SECRETARÍA DE FINANZAS

Y

SECRETARÍA DE HACIENDA


Resolución Conjunta 38/2019

RESFC-2019-38-APN-SECH#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2019

Visto el expediente EX-2019-40464404- -APN-DGD#MHA, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el decreto 334 del 12 de mayo de 2017, y la resolución conjunta 20-E del 26 de febrero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-20-APN-SECH#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), entre otras cuestiones, se faculta a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, actualmente en el ámbito del Ministerio de Hacienda, para realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese.

Que a través del artículo 3° del decreto 334 del 12 de mayo de 2017, se instruye a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas, ambas del actual Ministerio de Hacienda, a realizar todos los actos necesarios para la celebración de las operaciones contempladas en el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) que por el citado decreto se autorizan.

Que mediante la resolución conjunta 20-E del 26 de febrero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-20-APN-SECH#MHA), se aprobó la concertación de la operación de venta de los “Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses 8,75% 2024” (BONAR 2024) (ISIN ARARGE03H413) y “Bonos de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses 7,625% Vto. 2037” (BONAR 2037) (ISIN ARARGE320416), ampliados a través de las resoluciones conjuntas 3-E del 8 de enero de 2019 (RESFC-2019-3-APN-SECH#MHA), 15-E del 12 de febrero de 2019 (RESFC-2019-15-APN-SECH#MHA) y 17-E del 20 de febrero de 2019 (RESFC-2019-17-APN-SECH#MHA) de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, todas del Ministerio de Hacienda, y su recompra en una fecha posterior, a ser realizada entre la República Argentina como vendedor y Goldman Sachs International y Nomura Securities International Inc., cada uno como comprador, por hasta un monto de dólares estadounidenses mil doscientos cincuenta millones (USD 1.250.000.000); las que se llevaron a cabo el 28 de febrero de 2019 conforme los modelos de documentación indicada en la norma en cuestión.

Que dada la volatilidad observada en los mercados financieros y la estrategia de financiamiento, se ha consensuado con Nomura Securities International Inc. realizar la enmienda de los documentos suscriptos el 28 de febrero de 2019, a fin de mejorar para la República Argentina las condiciones de cumplimiento y de ejecución contractual establecidas en los acuerdos originales.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y en el decreto 334/2017.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la enmienda a la operación realizada de conformidad con lo dispuesto en la resolución conjunta 20-E del 26 de febrero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-20-APN-SECH#MHA), entre la República Argentina, como vendedor, y Nomura Securities International, Inc., como comprador, la que se llevará a cabo de acuerdo con los modelos de documentación que se aprueban en esta medida.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar los modelos de documentos de enmienda denominados “Modificación de fecha [ ] de mayo de 2019 al Contrato de Recompra Marco entre la República Argentina (“Vendedor”) y Nomura Securities International, Inc. (“Comprador”) (Amendment dated as of May [ ], 2019 to the Master Repurchase Agreement between the Republic Of Argentina (“Seller”) and Nomura Securities International, Inc. (“Buyer”))” y “Primera Confirmación de Operación de Recompra Modificada y Corregida (First Amended and Restated Repurchase Transaction Confirmation)”, cuyos ejemplares en idioma inglés y su traducción al español obran como anexo (IF-2019-45801194-APN-SF#MHA) a esta medida.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Subdirector Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación adicional que resulte necesaria para implementar esta medida.

ARTÍCULO 4°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/05/2019 N° 36919/19 v. 27/05/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)