Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2019
VISTO el Expediente EX-2018-53571370-APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES; las Leyes N° 27.078 y 26.522 y modificatorias; el
DNU N° 267/2015 y Decreto N° 764/2000 y modificatorios; la Resolución
N° 506/2018 del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y modificatoria,
la Resolución ENACOM N° 979/2019 y Resolución ENACOM N° 2040/2019; el
IF-2019-50055798-APN-DNAYRT#ENACOM y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado,
como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus
normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y
competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Resolución N° 506 de fecha 28 de agosto de 2018, del entonces
MINISTERIO DEMODERNIZACIÓN, aprobó la utilización en forma exclusiva de
la banda de frecuencias comprendida entre 450,000 y 470,000 MHz, por
sistemas de acceso inalámbrico fijo y móvil de tecnología digital y
reúso celular de frecuencias para la prestación de los servicios de
transmisión de datos y/o acceso a Internet de banda ancha, así como
para el acceso inalámbrico al servicio de telefonía local.
Que conforme al artículo 11 de la citada Resolución, ante la solicitud
de adjudicación de las bandas previstas, se procederá a publicar el
mismo en el Boletín Oficial de la República Argentina, estableciéndose
un plazo de QUINCE (15) días corridos a fin de que cualquier interesado
tome conocimiento de la petición efectuada y, en su caso, realice las
observaciones que entienda necesarias.
Que de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa vigente,
los primeros pedidos que se encontraban en condiciones de ser asignados
directamente, fueron publicados en el Boletín Oficial N° 34.062 de
fecha 22 de febrero de 2019, mediante el dictado de la Resolución
ENACOM N° 979 del 21 de febrero de 2019.
Que se recibieron observaciones e impugnaciones de las empresas que
oportunamente se han presentado ante el ENACOM en respuesta al llamado
efectuado por el artículo 16 de la Resolución ex MM N° 506/2018, los
cuales se han agregado al expediente citado en el visto y serán
debidamente tratados y resueltos conforme los procedimientos
establecidos en la citada norma y en la Ley de Procedimientos
Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario.
Que el proceso de análisis técnico resulta de diversa complejidad
dependiendo del requerimiento específico y de las áreas de servicios
solicitadas por las requirentes.
Que es política del Gobierno Nacional propiciar la Conectividad a
través de la implementación de proyectos que se orienten a la
prestación de servicios mayoristas y/o minoristas sobre áreas con
necesidades insatisfechas desplegando redes de transporte,
desarrollando nuevas redes de acceso, fortaleciendo las existentes y
generando condiciones económicas favorecedoras del acceso equitativo a
los servicios de telecomunicaciones.
Que el Gobierno Nacional tiene como objetivo mejorar la calidad de los
servicios y la capacidad técnica de las redes de telecomunicaciones
para el acceso a banda ancha, a cuyo fin es necesario maximizar la
utilización de los recursos radioeléctricos destinados a la prestación
de servicios de telecomunicaciones mediante esquemas flexibles y
dinámicos.
Que conforme las normas de simplificación de los trámites
administrativos, Decreto N° 894/2017 y las buenas prácticas aprobadas
por Decreto N° 891/2017, resulta oportuno adjudicar las frecuencias
solicitadas por las licenciatarias a medida que se encuentren en
condiciones técnica y jurídicamente.
Que conforme lo expuesto y en el entendimiento de que resulta imperioso
el despliegue de redes en las áreas de servicio que se encuentren
disponibles conforme el marco normativo expuesto, se continua por la
presente con el proceso de adjudicación de las frecuencias en las áreas
de servicios que cumplen con las condiciones regulatoriamente
establecidas.
Que en este sentido se han ido adjudicando de manera directa a través
de la Resolución ENACOM N° 1135 del 12 de marzo de 2019, ratificada por
Resolución ENACOM N° 1660 del 16 de abril de 2019, Resolución ENACOM N°
2041 del 16 de abril de 2019, Resolución ENACOM N° 2065 del 17 de mayo
de 2019, ratificada por Resolución ENACOM N° 2089 del 23 de mayo de
2019, sendas áreas de servicio.
Que el artículo 11 de la Resolución MM 506/2018 establece que el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES autorizará el uso de las bandas respectivas
en forma directa en aquellas áreas de servicio donde exista un solo
interesado, debiendo el autorizado dar cumplimiento a la totalidad de
las obligaciones derivadas de la citada resolución y la normativa
aplicable a la prestación de los servicios.
Que, asimismo, en el supuesto de existir más de un interesado, el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES convocará a Concurso Público conforme lo
establecido en el artículo 12 de la citada Resolución; la autorización
se otorgará a quien formule la mejor oferta económica, considerándose
tal, aquella que ofrezca el mayor precio en pesos por las bandas de
frecuencias.
Que del análisis realizado y habiendo establecido las áreas en las
cuales surgen varios pedidos de interesados, se definieron los
concursos a convocarse y surgieron nuevas áreas pasibles de
adjudicación directa que cumplen con los requisitos del artículo 11 de
la Resolución ex MM N° 506/2018; por lo que corresponde su publicación
en Boletín Oficial de la República Argentina.
Que han tomado las intervenciones que le competen las áreas técnicas y
el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de
Asuntos Técnicos conforme lo establecido en el Acta N° 17 del
Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero
de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y las
facultades delegadas por el Acta N° 1 del Directorio del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero 2016.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA
ARGENTINA y en las páginas web institucionales de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN y del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES,
conforme a lo establecido en la Resolución N° 506 de fecha 28 de agosto
de 2018 del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, de acuerdo a lo detallado
en el ANEXO registrado como IF-2019-49403264-APN-DNAYRT#ENACOM, las
áreas de servicio solicitadas para la operación de sistemas de acceso
inalámbrico fijo y móvil de tecnología digital y reúso celular de
frecuencias para la prestación de los servicios de transmisión de datos
y/o acceso a Internet de banda ancha, así como para el acceso
inalámbrico al servicio de telefonía local a fin de que cualquier
interesado tome conocimiento de la petición efectuada y, en su caso,
realice observaciones, por el término de QUINCE (15) días corridos
contados a partir de la publicación de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Silvana Myriam Giudici
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2019 N° 37832/19 v. 29/05/2019