MINISTERIO DE HACIENDA
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Resolución 301/2019
RESOL-2019-301-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2019
VISTO el Expediente EX-2019-20810966-APN-DGDOMEN#MHA, las leyes 17.319,
24.076 y 26.741, el decreto 1.738 del 18 de septiembre de 1992, el
Acuerdo de Abastecimiento de Gas Argentino a la República Oriental del
Uruguay, celebrado entre la República Argentina y la República Oriental
del Uruguay el 8 de julio de 1991 y el Acuerdo Complementario al
Acuerdo de Abastecimiento de Gas Argentino a la República Oriental del
Uruguay, celebrado entre la República Argentina y la República Oriental
del Uruguay el 20 de septiembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° de la ley 17.319 establece que el Poder Ejecutivo
Nacional permitirá la exportación de hidrocarburos o derivados no
requeridos para la adecuada satisfacción de las necesidades internas,
pudiendo fijar en tal situación los criterios que regirán las
operaciones en el mercado interno, a fin de posibilitar una racional y
equitativa participación en él a todos los productores del país.
Que el artículo 3° de la ley 24.076 dispone que las exportaciones de
gas natural deberán ser autorizadas siempre que no se afecte el
abastecimiento interno.
Que el artículo 3° del anexo I al decreto 1738 del 18 de septiembre de
1992 previó que las autorizaciones de exportación fueran emitidas por
el ex Ministerio de Energía y Minería una vez evaluadas las solicitudes
de conformidad con la normativa vigente, estando autorizado además el
citado ex ministerio para emitir las normas complementarias que
resultaran necesarias a tales efectos.
Que la República Argentina y la República Oriental del Uruguay firmaron
el Acuerdo de Abastecimiento de Gas Argentino a la República Oriental
del Uruguay el 8 de julio de 1991, y el Acuerdo Complementario al
Acuerdo de Abastecimiento de Gas Argentino a la República Oriental del
Uruguay el 20 de septiembre de 1996.
Que los acuerdos de venta de gas natural se enmarcan dentro de la voluntad de integración regional de la República Argentina.
Que, en el marco de los aludidos acuerdos, las exportaciones de gas
natural se han desarrollado en forma continua sin que ello tuviera un
impacto negativo sobre el abastecimiento de la demanda interna de la
República Argentina.
Que en dicho contexto la República Oriental del Uruguay ha desarrollado
su mercado interno de gas natural, resultando la autorización de
exportación de gas natural, en las actuales circunstancias, esencial
para el abastecimiento de su demanda prioritaria, incluyendo la demanda
residencial.
Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 3° del estatuto social de
Integración Energética Argentina Sociedad Anónima (IEASA), continuadora
de Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA) en virtud de lo
dispuesto por el decreto 882 del 31 de octubre de 2017, esa sociedad
“tiene por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o
asociada a terceros, el estudio, exploración y explotación de los
yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y/o gaseosos, el
transporte, el almacenaje, la distribución, la comercialización e
industrialización de estos productos y sus derivados directos e
indirectos”, de lo cual se colige que comprende comercializar y
transportar hidrocarburos, incluyendo la posibilidad de su exportación.
Que IEASA se encuentra inscripta en el Registro de Comercializadores y
de Contratos de Comercialización del Ente Nacional Regulador del Gas
(ENARGAS) regulado por la resolución 421 del 3 de febrero de 1997 del
dicha entidad.
Que mediante la Nota NO-2017-05698205-APN-MEM del 7 de abril de 2017
del entonces Ministerio de Energía y Minería, se instruyó a ENARSA para
que llevara a cabo las negociaciones necesarias a fin de arribar a un
acuerdo de suministro de gas natural con la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), debiendo incluirse
expresamente en dicho acuerdo de suministro las siguientes condiciones:
a) que el suministro de gas natural a ANCAP se efectuará en tanto y en
cuanto no se afecte el suministro interno de la República Argentina,
manteniendo ENARSA el derecho a no entregar y/o redireccionar
cantidades de gas natural sin que ello le implique responsabilidad
alguna en aquellas circunstancias en las cuales así se lo instruya la
autoridad de aplicación de la ley 24.076, b) que ENARSA (hoy IEASA)
importe volúmenes equivalentes al gas entregado a ANCAP a efectos de
compensar dichos volúmenes exportados, y c) que durante los meses de
junio, julio y agosto de cada año el precio de venta no sea inferior al
precio de paridad de importación de Gas Oil.
