Reglamento General del SALÓN NACIONAL
DE ARTES VISUALES
Título I
Objeto
ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento tiene como objeto regular la
organización y las pautas de funcionamiento del evento anual denominado
SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, el cual tiene por finalidad reconocer
la trayectoria de los artistas visuales y promover la formación de
artistas y espectadores a través de la entrega del Premio Nacional a la
Trayectoria Artística y los Premios del citado evento.
ARTÍCULO 2°.- El SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES constituye el ámbito
en el cual se distingue a artistas por su trayectoria y se exhiben en
centros de exposiciones, obras de artistas que han sido seleccionadas
por jurados de especialistas designados para tal fin.
La inauguración oficial de los eventos y la entrega de las
distinciones, premios y diplomas del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES
se realizará en los lugares y las fechas que determine la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA en cada edición.
ARTÍCULO 3°.- En el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES se respetará la
participación igualitaria en cuanto a género, tanto en la elección de
los jurados, y la selección y la premiación de las obras, como en la
nominación y otorgamiento de los Premios Nacionales a la Trayectoria
Artística.
Título II
Premio Nacional a la Trayectoria Artística
ARTÍCULO 4°.- El Premio Nacional a la Trayectoria Artística consistirá
en el reconocimiento a OCHO (8) artistas vivos, de relevante
trayectoria, mayores de SESENTA (60) años, que hayan contribuido con
aportes decisivos al arte de la REPÚBLICA ARGENTINA.
El Premio Nacional a la Trayectoria Artística se expresará a través de
la entrega por parte de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, a los artistas
que resulten seleccionados, de un diploma representativo de dicha
distinción.
ARTÍCULO 5°.- Los OCHO (8) Premios Nacionales a la Trayectoria
Artística que se otorguen a los artistas que resulten distinguidos cada
año tendrán el carácter de primer premio nacional y máximo galardón, en
los términos de los artículos 1° de las Leyes Nros. 16.516 y sus
modificatorias y 20.733.
Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de
la fecha de comienzo de la exhibición de las obras de dichos artistas
en el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, conforme al cronograma de
actividades del evento, que apruebe la SECRETARÍA DE PATRIMONIO
CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA para cada edición, la
mencionada Secretaría de Gobierno les entregará la documentación que
acredite el premio asignado, a los efectos de la tramitación del
beneficio previsto en las leyes precitadas.
ARTÍCULO 6°.- Las asociaciones de artistas, críticos, historiadores y
académicos —a los fines del presente reglamento, asociaciones de
promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA— y las
escuelas de bellas artes que reúnan los requisitos legales para su
funcionamiento; las universidades nacionales con carreras de arte; los
organismos culturales provinciales y municipales, y los museos
dedicados a l as artes visuales de todo el país, podrán proponer a la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en los plazos establecidos en el cronograma de
actividades del evento que apruebe la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL
de dicha Secretaría de Gobierno para cada edición, hasta TRES (3)
artistas para recibir el Premio Nacional a la Trayectoria Artística.
El MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y sus
organismos dependientes, no podrán presentar propuestas.
ARTÍCULO 7°.- Los organismos y entidades que deseen hacer propuestas
deberán realizar su presentación a través del formulario de inscripción
digital confeccionado por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA conforme a los
siguientes requisitos, a saber:
a) Denominación del organismo o entidad que realiza la propuesta.
b) Las asociaciones civiles y fundaciones deberán reunir las
condiciones previstas en el artículo 29, último párrafo, del presente
reglamento, acompañar certificado actualizado de habilitación emitido
por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o el organismo de control de
personas jurídicas de la jurisdicción correspondiente, indicar su
objeto social y adjuntar una breve memoria de la actividad desarrollada
en los últimos TRES (3) años.
c) Nombre y apellido, seudónimo si lo tuviera, fecha de nacimiento,
nacionalidad y datos de contacto actualizados del artista que se
propone.
d) Currículum vitae detallado del artista.
e) Fotografías, documentos, videos o cualquier otro registro de la
producción del artista que avalen la propuesta. Si se considerara
necesario, se podrá incluir páginas web o links que amplíen la
información sobre el artista y sus obras.
