REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 132/2019
Buenos Aires, 20/05/2019
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución
RENATRE N°64/18, la Resolución RENATRE N° 01/19 (B.O O9/01/2019), el
Acta de Directorio N° 56 de fecha 23 de Abril de 2019, el Expediente
RENATRE N° 15435/17 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de
derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de
todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de
la entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que la Dirección y Administración del Registro está a cargo del
Directorio, que se encuentra conformado por cuatro (4) directores en
representación de entidades empresarias de la actividad y cuatro (4)
directores provenientes de la asociación de trabajadores rurales con
personería gremial con mayor representación nacional de la actividad.
(Art. 8° ley 25.191)
Que el Directorio, elije de entre sus miembros al Presidente del
Registro, cuyo mandato es ejercido anualmente y en forma alternativa
por un representante de la entidad gremial y un representante
empresario. (Art.9, Ley 25.191)
Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2019 se designó al Sr. Ernesto
Ramón Ayala (DNI N° 08.366.000) como Presidente del REGISTRO NACIONAL
DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).
Que a través del art. 1 de la Ley 25.191 se declara obligatorio el uso
de la Libreta del Trabajador Rural en todo el territorio de la
República Argentina para los trabajadores permanentes, temporarios o
transitorios que cumplan tareas en la actividad rural y afines, en
cualquiera de sus modalidades. Tendrá el carácter de documento
personal, intransferible y probatorio de la relación laboral.
Que a través del art. 2 de la ley 25.191 se establece que la Libreta de
Trabajo Rural será instrumento válido: a) como principio de prueba por
escrito para acreditar la calidad de inscripto al sistema de previsión
social, los aportes y contribuciones efectuados y los años trabajados;
b) Como principio de prueba por escrito para acreditar las personas a
cargo que generen derecho al cobro de asignaciones familiares y
prestaciones de salud; c) Como certificación de servicios y
remuneraciones, inicio y cese de la relación laboral; d) Como principio
de prueba por escrito del importe de los haberes y otros conceptos por
los cuales la legislación obliga al empleador a entregar constancias de
lo pagado; e) En el caso de que el trabajador esté afiliado a un
sindicato con personería gremial, como prueba de su carácter cotizante
a ese sindicato.
Que el artículo citado, en su último párrafo, faculta a la autoridad de
aplicación para que en función de los datos que contenga la Libreta de
Trabajo Rural y con el objeto de simplificar las cargas administrativas
a los empleadores, determine aquellas obligaciones de carácter
registral o de comunicación que puedan ser dispensadas, siempre que
ello no afecte los derechos de los trabajadores, de la asociación
gremial con personería gremial de los trabajadores rurales y
estibadores y de los organismos de seguridad social.
Que el Decreto N° 453 del 26 de abril de 2001, reglamentario de la Ley
25.191, establece en su artículo 4°, que el RENATRE determinará en su
oportunidad y mediante resolución, el formato y características de la
Libreta del Trabajador Rural, así como también los datos que contendrá
la misma, en función del último párrafo del art. 2 de la Ley 25.191.
Que a tales fines, y atento al avance de la tecnología, el Registro
implementó modificaciones en el formato y diagramación de la Libreta
del Trabajador Rural con el objeto de modernizar dicho instrumento,
adoptando la totalidad de los recaudos técnicos, legales y operativos,
tendientes a garantizar su autenticidad y eficacia probatoria.
Que en razón de ello, y procurando una progresiva actualización y
modernización del sistema registral, mediante Resolución RENATRE
N°64/2018 se ha aprobado la nueva Libreta de Trabajo Rural (en formato
de credencial), que le permite acceder al trabajador a la información
requerida por el artículo 3 de la Ley 25191 y su decreto reglamentario.
Que se ha dispuesto la utilización de los procedimientos técnicos y
administrativos que garanticen la autenticidad e inviolabilidad de la
Libreta de Trabajo Rural en su nuevo formato, manteniendo la
funcionalidad originaria y mejorando los sistemas de acceso, consulta,
y empleo de servicios disponibles para los destinatarios de la misma.
Que en dicho marco, el Cuerpo Directivo del Registro, en su reunión de
fecha 23 de Abril de 2019, Acta de Directorio N° 56, resolvió aprobar
la incorporación en la Libreta de Trabajo Rural, de un código de barras
que informe el número de CUIL del trabajador rural titular de la misma.
Que la Subgerencia de Libreta de Trabajo, la Subgerencia de Asuntos
Jurídicos, la Secretaría de Informática, la Gerencia Técnica, Legal y
Administrativa y la Gerencia del Seguro Social Rural de este Registro,
han tomado su debida intervención.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 25.191.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTICULO 1° – Aprobar la incorporación de un código de barras en la
Libreta de Trabajo Rural, que almacenará e informará el número de la
Constancia Única de Identificación Laboral (CUIL) del trabajador
titular de la misma.
ARTICULO 2° - Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y Archívese. Ernesto Ramón Ayala - Alfonso C. Maculus
e. 28/05/2019 N° 37123/19 v. 28/05/2019