SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 455/2019

RESOL-2019-455-APN-SSS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-37870855-APN-GGE#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, el Decreto Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y las Resoluciones Nº 1200 de fecha 21 de Septiembre de 2012, Nº 1561 de fecha 30 de noviembre de 2012, Nº 400 de fecha 25 de octubre de 2016, Nº 46 de fecha 13 de enero de 2017 y Nº 370 de fecha 18 de mayo de 2017, todas del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 2710/12 se aprobó la estructura organizativa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuyo Anexo II define sus objetivos, entre ellos, “el de implementar, reglamentar y administrar los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, destinando todos los recursos disponibles para la cobertura de subsidios por reintegros por prestaciones de alto impacto económico y que demanden una cobertura prolongada en el tiempo, a fin de asegurar el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, garantizando a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones”.

Que en ese objetivo, se dictó la Resolución Nº 1200/12-S.S.SALUD, que implementó el nuevo sistema de reintegros, el que se denominó SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR).

Que por la Resolución Nº 1561/12-SSSALUD se instaura el PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE REINTEGROS DEL SISTEMA DE TUTELAJE DE TECNOLOGÍAS SANITARIAS EMERGENTES, con el objetivo de velar por la adecuada utilización de las innovaciones tecnológicas en materia de salud.

Que por las Resoluciones Nº 400/16-S.S.SALUD y Nº 46/17- S.S.SALUD se aprobaron las normas generales y específicas, sobre las cuales los Agentes del Seguro de Salud deben ajustar sus presentaciones ante el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR) para el recupero de las erogaciones efectuadas por determinadas prestaciones médicas a sus beneficiarios.

Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en uso de las facultades legalmente conferidas, tiene la potestad de revisar periódicamente, las coberturas, valores de recupero y condiciones de acceso a los reintegros para su eventual actualización.

Que en el marco de ello, la Gerencia de Gestión Estratégica del Organismo tomó la intervención de su competencia y emitió el Informe Técnico Nº IF-2019-37882703-APN-SGE#SSS, el que da cuenta del análisis técnico realizado, a partir de presentaciones realizadas en el marco de la Resolución Nº 370/17-S.S.SALUD, respecto de presentaciones nuevas de tecnologías ya incluidas en el Sistema Único de Reintegro, lo cual representaría opciones equivalentes o más eficientes a las vigentes.

Que se han evaluado la totalidad de las opciones de tecnologías presentadas al momento del análisis, y se han seleccionado solo aquéllas que cumplimenten una opción equivalente a las ya incluidas válida en términos de efectividad, costo-efectividad y eficiencia.

Que en tal sentido y con fundamento en el avance de la evidencia científica sobre la materia, se concluyó la conveniencia y oportunidad de incorporar determinadas presentaciones de tecnologías a las actuales opciones terapéuticas farmacológicas incluidas en el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR).

Que los requisitos generales para acceder al reintegro son los estipulados en la Resolución Nº 46/17-S.S.SALUD, y las que en su futuro la modifiquen.

Que la presente medida contribuye a una racional y eficiente distribución de los recursos afectados por el Fondo Solidario de Redistribución.

Que la Gerencia de Sistemas de Información y la Gerencia Operativa de Subsidios por Reintegro han tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 1132 de fecha 13 de diciembre de 2018.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Inclúyanse en el Anexo IV.2 de la Resolución Nº 46/17-S.S.SALUD las presentaciones de medicamentos que como ANEXO (IF-2019-48327195-SGE#SSS), forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán de aplicación conforme a los plazos establecidos en el Anexo II de la Resolución Nº 46/17- S.S.SALUD.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a la Gerencia de Sistemas de Información del Organismo a adecuar los conceptos a reconocer por el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR).

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sebastián Nicolás Neuspiller

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/05/2019 N° 36644/19 v. 27/05/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO



IF-2019-48327195-APN-SGE#SSS