ARTÍCULO 8°.- El Premio Nacional a la Trayectoria Artística será
adjudicado entre las propuestas presentadas, por un jurado conformado
por el director ejecutivo y la directora artística del MUSEO NACIONAL
DE BELLAS ARTES, organismo desconcentrado que actúa en el ámbito de la
SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, DOS
(2) especialistas en arte argentino de reconocida trayectoria,
designados por la citada Secretaría de Gobierno, y TRES (3)
especialistas en arte argentino de reconocida trayectoria, designados
por la mencionada Secretaría de Gobierno, previa selección por parte de
la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de esa repartición, entre una
lista de candidatos que propongan las asociaciones de promoción
artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA y las escuelas de bellas
artes que reúnan los requisitos legales para su funcionamiento. Para
proceder a la designación de los TRES (3) especialistas precitados, las
asociaciones de promoción artística o cultural y las escuelas de bellas
artes podrán proponer hasta TRES (3) candidatos cada una, quienes
deberán manifestar en forma previa y fehaciente su voluntad de
participar.
ARTÍCULO 9°.- Los artistas seleccionados por el jurado para recibir el
Premio Nacional a la Trayectoria Artística deberán ofrecer en donación
a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, una obra significativa de su producción,
que pasará a integrar el patrimonio del MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES,
cediendo asimismo todos los derechos de reproducción de la obra para
fines de difusión cultural en cualquier formato. La SECRETARÍA DE
PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA realizará los
actos que resulten pertinentes a los fines de aceptar la donación de
las obras de los artistas que resulten distinguidos con el Premio
Nacional a la Trayectoria Artística.
ARTÍCULO 10.- La aceptación del cargo por parte de los miembros del
jurado implicará el conocimiento, la aceptación y el compromiso de
observancia del presente reglamento, al que deberán ajustar su
actuación.
ARTÍCULO 11.- El jurado sesionará con la presencia de todos sus
miembros. Los miembros del jurado que, habiendo aceptado el cargo, no
asistan a una sesión, sin causa justificada comunicada con debida
antelación, serán removidos de su función por parte de la SECRETARÍA DE
PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA e inhabilitados
para actuar en ese mismo carácter por hasta DOS (2) ediciones más del
evento. Si la ausencia se hubiera producido por una causa justificada,
comunicada con debida antelación, el miembro del jurado será removido,
pero no resultará pasible de inhabilitación.
Cuando se remueva a uno de los DOS (2) miembros del jurado,
especialistas en arte argentino, designados por la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA de conformidad con el artículo 8°, la SECRETARÍA DE
PATRIMONIO CULTURAL de la citada Secretaría de Gobierno, deberá
designar un reemplazante, convocando para tal finalidad a otro
especialista de trayectoria probada.
Cuando se remueva a uno de los TRES (3) miembros del jurado,
especialistas en arte argentino, designados a propuesta de las
asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA
ARGENTINA y las escuelas de bellas artes, la SECRETARÍA DE PATRIMONIO
CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, deberá designar un
reemplazante, entre la lista de candidatos presentada por dichas
entidades.
La cantidad y las fechas de las sesiones del jurado serán establecidas
en el cronograma de actividades del evento que apruebe la SECRETARÍA DE
PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA para cada
edición.
ARTÍCULO 12.- Para las decisiones del jurado se requerirá en cada caso
mayoría simple de votos. Los miembros del jurado tendrán la obligación
de votar. Todos los premios deberán ser otorgados. Los artistas a
premiar han de cumplir con lo establecido en el artículo 9° del
presente reglamento.
ARTÍCULO 13.- Las decisiones que dicte el jurado no serán recurribles.
No se admitirá contra el mismo recurso alguno, a excepción de planteos
de nulidad fundados en falta esencial del procedimiento o
incumplimiento del presente reglamento. En tal supuesto, la impugnación
será resuelta por la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA.
Título III
Premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES
Capítulo 1
Caracterización y requisitos generales
ARTÍCULO 14.- Los Premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES
consistirán en la entrega de sumas de dinero a los autores de las TRES
(3) obras que sean seleccionadas por el jurado previsto en los
artículos 29 y subsiguientes, las cuales pasarán a integrar el
patrimonio de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, y la entrega de sumas de
dinero a los autores de VEINTICUATRO (24) obras más, a razón de TRES
(3) por cada una de las categorías establecidas en el artículo 15 del
presente reglamento, según la escala de importes que establezca la
citada Secretaría de Gobierno para cada edición, permaneciendo las
piezas premiadas, en este caso, en el patrimonio de los respectivos
artistas.
