MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

Resolución 28/2019

RESOL-2019-28-APN-SAYBI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-20801308- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 26.967, la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y la Resolución Nº 37 de fecha 24 de enero de 2008 de ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto a la calidad de los alimentos se ha elevado en virtud del aumento de la información disponible, así como la notable variedad y diversificación de la oferta.

Que se debe ponderar la excelente calidad de los Vinos obtenidos en nuestro país, con atributos y cualidades propias de las condiciones de producción y los sistemas de aseguramiento de su calidad.

Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que los Vinos de nuestro país, conserven efectivamente los atributos diferenciadores de valor, es necesario contar con sistemas eficaces de gestión e identificación.

Que los consumidores con mayor información, son selectivos al momento de elegir, de modo que cuando se les ofrecen Vinos Argentinos que cumple con las características y exigencias demandadas, tienden a privilegiar la adquisición de aquellos.

Que en las tendencias actuales, se puede observar claramente que el camino de la calidad en los productos, es al que se deben orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con la producción de Vino Argentino.

Que en dicho orden de ideas, los sistemas de certificación voluntaria de la calidad, prestados por entidades independientes, han probado ser aptos a esa finalidad, cuando los atributos diferenciales de valor no son factibles de ser comprobados directamente por clientes y consumidores.

Que conforme a lo establecido por la Ley Nº 26.967 y por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad, como así también, brindar garantía que los productos han sido producidos y/o elaborados de conformidad a las características específicas y condiciones especialmente establecidas.

Que por la Resolución Nº 37 de fecha 24 de enero de 2008 de ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se aprobó un Protocolo de Calidad para Vinos Argentinos.

Que habiéndose analizado el referido Protocolo, surge la conveniencia de proceder a su actualización.

Que para ello, se ha elaborado un nuevo Protocolo de calidad para Vinos Argentinos, en el cual han tomado intervención y manifestado su acuerdo el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la CORPORACIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA (COVIAR), BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL y VINOS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA PROMOCIÓN EXTERNA (WINES OF ARGENTINA).

Que la diferenciación por calidad, es un componente estratégico para el desarrollo competitivo de las producciones alimenticias y un factor diferencial para el ingreso a nuevos mercados, verificando que un Protocolo de Calidad para los Vinos Argentinos resulta ser un patrón o medida para todos los productores que deseen diferenciar su producto como estrategia competitiva.

Que la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, tiene entre sus objetivos asistir en la ejecución de planes, programas y políticas de producción, transformación y agregado de valor, comercialización, tecnología, calidad, diferenciación y sanidad en la producción agroalimentaria y agroindustrial, ante lo cual, la citada SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA tiene interés en la aprobación de un Protocolo de Calidad de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que identifique los atributos diferenciales de los Vinos Argentinos para facilitar el posicionamiento de nuestra producción en los mercados extranjeros, con valor agregado y calidad diferenciada.

Que debido a las directivas del Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Protocolo de Calidad para Vinos Argentinos aprobado por el Artículo 1º de la Resolución Nº 37 de fecha 24 de enero de 2008 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por el Protocolo de Calidad para Vinos Argentinos, que como Anexo registrado con el N° IF-2019-42826054-APN-DGC#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Invitase a las personas humanas y jurídicas que conforman la cadena productiva a adoptar e implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo aprobado por el Artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Invitase a todas las provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a difundir, en sus respectivas jurisdicciones, el Protocolo de Calidad para Vinos Argentinos, aprobado por la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. William Andrew Murchison

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/05/2019 N° 37548/19 v. 29/05/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO



Protocolo de Calidad para Vinos Argentinos

Fecha de oficialización: 24 de Enero de 2008

Resolución SAGPYA N° 37/2008

Fecha de Actualización:

Resolución SAYBI N°

ÍNDICE



1. INTRODUCCIÓN

Argentina es uno de los principales productores mundial de vinos. La vitivinicultura argentina es una actividad económica que se extiende principalmente de norte a sur con un papel importante en las economías regionales del país, y en el marco del comercio internacional. La sostenibilidad de este sector es considerada una prioridad en la agenda del gobierno (PEVI 2020). Las exportaciones en las últimas décadas se han incrementado significativamente, lo cual implica que no sólo el sector vitivinícola se ha insertado en el mundo, sino que se lleva a cabo con productos de alta calidad enológica. El posicionamiento de los vinos argentinos a través del uso de herramientas de agregado de valor es trascendental, ya que se garantiza la comercialización de vinos de calidad diferenciada.

