SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución 197/2019
RESOL-2019-197-APN-SGAYDS#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2019
VISTO: El expediente EX-2019-07856179-APN-DRIMAD#SGP del Registro de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Ley de
Ministerios Nº 22.520, la Ley Nº 24.051, la Ley Nº 25.506, el Decreto
Reglamentario Nº 831 del 23 de abril de 1993 , el Decreto Nº 434 del 1
de marzo de 2016, el Decreto Nº 561 del 7 de abril de 2016, el Decreto
N° 1063 del 5 de octubre de 2016, el Decreto Nº 891 del 1º de noviembre
de 2017, el Decreto Nº 174 del 2 de marzo del 2018, el Decreto Nº 733
del 8 de agosto 2018, la Resolución Nº 737 del 1 de junio 2001 de la
Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental y
modificatorias, Resolución Nº 224 de fecha 1 de junio de 1994 de
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano, la Resolución Nº
177 de fecha 17 de abril de 2017 del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sustentable, la Resolución N° 90 del 14 de septiembre de
2017 de la Secretaría de Modernización Administrativa, la Decisión
Administrativa Nº 311 del 14 de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º de la Ley Nº 24.051 establece que: “(…) Cumplidos
los requisitos exigibles, la autoridad de aplicación otorgará el
Certificado Ambiental, instrumento que acredita, en forma exclusiva, la
aprobación del sistema de manipulación, transporte, tratamiento o
disposición final que los inscriptos aplicarán a los residuos
peligrosos.”
Que el artículo 14 de la citada norma indica que “Será considerado
generador, a los efectos de la presente, toda persona física o jurídica
que, como resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o
actividad, produzca residuos calificados como peligrosos en los
términos del artículo 2° de la presente.”, mientras que su
reglamentación, artículo 14 del Decreto 831 de fecha 23 de abril de
1993, agrega que “(…) se establecen las siguientes categorías de
generadores: 1) Generadores Menores de Residuos Sólidos de Baja
Peligrosidad (…) 4) Generadores Menores de Residuos Sólidos de Alta
Peligrosidad (…).”
Que, desde el punto de vista técnico, deviene razonable en los términos
requeridos por el citado artículo 14 establecer obligaciones
diferenciadas para aquellos generadores menores, que generen residuos
peligrosos, y se adecúen a lo previsto en el Plan de Gestión requerido
por la Autoridad de aplicación.
Que, por su parte, en materia de tramitación del certificado ambiental
anual, debe armonizarse lo previsto en el Decreto Nº 891/2017 con las
previsiones de la Ley Nº 24.051 y su Decreto Reglamentario.
Que por ello corresponde implementar una herramienta que le permita al
administrado declarar el cumplimiento de lo previsto por el Plan de
Gestión, a fin de permitirle contar con su certificado ambiental anual,
sin perjuicio del contralor posterior que realizará la autoridad a fin
de constatar lo señalado. Que las inspecciones que se propicien a fin
de verificar el cabal cumplimiento del presente régimen, tendrán por
objeto constatar el sistema de manipulación y almacenamiento, que en el
marco del presente plan de gestión los administrados hubieran
instrumentado.
Que resultan de aplicación al Plan de Gestión propuesto, las
disposiciones previstas en la Resolución SRNyAH Nº 224/1994, sobre
parámetros y normas técnicas para definir los residuos peligrosos de
alta y baja peligrosidad, la Resolución SRNyAH Nº 544/1994 sobre
acumuladores eléctricos, y la Resolución MAyDS Nº 177/2017, sobre las
condiciones y requisitos mínimos para el almacenamiento de residuos
peligrosos.
Que el Decreto N° 561/2016 establece el Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), como único sistema integrado de movimientos de todas
las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando
como plataforma para la implementación de expedientes electrónicos.
Que asimismo a partir del Decreto N° 1063/2016 se implementa la
plataforma Trámites a Distancia (TAD), como medio de interacción entre
el ciudadano y la Administración Pública Nacional, que servirá para la
recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones,
documentación, solicitud, notificaciones y comunicaciones en los
expedientes electrónicos del Estado.