El premio a la primera mejor obra del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES
se denominará PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Los premios en dinero serán abonados dentro de un plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la fecha de comienzo
de la exhibición de las obras que prevé el artículo 24, conforme al
cronograma de actividades del evento que apruebe la SECRETARÍA DE
PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA para cada
edición.
ARTÍCULO 15.- Los Premios del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES
comprenderán las siguientes categorías: cerámica, dibujo, escultura,
fotografía, grabado, instalaciones y medios alternativos, pintura y
textil.
Los artistas y colectivos de artistas podrán competir con una sola obra
cada uno, la cual deberá ser encuadrada por el interesado dentro de UNA
(1) de las mencionadas categorías, o en su defecto, consignar al
momento de su presentación la expresión "otra", quedando en tales casos
a criterio del jurado la asignación de la categoría correspondiente.
ARTÍCULO 16.- Los artistas y colectivos de artistas interesados en
participar del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES deberán presentar,
dentro del plazo previsto en el cronograma de actividades que apruebe
la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA cada
año, una propuesta de obra —a través de la plataforma electrónica que
indique la citada Secretaría—, debiendo cumplimentar los requerimientos
establecidos en el presente reglamento, y completar un formulario de
inscripción digital confeccionado para tal finalidad.
La presentación de las propuestas de obras, en los términos previstos
en el párrafo anterior, importará la aceptación del presente reglamento.
Capítulo 2
Procedimiento de presentación, preselección y entrega de las obras
ARTÍCULO 17.- El formulario de inscripción digital al que se alude en
el artículo 16, deberá ser completado obligatoriamente en todos sus
campos y comprenderá los siguientes datos:
a) Nombre y apellido del artista y seudónimo si lo tuviera, documento
nacional de i dentidad, nacionalidad, domicilio, teléfono y correo
electrónico. En caso de colectivos de artistas se deberá indicar los
datos de cada uno de los integrantes e individualizar a su
representante.
En caso de artistas extranjeros deberán adjuntar la documentación en
formato JPG o PDF, que acredite el tiempo de residencia en la REPÚBLICA
ARGENTINA.
b) Currículum vitae del artista o trayectoria del colectivo de
artistas, con una extensión de hasta MIL DOSCIENTOS (1200) caracteres.
c) Fotografía, video o cualquier otro registro de la obra, que permita
comprender la propuesta, y ficha técnica donde consten el título, la
fecha, la técnica, los materiales utilizados y las dimensiones
espaciales y temporales de la pieza.
d) Memoria o resumen conceptual de la obra, con una extensión de hasta
MIL DOSCIENTOS (1200) caracteres. Si el artista o el colectivo de
artistas considera necesario incluir páginas webs u otros links que
amplíen la información solicitada sobre la obra, se lo podrá hacer en
el campo correspondiente.
e) Las imágenes deberán ser presentadas en formato JPG de alta
resolución, en tanto que para los audios y los videos se deberá
proporcionar un link en las plataformas Vimeo o Youtube. Si la
visualización del video no es pública, se deberá proporcionar la clave
de acceso.
f) El artista o el colectivo de artistas deberán garantizar cualquier
tipo de mantenimiento específico de la obra durante el tiempo de
exhibición de la misma. Además, será necesario adjuntar un instructivo
de mantenimiento en caso de que una obra requiera de procedimientos de
conservación específicos y periódicos.
g) Aceptación de los términos y condiciones de participación. Tal
aceptación importará la manifestación del artista o del colectivo de
artistas, con carácter de declaración jurada, de que la obra propuesta
es de su creación y propiedad; que queda a disposición para su
presentación en el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES y su conformidad
para que, en caso de que la pieza presentada obtenga uno de los TRES
(3) primeros premios previstos en el artículo 14 del presente
reglamento, ella quede transmitida sin cargo, de pleno derecho, en
favor de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, cediendo asimismo todos sus
derechos de reproducción para fines de difusión cultural, en cualquier
formato.
