MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 72/2019
RESOL-2019-72-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-20798879-APN-SSTA#MTR del Registro del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, los
Decretos N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y su modificatorio, y N°
779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, la
Resolución N° 210 de fecha 28 de diciembre de 2018 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso b), apartado 1, del artículo 53 de la Ley Nacional de
Tránsito N° 24.449 establece la prohibición de utilizar unidades con
más de DIEZ (10) años de antigüedad para el transporte por automotor de
pasajeros.
Que, asimismo, la norma mencionada prescribe la posibilidad de disponer
mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso,
tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije en el
Reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria (RTO).
Que la precitada ley fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, y sus modificatorias.
Que el inciso b), apartado 1, del artículo 53 del Anexo I del Decreto
N° 779/95 establece que los propietarios de vehículos para transporte
de pasajeros deberán prescindir de la utilización de las unidades cuyos
modelos reflejen una antigüedad que supere la consignada en el inciso
b) del artículo 53 de la Ley Nº 24.449.
Que la norma precedentemente aludida, con el propósito de preservar las
exigencias y reglas de seguridad para la prestación del servicio de
transporte de pasajeros, facultó a la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, a establecer las condiciones a las que deberán sujetarse
para poder continuar en servicio, las unidades de transporte de las
categorías indicadas en los puntos b.1) y b.2) que hayan superado la
antigüedad prevista en el mencionado artículo.
Que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, y sus
modificatorios, aprobó el Régimen Nacional para el Transporte por
Automotor de Pasajeros de carácter Urbano y Suburbano que se desarrolle
en el ámbito de la Jurisdicción Nacional dentro del cual se
contemplaron los Servicios Públicos y los Servicios de Oferta Libre.
Que en ocasión de lo solicitado por las cámaras representativas del
sector, se dictó la Resolución N° 210 de fecha 28 de diciembre de 2018
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la cual estableció que los
vehículos afectados a la prestación de Servicios Públicos de Pasajeros
por Automotor de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional y
los destinados a la prestación de Servicios de Oferta Libre modelo año
2008 podrán continuar prestando los mismos hasta el vencimiento de la
Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.), siempre y cuando esta última
haya sido aprobada con anterioridad al día 31 de diciembre de 2018, y
su vigencia no exceda al 30 de abril de 2019.
Que por otra parte, la empresa DUVI S.A., en su carácter de
permisionaria de servicios urbanos de autotransporte público de
pasajeros, señaló la singularidad operativa de los vehículos
articulados que son afectados al Área Metropolitana de Buenos Aires
(AMBA), donde por la complejidad del tránsito y su gran porte se
diagraman prioritariamente en horarios de alta demanda, sobre los
servicios expresos por autopista o con paradas restringidas, y sobre
Metrobus, maximizando su rendimiento operativo y minimizando el
desgaste de los mismos.
Que en ese sentido, esa permisionaria solicitó la extensión temporal
para el uso de los vehículos articulados afectados a servicios de
transporte urbano de pasajeros, luego de cumplir los DIEZ (10) años de
antigüedad dispuestos por la normativa.
Que en idéntica dirección, la ASOCIACIÓN CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR
(A.C.T.A.), entidad que afilia a operadores de servicios públicos de
pasajeros en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), efectuó una
presentación a través de la cual solicitó, en representación de sus
afiliadas LA VECINAL DE MATANZA S.A.C.e.I. DE MICROOMNIBUS y DUVI S.A.,
la autorización de una extensión de la vida útil de los vehículos
articulados habilitados en los servicios públicos urbanos de
jurisdicción nacional, de manera que puedan continuar prestando
servicios luego de cumplir los DIEZ (10) años de antigüedad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ente
descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
brindó el detalle de las unidades articuladas afectadas a Servicios
Públicos Urbanos y Suburbanos modelo año 2008 a desafectarse el día 30
de abril de 2019, y la incidencia porcentual de la desafectación de las
mismas en relación al parque total por operador.
Que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, ente
desconcentrado actuante bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR, ha tomado la intervención de su competencia.
Que en razón a los argumentos expuestos y como medida destinada a no
resentir los servicios de transporte por automotor de pasajeros,
resulta oportuno extender la continuidad de la prestación de las
unidades articuladas modelo año 2008 que realicen servicios públicos de
transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de
jurisdicción nacional, hasta el 31 de diciembre de 2021, debiendo
realizar la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) en períodos de CUATRO
(4) meses.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 53 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449,
del artículo 5° del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y su
modificatorio, del artículo 53 del Anexo 1 del Decreto N° 779 de fecha
20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios y del Decreto N° 174 de
fecha 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dáse por establecido que los vehículos articulados
afectados a la prestación de Servicios Públicos de Pasajeros por
Automotor de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional
modelo año 2008 podrán continuar prestando los mismos hasta el día 31
de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que aquellas unidades alcanzadas por la
prórroga dispuesta en el artículo precedente, deberán realizar la
Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) en períodos de CUATRO (4) meses.
La certificación extendida al efecto, permitirá la continuidad de las
unidades en servicio hasta el vencimiento de la habilitación de la
misma.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS DE CARÁCTER URBANO, a la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer
e. 28/05/2019 N° 37051/19 v. 28/05/2019