ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4494/2019
RESOG-2019-4494-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Declaración de Emergencia en la Provincia del Chaco.
Suspensión de ejecuciones fiscales e intimaciones de presentación y/o
pago.
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2019
VISTO el objetivo de esta Administración Federal de facilitar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o
responsables, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 256 de la Provincia del Chaco del 21 de
enero de 2019, se declaró la Emergencia y/o Desastre Agropecuario en
todo el ámbito provincial por un lapso de CIENTO OCHENTA (180) días
para las actividades de agricultura, ganadería, forestal, apícola,
turismo rural y otras, afectadas por los excesos hídricos ocurridos
recientemente.
Que posteriormente, el Poder Ejecutivo de la Provincia del Chaco, a
través del Decreto N° 288 del 25 de enero de 2019, extendió dicha
declaración de emergencia al sector comercial, industrial y de
servicios; suspendiendo la iniciación de ejecuciones fiscales
provinciales durante el plazo mencionado en el Considerando precedente.
Que es política de este Organismo considerar las situaciones de
excepción de las emergencias declaradas a efectos de facilitar el
cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.
Que en virtud de ello, resulta procedente suspender las intimaciones
por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios
de ejecución fiscal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Operaciones Impositivas del Interior, de Recaudación y de Servicios al
Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos
de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese hasta el día 10 de enero de 2020, inclusive,
las intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la
iniciación de juicios de ejecución fiscal, correspondientes a los
sujetos alcanzados por los Decretos N° 256 del 21 de enero de 2019 y N°
288 del 25 de enero de 2019, ambos de la Provincia del Chaco, que
desarrollen su actividad principal en el referido territorio provincial.
(Expresión “… hasta el día 14 de julio de 2019,
inclusive, …” sustituida por la expresión “…hasta el día 10 de enero de 2020,
inclusive, …”, por art. 1° pto. 1 de la Resolución General N° 4536/2019 de la AFIP B.O. 31/7/2019)
Lo dispuesto precedentemente no obsta al ejercicio de los actos
procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de
las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de
los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción o
fiscalización se encuentren a cargo de este Organismo.
ARTÍCULO 2°.- Cuando se trate de ejecuciones fiscales iniciadas con
anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente por las
que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier
naturaleza, depositados en entidades financieras, la dependencia
interviniente de este Organismo respecto de los sujetos alcanzados por
los decretos citados en el artículo precedente deberá arbitrar los
medios para el levantamiento de la aludida medida cautelar.
En todos los casos, dicho levantamiento se efectuará previa
transferencia de los fondos retenidos por las entidades financieras a
la cuenta del juzgado interviniente.
Respecto de los fondos depositados a la orden del juzgado, se podrá
solicitar la transferencia a la cuenta del Organismo una vez finalizado
el mencionado plazo de suspensión.
Lo dispuesto precedentemente también aplica a las ejecuciones fiscales de contenido mixto (impositivo y previsional).
Con relación a las restantes medidas cautelares trabadas, corresponderá
mantener su vigencia mientras no afecten -en lo sustancial- el giro
comercial de los contribuyentes. Sin perjuicio de ello, los jueces
administrativos deberán dar curso a la sustitución de medidas
cautelares que soliciten los ejecutados, siempre que se encuentre
debidamente resguardado el crédito fiscal y que la medida sustituta se
trabe con anterioridad al levantamiento de la que se sustituye.
ARTÍCULO 3°.- A los fines del otorgamiento de los beneficios
establecidos por esta resolución general, los responsables deberán
realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una
nota -con carácter de declaración jurada- en los términos de la
Resolución General N° 1.128, ante la dependencia de este Organismo en
la que se encuentren inscriptos, hasta el día de 30 de septiembre de
2019, inclusive.
La mencionada nota deberá estar acompañada de la certificación
extendida por el Ministerio de Producción de la Provincia del Chaco
cuando se trate de productores agropecuarios cuyas actividades se
encuentren comprendidas en la declaración de emergencia establecida por
el Decreto N° 256 de la Provincia del Chaco del 21 de enero de 2019.
(Artículo sustituido por art. 1° pto. 2 de la Resolución General N° 4536/2019 de la AFIP B.O. 31/7/2019)
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 27/05/2019 N° 36731/19 v. 27/05/2019