MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 60/2019
DI-2019-60-APN-SSCRYF#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2019
VISTO el Expediente EX-2019-45287874-APN-DNCH#MSYDS y las Resoluciones
del entonces Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº
1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de
2007; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104
de fecha 24 de noviembre de 2015, N° 13 de fecha 6 de abril de 2011 y
N° 32 de fecha 10 de junio de 2013;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se
crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y
los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA -
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO como
coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles.
Que mediante Disposición Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se
han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos
Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud,
y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del
equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de
Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los
efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el
funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Diagnóstico por imágenes está incluida en el
listado de especialidades reconocidas por Resolución N° 1814/2015 del
entonces MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición N° 13 de fecha 6 de abril de 2011 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
entidad Sociedad Argentina de Radiología ha sido incorporada al
Registro de Entidades Evaluadoras.
Que mediante Disposición N° 32 de fecha 10 de junio de 2013 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
residencia de Diagnóstico por imágenes de la institución Hospital
Aeronáutico Central (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) ha sido
acreditada en la Categoría C por un período de 2 (DOS) años.
Que con anterioridad al vencimiento de la acreditación la institución
Hospital Aeronáutico Central (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) ha
solicitado la reacreditación de la residencia y ha presentado la
documentación correspondiente.
Que habiendo vencido el período de acreditación y teniendo en cuenta
las recomendaciones realizadas oportunamente, la institución ha tenido
en cuenta lo requerido.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en
un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la
Resolución Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007.
Que la entidad Sociedad Argentina de Radiología ha realizado la
evaluación de la residencia de Diagnóstico por imágenes de la
institución Hospital Aeronáutico Central (Ciudad Autónoma de Buenos
Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado
que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período
de 2 (DOS) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO elaboró un Informe Técnico
de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los
Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a
los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la
categoría C.
Que el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a los efectos de
orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta
residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la reacreditación de la residencia de Diagnóstico por imágenes de
la institución Hospital Aeronáutico Central (Ciudad Autónoma de Buenos
Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Reacredítase la Residencia médica de Diagnóstico por
imágenes de la institución Hospital Aeronáutico Central (Ciudad
Autónoma de Buenos Aires), en la Categoría C por un período de 2 (DOS)
años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con
los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de
Radiología y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO y en concordancia
con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias
del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2º.- La Residencia Médica de Diagnóstico por imágenes de la
institución Hospital Aeronáutico Central (Ciudad Autónoma de Buenos
Aires) deberá:
a. Ajustar la carga horaria de las jornadas diarias de los Residentes
de acuerdo a los Estándares Nacionales establecidos (Resolución N°
1993/2015).
b. Adecuar la carga horaria de las Guardias de la Residencia, y la
cantidad realizada semanalmente por cada residente según lo establecido
en los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).
c. Garantizar el cumplimiento del descanso post-guardia de no menos de
6 horas fuera de la Institución, según Matriz de Valoración para la
Acreditación de Residencias del SNARES (2017).
d. Distribuir de manera uniforme las guardias durante el trascurso de
la Residencia según lo establecido en los Estándares Nacionales de
Acreditación (Disposición N°104/2015).
e. Completar en el Programa de Formación todos los contenidos
transversales previendo la modalidad de enseñanza y asegurando su
desarrollo formativo acorde a la especialidad durante la Residencia, y
según Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).
f. Aumentar el tiempo destinado para el aprendizaje en resonancia
magnética y asegurar el desarrollo de los contenidos definidos en el
programa en esta área del diagnóstico por imágenes implementando
rotaciones externas.
g. Garantizar que el desarrollo de los contenidos Teórico – Prácticos
de la Especialidad, con participación de docentes especialistas, sea
homogéneo para todos los residentes, que se encuentren dentro del marco
de la Residencia y que no tengan costo adicional para los residentes,
según Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).
h. Formalizar los convenios y/o acuerdos necesarios con otras Instituciones para el desarrollo de rotaciones externas.
i. Incorporar y sistematizar el registro de prácticas y procedimientos
que realiza cada residente en la sede y en las rotaciones que resulten
accesibles para el análisis, según lo establecido en los Estándares
Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).
j. Garantizar la formación de todos los residentes en metodología de la
Investigación, realizar actividades de Investigación en las que
participen los residentes de los distintos años de formación, con
niveles crecientes de responsabilidad hacia el interior de una
Investigación y/o a lo largo de la Residencia y estimular la
presentación de trabajos de Investigación en la Especialidad, en
Congresos, Ateneos y /o Jornadas Institucionales, según Estándares
Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).
k. Definir, formalizar y fortalecer el proceso de evaluación de los
residentes, utilizando distintos instrumentos de evaluación para
valorar la adquisición de competencias de la especialidad, según
Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015). Se
sugiere utilizar los recursos de la “Guía para el desarrollo de la
evaluación del desempeño en las residencias del equipo de salud” del
entonces Ministerio de Salud de la Nación.
l. Promover la formación pedagógica en el equipo docente y el
asesoramiento pedagógico para el desarrollo de actividades formativas.
ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Diagnóstico por imágenes de la
institución Hospital Aeronáutico Central (Ciudad Autónoma de Buenos
Aires), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL
HUMANO el listado correspondiente a los residentes activos y de los
egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la
Acreditación.
ARTÍCULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio SEIS (6) meses antes de su vencimiento conforme lo establece
la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá
en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas
en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. Javier O’Donnell
e. 29/05/2019 N° 37280/19 v. 29/05/2019