MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
Resolución 26/2019
RESOL-2019-26-APN-SAYBI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-54530307- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 26.967 y la Resolución N° 392 de fecha
19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA
Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y
consumidores respecto a la calidad de los alimentos se ha elevado, en
virtud del aumento de la información disponible, así como la notable
variedad y diversificación de la oferta.
Que se debe ponderar la calidad del Maní Blancheado, el Maní Tostado,
el Maní Frito y la Pasta de Maní, que se produce en nuestro país, con
atributos y cualidades propias de las condiciones de producción y los
sistemas de aseguramiento de su calidad.
Que en las tendencias actuales, se puede observar claramente que el
camino de la calidad es al que se deben orientar todas las acciones y
propuestas vinculadas con la producción de Maní.
Que en dicho orden, los sistemas de certificación voluntaria de la
calidad, prestados por entidades independientes, han probado ser aptos
a esa finalidad, cuando los atributos diferenciales de valor no son
factibles de ser comprobados directamente por clientes y consumidores.
Que conforme a lo establecido por la Ley N° 26.967 y por la Resolución
N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de
Calidad, como así también, brindar garantía que los productos han sido
producidos y/o elaborados de conformidad a las características
específicas y condiciones especialmente establecidas.
Que en virtud de lo señalado, se ha dispuesto elaborar un Protocolo de
Calidad para “MANÍ BLANCHEADO, MANÍ TOSTADO, MANÍ FRITO Y PASTA DE
MANÍ”, en el que han tomado intervención, el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (INTA), todos organismos descentralizados en la órbita de
la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO, como así también la CÁMARA ARGENTINA DEL MANÍ.
Que la diferenciación por calidad, es un componente estratégico para el
desarrollo competitivo de las producciones alimenticias y un factor
diferencial para el ingreso a nuevos mercados, verificando que un
Protocolo de Calidad para “MANÍ BLANCHEADO, MANÍ TOSTADO, MANÍ FRITO Y
PASTA DE MANÍ”, resulta ser un patrón o medida para todos los que
deseen diferenciar su producto como estrategia competitiva.
Que la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, tiene
entre sus objetivos entender en el diseño y ejecución de políticas de
desarrollo, promoción, calidad, bioseguridad y sanidad de productos
alimentarios, promoviendo los estándares de comercialización, de
inocuidad y sanidad fomentando la inserción de las cadenas de valor de
alimentos, ante lo cual, la citada Secretaría tiene interés en la
aprobación de un Protocolo de Calidad para “MANÍ BLANCHEADO, MANÍ
TOSTADO, MANÍ FRITO Y PASTA DE MANÍ” de carácter no obligatorio y de
adhesión e implementación voluntaria, que identifique los atributos
diferenciales del maní, para facilitar el posicionamiento de nuestra
producción en los mercados extranjeros, con valor agregado y calidad
diferenciada.
Que debido a las directivas del Gobierno Nacional en materia de
contención del gasto público, la presente medida no implicará costo
fiscal alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha
tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 174 de fecha 5 de
marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Protocolo de Calidad para “MANÍ BLANCHEADO,
MANÍ TOSTADO, MANÍ FRITO Y PASTA DE MANÍ” que, como Anexo, registrado
con el N° IF-2019-47755659-APN-DGC#MPYT, forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Invítase a las personas humanas y jurídicas que conforman
la cadena productiva a adoptar e implementar las normas técnicas y de
calidad contenidas en el Protocolo aprobado por el Artículo 1º de la
presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Invítase a todas las provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA
y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a difundir, en sus respectivas
jurisdicciones, el Protocolo de Calidad para “MANÍ BLANCHEADO, MANÍ
TOSTADO, MANÍ FRITO Y PASTA DE MANÍ”, aprobado por la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. William Andrew Murchison
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2019 N° 37546/19 v. 29/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)