MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
Resolución 241/2019
RESOL-2019-241-APN-SGA#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-38324651- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, el “ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y
COMERCIO DE 1994” (GATT); el “ACUERDO DE MARRAKECH por el que se
establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO” y el “REGLAMENTO DE
EJECUCIÓN (UE) N° 593 del 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA
UNIÓN EUROPEA relativo a la apertura y el modo de gestión de los
contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior
fresca, refrigerada o congelada, y de carnes de búfalo congelada”; los
Decretos Nros. 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, 444 de fecha 22 de
junio de 2017, 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, 48 de fecha 11 de
enero de 2019, 377 de fecha 27 de mayo de 2019, y la Resolución N°
RESOL-2018-243-APN-MA de fecha 7 de agosto de 2018 del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2°, inciso a) del REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N°
593 del 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA relativo
a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de
carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y
de carnes de búfalo congelada” se abre un contingente arancelario de
importación de carnes bovinas enfriadas deshuesadas de calidad superior
originarias de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un total de VEINTINUEVE MIL
QUINIENTAS TONELADAS (29.500 t) anuales.
Que por el Decreto Nº 48 de fecha 11 de enero de 2019 se creó un COMITÉ
DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS Y CUOTAS DE EXPORTACIÓN en la órbita de la
SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO,
con el objeto de determinar los procedimientos y las metodologías de
aplicación para la administración y el otorgamiento de certificados
oficiales y de cupos o cuotas de los productos agroindustriales
destinados a la exportación; y, asimismo, se asignó a la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la
facultad de suscribir los actos administrativos concernientes al
otorgamiento de certificaciones, cupos y cuotas, así como cualquier
otro documento complementario, conforme los lineamientos que fije el
referido Comité (v. arts. 26 y 27, Dto. cit.).
Que por el Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019 se estableció el
régimen jurídico para la distribución y asignación del cupo tarifario
de cortes vacunos deshuesados de calidad superior concedidos por la
UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, denominado “Cuota Hilton”,
conforme al biotipo establecido por el Artículo 2°, inciso a) del
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 593 del 21 de junio de 2013 de la
COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA, de aplicación para los ciclos comerciales
comprendidos entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2023, de
conformidad con los criterios distributivos allí fijados.
Que corresponde a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO dictar las normas complementarias en
la que se reglamentarán, entre otros aspectos, los requisitos y
condiciones que deberán satisfacer los interesados a los efectos de
acceder al cupo tarifario, en función de las bases contenidas en el
mencionado Decreto N° 377/19 y de los lineamientos que fije el
precitado COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS Y CUOTAS DE EXPORTACIÓN.
Que el referido Decreto N° 377/19 prevé que el NOVENTA POR CIENTO (90%)
del total de las toneladas del cupo tarifario del contingente
arancelario deberá ser asignado a la categoría Industria, y el DIEZ POR
CIENTO (10%) restante a la categoría Proyectos Conjuntos.
Que en este sentido, las empresas frigoríficas o proyectos conjuntos
entre asociaciones de productos o grupos de exportadores de razas
bovinas que hayan participado en el ciclo comercial 2018/2019, podrán
solicitar un cupo máximo calculado en base a los Antecedentes de
Exportación (“past performance”) de cortes Hilton del año 2018
efectivamente certificado dentro de los plazos y requisitos previstos
en la presente resolución.
Que con la finalidad de equiparar el “past performance” de aquellos
adjudicatarios de ambas categorías que han ingresado por primera vez en
el ciclo 2018-2019, se estableció duplicar su desempeño comprendido
entre el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Que sin perjuicio de ello, a las empresas y proyectos conjuntos que, al
30 de junio de 2019, no hubieren exportado la totalidad del cupo
asignado por la Resolución N° RESOL-2018-243-APN-MA de fecha 7 de
agosto de 2018 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se les
descontará de la eventual asignación que pudiere corresponderles, la
diferencia del tonelaje no exportado.
Que las denominadas Plantas Nuevas y Proyectos Nuevos podrán realizar
su solicitud de cupo por el máximo estipulado en la presente norma.
Que asimismo, podrán solicitar cupo, aquellos operadores que habiendo
sido adjudicatarios bajo la categoría “Industria” o “Proyectos
Conjuntos” según lo dispuesto por la citada Resolución N°
RESOL-2018-243-APN-MA, y hubieren registrado CERO POR CIENTO (0%) de
ejecución, no pudiendo exceder en ningún caso los topes fijos máximos
establecidos en la presente medida; ello así, a fin de garantizar su
participación en la distribución del cupo que nos ocupa.
Que ante el supuesto de producirse volúmenes disponibles por aplicación
de los parámetros antes descriptos, la mencionada SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, los asignará al Fondo de Libre
Disponibilidad.
Que oportunamente se incorporará al eventual saldo disponible, el
tonelaje que los adjudicatarios manifiesten encontrarse impedidos de
cumplir dentro de los plazos que a tal efecto se indican; todo ello, a
fin de que se pueda redistribuir cuota entre las distintas empresas y
proyectos conjuntos que resultaren beneficiarios y de esta manera
optimizar la utilización del cupo en cuestión.
