CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 6/2019
Buenos Aires, 23/05/2019
VISTO la Ley N° 24.922, la Resolución N° 13, de fecha 6 de septiembre de 2018, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la resolución citada en el Visto se convocó a al
presentación de proyectos pesqueros para la explotación de centolla
(Lithodes santolla), para las Áreas Central y Sur definidas en la
Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 12, de fecha 6 de septiembre
de 2018, y en el marco de las medidas de ordenamiento y administración
de la especie allí establecidas.
Que dicha convocatoria arrojó como resultado la aprobación de los
proyectos de la que da cuenta el Acta N° 28 de fecha 11 de octubre de
2018 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, quedando una vacante en cada una de
las áreas mencionadas.
Que a fin de cubrir esa vacante resulta conveniente realizar una nueva
convocatoria para la presentación de proyectos, con los requisitos
previstos en la resolución antecedente
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
al CONSEJO FEDERAL PESQUERO en virtud del artículo 26 y de los incisos
a), d) y f) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Presentación de proyectos. Autorízase la presentación de
proyectos para la explotación de centolla (Lithodes santolla) mediante
buques incorporados, o a incorporar, a la matrícula nacional, por parte
de aquellos interesados que cumplan con los requisitos que se
establecen en la presente resolución, para las Áreas Central y Sur
definidas en la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 12, de fecha
6 de septiembre de 2018, y en el marco de las medidas de ordenamiento y
administración de la especie allí establecidas.
ARTÍCULO 2º.- Lugar y fecha para la presentación. La presentación de
los proyectos deberá realizarse ante la SUBSECRETARIA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS, en la Mesa de Entradas sita en Av. Paseo Colón Nº 982,
Planta Baja, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el plazo de
QUINCE (15) días hábiles contados desde la publicación de la presente
resolución.
ARTÍCULO 3º.- Requisitos de admisión del proyecto. En la presentación
de los proyectos mencionados en el artículo 1º de la presente, las
empresas interesadas deberán indicar para cuál Área se presenta el
proyecto, y cumplir con los requisitos fijados en el artículo 3° de la
N° 13, de fecha 6 de septiembre de 2018, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
La empresa presentante no debe ser titular, ni formar grupo empresario
con la titular, de un proyecto pesquero aprobado y vigente para la
explotación de centolla (Lithodes santolla) en el área en que se
presenta.
ARTÍCULO 4º.- Presentaciones inadmisibles. Las presentaciones que, a la
finalización del tiempo fijado en el artículo 2º, no hayan cumplido con
la totalidad de los requisitos enumerados en el artículo precedente,
serán informadas como inadmisibles por la Autoridad de Aplicación de la
Ley Nº 24.922 al CONSEJO FEDERAL PESQUERO. Dichas presentaciones no
serán calificadas.
ARTÍCULO 5º.- Aranceles. La presentación de los proyectos, en cada
área, está sujeta al previo pago del arancel no reembolsable previsto
en el artículo 5° de la Resolución N° 13, de fecha 6 de septiembre de
2018, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO. La emisión del permiso de pesca
está sujeta al arancel fijado en la norma precedentemente citada y
deberá abonarse dentro de los VEINTE (20) días hábiles de notificada la
aprobación del proyecto.
ARTÍCULO 6º.- Exigencias de los proyectos. Los proyectos de explotación
deberán cumplir con las exigencias fijadas en el artículo 6° de la
Resolución N° 13, de fecha 6 de septiembre de 2018, del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO.
ARTÍCULO 7°.- Número de buques por proyecto. Se admitirá la
presentación de UN (1) buque por proyecto y por empresa o grupo
empresario.
ARTÍCULO 8º.- Grupo empresario. A los fines de la presente resolución,
se entenderá por grupo empresario al definido en el artículo 8° de la
Resolución N° 13, de fecha 6 de septiembre de 2018, del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO.
ARTÍCULO 9º.- La presentación del proyecto no generará derecho alguno a favor del presentante.
ARTÍCULO 10.- Trámite. Los proyectos que hayan cumplido con las
condiciones establecidas seguirán el trámite fijado en el artículo 10
de la Resolución N° 13, de fecha 6 de septiembre de 2018, del CONSEJO
FEDERAL PESQUERO.
ARTÍCULO 11.- Número máximo de buques. El CONSEJO FEDERAL PESQUERO
aprobará un (1) proyecto con un (1) buque, con un máximo de CUATRO MIL
QUINIENTAS (4.500) trampas. Si se presentasen varios proyectos
admisibles, se seleccionará al que tenga mayor puntaje. En caso de
empate en puntos, prevalecerá el proyecto de la empresa que ofrezca un
mayor porcentaje de tripulación argentina. Si persiste el empate se
procederá al sorteo público en la sede del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.
ARTÍCULO 12.- Permiso de pesca y Autorización de captura. El CONSEJO
FEDERAL PESQUERO autorizará la emisión de un permiso de pesca para cada
buque aprobado por el plazo de CINCO (5) años, contados desde la
notificación de la aprobación, y con autorización exclusiva para la
captura de centolla (Lithodes santolla), a la que se le asignará
anualmente un cupo de captura en función de los resultados de las
campañas de investigación anuales y las recomendaciones del INSITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO, conforme lo dispuesto
por la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 12, de fecha 6 de
septiembre de 2018.
ARTÍCULO 13.- El proyecto aprobado deberá comenzar su ejecución en el
plazo de SESENTA (60) días corridos, computados durante la temporada de
pesca desde la notificación de su aprobación. En caso de
incumplimiento, la aprobación del proyecto y el permiso de pesca
caducarán automáticamente. De existir causas debidamente fundadas no
imputables al titular del proyecto, éste deberá presentarse ante el
CONSEJO FEDERAL PESQUERO a efectos de acreditarlas y solicitar una
prórroga del plazo antes de su vencimiento.
ARTÍCULO 14.- Garantía de principio de ejecución del proyecto. El
armador deberá presentar la garantía prevista en el artículo 14 de la
Resolución N° 13, de fecha 6 de septiembre de 2018, del CONSEJO FEDERAL
PESQUERO, bajo las modalidades contempladas en el artículo 15 de la
misma resolución.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Juan M. Bosch - Néstor Adrián Awstin -
Oscar Ángel Fortunato - Carlos D. Liberman - María Silvia Giangiobbe -
Raúl Jorge Bridi - Juan Martín Colombo - Antonio Gustavo Trombetta -
Juan Antonio López Cazorla.
e. 28/05/2019 N° 36774/19 v. 28/05/2019