2. ALCANCE

El presente protocolo define y describe los atributos de calidad de los vinos mono, bi y trivarietales que aspiren a utilizar el Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCIÓN NATURAL" y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE".

El objetivo que persigue este documento es brindar a los elaboradores de vino de la REPÚBLICA ARGENTINA una herramienta adicional para la obtención de productos de calidad diferenciada.

Las empresas que aspiren a implementar este protocolo deberán cumplir con las reglamentaciones vigentes para vinos, entendiendo como tales a la Ley General de Vinos N° 14.878 y sus modificatorias, como así también las descriptas en el Código Alimentario Argentino (C.A.A.): Capítulo I "Disposiciones Generales"; Capítulo II "Condiciones Generales de las fábricas y comercios de alimentos"; Capítulo III "De los Productos Alimenticios"; Capítulo IV "Utensilios, Recipientes, Envases, Envolturas, Aparatos y Accesorios"; Capítulo V "Normas para la Rotulación y Publicidad de los Alimentos"; Capítulo XIII Bebidas Fermentadas, la Resolución INV N° 20 de fecha 14 de junio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANDERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y su modificatoria Resolución INV N° C 60 de fecha 28 de diciembre de 2012 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), organismo descentralizado del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y/o cualquier otra normativa nueva o que modifique, reemplace o sustituya a las enunciadas anteriormente.

Por tratarse de un documento de naturaleza dinámica, este protocolo podrá ser revisado periódicamente sobre la base de las necesidades que surjan del sector público y/o privado.

3. CRITERIOS GENERALES

El vino que aspire a obtener el Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL" y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE" deberá poseer requisitos de calidad diferenciada. Sus uvas deberán provenir de un viñedo que cuente con Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) implementadas; y deberá ser elaborado y fraccionado en bodegas que cumplan con un mínimo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), según la información oficialmente registrada y proporcionada por el INV, como organismo de control del sector. Asimismo, la etapa de elaboración deberá contemplar la aplicación de prácticas enológicas reglamentadas y uso de productos enológicos lícitos. El vino deberá cumplir con los parámetros analíticos establecidos en los Certificados de Libre Circulación y Aptitud de Exportación. Desde el punto de vista organoléptico, el vino deberá encontrarse libre de defectos. Ambos análisis serán llevados a cabo por el INV.

4. FUNDAMENTO DE LOS ATRIBUTOS DIFERENCIADORES

4.1 Atributos de producto

En este documento se definen los parámetros analíticos, organolépticos y de relación uva/vino del producto, los que permiten asegurar su inocuidad, calidad diferenciada, y el cumplimiento de la normativa vigente.

4.2 Atributos de proceso

Se deberá dar cumplimiento a la implementación de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), controlado por el INV y a partir de la oficialización del protocolo, cada año se deberá incrementar un CINCO POR CIENTO (5%) el cumplimiento de las mismas.

Se deberán implementar puntos críticos de control en el proceso y cuando se llegue al NOVENTA Y CINCO POR SIENTO (95%) de cumplimiento de las BPM, se deberá tener implementado el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos críticos de control (APPCC o HACCP por sus siglas en inglés) elaborado de acuerdo con los principios APPCC del Codex Alimentarius.

4.3 Atributos de envase

Es menester que el envase permita condiciones adecuadas para la conservación de las características físico-químicas y organolépticas del vino.

5. ATRIBUTOS DIFERENCIADORES

5.1 Atributos diferenciadores de producto

5.1.1 Variedad y parámetros de relación uva/vino (Kg/L)

Los vinos deberán ser elaborados a partir de la uva especie Vitis Vinífera L., y corresponder a variedades aptas para la elaboración de vinos de calidad, según Ley N° 25.163, en su Decreto Reglamentario N° 57 de fecha 14 de enero de 2004 y sus modificatorias.

El rendimiento UVA/VINO deberá tener un valor mínimo de 130Kg/100L, según la citada Resolución INV N° C 20/2004.

Los vinos deberán ser mono, bi y trivarietales de acuerdo a lo establecido en las citadas Resoluciones INV N° C 20/2004 y N° C 60/2012 y sus modificatorias.