La transmisión de las obras al patrimonio de la SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA,
incluye a la totalidad de las piezas que forman parte constitutiva de
ella, tales como equipamiento electrónico y software, entre otros
elementos, y de todos los accesorios necesarios para su montaje.
ARTÍCULO 18.- El jurado deberá evaluar las presentaciones y seleccionar
aquellas que considere aptas para participar del evento y del sistema
de premiación. Las obras que no resulten seleccionadas no podrán
participar del evento.
Para decidir el número de obras seleccionadas, el jurado no tendrá
ninguna limitación salvo las referidas a las posibilidades físicas del
espacio en el que se lleve adelante la exposición.
ARTÍCULO 19.- Los artistas y colectivos de artistas cuyas obras
resulten seleccionadas, deberán entregarlas completamente terminadas en
el lugar de realización del evento, dentro del plazo que se indique en
el cronograma de actividades al que se alude en el artículo 16.
En ningún caso la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA proveerá bases, proyectores,
pantallas, televisores, reproductores, ni ningún otro elemento
destinado al emplazamiento o exhibición de la obra.
ARTÍCULO 20.- Los artistas y colectivos de artistas seleccionados que
omitieran presentar su obra dentro del plazo previsto en el cronograma
de actividades, quedarán automáticamente excluidos del evento sin
derecho a reclamo alguno y podrán ser inhabilitados para participar en
el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES por el término de hasta DOS (2)
ediciones.
ARTÍCULO 21.- Las obras que se presenten para los Premios del SALÓN
NACIONAL DE ARTES VISUALES deberán adecuarse en lo sustancial, a las
especificaciones técnicas indicativas previstas en el artículo 23 del
presente reglamento, sin perjuicio de lo cual el jurado podrá disponer
excepcionalmente la admisión de piezas que no se ajusten íntegramente a
dichas especificaciones.
Las obras podrán tener una antigüedad de realización de hasta CINCO (5)
años.
No se podrán presentar obras de artistas fallecidos.
Se aceptarán obras realizadas con materiales perecederos, las cuales
podrán incluso ser transferidas al patrimonio de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA, en caso de obtener uno de los TRES (3) primeros premios que
prevé el artículo 14, siempre y cuando se deje constancia precisa de su
reconstrucción o realización en el futuro.
Podrán participar artistas extranjeros, con residencia de al menos DOS
(2) años en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Para el pago de los premios consistentes en dinero, los artistas y los
representantes de los colectivos de artistas adjudicados deberán contar
con una cuenta bancaria a la cual transferir los fondos.
Los artistas podrán ceder sus derechos sobre los premios en dinero,
mediante escritura pública u otorgar mandato para su percepción,
mediante poder general o especial, o por autorización escrita, con
firmas certificadas por escribano público o extendida ante autoridad
competente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
En los casos que los artistas residieran en el interior del país,
podrán certificar las firmas ante cualquier organismo oficial, la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, los juzgados correspondientes a sus
domicilios o la entidad financiera en la cual tengan radicada su cuenta.
ARTÍCULO 22.- No serán admitidas las siguientes obras:
a) Las que no hayan realizado la presentación, en los términos del
artículo 17.
b) Las que puedan constituir o constituyan plagios a obras o proyectos
artísticos existentes.
c) Las que sean realizadas por artistas extranjeros que tengan menos de
DOS (2) años de residencia en la REPÚBLICA ARGENTINA.
d) Las que hayan sido realizadas por artistas fallecidos y presentadas
por terceros.
e) Las que contengan elementos orgánicos, seres vivos, materiales
perecederos y/o insectos disecados, salvo que hayan pasado por
tratamientos que aseguren su conservación en el tiempo, o que el jurado
las considere admisibles por contar con instructivos que posibiliten su
reconstrucción en el futuro, sin alterar el concepto de la obra.
f) Las que hayan sido realizadas con materiales que puedan entrañar
algún peligro para las personas o la infraestructura edilicia, tales
como componentes inflamables, explosivos, ácidos o productos
contaminantes o ilegales, entre otros.
g) Las que sean presentadas por artistas que tengan relación de
parentesco hasta el TERCER (3°) grado consanguíneo y/o afinidad con
algún miembro del Jurado.
h) Las que sean realizadas por personal del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
i) Las que sean presentadas por artistas que se encuentren
inhabilitados para participar del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES.
j) Las realizadas por artistas menores de DIECIOCHO (18) años.
k) Las de artistas que utilicen seudónimo —aunque éste sea artístico—
sin aclarar su identidad.
l) Las que hayan obtenido premios o menciones en ediciones anteriores
del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES.
m) Las que hayan sido realizadas por integrantes del jurado previsto en
el artículo 29.
