
de la Plata, Uruguay, Paraná y Paraguay).
ARTÍCULO 4º.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día 1°
de enero de 2019 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/05/2019 N° 36961/19 v. 27/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
IF-2019-38422044-APN-SSPYA#MPYT