Que la referida Secretaría de Gobierno verificará el grado de
cumplimiento de las plantas frigoríficas y proyectos conjuntos al 1 de
febrero de 2020, y aquellos beneficiarios que no hubieren exportado al
menos el SESENTA POR CIENTO (60 %) del cupo asignado, perderán la
diferencia de tonelaje no exportado hasta alcanzar dicho porcentaje, el
que integrará el saldo disponible que podrán utilizar los
adjudicatarios de la cuota.
Que, asimismo, la mencionada Secretaría de Gobierno realizará una
segunda verificación para determinar el grado de cumplimiento de las
plantas frigoríficas y proyectos conjuntos al 1 de mayo de 2020, y
aquellos adjudicatarios que no hubieren certificado al menos el NOVENTA
POR CIENTO (90%) del cupo asignado disponible a esa fecha, perderán la
diferencia de tonelaje no exportado hasta alcanzar dicho porcentaje, el
cual pasará también a integrar el Fondo de Libre Disponibilidad.
Que la Dirección Nacional de Políticas Regulatorias de la SECRETARÍA DE
SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha
tomado intervención.
Que el COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS Y CUOTAS DE EXPORTACIÓN creado
por el citado Decreto N° 48/19 ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha
tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en
virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 174 de fecha 2 de marzo
de 2018, sus modificatorios y complementarios y 802 de fecha 5 de
septiembre de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las normas complementarias del régimen
jurídico para la asignación y distribución del cupo tarifario concedido
por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, denominado “Cuota
Hilton”, de aplicación para el ciclo comercial comprendido entre el 1
de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, las que establecen las
condiciones y requisitos que deberán cumplir los interesados para
acceder al cupo mencionado.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que los interesados en acceder al referido cupo
de exportación deberán efectuar su solicitud ante la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
únicamente mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a
través de la página web www.tramitesadistancia.gob.ar, dentro de los
DIEZ (10) días de publicada la presente resolución en el Boletín
Oficial, acreditando a tal efecto los requisitos dispuestos por la
presente medida, con la documentación que en cada caso se detalla en
los Anexos I y II que, registrados con los Nros.
IF-2019-49870360-APN-SSMA#MPYT e IF-2019-49869124-APN-SSMA#MPYT,
respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
Los interesados deben completar, a través de la Plataforma de Trámites
a Distancia (TAD), el formulario inicial, “Solicitud para acceder a una
licencia de exportación - Cuota Hilton 2019/2020”, y adjuntar la
documentación requerida para cada caso.
Aquellos postulantes que han sido adjudicatarios de la Resolución N°
RESOL-2018-243-APN-MA de fecha 7 de agosto de 2018 del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y hayan presentado la documentación para el
ciclo comercial 2018/2019, deberán solo manifestar en carácter de
Declaración Jurada que no ha habido cambios respecto de lo presentado
en dicho período; o, en su caso, indicar los cambios producidos desde
entonces y presentar la documentación relativa a los mismos.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el máximo a asignar para las empresas de
las categorías Industria y Proyectos Conjuntos no podrá exceder el DIEZ
POR CIENTO (10 %) de la cuota total asignada para cada categoría.
Asimismo, el volumen de toneladas a asignar a cada empresa no podrá ser
inferior a CINCUENTA TONELADAS (50 t.) para la categoría Industria y
DOCE TONELADAS (12 t.) para la categoría Proyectos Conjuntos.
ARTICULO 4º.- Las Plantas Nuevas podrán realizar sus solicitudes de
cupo por un máximo de hasta TRESCIENTAS TONELADAS (300 t) para las
empresas Ciclo I y Ciclo Completo, y de hasta DOSCIENTAS TONELADAS (200
t) para las Ciclo II.
Los Proyectos Conjuntos nuevos podrán realizar su solicitud de cupo por
un máximo de hasta VEINTICINCO TONELADAS (25 t.).
ARTÍCULO 5°.- La SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO distribuirá el cupo una vez vencido el plazo
otorgado para que los interesados realicen sus solicitudes de cuota, de
la siguiente forma:
a) Para los postulantes de ambas categorías que hubieren participado
del ciclo comercial 2018/2019 se utilizará como criterio de asignación
de la cuota, los antecedentes de exportación de cortes Hilton del
adjudicatario del año 2018 en valores F.O.B., a menos que resultare de
aplicación lo dispuesto en el Artículo 3° de la presente medida.
Se descontará la diferencia del tonelaje no exportado a los
adjudicatarios que no hubieren exportado la totalidad del cupo
adjudicado por la citada Resolución N° RESOL-2018-243-APN-MA.
b) Para los postulantes nuevos, se utilizará el criterio establecido en
el Artículo 4° de la presente medida.
c) Ante el supuesto de producirse volúmenes disponibles al concluir el
procedimiento de distribución del cupo, las toneladas resultantes
pasarán a integrar un Fondo de Libre Disponibilidad.
