MINISTERIO
DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
Resolución 405/2019
RESOL-2019-405-APN-MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2019
VISTO el expediente EX-2019-05580042-APN-DD#MSYDS y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 174/2018 se aprobó el Organigrama de
Aplicación a la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de
Subsecretaría a fin de establecer una nueva estructura organizacional
que permita el cumplimiento de los objetivos de Gobierno.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 307/18 se aprobó la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del
entonces MINISTERIO DE SALUD y se facultó a su titular a modificar la
estructura aprobada, sin que ello implique incremento de las unidades
organizativas que la componen.
Que por el artículo 7 de dicha norma se transfirió la DIRECCIÓN DE
ASISTENCIA DIRECTA POR SITUACIONES ESPECIALES del ámbito del entonces
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a la órbita de la SUBSECRETARÍA DE
PROGRAMACIÓN TÉCNICA Y LOGÍSTICA de la SECRETARÍA DE COBERTURAS Y
RECURSOS DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD actual SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE SALUD.
Que por Anexos III y IV de la mencionada Decisión Administrativa, se
delimitaron las funciones de la COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS y la
DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DIRECTA POR SITUACIONES ESPECIALES; ambas
dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA
SANITARIA, bajo la órbita de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN TÉCNICA Y
LOGÍSTICA de la SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD.
Que tanto la COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS como la DIRECCIÓN DE
ASISTENCIA DIRECTA POR SITUACIONES ESPECIALES integran el segundo nivel
operativo de esta Cartera Ministerial.
Que por Decreto Nº 801/18 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520,
efectuando la absorción de algunas jurisdicciones a fin de centralizar
las actuales competencias, creándose el MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL, determinándose sus competencias.
Que mediante el Decreto Nº 802/2018 se creó el cargo de SECRETARIO DE
GOBIERNO DE SALUD con dependencia del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL.
Que por Artículo 6 del Decreto Nº 958/2018 se modificó el Anexo I -
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada-,
aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios,
el Apartado XVII, correspondiente al MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO
SOCIAL.
Que a efectos de contribuir a una eficiente integración del Sistema
Sanitario Nacional y a promover a su acceso equitativo, la DIRECCIÓN DE
ASISTENCIA DIRECTA POR SITUACIONES ESPECIALES y la COORDINACIÓN DE
BANCO DE DROGAS auxilian a las jurisdicciones con la estricta finalidad
de equiparar los estándares de asistencia sanitaria en todo el
territorio nacional.
Que a efectos de lograr la mentada eficiencia se requiere impulsar una
mayor articulación entre la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DIRECTA POR
SITUACIONES ESPECIALES y la COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS, con el fin
de obtener una mayor efectividad en la adquisición, almacenamiento,
distribución y dispensa de medicamentos y elementos de tecnología
biomédica, en el marco de sus funciones.
Que se está trabajando a fin de celebrar Convenios con las Provincias y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que regule la asistencia
jurisdiccional en el marco de las funciones de la COORDINACIÓN DEL
BANCO DE DROGAS.
Que sin perjuicio de celebrar Convenios conforme lo mencionado en el
Considerando precedente, se requieren las modificaciones detalladas en
la presente, las cuales regirán supletoriamente cuando no haya Convenio
vigente y/o respecto a asuntos no regulados por estos.
Que la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN TÉCNICA Y LOGÍSTICA conjuntamente
con la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y TECNOLOGÍA SANITARIA, han
decidido readecuar las funciones de las áreas a su cargo a fin de
lograr una mayor articulación entre las mismas de modo que puedan
lograr mayor eficiencia en el cumplimiento de sus funciones y, a la
vez, permitan optimizar los procesos de compra a través de mecanismos
más transparentes y competitivos, a fin de garantizar la asistencia
sanitaria a la población que cuenta con cobertura pública exclusiva de
salud.
Que los cambios propuestos para la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DIRECTA POR
SITUACIONES ESPECIALES se vinculan con una estrategia tendiente a
desarrollar mecanismos de aseguramientos para enfermedades de alto
costo y baja incidencia.
Que la COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS se encuentra en condiciones de
adquirir, almacenar y distribuir medicamentos no oncológicos de alto
costo para patologías de baja incidencia, y que se considera que la
incorporación de ese tipo de patologías dentro del marco del Banco
producirá mejores resultados sanitarios.
