JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN
Resolución 829/2019
RESOL-2019-829-APN-SGM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2019
VISTO: el Expediente N° EX-2018-54284663-APN-DGDA#JGM, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992)
y sus modificatorias, los Decretos Nros. 577 de fecha 28 de julio de
2017, 801 y 802 de fecha 5 de septiembre de 2018, la Resolución de la
Jefatura de Gabinete de Ministros N° 141 de fecha 9 de mayo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido por el Decreto N° 577 de fecha 28 de
julio de 2017, se ha encomendado al COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD, creado
por esa misma norma, la elaboración de la Estrategia Nacional de
Ciberseguridad.
Que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones han
incrementado notablemente la eficiencia de las estructuras económicas y
hoy constituyen uno de los principales motores del progreso y del
bienestar humano, a punto tal que ya no es posible prescindir de ellas,
ni concebir un futuro próspero sin su creciente presencia.
Que, en este contexto, el ciberespacio se ha constituido en un elemento
esencial en la vida de las personas y las organizaciones, las que
despliegan allí gran parte de su actividad, no habiendo aspecto de la
vida social que no esté alcanzado por este fenómeno.
Que este nuevo paradigma, junto a sus enormes beneficios, implica
también graves riesgos a la seguridad de las personas, las
organizaciones y los gobiernos, estando el entorno digital amenazado
por nuevas formas de delitos, la acción de grupos terroristas y la
confrontación entre los Estados.
Que consciente de esta realidad, el Estado Nacional ha fijado dentro de
sus planes de largo plazo una serie de objetivos e iniciativas
prioritarias, entre las que se encuentra dotar a nuestro país de
capacidades de prevención, detección y neutralización de cualquier
actividad maliciosa, contribuyendo a un ciberespacio seguro para
quienes habitan nuestro país.
Que la complejidad de este nuevo escenario requiere de una Estrategia
Nacional de Ciberseguridad en la que se establezcan los principios
esenciales y los objetivos centrales de la República Argentina en torno
a su proyecto para la protección del ciberespacio.
Que entre los referidos principios esenciales de dicha Estrategia
Nacional resulta necesario prever el respeto por los derechos y las
libertades individuales en el ciberespacio; el liderazgo y la
responsabilidad del Estado Nacional en coordinación con los estados
provinciales, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, los municipios, el
sector privado, el sector académico y la sociedad civil; la centralidad
de la persona como eje para la protección del ciberespacio y la
necesidad de fortalecer el desarrollo económico y el bienestar general,
a través de un ciberespacio protegido.
Que a partir de los OCHO (8) objetivos centrales a fijar en la
Estrategia Nacional de Ciberseguridad, se desplegarán planes de acción
vinculados a la generación de un marco normativo acorde; al desarrollo
y la articulación de capacidades de respuesta a incidentes de seguridad
a gran escala; a la protección de infraestructuras críticas que
habilitan la prestación de servicios esenciales para la sociedad y la
economía; a la integración con otros países y a la creación de una
cultura de ciberseguridad, a partir de la cual las personas aprovechen
los beneficios de las nuevas tecnologías, minimizando los riesgos
devenidos de su utilización.
Que los integrantes del COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD, en consulta con
diversos actores de los sectores privado y académico, han trabajado de
forma coordinada y han prestado conformidad a la aprobación de la
Estrategia Nacional de Ciberseguridad, con el fin de elaborar un
documento preliminar que refleje el desarrollo tecnológico y la
realidad geopolítica de nuestro país.
Que la referida Estrategia Nacional debe considerarse como un documento
fundacional y al mismo tiempo vivo, que será actualizado en la medida
en que la realidad y el cambio tecnológico lo impongan, así como
también será el punto de partida y disparador de todas las acciones y
políticas que deberán desplegarse para alcanzar los objetivos que la
misma propone.
Que mediante el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018 se creó
en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, la que tiene dentro de sus objetivos los de
intervenir en la definición de estrategias y estándares sobre
tecnologías de información, comunicaciones asociadas y otros sistemas
electrónicos de tratamiento de información de la Administración
Nacional y diseñar, coordinar e implementar la incorporación y
mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática
y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública
Nacional.
Que teniendo en cuenta lo expuesto, la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dadas sus
competencias, se considera el organismo apropiado para dar impulso a
los actos administrativos y acciones necesarios a fin de cumplir los
objetivos de la citada Estrategia Nacional de Ciberseguridad.
Que, en este sentido, mediante Resolución de la Jefatura de Gabinete de
Ministros N° 141 de fecha 9 de mayo de 2019, se delegó en el Secretario
de Gobierno de Modernización dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, la presidencia del COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD.
Qué, asimismo, resulta necesario crear la Unidad Ejecutiva a fin de
coordinar el funcionamiento y brindar asistencia administrativa al
COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD.
Que, por último, resulta pertinente invitar a las provincias y a la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a la referida Estrategia
Nacional de Ciberseguridad.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Secretaría de Gobierno.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 577/17, la planilla Anexa
del artículo 8° del Decreto N° 802/18 y lo dispuesto en la Resolución
N° 141 de fecha 9 de mayo de 2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. -
(Artículo derogado por art. 1º de la Resolución Nº 44/2023 de la Secretaría de Innovación Pública B.O. 4/9/2023. Vigencia: a partir del día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 2°. - Créase en el marco del COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD, y en la
órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, la Unidad
Ejecutiva, cuyas funciones se consignan en el ANEXO II
(IF-2019-49036696-APN-SGM#JGM) del presente decreto.
(Nota Infoleg: por art. 4º de la Resolución Nº 44/2023 de la Secretaría de Innovación Pública B.O. 4/9/2023 se establece que la UNIDAD EJECUTIVA del COMITÉ NACIONAL
DE CIBERSEGURIDAD, oportunamente creada por la presente Resolución, dependerá de la UNIDAD DE GESTIÓN Y COOPERACIÓN EN
CIBERSEGURIDAD creada en el artículo 3º de la norma de referencia, y tendrá las acciones
establecidas en el ANEXO III identificado como
(IF-2023-81815774-APNSSTI#JGM). Vigencia: a partir del día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Véase Anexo referenciado.)
ARTÍCULO 3°. - Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES a adherir a la ESTRATEGIA NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD,
aprobada por el artículo 1º del presente.
ARTÍCULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Andrés Horacio Ibarra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2019 N° 37212/19 v. 28/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoII)
(Nota Infoleg: por art. 4º de la Resolución Nº 44/2023 de la Secretaría de Innovación Pública B.O. 4/9/2023 se establece que la UNIDAD EJECUTIVA del COMITÉ NACIONAL
DE CIBERSEGURIDAD, oportunamente creada por la presente Resolución, dependerá de la UNIDAD DE GESTIÓN Y COOPERACIÓN EN
CIBERSEGURIDAD creada en el artículo 3º de la norma de referencia, y tendrá las acciones
establecidas en el ANEXO III identificado como
(IF-2023-81815774-APNSSTI#JGM). Vigencia: a partir del día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. Véase Anexo referenciado.)
(Anexo I, derogado por art. 1º de la Resolución Nº 44/2023 de la Secretaría de Innovación Pública B.O. 4/9/2023. Vigencia: a partir del día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)