CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 4/2019
Buenos Aires, 23/05/2019
VISTO la Ley Nº 24.922, la Resolución N° 7, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 17 de mayo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución N° 7/2018, citada en el visto de la
presente, se aprobaron las medidas de administración de la pesquería de
langostino (Pleoticus muelleri).
Que el artículo 8° de la citada resolución dispone que en los buques
fresqueros que capturen langostino se deberá realizar a bordo el
tratamiento adecuado que mantenga la calidad y frescura del producto, y
utilizar a bordo cajones con hasta DIECISIETE (17) kilogramos de
producto hasta el 31 de diciembre de 2018 y hasta QUINCE (15)
kilogramos de producto desde el 1° de enero de 2019.
Que del análisis realizado a la fecha sobre los resultados de la
aplicación de la disposición establecida en el mencionado artículo,
respecto de la utilización de cajones de hasta DIECISIETE (17)
kilogramos, surge que se han producido mejoras en la calidad y frescura
del producto que desembarcan los buques fresqueros.
Que los alcances de esta medida se combinan con los efectos de otras
adoptadas en la misma resolución, como el límite máximo de tiempo de
operación de estas embarcaciones que ha disminuido de 96 (noventa y
seis) a 72 (setenta y dos) horas, que ha contribuido a las mejoras
antes mencionadas.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en
virtud de los artículos 9°, incisos a), d) y f), 17, 27, 28 y
concordantes de la Ley N° 24.922 y del Decreto N° 748/99, reglamentario
de dicha ley.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 8° del Anexo I de la Resolución
N° 7, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 17 de mayo de 2018, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- En los buques fresqueros que capturen langostino se
deberá realizar a bordo el tratamiento adecuado que mantenga la calidad
y frescura del producto, y utilizar a bordo cajones con hasta
DIECISIETE (17) kilogramos de producto. La totalidad de la captura de
cada lance de pesca deberá estibarse totalmente en la bodega antes de
iniciar un nuevo lance de pesca.”
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Juan Martín Colombo - Raúl Jorge Bridi -
Néstor Adrián Awstin - Antonio Gustavo Trombetta - Carlos D. Liberman -
Oscar Ángel Fortunato - Juan Antonio López Cazorla - Juan M. Bosch
e. 28/05/2019 N° 36710/19 v. 28/05/2019