MEDICINA PREPAGA
Decreto 380/2019
DECTO-2019-380-APN-PTE - Comisión Permanente. Designaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-14301983-APN-GG#SSS, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, las Leyes Nº 24.240 y sus modificatorias, Nº 26.682 y
sus modificaciones y Nº 27.442, los Decretos Nº 1993 del 30 de
noviembre de 2011 y su modificatorio y Nº 480 del 23 de mayo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.682 y sus modificaciones, establece el Marco
Regulatorio de la Medicina Prepaga, alcanzando a toda persona física o
jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que
adopte, cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención,
protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los
usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante
sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de
terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación
individual o corporativa.
Que el artículo 6º de la citada Ley Nº 26.682 y sus modificaciones
creó, como órgano de articulación de las funciones fijadas en la misma,
una Comisión Permanente constituida por TRES (3) representantes del
entonces MINISTERIO DE SALUD y TRES (3) representantes del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que a su vez, el artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1993/11 y su
modificatorio dispuso que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
dictará las normas para la constitución y funcionamiento de la Comisión
Permanente.
Que con posterioridad a la sanción de la mencionada Ley y su
reglamentación, las Carteras Ministeriales cuyos representantes deben
integrar la Comisión Permanente prevista en su artículo 6°, no sólo han
cambiado de denominación sino que además -en virtud de las sucesivas
modificaciones de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificatorias-, también han transformado sus
competencias y los organismos de sus respectivas dependencias.
Que, conforme lo dispuesto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el entonces MINISTERIO DE
SALUD es actualmente el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Que el análisis de los cambios producidos por imperio de lo dispuesto
en los sucesivos Decretos modificatorios de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias respecto
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS al que alude el
artículo 6° de la referida Ley N° 26.682 y sus modificaciones, da
cuenta de que dicho Ministerio no sólo ha reformado su denominación
sino que han mutado sus competencias en más de una oportunidad desde el
año 2011 en el que se sancionó la Ley N° 26.682 y sus modificaciones.
Que actualmente, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el
MINISTERIO DE HACIENDA constituye la cartera continuadora del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS indicado en la Ley N° 26.682 y sus
modificaciones.
Que sin embargo, no se puede soslayar lo dispuesto en el artículo 4° de
la Ley N° 26.682 y sus modificaciones en cuanto dispone que “…En lo que
respecta a la relación de consumo y a la defensa de la competencia
serán autoridades de aplicación las establecidas en las Leyes Nº 24.240
y Nº 25.156 y sus modificatorias según corresponda”, puesto que, con
motivo de la mutación de competencias ministeriales, el actual
MINISTERIO DE HACIENDA no tiene bajo su órbita a la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR (Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.240 y sus
modificatorias), la que pasó a depender del actual MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, como así tampoco tiene bajo su dependencia a la
AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA (Autoridad de Aplicación de la Ley
de Defensa de la Competencia N° 27.442), y que por el Decreto Nº 480/18
también depende del actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que en virtud de la actual composición ministerial de Gobierno y sus
respectivas competencias, la Comisión Permanente creada por el artículo
6° de la Ley Nº 26.682 y sus modificaciones deberá estar integrada por
TRES (3) representantes del actual MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL y por TRES (3) representantes del actual MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que por el artículo 6º del Anexo del mencionado Decreto Nº 1993/11 y su
modificatorio se dispuso que los Ministros de las carteras mencionadas
propondrán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para su designación los
representantes de sus respectivas jurisdicciones que integrarán la
Comisión Permanente, siendo el PODER EJECUTIVO NACIONAL quien,
asimismo, designará entre ellos al Presidente de la Comisión.
Que ambas carteras han propuesto sus respectivos representantes para
integrar la Comisión Permanente creada por el artículo 6º de la Ley Nº
26.682 y sus modificaciones.
Que los Servicios Permanentes de Asesoramiento Jurídico del MINISTERIO
DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1, de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase para integrar la Comisión Permanente creada por
el artículo 6º de la Ley Nº 26.682 y sus modificaciones, en
representación del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a las
siguientes personas:
1. Dr. NEUSPILLER, Sebastián Nicolás (D.N.I. Nº 23.086.214).
2. Dra. LÓPEZ, Analía Silvina (D.N.I. N° 24.061.564).
3. Dr. JANKILEVICH, Gustavo (D.N.I. Nº 20.572.493).
ARTÍCULO 2º.- Desígnase para integrar la Comisión Permanente creada por
el artículo 6º de la Ley Nº 26.682 y sus modificaciones, en
representación del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a las siguientes
personas:
1. Abogado D’ODORICO, Nicolás Carlos (D.N.I. Nº 31.447.716).
2. Licenciada en Economía ZARZA, Carla Irina (D.N.I. Nº 24.463.017).
3. Licenciado en Economía ERIZ, Mariano Rubén (D.N.I. Nº 27.674.359).
ARTÍCULO 3º.- Desígnase Presidente de la Comisión Permanente creada por
el artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1993/11 y su modificatorio al
Doctor Sebastián Nicolás NEUSPILLER (D.N.I. Nº 23.086.214).
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 6º del Anexo del Decreto N°
1993/11 y su modificatorio, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 6º.- Los titulares del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL y del MINISTERIO DE PRODUCIÓN Y TRABAJO propondrán al PODER
EJECUTIVO NACIONAL para su designación los representantes de sus
respectivas jurisdicciones que integrarán la Comisión Permanente. El
PODER EJECUTIVO NACIONAL designará entre ellos al Presidente.
En lo sucesivo, los titulares del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL y del MINISTERIO DE PRODUCIÓN Y TRABAJO o los que los sustituyan
en el futuro, designarán sus representantes comunicando tal decisión a
la Comisión Permanente.
La Comisión Permanente elaborará su propio Reglamento de Funcionamiento
el que será aprobado por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
El Reglamento de Funcionamiento deberá prever la forma en que se
designará un nuevo Presidente en caso de reemplazo de quien se
desempeñará como tal.
Los integrantes de la Comisión Permanente actuarán “ad-honorem”.
ARTÍCULO 5º. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Carolina
Stanley - Dante Sica
e. 29/05/2019 N° 37858/19 v. 29/05/2019