Que mediante el decreto 289 del 24 de abril de 2017 se facultó al ex
Ministerio de Energía y Minería a otorgar las autorizaciones de
exportación para la venta de gas natural a la República Oriental del
Uruguay por parte de ENARSA a ANCAP.
Que el mencionado decreto 289/2017 estableció que las autorizaciones de
exportación de gas natural serían emitidas una vez presentadas y
evaluadas las solicitudes de autorización de exportación pertinentes
bajo los términos de mencionado decreto y de conformidad con la
normativa aplicable, pudiendo el ex Ministerio de Energía y Minería
emitir las normas complementarias que resultaren necesarias a tales
efectos.
Que en ese marco, el 25 de abril de 2017 el ex Ministerio de Energía y
Minería dictó la resolución 109 mediante la cual se otorgó a ENARSA una
autorización para la exportación de gas natural a la República Oriental
del Uruguay a través de ANCAP, por un plazo máximo de dos (2) años y
por un volumen firme de hasta trescientos cincuenta mil metros cúbicos
por día (350.000 m3/día), o hasta completar un volumen total de
doscientos cincuenta y cinco millones quinientos mil metros cúbicos
(255.500.000 m3) de gas natural, lo que ocurra primero, y por un
volumen interrumpible de hasta doscientos cincuenta mil metros cúbicos
por día (250.000 m3/día), o hasta completar un volumen total de ciento
ochenta y dos millones quinientos mil metros cúbicos (182.500.000 m3)
de gas natural, lo que ocurra primero, y se dispuso que, en el acuerdo
de suministro, deberían incluirse cláusulas de subordinación al
abastecimiento de la demanda prioritaria en la República Argentina.
Que, posteriormente, mediante Nota IEASA P208/2018, esa empresa
solicitó a esta secretaría de gobierno autorización para incrementar el
precio de venta del gas natural a ANCAP, y optimizar la gestión de
compra del gas natural a suministrar a ANCAP durante el período
estival, mediante su adquisición en el mercado local a través del
Mercado Electrónico de Gas Sociedad Anónima (MEGSA), la que fue
otorgada mediante la Nota NO-2019-06060583-APN-SGE-MHA del 30 de enero
de 2019 de esta Secretaría de Gobierno de Energía en los términos en
ella establecidos.
Que IEASA solicitó una renovación de la autorización de exportación a
la República Oriental del Uruguay con destino a ANCAP, en virtud de una
nueva oferta de compraventa de gas natural, mediante la cual IEASA, en
esta instancia, se compromete a entregar gas natural a ANCAP, en
carácter firme, es decir con compromisos de entrega y/o recepción, un
volumen de hasta trescientos cincuenta mil metros cúbicos por día
(350.000 m3/día) y en carácter interrumpible, es decir, sin compromisos
de entrega y/o recepción, un volumen de hasta doscientos cincuenta mil
metros cúbicos por día (250.000 m3/día), en ambos casos a largo plazo,
y sujeto a la obtención de todos los permisos, aprobaciones y
consentimientos correspondientes.
Que de conformidad con lo previsto en la oferta, el gas objeto de la
exportación provendrá, para el período que corre desde el 1° mayo hasta
el 30 de septiembre inclusive, de gas natural licuado importado por
IEASA y regasificado en la terminal de gas natural licuado ubicada en
Belén de Escobar, Provincia de Buenos Aires, y para el período que va
desde el 1° de octubre hasta el 30 de abril inclusive, de gas natural
de producción nacional comprado por IEASA a través de subastas en el
MEGSA y la autorización de exportación solicitada alcanza un volumen de
hasta seiscientos mil metros cúbicos por día (600.000 m3/día) de gas
natural de nueve mil trescientas kilocalorías por metro cúbico (9.300
Kcal/m3), que totaliza un volumen de cuatrocientos treinta y ocho
millones de metros cúbicos (438.000.000 m3) de gas natural.