5.1.2 Parámetros analíticos

El producto deberá cumplir con los parámetros físico-químicos establecidos en los análisis realizados por el INV. Este cumplimiento se declara en los Certificados de Libre Circulación y Aptitud de Exportación expedidos por el organismo. Ambas certificaciones aseguran la genuinidad e inocuidad del vino.

5.1.3 Parámetros organolépticos

El producto deberá cumplir específicamente con su carácter de encontrarse libre de defectos. Esta característica se analizará por medio de una evaluación sensorial llevada a cabo por el INV a través del método "aceptación/rechazo", enmarcado en el Sistema de Gestión de Calidad del Organismo. Cabe aclarar que dicha metodología sensorial, consiste en rechazar aquella muestra que presente algún defecto, sin intervenir en la evaluación de las cualidades inherentes que hacen a la "calidad" de un vino.

5.2 Atributos diferenciadores de proceso

5.2.1 Producción primaria

La materia prima que sea destinada a la elaboración de vino que aspire a obtener el Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL" y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE" debe provenir de viñedos que tengan implementadas las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), de acuerdo a lo establecido en la Resolución Conjunta N° 5 de fecha 23 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA y la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA.

Se enumeran los requisitos mínimos obligatorios para cumplir por parte del productor de uvas, que permitirán mitigar los peligros biológicos, físicos y químicos que pueden estar presentes en la materia prima de los vinos:

1. Documentación obligatoria/trazabilidad

1.1. Los productores deben cumplir con la inscripción en el REGISTRO NACIONAL SANITARIO DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (RENSPA).

1.2. Los productores deberán identificar las uvas producidas, empleando etiqueta, rótulo o Certificado de Ingreso de Uva (CIU), consignándose los datos previstos en normativa vigente.

1.3. Los productores deberán trasladar las uvas producidas, empleando el CIU o Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), según vigencia de los mismos.

2. Productos fitosanitarios

2.1. Los productores deberán cumplir con las recomendaciones y las restricciones de uso, indicadas en el marbete/etiqueta y registrar la aplicación. 

2.2. Sólo deberán utilizar productos fitosanitarios autorizados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en sus envases originales y para los cultivos permitidos.

2.3. Los productos fitosanitarios se deben almacenar, en un depósito específico, cerrado con llave, separado de otros enseres y aislado de lugares donde se produce el cultivo o donde se manipula y/o conserva el producto cosechado, a fin de evitar la posibilidad de contaminación. El depósito debe estar bien ventilado e iluminado con luz natural y artificial, debidamente señalizado con carteles de advertencia.

2.4. Manejo de envases según reglamentación legal vigente.

3. Agua

3.1. Se debe realizar un uso eficiente, seguro y racional del agua.

3.2. Los productores deberán implementar medidas eficaces que garanticen que a ser utilizada en la explotación cumpla con los requisitos establecidos en el Alimentario Argentino (CAA) para higiene y consumo de personal.

3.3. Para el agua de uso agrícola se deberá asegurar el cumplimiento legislaciones aplicables de cada provincia.

4. Manipulación

4.1. En la manipulación de las uvas al momento de la cosecha y acondicionamiento en el predio, es fundamental cumplir con las pautas de higiene básicas, principalmente el lavado adecuado de las manos de todos los operarios (manipuladores).

4.2. El lavado de manos deberá realizarse con agua potable y elementos adecuados para su limpieza, antes de comenzar a trabajar, después del uso de las instalaciones sanitarias y/o después de manipular residuos.

4.3. En el caso que no se cuente con agua potable, los manipuladores deberán utilizar agua tratada por alguno de los siguientes métodos: hervido, clarificación, cloración.

5. Animales

5.1. Se deberá impedir el ingreso de animales a las áreas cultivadas y a las zonas de manipulación de producto cosechado.

5.2. Deberá impedirse el ingreso de animales domésticos, de granja y otros animales de trabajo (que no estén cumpliendo actividades), a través de prácticas que eviten su entrada, proliferación y acercamiento.

5.3. En el caso de los animales de trabajo que se utilicen para otras tareas deberán estar sanos, vacunados y desparasitados.

6. Uso de fertilizantes orgánicos y enmiendas

6.1. Los fertilizantes orgánicos, enmiendas y sustratos adquiridos a terceros utilizados en las actividades de producción primaria contempladas en la presente, deben estar registrados en el SENASA.

6.2. Los fertilizantes orgánicos y/o enmiendas orgánicas producidos por el responsable de la producción primaria, deben someterse a tratamiento, compostado u otros que minimicen el riesgo sanitario.

