ANEXO
TÍTULO I. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE UNA MARCA NUEVA
ARTÍCULO 1°.
Principio general
Establécese que las solicitudes de registro de marcas individuales se
efectuarán a través de la presentación de una solicitud de registro por
cada clase del Nomenclador Internacional de Niza, tramitando cada una
mediante solicitudes independientes. Aquellas que contengan más de una
clase, serán denegadas sin más trámite.
TÍTULO II. DECLARACIÓN JURADA DE USO.
ARTÍCULO 2°.
Declaración Jurada de Medio Término.
Quedan alcanzados con el cumplimiento de la Declaración Jurada de Uso
dispuesta por el Artículo 26° de la Ley de Marcas y Designaciones Nro.
22.362 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario Nro. 242/2019
los titulares de aquellas marcas que hubiesen sido concedidas a partir
del día 12 de enero del año 2013.
ARTÍCULO 3°. -
Cumplimiento extemporáneo.
A partir del día 12 de enero de 2020, todos aquellos registros
marcarios que estén en condiciones de que sus titulares presenten la
Declaración Jurada de Uso dispuesta por el Artículo 26 de la ley de
Marcas y Designaciones Nro.z
22.362 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario Nro. 242/2019 y
que no cumplan con la mencionada obligación quedarán sujetos al pago de
una tasa extraordinaria por cada año de incumplimiento en la
presentación de la declaración, conforme lo establecido por el Anexo II
de la Resolución Nro. P-250 de fecha 27 de septiembre de 2018 del INPI.
TÍTULO III- RENOVACIÓN DE LAS MARCAS.
ARTÍCULO 4°. -
Plazo. La
solicitud de renovación podrá ser presentada dentro de los SEIS (6)
meses anteriores o posteriores al vencimiento del registro, abonando la
tasa que resulte pertinente.
Condición para la renovación. Uso de la Marca.
Para la renovación de aquellas marcas que hubiesen sido concedidas a
partir del día 12 de enero del año 2013 deberán, al momento de ingresar
la solicitud de renovación del registro, haber presentado la
Declaración Jurada de uso de medio término prevista en el Artículo 26
de la Ley de Marcas y Designaciones Nro. 22.362 y sus modificatorias, y
su Decreto Reglamentario Nro. 242/2019, de lo contrario no se le dará
curso al trámite; sin perjuicio de la facultad de declarar la caducidad
del trámite administrativo de la renovación del registro de marca,
previa intimación al solicitante.
TÍTULO IV. NOTIFICACIONES.
ARTÍCULO 5°. -
Principio general. Se establecen que, las vistas
administrativas; los traslados; la resolución de los recursos de
reconsideración; las denuncias de ilegitimidad cuando fueren tratadas;
actos interlocutorios; como así también los actos que resuelvan la baja
de una concesión de marca y; toda otra resolución final que dicte la
Dirección Nacional de Marcas, serán notificadas mediante su publicación
en el Boletín de Marcas.
Plazo de suspensión. A excepción de las notificaciones del
procedimiento de resolución de oposiciones, los plazos comenzarán a
correr a los TREINTA (30) días corridos, contados desde su publicación
en el Boletín de Marcas, a fin de que los interesados puedan tomar
conocimiento de los fundamentos.
Transitoriedad. El presente procedimiento de notificación subsistirá
hasta la oportunidad en que se reglamente el procedimiento de
notificaciones electrónicas al que alude la Resolución Nro.P-250/2018
del INPI.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 61/2020
del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial B.O. 19/6/2020.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín de Marcas.)
ARTÍCULO 6°.-
Extensión automática de los plazos para contestación de vistas.
Las únicas extensiones al plazo de 30 días corridos para la
contestación de vistas establecidas por el Artículo 15° del Anexo al
Decreto Reglamentario Nro. 242/2019, previo pago de la tasa
correspondiente, son las siguientes: Primera extensión: DIEZ (10) días
corridos.
Segunda extensión: CINCO (5) días corridos.
Las extensiones de plazos mencionadas serán otorgadas en forma automática y sucesiva.
No se dará curso a una contestación de vista efectuada en el plazo de extensión, que carezca del pago de la tasa pertinente.
Habiendo transcurrido el plazo, incluidas las prórrogas, sin haberse
contestado la vista se resolverá la solicitud sin necesidad de
intimación alguna.
TÍTULO V:
EMISIÓN DE TÍTULOS Y DOCUMENTOS DIGITALES.
ARTÍCULO 7°.- Los títulos
que acrediten tanto el registro de marcas nuevas como sus renovaciones,
serán emitidos, firmados digitalmente por autoridad competente e
incorporados al expediente digital. La notificación al titular será
efectuada por medios electrónicos.
ARTÍCULO 8°. - Los documentos de
prioridad y los certificados que den cuenta del estado de un trámite
marcario, serán emitidos, firmados digitalmente por autoridad
competente e incorporados al expediente digital. La notificación al
interesado será efectuada por medios electrónicos.
(Título V incorporado por art. 1° de la Resolución N° 275/2019 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial B.O. 10/10/2019. Vigencia: a partir del día 1º de noviembre del 2019)
TÍTULO VI: INGRESO DE SOLICITUDES DE MARCAS NUEVAS, OPOSICIONES AL REGISTRO DE UNA MARCA Y RENOVACIONES DE REGISTRO.
ARTÍCULO 9º - FORMULARIOS ELECTRÓNICOS. Establécese que los formularios
por medio de los cuales se peticione el registro de solicitudes de
marcas nuevas, renovaciones de marcas o de oposiciones al registro de
una marca, se completarán exclusivamente de manera electrónica a través
del Portal de Trámites Web de este Instituto
(portaltramites.inpi.gob.ar).
ARTÍCULO 10 - INGRESO. Concluida la carga de datos de los formularios
el usuario podrá optar por formalizar su ingreso a través del Portal de
Trámites Web o, descargarlos, imprimirlos e ingresarlos por ante la
Mesa de Entradas del organismo.
ARTÍCULO 11 - PRELACIÓN. La fecha y hora de prelación de aquellas
solicitudes que ingresen de forma presencial ante la mesa de entradas,
estará dada por el mismo instante en el cual son presentadas ante la
misma, independientemente de la fecha en la que hayan sido cargadas en
el Portal de Trámites Web o descargadas del mismo.
ARTÍCULO 12 - DESCRIPCIÓN DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS. Todo aquel que
desee obtener el registro de una marca, debe presentar una solicitud de
registro por cada clase del Nomenclador Internacional de Niza mediante
la cual deberá indicar los productos y/o servicios que va a distinguir.
No se aceptarán solicitudes de marcas nuevas bajo la mención “toda la
clase” o similares a ellas y se procederá, de pleno derecho, a su
denegatoria formal.
(Título VI incorporado por art. 1° de la Resolución N° 288/2019 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial B.O. 22/10/2019. Vigencia: a partir del día 15 de noviembre del 2019)
IF-2019-48671515-APN-INPI#MPYT