Que, en el mismo sentido, la Resolución N° 90/2017 de la Secretaría de
Modernización Administrativa aprobó el “Reglamento para el uso del
Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD)” y los “Términos y Condiciones de Uso de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”.
Que el Decreto N° 891/2017 aprobó las Buenas Prácticas en Materia de
Simplificación, tendientes a emprender el camino hacia la
simplificación de normas de diversos regímenes desde un enfoque
integral que fomente la coordinación, consulta y cooperación a fin de
satisfacer de manera eficiente los requerimientos del ciudadano.
Que se han tenido en cuenta los criterios y lineamientos establecidos
por Decreto Nº 733/2018 procurando implementar la tramitación digital
completa, remota, simple, automática e instantánea de todos los
trámites que se realicen en la órbita de la Dirección de Residuos.
Que tanto la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS REGULATORIAS del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO como la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por los artículos 59, y 60, inciso h) de la Ley Nº 24.051 y
las competencias previstas por Decreto Nº 958/2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el procedimiento de RÉGIMEN SIMPLIFICADO (RS) para
GENERADORES MENORES en los términos de la Ley Nº 24.051, artículo 14
del Decreto 831/93, cuyas actividades de manipulación, transporte,
tratamiento y/o disposición final se desarrollen conforme el PLAN DE
GESTION previsto en el Anexo I (IF-2019-22475406-APN-DR#SGP).
ARTÍCULO 2º.- Son alcanzados por el REGIMEN SIMPLIFICADO aquellos
generadores que se hallan comprendidos dentro de los rubros listados en
el Anexo II (IF-2019-22512405-APN-DR#SGP) y generan de manera exclusiva
los residuos allí detallados.
ARTÍCULO 3º.- La solicitud del Certificado Ambiental Anual debe
realizarse mediante Declaración Jurada a través de la plataforma TAD
conforme el contenido previsto en el Anexo III
(IF-2019-36635667-APN-DR#SGP). Se emitirá el Certificado Ambiental
Anual una vez acreditados los pagos exigidos por las normas
correspondientes y caratulado el expediente.
ARTÍCULO 4º.- La renovación del certificado se realizará mediante
Declaración Jurada a través de la plataforma TAD, cuyo contenido deberá
ajustarse al Anexo IV (IF-2019-22516922-APN-DR#SGP). En aquellos
supuestos en los que el Certificado Ambiental Anual se encontrare
vigente y la actividad, residuos peligros y cantidades declaradas no
hubieren sufrido modificaciones, se emitirá uno nuevo. En caso
contrario, deberá tramitarse el que corresponda. El plazo dentro del
cual deberá iniciarse la Renovación del Certificado Ambiental Anual
deberá encontrarse comprendido dentro de los 30 (treinta) días previos
al vencimiento del mismo.
ARTÍCULO 5°.- En caso de comprobarse inexactitud en las manifestaciones
de la Declaración Jurada, o faltare el pago de las tasas exigidas por
ley, se procederá a intimar al administrado a la subsanación y/o
cumplimiento, dando asimismo inicio a las actuaciones correspondientes,
conforme lo establecido por el Artículo 9 de la Ley Nº 24.051; sin
perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en los Artículos 49, 50 y 51
de la citada ley; y pudiendo ser penado según los artículos 138, 173
inc. 8), 74 inc. 5), 255, 292, 293, 296, 297 y 298 del Código Penal de
la Nación.
ARTÍCULO 6°. - El Certificado Ambiental Anual que se otorgue a
Generadores Menores por Régimen Simplificado, se ajustará al contenido
previsto en el anexo V (IF-2019-22520114-APN-DR#SGP).
ARTÍCULO 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia a los 90 días
de publicada. Los Anexos I a V forman parte de la presente.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2019 N° 37128/19 v. 28/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI,AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)