Que dichas entregas quedarán condicionadas a que se encuentre asegurado
el abastecimiento de la demanda interna en caso de existir situaciones
en las que se requiera interrumpir la exportación, debiendo IEASA
adoptar las medidas correspondientes en la administración del volumen
de gas natural a exportar autorizado en este permiso, de manera de
garantizar que el abastecimiento interno no se vea en modo alguno
afectado.
Que las modificaciones de las condiciones contractuales originales
referidas a cantidades comprometidas, plazo de vigencia y/o precio de
los contratos o documentos que sustenten las respectivas exportaciones,
deben de ser sometidas a consideración de esta secretaría de gobierno
con anterioridad a su vigencia efectiva.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de
Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le
compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el
inciso 1) del artículo 3° del anexo I al decreto 1738/1992 y el
apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar a Integración Energética Argentina Sociedad
Anónima (IEASA) una autorización para exportar gas natural a la
República Oriental del Uruguay con destino a Administración Nacional de
Combustible, Alcohol y Portland (ANCAP), por un volumen máximo de
trescientos cincuenta mil metros cúbicos por día (350.000 m3/día) de
gas natural de nueve mil trescientas kilocalorías por metro cúbico
(9.300 Kcal/m3) en carácter firme, y por un volumen máximo de
doscientos cincuenta mil metros cúbicos por día (250.000 m3/día) de gas
natural de nueve mil trescientas kilocalorías por metro cúbico (9.300
Kcal/m3) en carácter interrumpible, en ambos casos hasta las 06:00
horas del 1° de mayo de 2021, o hasta completar la cantidad máxima
total equivalente al volumen de exportación diaria autorizada por la
cantidad de días de vigencia de esta autorización desde su
otorgamiento, lo que ocurra primero. Los suministros previstos en la
presente autorización podrán ser interrumpidos a los fines de
garantizar la seguridad de abastecimiento del mercado interno.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar la exportación de excedentes de gas natural en
las cantidades diarias previstas en el artículo 1°, la que estará
sujeta también a interrupción cuando existan necesidades de
abastecimiento interno, y deberá ser previamente notificada a la
autoridad de aplicación. Los volúmenes de gas natural que se exporten
como excedentes serán contabilizados como parte del volumen total
autorizado a exportar en el artículo 1° de esta resolución.
ARTÍCULO 3°.- La autorización de exportación caducará automáticamente
si transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días computados a
partir de la fecha de su publicación no se efectivizare la primera
exportación comercial de gas natural, de conformidad con lo previsto en
el inciso 6 del artículo 3° del anexo I al decreto 1738 del 18 de
septiembre de 1992.
ARTÍCULO 4°.- Las modificaciones de las condiciones contractuales
originales referidas a cantidades comprometidas, plazo de vigencia y/o
precio de los contratos o documentos que sustenten las respectivas
exportaciones, deberán ser sometidas a consideración de la autoridad de
aplicación con anterioridad a su vigencia efectiva.
ARTÍCULO 5°.- IEASA deberá informar mensualmente a la autoridad de
aplicación, con carácter de declaración jurada, los volúmenes
mensualmente exportados. Esa información será entregada en cumplimiento
de la resolución 319 del 18 de octubre de 1993 de la ex Secretaría de
Energía dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios
Públicos.
ARTÍCULO 6°.- La autorización de exportación entrará en vigencia a partir de su notificación.
ARTÍCULO 7°.- Notificar a IEASA y a la Dirección General de Aduanas de
la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad
autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui
e. 30/05/2019 N° 37987/19 v. 30/05/2019