CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL

Resolución 37/2019

Buenos Aires, 11/04/2019

Visto:

El Reglamento Interno vigente aprobado por Resolución Nº 54 del Consejo Directivo en su sesión del 18 de noviembre de 2004, Acta 1290, modificado por Resolución N° 89 del Consejo Directivo en su sesión del 10 de septiembre de 2009, texto ordenado por Resolución N° 44 del Consejo Directivo en su sesión del 13 de mayo de 2010, Acta 1392, y modificado por Resolución N° 49 del Consejo Directivo aprobada en su sesión del 19 de mayo de 2011, Acta 1411, y por Resolución N° 73 del Consejo Directivo aprobada en su sesión del 26 de noviembre de 2015, Acta 1502 y

Considerando:

I – Que el artículo 8 del Reglamento Interno vigente establece las formas que se aplican a los fines de la emisión del voto.

II – Que la experiencia lograda y el advenimiento de la tecnología en los últimos años exigen modificar en forma parcial la normativa citada en el Visto, adaptando su desarrollo a las necesidades actuales de la Institución.

III – Que atento lo expresado en el párrafo anterior, se evidencia la necesidad de modificar el artículo citado del Reglamento Interno, incorporando la posibilidad de emitir un voto de manera electrónica que garantice transparencia y brinde la seguridad que el caso requiere, a fin de lograr una mayor participación en la vida institucional por parte de todos de los matriculados de este Consejo Profesional.

IV – Que resulta oportuno publicar la presente Resolución en los Boletines Oficiales de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, además de otorgarle publicidad a través del Newsletter semanal “Noticias del CPIC”, la página web de esta Institución y la notificación a la Junta Central de Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingenierías, atento que se efectúa un ordenamiento de disposiciones diversas.

V – Que el Consejo Directivo de este Consejo Profesional de Ingeniería Civil se haya facultado para dictar la presente en virtud de lo establecido en el Artículo 16, inciso 11° del Decreto Ley N° 6070/58 – Ley N° 14.467.

Por ello,

El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ingeniería Civil

Resuelve:

Artículo 1°) Incorporar como inciso 3.1. del Artículo 8 del Reglamento Interno vigente (t.o. Res. CD 44/10, Acta 1392) el siguiente: “El voto podrá emitirse por votación electrónica remota a través de internet desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre a las 17:00:00 horas, o en caso de que algunos de éstos fuera inhábil, el día hábil posterior, utilizando cualquier dispositivo con conexión a la internet para lo cual solamente el matriculado debe habilitar un correo electrónico y/o un número de teléfono a fin de ser previamente autenticado para votar. En la pantalla donde se emitirá el voto deberá haber acceso al padrón de matriculados habilitados y un instructivo sobre la metodología de votación y la forma operativa de emitir el voto electrónico.

En todos los casos, deberá garantizarse: a) que el voto sea secreto y se emita una única vez por votante como máximo, cualquiera fuera la modalidad de emisión de voto; y b) la imposibilidad de individualizar el voto respecto del votante. Deberán además arbitrarse los medios para garantizar la seguridad del sistema informático de votación electrónica y del escrutinio.

El Consejo Directivo en cada oportunidad de convocar a elecciones decidirá si el voto podrá emitirse en forma postal, presencial, electrónica, alguna combinación de éstas o alguna de ellas en forma exclusiva.”

Artículo 2°) Publicar en los Boletines Oficiales de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Newsletter semanal “Noticias del CPIC” y en la página web de este Consejo Profesional.

Artículo 3°) Comunicar a la Junta Central de Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingenierías, registrar y oportunamente archivar. Enrique A. Sgrelli - Waldo S. Teruel

e. 27/05/2019 N° 36572/19 v. 27/05/2019