SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 32/2019
RESFC-2019-32-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2017-05439770- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA Y G, C.U.I.T. N°
33-50835825-9, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen
de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de
Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros.
1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del
ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los
requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los
beneficios del mencionado Régimen.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la
instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma
para al llenado de botellas en material PET de bebidas isotónicas,
conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución,
serán instalados en el predio declarado por la empresa en las
actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite Nº 350 emitido con
fecha 9 de junio de 2017 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de
la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA a fin de poder
realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que el grado de utilización del certificado de trámite citado en el
considerando precedente, será verificado en instancia de auditoría de
las actuaciones de la referencia.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo
descentralizado actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis
del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la
legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de
Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la SUBSECRETARÍA DE
FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de
manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a
importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº
256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones
Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y 424/16 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
determinando procedente la solicitud de la firma CERVECERIA Y MALTERIA
QUILMES SAICA Y G, conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA Y G, declara bajo
juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes
comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos
Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos
Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos
de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO
(20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo
del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la
presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de
Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la
fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el quinto
considerando de la presente medida.
Que de acuerdo a los Artículos 14 de la resolución citada en el
considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la
ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado
deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan
expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los
compromisos adoptados por la empresa solicitante derivados del
mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el
Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y el
Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº
256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de
2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCIÓN y 424 de fecha 31 de agosto de 2016 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, para la importación de bienes integrantes del proyecto
destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva,
completa y autónoma para al llenado de botellas en material PET de
bebidas isotónicas, presentado por la firma CERVECERIA Y MALTERIA
QUILMES SAICA Y G, CUIT 33-50835825-9, cuya descripción de bienes se
detallan a continuación:
Nº DE ORDEN | SUBPARTIDA ARMONIZADA | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | 7309.00 | Depósitos de acero inoxidable, de capacidad superior a 300 l. | DOS (2) |
2 | 8428.33 | Transportadores de acción continua, de banda. | UNA (1) |
3 | 8428.33 | Transportador-elevador, de acción continua, de banda con cangilones. | UNA (1) |
4 | 8428.90 | Manipulador-posicionador de preformas de botellas, con dispositivo de rechazo incorporado. | UNA (1) |
5 | 8428.90 | Transportador-alimentador de preformas de botellas. | UNA (1) |
6 | 8422.30 | Combinación
de máquinas destinada al termoformado, llenado con bebidas no
alcohólicas y cierre, de botellas, constituida por: máquina de moldear,
por soplado, botellas de material termoplástico, con dispositivo de
acondicionamiento térmico de preformas, aparato de refrigeración y
manipulador de descarga de botellas; transportadores; máquina de llenar y
tapar, botellas; alimentador de tapas con sistema de limpieza por
circuito cerrado; válvulas; instrumentos de medición y control; tuberías
y accesorios de interconexión y tableros de control y distribución de
energía eléctrica. | UNA (1) |
7 | 8418.69 | Aparato enfriador de agua, con grupo frigorífico incorporado. | UNA (1) |
8 | 8456.10 | Máquina
codificadora de envases mediante laser, apta para ser conectada a una
maquina automática para tratamiento o procesamiento de datos. | UNA (1) |
9 | 9031.80 | Aparato
para inspección de botellas, por medio de cámaras de video de alta
resolución, rayos x y sensores fotoreflectivos, con dispositivo de
rechazo incorporado. | TRES (3) |
10 | 8428.39 | Transportadores de acción continua, de cadena. | UNA (1) |
11 | 8428.39 | Transportadores de acción continua, de cadena, para giro a 90º. | UNA (1) |
12 | 8428.39 | Transportadores de acción continua, de cadena, para giro a 180º | UNA (1) |
13 | 8424.89 | Máquina de enfriar, mediante proyección de agua, botellas conteniendo bebidas no alcohólicas. | UNA (1) |
14 | 8422.20 | Máquina de secar botellas de plástico mediante flujo de aire. | DOS (2) |
15 | 8422.30 | Máquina de etiquetar botellas de plástico. | DOS (2) |
16 | 8422.40 | Máquina
de envolver, con película de plástico termorretráctil, botellas, latas o
botes, compuesta por: transportador de acción continua, de banda, con
carriles guía; sensores; empujador; dispositivo de agrupación con
servomotores; alimentador de película de plástico; túnel de
retractilado; dispositivo de selección de envases y tablero de control,
mando y distribución de energía eléctrica. | UNA (1) |
17 | 8428.39 | Transportadores de acción continua, de rodillos motorizados. | UNA (1) |
18 | 8428.90 | Máquina
paletizadora conformada por una estructura metálica que incorpora un
transportador de rodillos motorizados, robot apilador, manipulador por
medio del empleo de ventosas, dispositivo de posicionamiento de paletas y
tablero de control y distribución de energía eléctrica. | UNA (1) |
19 | 8428.90 | Mesa giratoria, de rodillos. | UNA (1) |
20 | 8422.40 | Máquina
de envolver, con película de plástico, mercadería en paletas, con brazo
giratorio, mesa de rodillos, posicionador de lámina superior de
plástico y dispositivo de corte. | UNA (1) |
21 | 8537.10 | Tablero
de control, mando y distribución de energía eléctrica, para una tensión
inferior a 1.000 V, con controlador lógico programable incorporado. | UNA (1) |
22 | 7308.90 | Cercos de acero de protección perimetral, con sensores de intrusión. | UNA (1) |
23 | 8428.90 | Manipulador (volcador) de tolvas contenedoras. | UNA (1) |
24 | 8480.79 | Moldes para fabricar artículos de plástico, por soplado. | TRES (3) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos a lo establecido por la
presente resolución es de un valor FOB de EUROS SIETE MILLONES
CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO (€ 7.425.264)
(sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente
a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de
la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo
de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente
resolución para la importación de los bienes detallados en el primer
artículo de la misma.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los
objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o
de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para
importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución
Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de
los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción
dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse
que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en
el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la
Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección
General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías
oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el
cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la
interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los
términos de los Artículos 14 de la Resolución N° 256/00 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5
de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de
origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%)
del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del
presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la
Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones
mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del
beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de
DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de
Trámite mencionado en el quinto considerando de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE
COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a
la firma CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA Y G de la presente
resolución.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher - Fernando Félix
Grasso
e. 28/05/2019 N° 37133/19 v. 28/05/2019