INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 123/2019

RESOL-2019-123-APN-INPI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2019

VISTO el EX-2019-47949031-APN-DO#INPI, la Ley de Marcas y Designaciones Nro. 22.362 y sus modificatorias, el Decreto Reglamentario Nro. 242 del 1 de abril de 2019, las Resoluciones Nro. P-250 del 27 de septiembre de 2018 y Nro. D-005 del 22 de enero de 1998 ambas del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º del Decreto Reglamentario Nro. 242/2019 se aprobó la reglamentación de la Ley de Marcas y Designaciones Nro. 22.362 y sus modificatorias.

Que mediante el Artículo 3° del referido Decreto Reglamentario se estableció que entrará en vigencia a partir de los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Que el Artículo 47º de la Ley de Marcas y Designaciones Nro. 22.362 y sus modificatorias, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), en su carácter de autoridad de aplicación, se encuentra facultado para dictar la normativa complementaria de la Ley, en cuanto al procedimiento del registro de marcas, en todo aquello que facilite el mismo, elimine requisitos que se tornen obsoletos, aceleren y simplifiquen el trámite de registro.

Que, en atención a la entrada en vigencia del Decreto Reglamentario, resulta necesario el dictado de la normativa complementaria tendiente a su implementación efectiva.

Que, la Dirección Nacional de Marcas y la Dirección de Asuntos Legales han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nro. 24.481 y sus modificatorias, Ley de Marcas y Designaciones Nro. 22.362 y sus modificatorias, y el Decreto Reglamentario Nro. 242/2019.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.– Apruébase la normativa complementaria al Decreto Reglamentario Nro. 242 de fecha 1 de abril de 2019 que como ANEXO (IF-2019-48671515-APN-INPI#MPYT) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.– Deróganse la Disposición sin numeración de la entonces Dirección de la Propiedad Industrial de fecha 28 de mayo de 1947 y la Resolución Nro. D-005 de fecha 22 de enero de 1998 ambas del registro del INPI.

ARTÍCULO 3º.- Determínese que toda norma vigente al momento del dictado de la presente que se contraponga a lo dispuesto por el ANEXO aprobado mediante el Artículo 1° de la presente, quedará sin efecto.

ARTÍCULO 4°. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 3 de junio de 2019.

ARTÍCULO 5° - Comuníquese, Publíquese en los Boletines de Marcas y Patentes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, Archívese. Dámaso Pardo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/05/2019 N° 36828/19 v. 27/05/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

TÍTULO I. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE UNA MARCA NUEVA

ARTÍCULO 1°. Principio general Establécese que las solicitudes de registro de marcas individuales se efectuarán a través de la presentación de una solicitud de registro por cada clase del Nomenclador Internacional de Niza, tramitando cada una mediante solicitudes independientes. Aquellas que contengan más de una clase, serán denegadas sin más trámite.

TÍTULO II. DECLARACIÓN JURADA DE USO.

ARTÍCULO 2°. Declaración Jurada de Medio Término. Quedan alcanzados con el cumplimiento de la Declaración Jurada de Uso dispuesta por el Artículo 26° de la Ley de Marcas y Designaciones Nro. 22.362 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario Nro. 242/2019 los titulares de aquellas marcas que hubiesen sido concedidas a partir del día 12 de enero del año 2013.

ARTÍCULO 3°. - Cumplimiento extemporáneo. A partir del día 12 de enero de 2020, todos aquellos registros marcarios que estén en condiciones de que sus titulares presenten la Declaración Jurada de Uso dispuesta por el Artículo 26 de la ley de Marcas y Designaciones Nro.z

22.362 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario Nro. 242/2019 y que no cumplan con la mencionada obligación quedarán sujetos al pago de una tasa extraordinaria por cada año de incumplimiento en la presentación de la declaración, conforme lo establecido por el Anexo II de la Resolución Nro. P-250 de fecha 27 de septiembre de 2018 del INPI.

TÍTULO III- RENOVACIÓN DE LAS MARCAS.

ARTÍCULO 4°. - Plazo. La solicitud de renovación podrá ser presentada dentro de los SEIS (6) meses anteriores o posteriores al vencimiento del registro, abonando la tasa que resulte pertinente.

Condición para la renovación. Uso de la Marca. Para la renovación de aquellas marcas que hubiesen sido concedidas a partir del día 12 de enero del año 2013 deberán, al momento de ingresar la solicitud de renovación del registro, haber presentado la Declaración Jurada de uso de medio término prevista en el Artículo 26 de la Ley de Marcas y Designaciones Nro. 22.362 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario Nro. 242/2019, de lo contrario no se le dará curso al trámite; sin perjuicio de la facultad de declarar la caducidad del trámite administrativo de la renovación del registro de marca, previa intimación al solicitante.

TÍTULO IV. NOTIFICACIONES.

ARTÍCULO 5°. - Principio general. Se establece que las vistas administrativas y las resoluciones que dicte la Dirección Nacional de Marcas, serán notificadas mediante su publicación en el Boletín de Marcas.

Plazo de suspensión. A excepción de las notificaciones del procedimiento de resolución de oposiciones, los plazos para contestar las vistas administrativas y los plazos para la impugnación de las resoluciones que se dicten, comenzarán a correr a los TREINTA (30) días corridos, contados desde su publicación en el Boletín de Marcas, a fin de que los interesados puedan tomar conocimiento de los fundamentos. Transitoriedad. El presente procedimiento de notificación subsistirá hasta la oportunidad en que se reglamente el procedimiento de notificaciones electrónicas al que alude la Resolución Nro.P-250/2018 del INPI.

ARTÍCULO 6°.- Extensión automática de los plazos para contestación de vistas. Las únicas extensiones al plazo de 30 días corridos para la contestación de vistas establecidas por el Artículo 15° del Anexo al Decreto Reglamentario Nro. 242/2019, previo pago de la tasa correspondiente, son las siguientes: Primera extensión: DIEZ (10) días corridos.

Segunda extensión: CINCO (5) días corridos.

Las extensiones de plazos mencionadas serán otorgadas en forma automática y sucesiva.

No se dará curso a una contestación de vista efectuada en el plazo de extensión, que carezca del pago de la tasa pertinente.

Habiendo transcurrido el plazo, incluidas las prórrogas, sin haberse contestado la vista se resolverá la solicitud sin necesidad de intimación alguna.

IF-2019-48671515-APN-INPI#MPYT