SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA
Decisión Administrativa 441/2019
DA-2019-441-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-33430574-APN-CGD#MC, el Decreto Nº 2098
de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios,
que homologa el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), las Decisiones
Administrativas Nros. 609 del 1° de agosto de 2014 y 1145 del 18 de
octubre de 2016, las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE LA
GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 39 del 18 de
marzo de 2010 y sus modificatorias, de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 5 del 3 de febrero de 2017,
del entonces MINISTERIO DE CULTURA Nros. 828 del 10 de julio de 2017 y
su modificatoria, 1127 del 31 de agosto de 2017 y su modificatoria y 77
de fecha 8 de febrero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.467 se aprobó el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, distribuido por la
Decisión Administrativa N° 12 del 10 de enero de 2019.
Que el Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°
25.164, dispuso que el régimen de estabilidad comprende al personal que
ingrese por los mecanismos de selección que se establezcan a cargos
pertenecientes al régimen de carrera cuya financiación será prevista
para cada Jurisdicción u organismos descentralizados en la Ley de
Presupuesto.
Que mediante el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y
complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).
Que por la Resolución Nº 39/10 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó el régimen de
Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP).
Que por la Decisión Administrativa N° 1145/16, se autorizó como
excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198, la
cobertura de TRES MIL CIEN (3100) cargos vacantes y financiados
correspondientes al Ejercicio 2016 en el ámbito del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y
complementarios.
Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del entonces
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 5/17 se asignaron CIENTO CINCUENTA Y
NUEVE (159) cargos vacantes y financiados autorizados para su cobertura
por el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 1145/16 al entonces
MINISTERIO DE CULTURA actual Secretaría de Gobierno de Cultura del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA en el ámbito del
aludido Convenio Sectorial.
Que por Resolución del entonces MINISTERIO DE CULTURA N° 828/17 y su
modificatoria, se designaron a los integrantes del Comité de Selección
N° 1 para la cobertura de CIEN (100) cargos vacantes y financiados de
la Planta Permanente conforme lo establecido por la Resolución de la
entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 39/10.
Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE CULTURA N° 1127/17 y
su modificatoria se aprobaron las Bases del Concurso para la cobertura
de los referidos cargos y se llamó a concurso mediante Convocatoria
Interna.
Que el Comité de Selección se expidió en virtud de su competencia,
elevando el Orden de Mérito correspondiente a los cargos concursados.
Que por Resolución del entonces MINISTERIO DE CULTURA N° 77/18 se
aprobó el Orden de Mérito elevado por el Comité de Selección Nº 1 para
la cobertura, entre otros, del cargo de Asistente Administrativo Nivel
D del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°
2098/08, sus modificatorios y complementarios.
Que por el Acta Complementaria del Acta N° 14, el Comité de Selección
recomendó la aplicación del artículo 24 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO, respecto del señor CERIANI.
Que el señor CERIANI no acreditó la posesión del título de nivel
educativo exigido para el cargo concursado, por lo que procede aplicar
las previsiones del artículo 129 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y
complementarios, y en consecuencia el cargo en cuestión deberá integrar
la planta transitoria de la Secretaría de Gobierno de Cultura del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Que la Decisión Administrativa N° 609/14 dispuso, que las designaciones
en dichos cargos de Planta No Permanente se mantendrán hasta que el
personal involucrado ingrese al régimen de estabilidad, a partir del
primer día del mes siguiente al que se hubiera certificado la obtención
del título del nivel educativo secundario antes de los plazos previstos
en el quinto o sexto párrafo del artículo 129 del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO (SINEP), según corresponda.
Que por otra parte, la referida norma establece que dichas
designaciones caducarán automáticamente para el supuesto que los
causantes no hubiesen obtenido el título secundario dentro de los
plazos previstos, no hubiesen requerido la prórroga del plazo para su
obtención o requerida esta y vencido el término, no hubiesen logrado
dicha titulación.
Que la designación en el aludido cargo no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la Secretaría de
Gobierno de Cultura del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de los
artículos 6° y 7° de la Ley N° 27.467.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la distribución del Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, aprobada por la
Decisión Administrativa N° 12/19 al solo efecto de transformar UN (1)
cargo Nivel D de la Planta Permanente en un cargo Nivel D de la Planta
No Permanente del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el
Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios,
correspondiente a la JURISDICCIÓN 70 – 02 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA- SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA, de
acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa
(IF-2019-48844701-APN-SGC#MECCYT) al presente artículo que forma parte
integrante de la presente decisión administrativa.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase al agente Carlos Alberto CERIANI (D.N.I. N°
11.450.253) con carácter transitorio, en la Planta No Permanente en el
cargo de Asistente Administrativo dependiente de la Secretaría de
Cultura y Creatividad de la Secretaría de Gobierno de Cultura del
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, Nivel D, Grado
1, Tramo General, Agrupamiento General del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y
complementarios, en los términos de los artículos 129 del Anexo del
Decreto mencionado y 14, 15 y 16 de la Decisión Administrativa N°
609/14 y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de
la Ley N° 27.467.
ARTÍCULO 3°.- La presente designación transitoria queda sujeta a que el
señor Carlos Alberto CERIANI (D.N.I. N° 11.450.253) finalice sus
estudios secundarios conforme el compromiso por él asumido al momento
de su inscripción al presente proceso de selección de personal, de
acuerdo a lo previsto por el artículo 129 del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y
complementarios.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto del año
en curso asignado a la JURISDICCIÓN 70 – 02 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA- SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Alejandro Finocchiaro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2019 N° 37843/19 v. 29/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)