PRESUPUESTO
Decisión Administrativa 449/2019
DA-2019-449-APN-JGM - Apruébase el Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019.
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-20817859-APN-DGD#MHA, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 55 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificaciones se dispone que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA preparará anualmente el Presupuesto
Consolidado del Sector Público Nacional.
Que ese presupuesto consolidado debe brindar información sobre las
transacciones netas que realiza el Sector Público Nacional con el resto
de la economía.
Que en el citado artículo 55 se determina que una vez aprobado el
Presupuesto Consolidado del Sector Público Nacional deberá ser remitido
para su conocimiento al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Que la medida propuesta se halla amparada en las disposiciones del
artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 55
de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Presupuesto Consolidado del Sector Público
Nacional, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019, que como Anexo
(IF-2019-49542593-APN-SSP#MHA) forma parte integrante de la presente
decisión administrativa.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la aprobación del Presupuesto Consolidado
que se dispone por el artículo anterior no significa introducir
modificaciones en los presupuestos de la Administración Nacional, de
las Empresas Públicas no Financieras, de los Entes Públicos excluídos
expresamente de la Administración Nacional, ni de los Fondos
Fiduciarios aprobados o en trámite de aprobación por las respectivas
autoridades según las normas legales vigentes en la materia.
ARTÍCULO 3º.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Nicolas Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/05/2019 N° 38329/19 v. 31/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)