ARTÍCULO 23.- Las obras deberán respetar las siguientes medidas
máximas: DOSCIENTOS CENTÍMETROS (200 cm) de cada lado de la base y
DOSCIENTOS CINCUENTA CENTÍMETROS (250 cm) de altura en todas las
disciplinas, y un peso máximo de DOSCIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (250
kg). Las obras realizadas en formato video no deberán exceder los
TREINTA (30) minutos de duración. Como se indica en el artículo 21, el
jurado podrá disponer la admisión de piezas que no se ajusten
íntegramente a estas especificaciones.
Todas las obras que resulten seleccionadas deberán ser acompañadas por
un instructivo para su armado — cuando las características de las
piezas así lo requieran— y serán dispuestas en el espacio que el
personal de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA considere propicio. Los
artistas y colectivos de artistas deberán colaborar con el montaje de
aquellas obras cuya instalación resulte técnicamente compleja,
concurriendo en tales casos a la sede del evento, en las fechas y el
horario que indique la Dirección del Museo Nacional donde se realice el
SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES, asumiendo la supervisión de la tarea.
Las obras deberán ser presentadas en condiciones para ser exhibidas.
Deberán guardar exacta correspondencia con las características
enunciadas en el formulario que prevé el artículo 17. El jurado podrá
excluir del sistema de premiación cualquier obra que no cumpla tales
condiciones.
Capítulo 3
Exhibición y retiro de las obras
ARTÍCULO 24.- Las obras seleccionadas para participar del SALÓN
NACIONAL DE ARTES VISUALES y las que resulten premiadas serán exhibidas
en la sede del evento, conforme al cronograma de actividades que
apruebe la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA para cada edición.
La presentación de obras en el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES
implicará la conformidad del autor para su exhibición en dicho evento,
como así también para su itinerancia en cualquier lugar de la REPÚBLICA
ARGENTINA, por parte de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Asimismo, la citada Secretaría de Gobierno, en el marco de los fines
públicos que tiene asignados, podrá proceder a la edición, publicación,
representación y reproducción de dichas obras en cualquier soporte
físico y sin límites temporales, espaciales, cuantitativos o de otra
naturaleza.
ARTÍCULO 25.- La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA velará por la conservación de
las obras que se exhiban en el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES. El
Museo Nacional en el que se desarrolle el evento deberá realizar una
ficha en la cual se refleje el estado de conservación de las obras, al
momento de su ingreso al lugar de exhibición.
Los autores deberán contratar un seguro que cubra la eventual
destrucción, deterioro, pérdida, extravío, hurto o robo de la obra,
desde la fecha de su ingreso a la sede del evento, hasta DIEZ (10) días
después de su finalización, por una prima que cubra su valor.
El envío y retiro de las obras es responsabilidad exclusiva de los
participantes.
ARTÍCULO 26.- Las obras seleccionadas para participar del SALÓN
NACIONAL DE ARTES VISUALES y las que resulten galardonadas con premios
que no conlleven su transferencia al patrimonio de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA, deberán ser retiradas por sus autores de la sede del
evento, dentro del plazo previsto en el cronograma de actividades que
apruebe la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA, para cada edición, bajo apercibimiento —en caso de
incumplimiento— de declarar la inhabilitación del artista para
participar en el SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES por el término de
hasta DOS (2) ediciones.
Las obras que resulten seleccionadas pero queden posteriormente
excluidas del sistema de premiación por no cumplir con las
disposiciones del presente reglamento deberán ser retiradas en las
fechas y horarios que determine la Dirección del Museo Nacional en el
que se desarrolle el evento, bajo el mismo apercibimiento previsto en
el párrafo anterior.
ARTÍCULO 27.- El vencimiento de los plazos establecidos en el presente
reglamento operará automáticamente por el mero transcurso del tiempo y
sin necesidad de intimación alguna.