ARTÍCULO 6°.- Con la finalidad de equiparar los períodos evaluados
entre las firmas, se establece que aquellos adjudicatarios que hubieren
participado por primera vez en el ciclo comercial 2018/2019, y que no
hubiesen renunciado al total del volumen adjudicado del ciclo en
cuestión, se les duplicará el antecedente de exportación o “past
performance” de lo certificado entre el 1 de julio del 2018 y hasta el
31 de diciembre del mismo año.
ARTÍCULO 7°.- Todas las empresas adjudicatarias de cortes enfriados
vacunos sin hueso de alta calidad asignado por la UNIÓN EUROPEA a la
REPÚBLICA ARGENTINA para el período 2019/2020, deberán informar,
indefectiblemente hasta el día 17 de abril de 2020 inclusive, el
tonelaje que se encuentren impedidas de cumplir, bajo apercibimiento de
aplicarse la sanción prevista en el Artículo 8° de la presente
resolución. Esto se tramitará a través de la Plataforma “Trámites a
Distancia” (TAD), completando el formulario “Cuota Hilton a la Unión
Europea - Renuncia total o parcial.”
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 35/2020
del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 25/3/2020.
Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial)
ARTÍCULO 8º.- Aquellas empresas que no exporten el total adjudicado en
el presente ciclo y que al 30 de junio de 2020 no hubieren exportado la
totalidad del cupo asignado, y no lo resignen dentro del plazo fijado a
tal efecto en el Artículo 7° del presente acto, se les descontará la
diferencia no exportada de la asignación que pudiera corresponderles
para el ciclo comercial 2020/2021.
ARTÍCULO 9°.- El Fondo de Libre Disponibilidad se asignará bajo el
criterio “primero solicitado, primero entregado”, sin condicionamientos
y hasta agotar el saldo disponible o hasta finalizar el ciclo
comercial, lo que ocurra primero. Para acceder a la utilización del
Fondo de Libre Disponibilidad, las empresas deben haber sido
adjudicatarias en la distribución inicial y no haber renunciado a la
totalidad de la cuota asignada conforme lo establecido en el Artículo
7º.
ARTÍCULO 10.- Las Plantas Frigoríficas y Proyectos Conjuntos que al 1
de febrero de 2020 no hubieren certificado al menos el SESENTA POR
CIENTO (60%) del cupo asignado, perderán la diferencia de tonelaje no
exportado hasta alcanzar dicho porcentaje, el cual integrará el Fondo
de Libre Disponibilidad.
ARTÍCULO 11.- Las Plantas Frigoríficas y Proyectos Conjuntos que al 1
de mayo de 2020 no hubieren certificado al menos el NOVENTA POR CIENTO
(90%) del cupo asignado disponible a esa fecha, perderán la diferencia
de tonelaje no exportado hasta alcanzar dicho porcentaje, el cual
pasará a integrar el Fondo de Libre Disponibilidad.
ARTÍCULO 12.- Las exportaciones del cupo de conformidad con lo
dispuesto en la presente resolución deberán llevarse a cabo dentro del
período que a tal efecto otorga la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 13.- La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO verificará, en forma previa a la emisión de los Certificados de
Autenticidad correspondientes al ciclo comercial 2019/2020, que los
adjudicatarios no registren certificados adeudados correspondientes al
ciclo comercial anterior. En su defecto, deberán regularizar su deuda.
ARTÍCULO 14.- La citada SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS podrá
cancelar la emisión de certificados de la cuota correspondiente, a
cualquier adjudicatario, asegurándole el derecho de defensa, cuando se
encontraren en alguna de las siguientes condiciones, cuando:
a) Su titular o persona vinculada a la planta emita, use, o ponga en
circulación un certificado falso de los establecidos como requisitos
para exportar las distintas cuotas asignadas a la REPÚBLICA ARGENTINA,
ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes; o
altere parcial o totalmente uno auténtico.
b) Su titular o persona vinculada a la misma incurriere en alguna
acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente
que afecte el prestigio de la industria o el comercio de la REPÚBLICA
ARGENTINA en el exterior.
ARTÍCULO 15.- La mencionada SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS
podrá suspender la emisión de los Certificados de Autenticidad de la
cuota o las cuotas correspondientes a los adjudicatarios, cuando:
a) Se hubiera decretado su quiebra; o se presentara en concurso
preventivo y no cumpliere con el acuerdo concursal y/o no cumpliere con
sus obligaciones impositivas y previsionales posteriores a la fecha de
presentación en concurso.
b) No cumpla con los requisitos previstos en la presente medida.
c) Hubieren sido inhabilitados por infracción a la Ley N° 21.740, tanto
la adjudicataria como alguna de sus plantas.
d) Su titular perdiere la posesión o tenencia de la planta tenida en
cuenta a los efectos de la adjudicación.
ARTÍCULO 16.- En todos los casos contemplados en los Artículos 14 y 15
de la presente, se garantizará al adjudicatario el derecho de formular
su descargo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017.
ARTÍCULO 17.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2019 N° 37794/19 v. 29/05/2019