CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 5/2019
Buenos Aires, 23/05/2019
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N°
24.922, la Resolución N° 17 de fecha 13 de diciembre de 2018, del
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a
fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo
plazo.
Que a través de la resolución mencionada en el visto se establecieron
los valores de CMP de las especies merluza común (Merluccius hubbsi),
merluza de cola (Macruronus magellanicus) y polaca (Micromesistius
australis) para el año 2019, y de la especie merluza negra
(Dissostichus eleginoides) para el primer semestre del año 2019, a
partir de las estimaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) vertidas en el Informe Técnico Oficial N°
46/2018, de fecha 4 de diciembre de 2018 : “Evaluación de la abundancia
y estado de explotación de la merluza negra (Dissostichus eleginoides)
del Atlántico Sudoccidental. Recomendación de la Captura Biológicamente
Aceptable. Año 2019.”
Que por esta razón, y analizada la operatoria de la flota que se dedica
a la captura de esta especie, debe fijarse el valor de Captura Máxima
Permisible (CMP) de la misma hasta el 31 de diciembre de 2019.
Que de los escenarios de Captura Biológicamente Aceptable (CBA)
presentados por el INIDEP, que están asociados a niveles de mortalidad
por pesca y mantienen la biomasa reproductiva en diferentes niveles de
riesgo respecto del punto biológico de referencia objetivo y del punto
biológico de referencia límite, resulta conveniente optar por el que
representa el riesgo menor, dado que el informe del Instituto concluye
manifestando que la pesquería de merluza negra que se desarrolla en
Océano Atlántico sudoccidental se encontraría en un estado de
explotación plena.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley N° 24.922, y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establecer la Captura Máxima Permisible (CMP) de la
especie merluza negra (Dissostichus eleginoides), para el año 2019, en
CUATRO MIL (4.000) toneladas.
ARTICULO 2º.- La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a
partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección del Registro
Oficial y archívese. Juan Martín Colombo - María Silvia Giangiobbe -
Raúl Jorge Bridi - Néstor Adrián Awstin - Antonio Gustavo Trombetta -
Carlos D. Liberman - Oscar Ángel Fortunato - Juan Antonio López Cazorla
- Juan M. Bosch
e. 28/05/2019 N° 36708/19 v. 28/05/2019