ARTÍCULO 28.- Transcurrido UN (1) mes de vencidos los plazos para el
retiro de las obras, la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA quedará eximida
de responsabilidad por los eventuales daños y perjuicios que ellas
pudieran sufrir. El autor perderá todo derecho a formular reclamos por
esta causa.
Los gastos y la responsabilidad que generen el retiro y traslado de las
obras quedarán exclusivamente a cargo del autor.
Capítulo 4
Jurado
ARTÍCULO 29.- La preselección y la premiación de las obras del SALÓN
NACIONAL DE ARTES VISUALES estará a cargo de un jurado de SIETE (7)
miembros, el que estará compuesto de la siguiente manera:
a) UN (1) reconocido especialista designado por la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA, el que actuará como curador del SALÓN NACIONAL DE ARTES
VISUALES.
b) DOS (2) especialistas designados por la mencionada Secretaría de
Gobierno, previa selección por parte de la SECRETARÍA DE PATRIMONIO
CULTURAL de esa repartición, entre una lista de candidatos que
propongan las asociaciones de promoción artística o cultural de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
c) CUATRO (4) representantes de las asociaciones de promoción artística
o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA, elegidos por los artistas que
participen del evento.
La elección de los miembros del jurado a los que alude el inciso c), se
realizará de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 30.
Para proponer miembros del jurado, conforme se indica en los incisos b)
y c), las asociaciones interesadas deberán contar con personería
jurídica, encontrarse debidamente inscriptas ante la INSPECCIÓN GENERAL
DE JUSTICIA o el organismo de control de personas jurídicas de la
jurisdicción correspondiente, pudiendo en su caso presentar certificado
actualizado de habilitación emitido por dichos organismos y encontrarse
en actual ejercicio de actividades.
ARTÍCULO 30.- Para proceder a la designación de los especialistas
previstos en el inciso b) del artículo anterior y a la elección de los
representantes previstos en su inciso c), las asociaciones allí
mencionadas podrán proponer una lista de hasta TRES (3) candidatos cada
una en cada caso, quienes deberán manifestar en forma previa y
fehaciente su voluntad de participar.
La elección de los representantes que prevé el artículo 29, inciso c),
se realizará mediante el voto directo de los artistas y colectivos de
artistas que se inscriban para participar del SALÓN NACIONAL DE ARTES
VISUALES, de conformidad con el artículo 17.
A tal efecto, en la plataforma electrónica que se habilite en virtud
del artículo 16, se publicará la lista de candidatos que hayan sido
propuestos por las asociaciones de promoción artística o cultural de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Al momento de su inscripción, en los términos del artículo 17, los
artistas y colectivos de artistas deberán votar por UNO (1) de los
jurados propuestos para el artículo 29, inciso c).
Finalizada la inscripción, la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA procederá a ordenar a los candidatos, de acuerdo
con el número de votos recibidos, quedando designados como jurados
titulares quienes ocupen desde el primero al cuarto lugar, mientras que
el resto quedará en calidad de suplente de acuerdo a la cantidad de
votos obtenidos. En caso de que en la votación sean seleccionados más
de DOS (2) jurados del mismo sexo, se elegirá en tercero o en su caso
cuarto lugar, a los siguientes más votados del sexo opuesto. Asimismo,
en caso de empate, la designación se decidirá por sorteo.
En caso de renuncia o remoción de uno de los jurados titulares, se
designará al primer suplente. Si renunciaran o fueran removidos todos
los candidatos votados, la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA nombrará directamente a los reemplazantes.
Las asociaciones de promoción artística o cultural de la REPÚBLICA
ARGENTINA previstas en los incisos b) y c) del artículo anterior podrán
solicitar la información correspondiente acerca de la votación.
La SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
podrá proponer también candidatos de manera subsidiaria si las
entidades mencionadas no propiciaran los candidatos que prevé el
artículo 29, incisos b) y c), en número suficiente o dentro del plazo
correspondiente.
ARTÍCULO 31.- La aceptación del cargo por parte de los miembros del
jurado implicará el conocimiento, la aceptación y el compromiso de
observancia del presente reglamento, al que deberán ajustar su
actuación.