Que en este entendimiento, resulta conveniente modificar las actuales
denominaciones de la “COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS” y “DIRECCIÓN DE
ASISTENCIA DIRECTA POR SITUACIONES ESPECIALES” por “COORDINACIÓN DE
BANCO DE DROGAS ESPECIALES” y “DIRECCIÓN DE COBERTURAS SANITARIAS
COMPENSATORIAS” respectivamente, a fin de adecuar dichas denominaciones
en virtud de los cambios a operarse respecto al funcionamiento de ambas
reparticiones.
Que en consecuencia, también resulta conveniente modificar las acciones
de la COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS ESPECIALES y de la DIRECCIÓN DE
COBERTURAS SANITARIAS COMPENSATORIAS, a fin de encuadrar las funciones
de estas reparticiones dentro de una más eficiente y eficaz política
sanitaria.
Que asimismo, resulta necesario modificar el Vademécum de Drogas
Oncológicas vigente, aprobado por Resolución Nº 224/2010, a fin de dar
respuesta a las nuevas contingencias sanitarias existentes, basadas en
los protocolos y recomendaciones terapéuticas efectuados por el
INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER en su carácter de organismo referente en
materia del cáncer de la República Argentina.
Que sin perjuicio de lo mencionado en el Considerando precedente,
también se ampliará oportunamente el mencionado Vademécum a fin de
incluir drogas para enfermedades crónicas no oncológicas, mediante la
labor y el análisis conjunto entre las Coordinaciones, Direcciones y
otras áreas de esta Cartera Ministerial con competencia en la materia,
y, en base a patologías cuyos tratamientos generan gastos catastróficos
para los pacientes y sus familias.
Que también se podrán realizar consultas a asociaciones científicas
ligadas con las patologías consideradas u otro tipo de asociaciones sin
fines de lucro ligadas con la problemática.
Que las modificaciones requeridas no implican incremento alguno de las
unidades organizativas que integran esta cartera, ni tampoco importan
derogación alguna de las normativas vigentes y aplicables a las
reparticiones cuyas funciones y denominaciones se pretenden modificar.
Que la SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE SALUD de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE SALUD ha tomado intervención en el marco de sus
competencias.
Que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD ha prestado la conformidad
pertinente.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
SALUD del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ha tomado su
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBSECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de la competencia atribuida por
la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus normas modificatorias y
complementarias; Decretos Nº 174/2018 y sus normas modificatorias y
complementarias; Nº 801/2018 y Nº 808/2018.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese la actual denominación de la “COORDINACIÓN DE
BANCO DE DROGAS” y “DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DIRECTA POR SITUACIONES
ESPECIALES” por “COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS ESPECIALES” y
“DIRECCIÓN DE COBERTURAS SANITARIAS COMPENSATORIAS” respectivamente.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el organigrama de la “COORDINACIÓN DE BANCO DE
DROGAS ESPECIALES” y de la “DIRECCIÓN DE COBERTURAS SANITARIAS
COMPENSATORIAS” de conformidad con las acciones que como Anexo I
(IF-2019-06217452-APN-DNMYTS#MSYDS) y II
(IF-2019-06216569-APN-DNMYTS#MSYDS) forman parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y
TECNOLOGÍA SANITARIA a implementar las medidas necesarias para
trabajar, en el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del
dictado de la presente resolución, en la ampliación del Vademécum
respecto de las drogas oncológicas, la cual quedará supeditada a
aprobación del Secretario de Gobierno de Salud.
ARTÍCULO 4º. Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y
TECNOLOGÍA SANITARIA a implementar las medidas necesarias para
trabajar, en el plazo de SESENTA (60) días contados a partir del
dictado de la presente resolución, en la ampliación del Vademécum
respecto de las drogas no oncológicas, convocando para ello a las
reparticiones de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD que considere
pertinentes, a efectos de desarrollar una puesta en común respecto de
dicha ampliación, la que quedará supedita a aprobación del Secretario
de Gobierno de Salud.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que las modificaciones introducidas por los
Artículos 1° y 2° de la presente, no importan derogación alguna de la
normativa vigente y aplicable respecto de sus objetivos y funciones.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, publíquese, comuníquese y oportunamente
archívese. Carolina Stanley
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/05/2019 N° 38198/19 v. 31/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE
SALUD
SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN TÉCNICA
Y LOGÍSTICA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y
TECNOLOGÍA SANITARIA
COORDINACIÓN DE BANCO DE DROGAS
ESPECIALES
ACCIONES:
1. Auxiliar a las jurisdicciones a fin de equiparar los estándares de
asistencia sanitaria en todo el territorio nacional y promover un
acceso equitativo a la salud pública.
