CONTRATOS
Decreto 374/2019
DECTO-2019-374-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-12498259-APN-DGD#MHA y el Modelo de
Contrato de Línea de Crédito AFD N° CAR1007 01 J propuesto para ser
suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la AGENCIA FRANCESA DE
DESARROLLO (AFD), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Línea de Crédito AFD N° CAR1007
01J la AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO (AFD), se compromete a asistir
financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA, a fin de cooperar en la
ejecución del “Programa de Fortalecimiento de la Gestión Provincial,
Fase II”, por un monto en EUROS equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000).
Que el objetivo del mencionado Programa es contribuir al crecimiento y
la sustentabilidad fiscal provincial, a través de la mejora de la
gestión de los ingresos, gastos, la inversión pública y la
implementación de proyectos de inversión.
Que para la ejecución del referido Programa se desarrollarán, los
siguientes componentes: 1. Fortalecimiento de la administración
financiera y fiscal; 2. Inversiones de desarrollo; 3. Apoyo de la
sustentabilidad impositiva y fiscal provincial; 4. Administración y
gestión del programa.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del
financiamiento de la AGENCIA FRANCESA DE DESARROLLO, serán llevadas a
cabo por el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ,a
través de la SECRETARÍA DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE HACIENDA, suscriba el Contrato de Línea de Crédito AFD N°
CAR1007 01 J, así como toda otra documentación relacionada con la
operatoria de dicho Préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA
ARGENTINA, suscriba el aludido Contrato de Línea de Crédito y acuerde
las modificaciones que sean convenientes para la ejecución de las
actividades, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el
objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto
o introduzcan modificaciones a la prórroga de jurisdicción a tribunales
extranjeros acordada.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Línea
de Crédito propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan
en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Línea de Crédito AFD
N° CAR1007 01 J a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la AGENCIA
FRANCESA DE DESARROLLO (AFD), por un monto en EUROS equivalente a
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000), destinado
a financiar parcialmente el “Programa Fortalecimiento de la Gestión
Provincial, Fase II” que consta de DIECIOCHO (18) Cláusulas y NUEVE (9)
Anexos y su traducción al idioma español, que integran este decreto
como Anexo (IF-2019-45237737-APN-SSRFI#MHA).
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Línea de
Crédito y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba
por el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario
o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, solicitudes de desembolso y
toda documentación adicional necesaria para la instrumentación de lo
dispuesto por los artículos precedentes y/o modificaciones al Contrato
de Línea de Crédito, cuyo Modelo se aprueba por el artículo 1º de la
presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el
objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto
o introduzcan modificaciones a la prórroga de jurisdicción a tribunales
extranjeros acordada.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa
Fortalecimiento de la Gestión Provincial, Fase II” al MINISTERIO DEL
INTERIOR OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA a través de la SECRETARÍA DE
PROVINCIAS Y MUNICIPIOS, quedando facultada para realizar todas las
operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del
mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en
el Modelo de Contrato de Línea de Crédito que se aprueba por el
artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne -
Rogelio Frigerio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/05/2019 N° 36962/19 v. 27/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)