MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 240/2019
RESOL-2019-240-APN-SGA#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2019
VISTO los Expedientes Nros. EX-2019-42529941- -APN-DGTYA#SENASA y
EX-2018-66295083- -APN-DGTYA#SENASA, ambos del Registro del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO; la Ley N° 27.233;
los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus
modificatorios, 434 del 1 de marzo de 2016, 561 del 6 de abril de 2016
y 174 del 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios; las
Resoluciones Nros. RESOL-2018-189-APN-SGA#MPYT del 28 de diciembre de
2018 modificada por su similar N° RESOL-2019-138-APN-SGA#MPYT del 29 de
marzo de 2019 y RESOL-2019-187-APN-SGA#MPYT del 29 de abril de 2019,
todas de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Ley Nº 27.233 “Se declara de interés
nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la
prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las
plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y
la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades
silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la
producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos
agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y
contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio
nacional e internacional de dichos productos y subproductos (…). Esta
declaración abarca todas las etapas de la producción primaria,
elaboración, transformación, transporte, comercialización y consumo de
agroalimentos y el control de los insumos y productos de origen
agropecuario que ingresen al país, así como también las producciones de
agricultura familiar o artesanales con destino a la comercialización,
sujetas a la jurisdicción de la autoridad sanitaria nacional.”.
Que, asimismo, mediante el Artículo 5° del citado cuerpo normativo se
estableció que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar,
ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la
referida ley.
Que, por su parte, el Artículo 12 de la mencionada norma establece que
“Para el cumplimiento de sus objetivos y de las previsiones de la
presente ley, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
contará con los recursos establecidos por el decreto Nº 1.585 del 19 de
diciembre de 1996 y sus modificatorios, así como por aquellos que le
hayan sido asignados por la normativa vigente.”.
Que por la Resolución N° RESOL-2018-189-APN-SGA#MPYT del 28 de
diciembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se aprobaron los montos
arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO correspondientes a los servicios prestados a
terceros por las distintas unidades organizativas del mencionado
Servicio Nacional y que se consignaran en su Anexo I, registrado con el
N° IF-2018-66627589-APN-DSAYF#SENASA.
Que, del mismo modo, por el Anexo II de la citada Resolución N°
RESOL-2018-189-APN-SGA#MPYT, registrado con el N°
IF-2018-67256848-APN-DSAYF#SENASA se establecieron eximiciones de
aranceles otorgadas a las personas humanas o jurídicas.
Que en razón de las presentaciones efectuadas por la Dirección General
de Laboratorios y Control Técnico mediante la Nota N°
NO-2019-38753404-APN-DGLYCT#SENASA, la Dirección Nacional de
Operaciones por la Nota N° NO-2019-10958320-APN-DNO#SENASA, la
Dirección de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Vegetal a
través de la Nota N° NO -2019-10701790-APN-DIYCPOV#SENASA, la Dirección
Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria por la Nota N° NO -
2019-41785725-APN-DNIYCA#SENASA y la Dirección Nacional de Protección
Vegetal mediante el Memorándum N° ME-2019-41697349-APN-DNPV#SENASA, el
referido Servicio Nacional da cuenta de la necesidad de precisar los
alcances de los contenidos y readecuar algunos conceptos y valores de
los Códigos Arancelarios mencionados en los referidos Anexos I y II de
la citada Resolución N° RESOL-2018-189-APN-SGA#MPYT, a fin de
eficientizar su operatividad.
Que en particular la Dirección General de Laboratorios y Control
Técnico solicita la modificación de los Aranceles LAB026, LAB031,
LAB032, LAB057, LAB058, LAB060, LAB061, LAB071, LAB121 y LAB122; la
Dirección Nacional de Operaciones requiere la modificación del Arancel
CG001; la Dirección de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen
Vegetal solicita la incorporación del Arancel IC076; la Dirección
Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria requiere la
modificación del Arancel IC063 y la Dirección Nacional de Protección
Vegetal solicita la incorporación de los incisos C en los Aranceles
PV028, PV029, PV030, PV031, PV032 y PV033.
Que por su parte, mediante el Expediente Nº
EX-2018-66295083-APN-DGTYA#SENASA del Registro del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se está tramitando la eximición al Laboratorio y
Depósito de Remonta y Veterinaria 601 del EJÉRCITO ARGENTINO, de los
Códigos Arancelarios SA012 “Movimientos-Documento de tránsito
electrónico (DT-e) en oficina local (por documento), CG005
“Habilitación de transporte”, SA022 “Habilitación y registro de libreta
sanitaria equina”, AG024 “Revalidación y mantenimiento de las
condiciones de registro (anual) y AG013 “Mantenimiento anual de
personas físicas o jurídicas/establecimiento (por cada uno)”,
fundamentando dicha eximición en que este laboratorio es de uso interno
para el ganado del EJÉRCITO ARGENTINO y no posee fines de lucro, y que
por otro lado es un organismo del ESTADO NACIONAL cuyo fin es brindar
servicios.
Que la Dirección de Ejecución Sanitaria y Control de Gestión
dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha evaluado la
posibilidad de excepción y se ha expedido favorablemente mediante el
Informe Técnico N° IF-2019-45533644-APN-DESYCG#SENASA.
Que en razón de lo expuesto correspondería incorporar las eximiciones
mencionadas al Anexo II de la citada Resolución N°
RESOL-2018-189-APN-SGA#MPYT.
Que en concordancia con los lineamientos del Plan de Modernización del
ESTADO NACIONAL establecido en el Decreto N° 434 del 1 de marzo de
2016, el mentado Servicio Nacional considera oportuno continuar con el
proceso de reordenamiento arancelario y simplificación de trámites que
ha encarado con el objetivo de desarrollar una gestión de gobierno que
brinde servicios de calidad de forma simple y eficiente.
Que mediante la Providencia N° PV-2019-44047453-APN-DGTYA#SENASA, la
Dirección General Técnica y Administrativa del citado Servicio Nacional
ha tomado intervención sobre la medida sub examine, en concordancia con
lo expresado por la Coordinación General Financiera dependiente de la
Dirección de Servicios Administrativos y Financieros de la citada
Dirección General, mediante el Informe N°
IF-2019-42535829-APN-DSAYF#SENASA, en cuanto indicó que la medida
propiciada no limita la capacidad de respuesta del referido Servicio
Nacional para dar cumplimiento a sus misiones y funciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha
tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver la presente medida, de
conformidad con las facultades conferidas por el Decreto N° 174 del 2
de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución Nº
RESOL-2018-189-APN-SGA#MPYT del 28 de diciembre de 2018 de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, por el Anexo que, registrado con el N°
IF-2019-42551666-APN-DSAYF#SENASA, forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Anexo II de la citada Resolución Nº
RESOL-2018-189-APN-SGA#MPYT, por el Anexo que, registrado con el N°
IF-2019-47845524-APN-DSAYF#SENASA, forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Abróganse las Resoluciones Nros.
RESOL-2019-138-APN-SGA#MPYT del 29 de marzo de 2019 y
RESOL-2019-187-APN-SGA#MPYT del 29 de abril de 2019, ambas de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2019 N° 37187/19 v. 28/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
IF-2019-42551666-APN-DSAYF#SENASA
Hoja Adicional de
Firmas
Anexo
Número:IF-2019-42551666-APN-DSAYF#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 8 de Mayo de 2019
Referencia: Anexo I
Modificación Resol-189-2018
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ANEXO II
IF-2019-47845524-APN-DSAYF#SENASA
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2019-47845524-APN-DSAYF#SENASA
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 21 de Mayo de 2019
Referencia: ANEXO II ARANCELES
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