2. Colaborar en la provisión de medicamentos y drogas oncológicas y no
oncológicas del vademécum vigente, de forma articulada con las
distintas jurisdicciones del país, a los beneficiarios que cumplan con
los requisitos y formalidades estipuladas.
3. Monitorear la provisión de medicamentos oncológicos y no
oncológicos, a través del establecimiento de protocolos de seguimiento,
pautas de adherencia y evaluación de la pertinencia y efectividad de
los tratamientos realizados.
4. Asistir técnicamente en los procesos de adquisición de medicamentos
oncológicos y no oncológicos que así lo requieran.
5. Administrar los materiales e instrumentos de difusión y capacitación
referidos a medicamentos y drogas oncológicas en articulación con las
autoridades de la Secretaría de Gobierno de Salud y organizaciones
especializadas en la temática, para el público en general y/o equipos
sanitarios y asistir en articulación con las autoridades sanitarias
provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
6. Asistir en la actualización del vademécum de medicamentos
oncológicos y no oncológicos, en coordinación con las autoridades
nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
7. Asistir en las investigaciones referidas a medicamentos y drogas
oncológicas en el marco de la Dirección Nacional de Medicamentos y
Tecnología Sanitaria.
8. Asistir, en el caso que se lo requiera, en la actualización,
elaboración y difusión de las Guías Terapéuticas Oncológicas.
9. Administrar sistemas de información y control de stock de
medicamentos oncológicos y no oncológicos, asistiendo a la Dirección
Nacional en el seguimiento y análisis de la gestión.
10. Auditar la pertinencia médica de los tratamientos a dispensar en el
marco de sus acciones.
SECRETARÍA DE COBERTURAS Y RECURSOS DE
SALUD
SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN TÉCNICA
Y LOGÍSTICA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS Y
TECNOLOGÍA SANITARIA
DIRECCIÓN DE COBERTURAS SANITARIAS
COMPENSATORIAS
ACCIONES:
1. Auxiliar a las jurisdicciones a fin de equiparar los estándares de
asistencia sanitaria en todo el territorio nacional, y promover un
acceso equitativo a la salud pública.
2. Coordinar acciones de asistencia directa compensatoria frente a
situaciones de riesgo o necesidad manifiesta orientada a individuos en
estado de especial necesidad, en materia de salud, y que cuenten con
cobertura pública exclusiva.
3. Instrumentar la asistencia a personas en situación de alta
vulnerabilidad y con cobertura pública exclusiva, en situación de
riesgo, en materia de salud, derivando hacia otros prestadores públicos
cuando esto fuera posible, con el objeto de optimizar la atención.
4. Monitorear el otorgamiento de ayudas en salud a personas en
situación de vulnerabilidad, a través del establecimiento de protocolos
de seguimiento, pautas de adherencia y evaluación de la pertinencia y
efectividad de los tratamientos realizados.
5. Realizar auditorías para la correcta verificación de cada situación
y organizar un registro permanente de las prestaciones concedidas.
6. Desarrollar procesos de compra transparentes y competitivos a los
efectos de poder adquirir los medicamentos e insumos de tecnología
sanitaria requeridos.
7. Asistir a la Dirección Nacional de Medicamentos y Tecnología
Sanitaria en la producción, registro y análisis de datos específicos a
fin de alimentar y mantener actualizados los sistemas de información
necesarios para un adecuado monitoreo y seguimiento de la gestión.
8. Realizar una planificación basada en indicadores de resultado que
permitan a la Dirección Nacional de Medicamentos y Tecnología Sanitaria
el seguimiento de los procesos desarrollados.
9. Otorgar Subsidios eventualmente para solucionar problemas
específicos de salud de individuos en situación de vulnerabilidad con
cobertura pública exclusiva.
IF-2019-06217452-APN-DNMYTS#MSYDS
ANEXO II
IF-2019-06216569-APN-DNMYTS#MSYDS