6.3. Se prohíbe expresamente la utilización de residuos provenientes de sistemas cloacales y pozos sépticos, como enmiendas orgánicas, así como el uso de enmiendas orgánicas sin tratamiento.

7. Asistencia técnica

Deberá contar con la asistencia de un técnico /profesional para asesorar en la implementación de las BPA, a través de personal capacitado en la temática, de organismos nacionales, provinciales, municipales, universidades, escuelas agrotécnicas, Programa Cambio Rural y otros programas relacionados, organismos descentralizados, profesionales independientes y entidades privadas reconocidas. La capacitación de los asistentes técnicos será obligatoria a través de un curso con certificado oficial y actualización periódica.

5.2.2 Etapa de elaboración

La elaboración de vinos que aspire a obtener el Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS, UNA ELECCIÓN NATURAL" y su versión en idioma inglés "ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE", deberá cumplir con un mínimo de SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), controlado por el INV y contar con el certificado emitido por el organismo al momento de la auditoría. A partir de la oficialización del Protocolo, cada un año se debe incrementar un CINCO POR CIENTO (5%) el cumplimiento de las BPM.

Asimismo, se establecen criterios de manejo del envase para la eliminación de cualquier punto crítico relacionado con la inocuidad del vino.

Se implementará un punto de control crítico sobre el envase al inicio del fraccionamiento y otro una vez obtenido el producto final.

Los envases deberán ser nuevos y luego de pasar por la etapa de limpieza de los mismos, se realizará un control permanente antes del fraccionado, para verificar la presencia de vidrios, picos rotos, insectos o cualquier otra materia extraña que pueda afectar la inocuidad del producto.

Asimismo, se realizará un control de la envasadora con una periodicidad mensual para verificar su correcto funcionamiento.

Posterior al llenado, se realiza un muestreo del producto terminado para realizar un control de partículas extrañas, turbidez inusual, correcto llenado y tapado. Las muestras serán seleccionadas de los pallets antes de pasar al film stretch. Se seleccionarán dos cajas al azar por pallet y de las cajas seleccionadas se tomarán dos unidades de cada una. En caso de tener implementado otro método de control, se deberá indicar el mismo durante la realización de la auditoría.

Además de la inocuidad del producto, se deberá controlar la presentación y vestimenta del envase.

Estos controles serán llevados a cabo por los Responsables de Calidad o quien ellos designen y serán asentados en una planilla de control.

Cuando se llega al cumplimiento del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las BPM, se debe tener implementado un Sistema de Análisis de Peligros y Puntos críticos de control (APPCC o HACCP por sus siglas en inglés), conjunto de principios básicos con el objetivo de garantizar que el producto se elabore en condiciones sanitarias adecuadas, disminuyendo los riesgos inherentes a la producción, conservación y distribución.

Es de suma importancia por parte de los elaboradores realizar acciones que garanticen la sustentabilidad ambiental, para lo cual se debe realizar el tratamiento de los efluentes resultantes y se recomienda aplicar la Norma Serie ISO 14.000.



5.3 Atributos diferenciadores del envase

El envase deberá asegurar la conservación de las características físico-químicas y organolépticas del vino fraccionado previstas en el tiempo, ser apto para estar en contacto con alimentos y el tamaño máximo será de 5 litros de acuerdo a las siguientes posiciones arancelarias:

- 2204.21.00.200F Vino varietal (vino fino) o vino calidad preferente (R.C001/96 INV) en recipientes con capacidad inferior o igual a 2 litros.

- 2204.22.11.100E Vino varietal (vino fino) o vino calidad preferente (R.C001/96 INV) en recipientes con capacidad mayor a 2 litros e inferior o igual a 5 litros.

Se considera todo tipo de tapón u otro sistema de cierre o tapado de los vinos. El isologotipo del Sello "Alimentos Argentinos" deberá exhibirse en el envase primario.

6. ENTIDADES INTERVINIENTES EN LA ACTUALIZACIÓN DEL PROTOCOLO

- INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)

- BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL

- CORPORACIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA (COVIAR)

- VINOS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL PARA LA PROMOCIÓN EXTERNA (WINES OF ARGENTINA)

IF-2019-42826054-APN-DGC#MPYT



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2019-42826054-APN-DGC#MPYT

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Jueves 9 de Mayo de 2019

Referencia: EX-2019-20801308- -APN-DGDMA#MPYT ANEXO


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