MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición 5/2019
DI-2019-5-APN-DGRPICF#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2019
VISTO la solicitud de inscripción exigida por el artículo 7° del Decreto 2080/80 (T.O. 1999) y
CONSIDERANDO:
Que toda presentación de documento para registración, debe efectuarse
mediante una solicitud de inscripción con firma y aclaración del
peticionario.
Que, junto con la Secretaría de Modernización, este Organismo ha
llevado adelante un proceso de digitalización y migración de sus bases
de datos hacia un único Sistema de Registración y Publicidad Registral.
Que, por ello, se encuentran dadas las condiciones técnicas para la
implementación de un sistema de precarga de la información que contiene
la solicitud de inscripción, respecto de documentos de origen notarial.
Que si bien dicha precarga no importa la efectiva presentación del
documento y la consecuente asignación de prioridad registral,
constituye un paso importante en aras de agilizar el trámite de
inscripción y en pos del objetivo de informatizar los servicios de
inscripción y publicidad.
Que además de agilizar el trámite de presentación del documento, la
precarga directa de los datos por parte del escribano rogante redundará
en beneficios a la hora de procesar los datos y contribuirá a una mayor
seguridad en la información.
Que a estos fines, el Registro habilitará un acceso especial en su
página web para que el usuario pueda completar -como precarga- la
información de la solicitud de inscripción, con anterioridad a su
efectivo ingreso, e imprimir dicha solicitud para su presentación junto
con el documento traído a registración ante este Organismo.
Que, adicionalmente, a fin de facilitar el pago de las contribuciones
de la ley 17050 y las tasas fiscales, desde el mismo acceso para la
precarga de información de la solicitud en el sitio web del RPI, el
usuario podrá optar entre abonarlas personalmente al momento de la
presentación del documento, o bien, generar un Volante Electrónico de
Pago (VEP), el cual podrá abonar previo a la presentación del documento
a inscribir. En caso de optar por pago electrónico (VEP), dicho pago
queda también incorporado en la precarga realizada.
Que la solicitud generada con la precarga contiene un “código de
barras” que será objeto de lectura en oportunidad de presentar el
documento notarial ante el Registro. Ese código contiene toda la
información precargada y, en su caso, el pago realizado.
Que el sistema de precarga de la información de la solicitud de
inscripción para documentos de origen notarial será de uso opcional a
partir del 10 de junio del corriente año, tornándose obligatorio a
partir del 1° de agosto de 2019.
Que la presente Disposición Técnico Registral (DTR 3/2019) se dicta en
uso de las facultades establecidas por los artículos 173, inciso (a), y
174 del Decreto 2080/80 –T.O. s/Decreto 466/1999.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL,
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. Habilítese el sistema de precarga web de información de
solicitudes de inscripción de documentos de origen notarial a partir
del día 10 de junio del corriente año y dispóngase su uso obligatorio a
partir del 1° de agosto de 2019.
ARTÍCULO 2°. Habilítese, a los fines de la precarga de la información
de la solicitud de inscripción, la opción de pago electrónico (VEP) de
las contribuciones de la ley 17050 y las tasas fiscales.
ARTÍCULO 3°. La precarga web de la solicitud de inscripción no importa
el ingreso del documento, ni la consecuente prioridad registral, la
cual solo se obtiene por la presentación de la documentación conforme
con el ordenamiento diario establecido por el Art. 40 de la ley 17801.
ARTÍCULO 4°. Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos
Registrales. Hágase saber a los distintos colegios profesionales.
Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Especiales y Publicidad
Indiciaria, de Registraciones Reales y Publicidad, de Apoyo Técnico y
Fiscalización Interna y de Interpretación Normativa y Procedimiento
Recursivo y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y
Divisiones.
ARTÍCULO 5°. Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido, archívese. Cecilia Herrero De Pratesi
e. 27/05/2019 N° 36661/19 v. 27/05/2019