SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 38/2019
RESFC-2019-38-APN-SECH#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2019
Visto el expediente EX-2019-40464404- -APN-DGD#MHA, la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), el decreto 334
del 12 de mayo de 2017, y la resolución conjunta 20-E del 26 de febrero
de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda,
ambas del Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-20-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), entre otras cuestiones, se
faculta a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas,
actualmente en el ámbito del Ministerio de Hacienda, para realizar
operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento
que las exprese.
Que a través del artículo 3° del decreto 334 del 12 de mayo de 2017, se
instruye a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Finanzas,
ambas del actual Ministerio de Hacienda, a realizar todos los actos
necesarios para la celebración de las operaciones contempladas en el
artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014) que por el citado decreto se autorizan.
Que mediante la resolución conjunta 20-E del 26 de febrero de 2019 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-20-APN-SECH#MHA), se aprobó la
concertación de la operación de venta de los “Bonos de la Nación
Argentina en Dólares Estadounidenses 8,75% 2024” (BONAR 2024) (ISIN
ARARGE03H413) y “Bonos de la Nación Argentina en Dólares
Estadounidenses 7,625% Vto. 2037” (BONAR 2037) (ISIN ARARGE320416),
ampliados a través de las resoluciones conjuntas 3-E del 8 de enero de
2019 (RESFC-2019-3-APN-SECH#MHA), 15-E del 12 de febrero de 2019
(RESFC-2019-15-APN-SECH#MHA) y 17-E del 20 de febrero de 2019
(RESFC-2019-17-APN-SECH#MHA) de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, todas del Ministerio de Hacienda, y su recompra
en una fecha posterior, a ser realizada entre la República Argentina
como vendedor y Goldman Sachs International y Nomura Securities
International Inc., cada uno como comprador, por hasta un monto de
dólares estadounidenses mil doscientos cincuenta millones (USD
1.250.000.000); las que se llevaron a cabo el 28 de febrero de 2019
conforme los modelos de documentación indicada en la norma en cuestión.
Que dada la volatilidad observada en los mercados financieros y la
estrategia de financiamiento, se ha consensuado con Nomura Securities
International Inc. realizar la enmienda de los documentos suscriptos el
28 de febrero de 2019, a fin de mejorar para la República Argentina las
condiciones de cumplimiento y de ejecución contractual establecidas en
los acuerdos originales.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 55 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014) y en el decreto 334/2017.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la enmienda a la operación realizada de
conformidad con lo dispuesto en la resolución conjunta 20-E del 26 de
febrero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-20-APN-SECH#MHA), entre la República Argentina, como
vendedor, y Nomura Securities International, Inc., como comprador, la
que se llevará a cabo de acuerdo con los modelos de documentación que
se aprueban en esta medida.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar los modelos de documentos de enmienda denominados
“Modificación de fecha [ ] de mayo de 2019 al Contrato de Recompra
Marco entre la República Argentina (“Vendedor”) y Nomura Securities
International, Inc. (“Comprador”) (Amendment dated as of May [ ], 2019
to the Master Repurchase Agreement between the Republic Of Argentina
(“Seller”) and Nomura Securities International, Inc. (“Buyer”))” y
“Primera Confirmación de Operación de Recompra Modificada y Corregida
(First Amended and Restated Repurchase Transaction Confirmation)”,
cuyos ejemplares en idioma inglés y su traducción al español obran como
anexo (IF-2019-45801194-APN-SF#MHA) a esta medida.
ARTÍCULO 3°.- Autorizar al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público o al Subdirector Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o al Director de Administración de la Deuda Pública, o
al Director de Programación e Información Financiera, o al Director de
Análisis del Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al
Coordinador de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma
indistinta la documentación adicional que resulte necesaria para
implementar esta medida.
ARTÍCULO 4°.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili - Rodrigo Hector Pena
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/05/2019 N° 36919/19 v. 27/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)