MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Resolución 58/2019
RESOL-2019-58-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2019
VISTO el Expediente Nº 1-256110/2017 del Registro de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DE HACIENDA, Expediente N° S01:0309420/2017 del Registro
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente N° S01:0309420/2017 del Registro del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, citado en el Visto, se llevó a cabo un
procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los
términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de
2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los productos
identificados como vajilla (juegos de mesa, café o té, presentados en
un envase común), declarada como originaria de la REPÚBLICA DE
INDONESIA y clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura
Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10.
Que por medio de la Resolución N° 986 de fecha 24 de septiembre de 2015
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se fijó para las
operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del conjunto de
piezas que conforman la vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de
mesa y de té y de café y accesorios y demás artículos para uso
doméstico y/o institucional, higiene o tocador de porcelana y cerámica
originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00, una medida
antidumping definitiva bajo la forma de un derecho específico
equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES COMA SETENTA Y UNO (U$S
3,71) por kilogramo.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las
importaciones provenientes de MALASIA, REINO DE TAILANDIA, REPÚBLICA DE
INDONESIA, REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH y REPÚBLICA SOCIAL
DEMOCRÁTICA DE SRI LANKA, por medio de la Disposición N° 2 de fecha 13
de enero de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se dispuso el
inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No
Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para vajilla, piezas
sueltas de vajilla y juegos de mesa, de té y de café, y accesorios y
demás artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o
tocador, de porcelana y cerámica, clasificadas en las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10,
6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00 declaradas originarias de MALASIA,
REINO DE TAILANDIA, REPÚBLICA DE INDONESIA y la REPÚBLICA POPULAR DE
BANGLADESH.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la citada
resolución, y en el marco de dicho procedimiento general de
Verificación de Origen No Preferencial, la Dirección Aduana de Buenos
Aires de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, mediante la Nota N° 3284 de fecha 4
de septiembre de 2017, remitió a la Dirección de Origen de Mercaderías,
dependiente de la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio
Exterior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA
DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la documentación aduanera
y comercial del Despacho de Importación Nº 17 001 IC04 155620 Y de
fecha 9 de agosto de 2017, en la que figura como importadora la empresa
FALABELLA S.A., como exportadora PT. KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN
INDUSTRY de la REPÚBLICA DE INDONESIA.
Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 9° de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la
Dirección de Origen de Mercaderías mediante la Nota Nº 290 de fecha 18
de septiembre de 2017, remitió a la empresa importadora FALABELLA S.A.
el Cuestionario de Verificación de Origen para que dentro del plazo de
CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles fuera completado por el exportador o
fabricante, e intervenido por el consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en
la REPÚBLICA DE INDONESIA.
Que, adicionalmente, y en los términos de lo dispuesto en el Artículo
14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, mediante la Nota NO-2017-20787337-APN-DOM#MP de fecha 18 de
septiembre de 2017, la Dirección de Origen de Mercaderías solicitó a la
ex Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía
de la ex Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de
la SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la
SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que instruyera al consulado de la
REPÚBLICA ARGENTINA con jurisdicción en la REPÚBLICA DE INDONESIA a
efectos que solicite, a la Autoridad Gubernamental Competente que
corresponda, información referente a la firma exportadora y
antecedentes tenidos en cuenta para la emisión del Certificado de
Origen Nº 0030645/TGR/2017 de fecha 13 de junio de 2017 emitido por el
MINISTRY OF TRADE OF THE REPUBLIC OF INDONESIA.
Que atento al tiempo transcurrido y no habiendo obtenido respuestas a
las consultas formuladas tanto al importador como a la Cancillería
Argentina, se remitieron las Notas Nº 21 y NO-2018-01571767-APN-DOM#MP
ambas de fecha 9 de enero de 2018 reiterando las solicitudes.
Que, en respuesta a ello, a través de la Nota
NO-2018-06096664-APN-DNEBAYO#MRE de fecha 6 de febrero de 2018, la ex
Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía
envió información referente a la empresa fabricante PT. KEDAUNG
ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY en idioma extranjero.
Que mediante el Expediente N° S01:0017970/2018 del Registro del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 52 del expediente
citado en el Visto, de fecha 15 de mayo de 2018, la empresa importadora
FALABELLA S.A. presentó el Cuestionario de Verificación de Origen
suscripto por la firma productora PT. KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN
INDUSTRY, debidamente intervenido por la representación consular
argentina en la REPÚBLICA DE INDONESIA.
