Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2019
VISTO el Expediente EX-2019-18281082-APN-DNRNPACP#MJ y la Resolución Nº RESOL-2019-72-APN-MJ del 18 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el Visto el señor Ministro de Justicia
y Derechos Humanos dispuso la instalación de diferentes Unidades de
Expedición y Recepción (UER) dependientes del REGISTRO NACIONAL DE
REINCIDENCIA, en el ámbito de los Registros Seccionales de la Propiedad
del Automotor en todas sus competencias, dependientes de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE
CRÉDITOS PRENDARIOS.
Que dichas Unidades de Expedición y Recepción (UER) tienen por
finalidad la obtención, por parte de particulares, del Certificado de
Antecedentes Penales (CAP) que emite el REGISTRO NACIONAL DE
REINCIDENCIA, en los términos del artículo 8°, inciso f), de la Ley N°
22.117 y sus modificatorias, en forma descentralizada.
Que, por su parte, mediante el artículo 2º de la RESOL-2019-72-MJ se
determinó que habrá de ser el Subsecretario de Asuntos Registrales
quien, de común acuerdo con el Director Nacional del REGISTRO NACIONAL
DE REINCIDENCIA y el Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS, establezca la distribución geográfica de las Unidades de
Expedición y Recepción (UER) en los Registros Seccionales que
corresponda.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS y la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA han elaborado los pertinentes
informes técnicos necesarios tendientes a dar inicio a ese
procedimiento conjunto.
Que, en este sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS ha propuesto una
selección de los distintos Registros que serán alcanzados por la
medida, en consonancia con las necesidades operativas manifestadas por
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA.
Que la finalidad de esta medida es que los usuarios puedan acceder más
fácilmente a los servicios prestados por el REGISTRO NACIONAL DE
REINCIDENCIA, a partir de una mejor y más extensa distribución
geográfica en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en consecuencia, en esta primera instancia resulta menester dictar
el acto administrativo mediante el cual se disponga la instalación de
dichas Unidades de Expedición y Recepción (UER) en la sede de
determinados Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en sus
distintas competencias.
Que cabe señalar que la incorporación de las nuevas tareas no afectará el normal servicio registral a su cargo.
Que, por otra parte, conforme lo establece la RESOL-2019-72-APN-MJ
reseñada, los Registros Seccionales en los que se instalen las
mencionadas Unidades de Expedición y Recepción (UER) percibirán el DIEZ
POR CIENTO (10%) de los aranceles percibidos por los trámites que en
cada uno de ellos se efectivicen, de modo tal que corresponde disponer
en esta instancia las características y condiciones del servicio que
será suministrado, así como de sus modalidades de pago.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2° de la Resolución Nº RESOL-2019-72-APN-MJ.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS REGISTRALES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese la instalación de Unidades de Expedición y
Recepción (UER) del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA para la obtención
por parte de los particulares del Certificado de Antecedentes Penales
(CAP), en cada una de las sedes de los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor consignadas en el listado que, como Anexo
IF-2019-46088343-APN-SSAR#MJ, forma parte integrante de la presente
Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA se dictarán las
capacitaciones necesarias e impartirán las instrucciones
correspondientes a los Registros Seccionales involucrados, en el uso de
los sistemas informáticos, a fin de tornar operativas cada una de las
Unidades de Expedición y Recepción (UER) a instalarse en los mismos.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA a efectos
de que arbitre los medios necesarios para que los Registros Seccionales
en los que se instale una UNIDAD DE EXPEDICION Y RECEPCION (UER)
perciban el DIEZ POR CIENTO (10%) de los aranceles que se originen por
la tramitación de los Certificados de Antecedentes Penales que se
realicen en cada uno de ellos.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS a
establecer la entrada en vigencia de las previsiones contenidas en el
presente acto, pudiendo disponerse esta en forma paulatina y por
etapas, de acuerdo con las necesidades operativas tanto del REGISTRO
NACIONAL DE REINCIDENCIA como de los Registros Seccionales que dependen
de la citada DIRECCION NACIONAL.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 193/2019
de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 11/6/2019 se establece la entrada en
vigencia de las previsiones contenidas en la presente Disposición para
el día 17 de junio de 2019. Ver NOTAS en la Disposición N° 193/2019 suspensión y extensión de vigencia)
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Osvaldo Martin Borrelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/05/2019 N° 36416/19 v. 27/05/2019