SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 455/2019
RESOL-2019-455-APN-SSS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-37870855-APN-GGE#SSS del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y Nº
23.661, el Decreto Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y las
Resoluciones Nº 1200 de fecha 21 de Septiembre de 2012, Nº 1561 de
fecha 30 de noviembre de 2012, Nº 400 de fecha 25 de octubre de 2016,
Nº 46 de fecha 13 de enero de 2017 y Nº 370 de fecha 18 de mayo de
2017, todas del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 2710/12 se aprobó la estructura organizativa
de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuyo Anexo II define sus
objetivos, entre ellos, “el de implementar, reglamentar y administrar
los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución,
dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de
la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud,
destinando todos los recursos disponibles para la cobertura de
subsidios por reintegros por prestaciones de alto impacto económico y
que demanden una cobertura prolongada en el tiempo, a fin de asegurar
el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, garantizando a
los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones”.
Que en ese objetivo, se dictó la Resolución Nº 1200/12-S.S.SALUD, que
implementó el nuevo sistema de reintegros, el que se denominó SISTEMA
ÚNICO DE REINTEGRO (SUR).
Que por la Resolución Nº 1561/12-SSSALUD se instaura el PROCEDIMIENTO
DE AUTORIZACIÓN DE REINTEGROS DEL SISTEMA DE TUTELAJE DE TECNOLOGÍAS
SANITARIAS EMERGENTES, con el objetivo de velar por la adecuada
utilización de las innovaciones tecnológicas en materia de salud.
Que por las Resoluciones Nº 400/16-S.S.SALUD y Nº 46/17- S.S.SALUD se
aprobaron las normas generales y específicas, sobre las cuales los
Agentes del Seguro de Salud deben ajustar sus presentaciones ante el
SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR) para el recupero de las erogaciones
efectuadas por determinadas prestaciones médicas a sus beneficiarios.
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en uso de las
facultades legalmente conferidas, tiene la potestad de revisar
periódicamente, las coberturas, valores de recupero y condiciones de
acceso a los reintegros para su eventual actualización.
Que en el marco de ello, la Gerencia de Gestión Estratégica del
Organismo tomó la intervención de su competencia y emitió el Informe
Técnico Nº IF-2019-37882703-APN-SGE#SSS, el que da cuenta del análisis
técnico realizado, a partir de presentaciones realizadas en el marco de
la Resolución Nº 370/17-S.S.SALUD, respecto de presentaciones nuevas de
tecnologías ya incluidas en el Sistema Único de Reintegro, lo cual
representaría opciones equivalentes o más eficientes a las vigentes.
Que se han evaluado la totalidad de las opciones de tecnologías
presentadas al momento del análisis, y se han seleccionado solo
aquéllas que cumplimenten una opción equivalente a las ya incluidas
válida en términos de efectividad, costo-efectividad y eficiencia.
Que en tal sentido y con fundamento en el avance de la evidencia
científica sobre la materia, se concluyó la conveniencia y oportunidad
de incorporar determinadas presentaciones de tecnologías a las actuales
opciones terapéuticas farmacológicas incluidas en el SISTEMA ÚNICO DE
REINTEGRO (SUR).
Que los requisitos generales para acceder al reintegro son los
estipulados en la Resolución Nº 46/17-S.S.SALUD, y las que en su futuro
la modifiquen.
Que la presente medida contribuye a una racional y eficiente
distribución de los recursos afectados por el Fondo Solidario de
Redistribución.
Que la Gerencia de Sistemas de Información y la Gerencia Operativa de
Subsidios por Reintegro han tomado intervención en el ámbito de su
competencia.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996,
Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 1132 de fecha 13 de
diciembre de 2018.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Inclúyanse en el Anexo IV.2 de la Resolución Nº
46/17-S.S.SALUD las presentaciones de medicamentos que como ANEXO
(IF-2019-48327195-SGE#SSS), forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones contenidas en la presente resolución
serán de aplicación conforme a los plazos establecidos en el Anexo II
de la Resolución Nº 46/17- S.S.SALUD.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a la Gerencia de Sistemas de Información del
Organismo a adecuar los conceptos a reconocer por el SISTEMA ÚNICO DE
REINTEGRO (SUR).
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Sebastián Nicolás Neuspiller
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/05/2019 N° 36644/19 v. 27/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
IF-2019-48327195-APN-SGE#SSS