AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 195/2019
RESFC-2019-195-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 24/05/2019
VISTO el Expediente EX-2018-66270304-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros.
1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de
2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión
de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213
de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la presentación
efectuada por la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN, por la cual solicita la asignación en uso del bien inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD
Y DESARROLLO SOCIAL, ubicado en la calle San Martín Nº 451/459, Comuna
1, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente
como Circunscripción 14 - Sección 01 - Manzana 037 - Parcela 011a,
correspondiente al CIE Nº 02-0002624-1 con una superficie total
aproximada de terreno de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS
CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (1.786,30 m2) y una
superficie total aproximada cubierta de ONCE MIL METROS CUADRADOS
(11.000 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2019-39037778-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
Que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
informó que el inmueble mencionado se destina a la sede administrativa
de esa Secretaría de Gobierno.
Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de
las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar
las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que el
mismo se encuentra totalmente ocupado por personal de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo
descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la
actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO
NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes
inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos
estatales.
Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los
artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles
propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o
concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de
afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de
innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y
funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva
utilización y/u ocupación de los mismos.
Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los
bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los
cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva
jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan
pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título
II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles
del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio
de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.
Que mediante NO-2019-19510625-APN-DPOYR#AABE de fecha 29 de marzo del
2019 se informó al MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL respecto de
la medida en trato. Por IF-2019-39640512-APN-DGAMS#MSYDS de fecha 29 de
abril de 2019 el mismo señaló que el inmueble se encuentra a
disposición de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, que actualmente ocupa en su totalidad dichas instalaciones
.
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la
jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL el inmueble
mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso a la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN - SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL
de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio
inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo,
con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la
afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación,
desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las
transferencias o asignaciones de uso de inmuebles propiedad del ESTADO
NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles
contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente
registro.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL,
ubicado en la calle San Martín Nº 451/459, Comuna 1, de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como
Circunscripción 14 – Sección 01 – Manzana 037 - Parcela 011a,
correspondiente al CIE Nº 02-0002624-1 con una superficie total
aproximada de terreno de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS
CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (1.786,30 m2) y una
superficie total aproximada cubierta de ONCE MIL METROS CUADRADOS
(11.000 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO
(IF-2019-39037778-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de
destinarlo a la sede administrativa de esa Secretaría de Gobierno.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese al MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a
la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a la SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTÍCULO 5º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2019 N° 37477/19 v. 29/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)