Y
SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
Resolución Conjunta 19/2019
RESFC-2019-19-APN-SRYGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-35724423-APN-DERA#ANMAT del Registro de
la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 18.284 puso en vigencia en todo el territorio de la
República el Código Alimentario Argentino (CAA), determinándose que
serían encargadas de hacerlo cumplir las autoridades sanitarias
nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que en el Decreto Reglamentario Nº 2.126/71 quedó establecido que la
autoridad sanitaria nacional la ejercería la Secretaría de Estado de
Salud Pública y el Poder Ejecutivo de cada provincia y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, los que determinarán el organismo que haya de
ejercer la autoridad sanitaria (poder de policía), en su respectiva
jurisdicción.
Que el Decreto Nº 815/99 estableció el Sistema Nacional de Control de
Alimentos (SNCA) y, en los Artículos 13, 15 y 16, las facultades y
obligaciones en materia alimentaria del Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria (SENASA), de la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y de las
autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, entre las cuales se encuentra el velar por la inocuidad de los
materiales en contacto directo con los alimentos y envases.
Que en el Capítulo IV “Utensilios, Recipientes, Envases, Envolturas,
Aparatos y Accesorios” del CAA, se establecen las disposiciones en
cuanto a las características de los envases y equipamientos destinados
a estar en contacto con alimentos.
Que de acuerdo a la Resolución Grupo Mercado Común (GMC) Nº 3/92
“Criterios Generales de Envases y Equipamientos Alimentarios en
Contacto con Alimentos”, “…los envases y equipamientos que estén en
contacto con los alimentos deben fabricarse de conformidad con las
buenas prácticas de manufactura para que en las condiciones normales o
previsibles de empleo no produzcan migración a los alimentos de
componentes indeseables, tóxicos o contaminantes en cantidades tales
que superen los límites máximos establecidos de migración total y
específica (…)”.
Que para el control de lo mencionado precedentemente, es indispensable
tener un registro fehaciente de los establecimientos elaboradores de
envases y equipamientos en contacto con los alimentos.
Que existen antecedentes de registro de establecimientos elaboradores
de envases en las jurisdicciones sanitarias provinciales que son
auditados periódicamente.
Que también existen registros de envases y utensilios en contacto con alimentos de elaboración nacional e importados.
Que en la Reunión de la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) Nº 122,
la Comisión acordó dar el mandato al Grupo de Trabajo ad hoc
“Autorización de Establecimientos y Productos” para que elabore dos
proyectos para establecer los requisitos y procedimientos de los
establecimientos y de envases en contacto con alimentos.
Que por lo expuesto anteriormente, se considera necesario incorporar en
el Artículo 13 del CAA el Registro Nacional de Establecimientos de
Envases.
Que en el proyecto de resolución tomó intervención el Consejo Asesor de la CONAL y se sometió a consulta pública.
Que la CONAL ha intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos correspondientes han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº
815/99 y el Decreto Nº 174/2018, sus modificatorios y complementarios.
Por ello;
LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA
y
EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 13 del Código Alimentario
Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo
13: La instalación y funcionamiento de las Fábricas y Comercios de
Alimentos y de Envases y Materiales en contacto con alimentos, serán
autorizados por la autoridad sanitaria correspondiente al lugar donde
se produzcan, elaboren, fraccionen, depositen, conserven o expendan.
Cuando se trate de operaciones de importación y/o exportación de
productos elaborados, las Fábricas o Comercios de Alimentos y de
Envases y Materiales en contacto con alimentos deberán registrarse ante
la autoridad correspondiente, con la documentación exigida para su
habilitación.”
ARTÍCULO 2°. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°. - Regístrese y comuníquese a quienes corresponda. Dése a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación.
Cumplido, archívese. Josefa Rodriguez Rodriguez - William Andrew
Murchison
e. 30/05/2019 N° 37825/19 v. 30/05/2019