ARTÍCULO 32.- Los miembros del jurado que, habiendo aceptado el cargo,
no asistan a una sesión, sin causa justificada comunicada con debida
antelación, serán removidos de su función por parte de la SECRETARÍA DE
PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA e inhabilitados
para actuar en ese mismo carácter por hasta DOS (2) ediciones más del
evento. Si la ausencia se hubiera producido por una causa justificada,
comunicada con debida antelación, el miembro del jurado será removido,
pero no resultará pasible de inhabilitación.
Cuando se remueva al miembro del jurado especialista, designado por la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA de conformidad con el artículo 29, inciso a), la
SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la citada Secretaría de Gobierno,
deberá designar un reemplazante, convocando para tal finalidad a otro
especialista de trayectoria probada.
Cuando se remueva a uno de los DOS (2) miembros del jurado de
especialistas, designados a propuesta de las asociaciones de promoción
artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA, la SECRETARÍA DE
PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, deberá designar
un reemplazante, entre la lista de candidatos presentada por dichas
entidades.
Cuando se remueva a uno de los representantes de las asociaciones de
promoción artística o cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA, que prevé el
artículo 29, inciso c), se procederá conforme se indica en el artículo
30, sexto párrafo.
Los plazos para la votación, la cantidad y las fechas de las sesiones
del jurado, serán establecidos en el cronograma de actividades del
evento, que apruebe la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA para cada edición.
ARTÍCULO 33.- Para las decisiones del jurado se requerirá en cada caso
mayoría simple de votos. Los miembros del jurado tendrán la obligación
de votar. Las decisiones del jurado serán consignadas en actas.
Los miembros del jurado harán de manera independiente una primera
votación en forma digital y luego sesionarán con la presencia de todos
sus miembros para proceder a la selección final respetando todas las
disposiciones del presente reglamento.
ARTÍCULO 34.- Las decisiones que dicte el jurado no serán recurribles.
No se admitirá contra el mismo recurso alguno, a excepción de planteos
de nulidad fundados en falta esencial del procedimiento o
incumplimiento del presente reglamento. En tal supuesto, la impugnación
será resuelta por la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA.
Capítulo 5
Sistema de premiación
ARTÍCULO 35.- Para la adjudicación de los primeros TRES (3) premios que
prevé el artículo 14, los miembros del jurado deberán fundamentar su
voto por escrito.
Una vez adjudicados los premios y menciones, se dejará constancia en
las actas, de los artistas y colectivos de artistas galardonados, las
que deberán ser firmadas por todos los miembros del jurado.
El jurado estará facultado para otorgar menciones cuando considere que
una obra tiene mérito suficiente para ello, las cuales se denominarán
"Mención Especial del Jurado".
ARTÍCULO 36.- La adjudicación de los premios se realizará
exclusivamente sobre las obras que fueron seleccionadas para participar
del evento.
Todos los premios serán indivisibles.
Título IV Disposiciones finales
ARTÍCULO 37.- Tanto la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO
DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA como la SECRETARÍA DE
PATRIMONIO CULTURAL de dicha Secretaría de Gobierno, están eximidas de
mantener correspondencia y/o comunicación alguna con los participantes,
quienes podrán consultar el resultado del evento en la página web
institucional de l a citada Secretaría de Gobierno.
ARTÍCULO 38.- Todo caso no previsto en el presente reglamento será
resuelto por la SECRETARÍA DE PATRIMONIO CULTURAL de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE CULTURA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA.
Escala de Premios del SALÓN NACIONAL
DE ARTES VISUALES de 2019
Premio PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la primera mejor obra del SALÓN
NACIONAL DE ARTES VISUALES: PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000).
Premio a la segunda mejor obra del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES:
PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000).
Premio a la tercera mejor obra del SALÓN NACIONAL DE ARTES VISUALES:
PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000).
Premios a las primeras mejores obras de cada categoría: PESOS SETENTA
MIL ($70.000)
Premios a las segundas mejores obras de cada categoría: PESOS CINCUENTA
MIL ($ 50.000).
Premios a las terceras mejores obras de cada categoría: PESOS TREINTA Y
CINCO MIL ($ 35.000).
No se podrán acumular Premios a las TRES (3) mejores obras del SALÓN
NACIONAL DE ARTES VISUALES con Premios a las TRES (3) mejores obras de
cada categoría.