Que de la información suministrada surge que en el proceso productivo
llevado a cabo para la fabricación de la vajilla, clasificada en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
6911.10.10, por parte de la firma PT. KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN
INDUSTRY se utilizan como insumos originarios: caolinita, cuarzo,
feldespato, arcilla de bola, arena de sílice, alúmina y dolomita; y
como insumos no originarios: polvo de sílice.
Que el proceso productivo, es llevado a cabo por la empresa PT. KEDAUNG
ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY en la REPÚBLICA DE INDONESIA y el mismo
consiste en el mezclado de todos los materiales en la fresa de punta
esférica formando el esmaltado del bizcocho, el vidriado del objeto, la
decoración, la cocción de la decoración y el empaque final.
Que por medio de la Nota NO-2018-44606609-APN-DOM#MP de fecha 11 de
septiembre de 2018 se solicitó a la Dirección de Relaciones Económicas
con Asia y Oceanía, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES
ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES, que la documentación referente al exportador PT.
KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY se remita traducida al idioma
español.
Que en respuesta a la Nota NO-2018-44606609-APN-DOM#MP, la Dirección de
Relaciones Económicas con Asia y Oceanía envió la respuesta a través de
la Nota NO-2018-50001486-APN-DREAYO#MRE por la que se informa que la
Embajada en Indonesia remitió la información relacionada con la empresa
PT. KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY, traducida no oficialmente al
español.
Que, asimismo, se infomó que el decreto del Ministerio de Estado para
la Movilización de Fondos de Inversión / Presidente de la Agencia
Coordinadora de Inversiones de la REPÚBLICA DE INDONESIA con número
600/T/INDUSTRI/1994 sobre Otorgamiento de Licencia para Empresas
Industriales dispuso otorgar la licencia a la firma PT. KEDAUNG
ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY para ejecutar la empresa industrial de
acuerdo a los datos mencionados en el decreto, siendo validad la
licencia por TREINTA (30) años.
Que, adicionalmente, de la documentación que se envió en idioma español
a través de la Cancillería Argentina se informó que la empresa PT.
KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY dentro del Registro Obligatorio de
empresa del Gobierno de la Provincia de DKI JAKARTA posee el Número de
Registro 09.02.1.23.13614 y la actividad principal declarada es:
Industria productos de arcilla/cerámicos y porcelanas no materiales de
construcción.
Que el análisis y la evaluación de los antecedentes ponen de manifiesto
que los productos objeto de la presente investigación, que son
exportados y fabricados por la firma PT. KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN
INDUSTRY de la REPÚBLICA DE INDONESIA, e importados a la REPÚBLICA
ARGENTINA por FALABELLA S.A., reúnen las condiciones para ser
considerados originarios de la REPÚBLICA DE INDONESIA, en los términos
del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la Resolución N° 60 de fecha 18 de octubre de 2018 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por la que se introdujeron modificaciones a la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
dispuso en el Artículo 40 que los procedimientos de Investigación de
Origen No Preferencial que se encontraran en curso al momento de su
entrada en vigencia, deberán resolverse conforme las disposiciones
contenidas en las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas
modificatorias y complementarias, y 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el
Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y por
la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de la vajilla (juegos de
mesa, café o té, presentados en un envase común), clasificada en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
6911.10.10, exportada y fabricada por la empresa PT. KEDAUNG ORIENTAL
PORCELAIN INDUSTRY de la REPÚBLICA DE INDONESIA e importada por la
empresa FALABELLA S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con las
condiciones para ser consideradas originarias de la REPÚBLICA DE
INDONESIA, en los términos de lo dispuesto en los Artículos 14 de la
Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437 de fecha
26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la
devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por
el Artículo 3° de la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de
la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para las operaciones de importación de
los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución,
declarados como originarios de la REPÚBLICA DE INDONESIA, en los que
conste como exportadora y productora la firma PT. KEDAUNG ORIENTAL
PORCELAIN INDUSTRY de dicho país.
ARTÍCULO 4°.- Las operaciones de importación de vajilla (juegos de
mesa, café o té, presentados en un envase común), clasificada en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
6911.10.10, en las que conste como exportadora y productora la empresa
PT. KEDAUNG ORIENTAL PORCELAIN INDUSTRY de la REPÚBLICA DE INDONESIA,
continuarán sujetas a lo dispuesto por la Resolución N° 437 de fecha 26
de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher
e. 30/05/2019 N° 37777/19 v. 30/05/2019