MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
SECRETARÍA DE VIVIENDA
Resolución 38/2019
RESOL-2019-38-APN-SV#MI
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2019
VISTO el EX-2019-41807694- -APN-DCI#MI del Ministerio del Interior,
Obras Públicas y Vivienda, la Ley 24.464, el Artículo 59 de la ley
27.341, el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018, la Resolución
122-E/2017 de fecha 15 de marzo de 2017 y, la Resolución N° 4-E/2019, y
sus respectivas normas complementarias o modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 59 de la Ley 27.341 creó el FONDO FIDUCIARIO PARA LA
VIVIENDA SOCIAL, en el ámbito de la entonces Secretaría de Vivienda y
Hábitat del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, con el
objeto de financiar los programas vigentes en vivienda social e
infraestructura básica, con fondos públicos, privados y de organismos
internacionales, multilaterales o trilaterales.
Que por la Resolución N° 122-E/2017 se creó el PLAN NACIONAL DE
VIVIENDA en el ámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y
VIVIENDA dependiente de la entonces SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT de
este Ministerio.
Que el PLAN NACIONAL DE VIVIENDA, prevé tres líneas de acción: 1)
Promoción de la Vivienda Social; 2) Acceso al Financiamiento para la
vivienda; y 3) Asociación Público Privada para la Vivienda.
Que mediante la Resolución N° 4-E/2019 de la SECRETARÍA DE VIVIENDA se
introdujeron modificaciones al PLAN NACIONAL DE VIVIENDA con el
propósito de ampliar la oferta de herramientas para facilitar la
obtención de financiamiento para la ejecución de desarrollos
habitacionales y para el acceso a la vivienda social e infraestructura
básica de los sectores medios y bajos de la población, creándose a
tales efectos la denominada Línea de Acción 4) Promoción de la Oferta
de Viviendas del PLAN NACIONAL DE VIVIENDA.
Que, la Resolución N° 4-E/2019 citada, en su apartado 4.3 Componentes,
punto 4.3.1.2.2 establece para la promoción de la oferta un Fondo de
garantía: Cobertura para garantizar el financiamiento intermedio que se
estructura mediante la creación y el desarrollo de un fondo de garantía
con destino específico a proyectos de vivienda para hogares de sectores
medios y bajos.
Que, por otra parte, el Artículo 6 de la Ley 24.464 permite que los
recursos correspondientes al FONDO NACIONAL de la VIVIENDA puedan ser
utilizados para otorgar garantías de préstamos y/o contraparte de
financiamiento, siempre que estén destinados a los fines de dicha ley.
Que asimismo, las jurisdicciones provinciales, municipales y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires podrían utilizar otros recursos propios a los
fines de garantizar préstamos destinados a financiar las actividades
mencionadas en la medida que la normativa aplicable en cada caso lo
permita.
Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 174/2018 citado
en el Visto, entre los objetivos de esta Secretaría de Vivienda están
los de entender en las funciones de Autoridad de Aplicación de la
normativa que regula el ejercicio y la ejecución de los programas y de
las actividades de su competencia, y en particular los que hacen al
cumplimiento de los objetivos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA y de
los asuntos referentes al CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA, promover la
obtención e inversión de recursos en el campo de la vivienda, a través
de los fondos fiduciarios u otras alternativas de financiamiento
nacional o internacional y celebrar convenios, en el ámbito de su
competencia, con Organismos Estatales, Provinciales, Municipales,
Asociaciones Profesionales, Organizaciones de la Sociedad Civil,
Centros Universitarios y Organismos Internacionales, públicos y
privados.
Que en cumplimiento de dichos objetivos y de lo establecido en la
Resolución 4-E/2019, apartado 4.3 Componentes, en su punto 4.3.1.2.2 el
que establece para la promoción de la oferta un Fondo de garantía, la
Dirección de Política Habitacional de esta SECRETARÍA DE VIVIENDA
solicita se promueva la estructuración de un fondo público de
administración y garantía a fin de que las jurisdicciones locales
puedan ceder fiduciariamente, entre otros, los recursos provenientes
del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA o de otras fuentes con igual grado de
liquidez, para que éstos, garanticen créditos intermedios otorgados por
entidades financieras regidas por la Ley 21.526 y sus modificatorias y
controladas por el Banco Central de la República Argentina a quienes
ejecuten las obras para los destinos previstos en la Ley 24.464 o
respalden las garantías que emitan las sociedades de garantía recíproca
(SGR) y/o que emitan los fondos de garantía de carácter público,
inscriptos en los correspondientes Registros abiertos en la
Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), en el
marco de los Desarrollos Habitacionales.
Que la Dirección de Política Habitacional de esta Secretaría de
Vivienda, acompañó al informe técnico el documento que contiene los
Términos y Condiciones de Constitución de Fideicomiso Financiero y de
Garantía del “FONDO FIDUCIARIO DE GARANTÍA PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA
VIVIENDA” y el modelo del Documento de Adhesión y Cesión Fiduciaria
como su Anexo I a ser suscripto por las jurisdicciones locales a los
efectos de convertirse en fiduciantes y por BICE FIDEICOMISOS S.A. en
calidad de fiduciario.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA tomó la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en cumplimiento de los objetivos fijados para
esta Secretaría de Vivienda por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo
de 2018 y de conformidad con las atribuciones que dicha norma le
confiere.
Por ello,
EL SECRETARIO DE VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. – Promuévese la constitución de un fondo de garantía bajo
la forma de Fideicomiso Financiero y de Garantía denominado “FONDO
FIDUCIARIO DE GARANTÍA PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA SOCIAL”
ARTICULO 2°.- Apruébese el modelo de los Términos y Condiciones de
Constitución de Fideicomiso Financiero y de Garantía denominado “FONDO
FIDUCIARIO DE GARANTÍA PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA SOCIAL” y
su Anexo I registrado bajo el IF-2019-50184081-APN-DPHA#MI, que forma
parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 3°.- Invítase a BICE Fideicomisos S.A. a desempeñarse como
fiduciario del fondo cuya constitución se promueve con el dictado de
esta medida.
ARTICULO 4°. – Comuníquese a la Dirección de Política Habitacional de
la Secretaría de Vivienda del Ministerio del Interior, Obras Públicas y
Vivienda y a BICE Fideicomisos S.A.; publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Ivan Carlos Kerr
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/05/2019 N° 38060/19 v. 31/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)