INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 809/2019
RESOL-2019-809-APN-INCAA#MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2019
VISTO el EX 2018-57255989-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y
sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 del 20 de agosto de 2002, Nº
1346 del 30 de diciembre de 2016 y N°324 del 8 de mayo de 2017, las
Resoluciones INCAA Nº 1 de fecha 2 de enero de 2017, Nº 1565-E de fecha
6 de diciembre de 2017, Nº 1109-E de fecha 18 de julio de 2018 y Nº
443-E de fecha 14 de noviembre de 2018, y;
CONSIDERANDO:
Que atento a lo establecido en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente público
no estatal del ámbito del SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA DE LA
NACIÓN, tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad
cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior
en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.
Que en este contexto, el INCAA tiene como misión promover y proteger
los derechos culturales consagrados en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los
instrumentos internacionales de derechos humanos tendientes a la tutela
de la identidad y pluralidad cultural, conforme a las facultades
legalmente establecidas en la Ley de Cine.
Que por ello y por prerrogativa del artículo 24 del ordenamiento legal
mencionado, el INCAA administra el Fondo de Fomento Cinematográfico,
para diversos fines y aplicaciones.
Que como herramienta de importancia sustancial para el ejercicio de la
actividad de fomento precedentemente referida, la Ley de Cine asigna al
INCAA, entre otras, la función de subsidiar la producción
cinematográfica nacional.
Que en ese sentido el inciso c) del artículo 24 mencionado
precedentemente, prevé expresamente la aplicación del Fondo de Fomento
Cinematográfico al otorgamiento de subsidios a la producción de
películas nacionales definidas en los términos del artículo 8º de la
misma norma.
Que de acuerdo a los términos de la Ley de Cine, el INCAA reglamentó el
subsidio a otras formas de exhibición a través de la Resolución INCAA
Nº 1/2017 y normativa complementaria.
Que la mencionada Resolución INCAA Nº 1/2017, basada en el Decreto Nº
1346/2016, estableció un Régimen General de Fomento en el que se
distinguen TRES (3) modalidades de producción: Producciones destinadas
a Audiencia Media, Producciones destinadas a Audiencia Masiva y
Producciones con Asignación de Subsidios por Convocatoria Previa.
Que en el marco de las normas mencionadas en el párrafo precedente, se
estableció mediante la Resolución INCAA Nº 1109-E/2018, la asignación
de anticipos de subsidios de otras formas de exhibición a los efectos
del rodaje para producciones de películas nacionales de ficción,
animación y documental destinadas a Audiencia Media.
Que la citada Resolución INCAA Nº 1109-E/2018 estableció el referido
esquema de asignación de anticipos de subsidios a los efectos del
rodaje mediante convocatorias a realizarse de modo sistemático
conformando una herramienta de financiamiento permanente.
Que por Resolución INCAA Nº 443/2018, se efectuó el Llamado a
Convocatoria para aquellos proyectos cuyo inicio de rodaje se efectuara
entre el 11 de febrero de 2019 y el 31 de agosto de 2019.
Que debe tenerse presente que, mediante la Resolución INCAA Nº 1565-
E/2017 se estableció la regulación de anticipos de subsidio
extraordinarios a los fines del rodaje de película nacionales de
producciones destinadas a Audiencia Media a los efectos de su
aplicación en los rodajes de la primera etapa del presente año.
Que en ese contexto corresponde llamar a Convocatoria a proyectos de
películas nacionales de producciones destinadas a Audiencia Media cuyos
Productores requieran anticipos de subsidios a los efectos del rodaje
para su aplicación en los rodajes iniciados desde el 1 de septiembre de
2019 al 31 de marzo de 2020.
Que la presente medida fue aprobada por el CONSEJO ASESOR del INCAA con fecha 24 de octubre de 2018.
Que las Subgerencias de Fomento a la Producción Audiovisual y la
Subgerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les
compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la
Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos
N°1536/2005 y Nº 324/2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Establecer el Llamado a Convocatoria a proyectos de
películas nacionales de producciones destinadas a Audiencia Media de
Ficción, Animación y Documental, cuyos productores requieran anticipos
de subsidios a los efectos del rodaje para su aplicación en los rodajes
iniciados desde el 1 de septiembre de 2019 al 31 de marzo de 2020 por
un monto máximo de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000,00.-), no
pudiendo participar de la presente convocatoria los proyectos que
hubieran resultado ganadores en las convocatorias previas.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1244/2019 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 20/8/2019 se amplía el monto a otorgar en concepto de anticipo de
subsidios a los efectos del rodaje establecido en la presente Resolución en la suma de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000.-),
para ser aplicados a los rodajes iniciados desde el día 1 de septiembre
de 2019 al 31 de marzo de 2020. Vigencia:
a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA)
ARTÍCULO 2º.- Establecer que podrán presentarse al presente Llamado a
Convocatoria de Anticipos de Subsidios a los efectos del rodaje los
proyectos de películas que se hubieran presentado al INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a los efectos de la declaración de
interés en el marco de la Resolución INCAA Nº 151/2013, y que
habiéndose adecuado a la modalidad de Largometraje por Convocatoria en
los términos de la Resolución INCAA Nº 1/2017 cumplan con las
condiciones establecidas en la Resolución INCAA Nº 1109-E/2018.
ARTÍCULO 3º.- Establecer que un/a productor/a podrá requerir anticipos
de subsidios a los efectos del rodaje exclusivamente en un sólo
proyecto en el presente Llamado.
ARTICULO 4°.- Establecer que no se aceptará, bajo ninguna figura
jurídica o administrativa, la incorporación en un proyecto que resulte
ganador en la presente convocatoria de una productora y/o productor que
haya resultado ganador de un anticipo de inicio de rodaje en el mismo
llamado.
ARTÍCULO 5º.- Establecer que la solicitud de anticipos de subsidios a
los efectos del rodaje deberá realizarse desde la fecha de publicación
de la presente y hasta el 5 de julio de 2019, y que se contará con un
plazo de 72 hs para subsanar cualquier tipo de observación realizada
por la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, vencido el
cual, de no encontrarse cumplidos los requisitos exigidos, se dará por
caído el pedido de anticipo de subsidios presentado sin mas trámite.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 990/2019
del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 05/07/2019 se
prorroga el plazo establecido en el presente artículo hasta el día 2 de
agosto de 2019 para efectuar la solicitud de anticipos de subsidios a
los efectos del rodaje)
ARTÍCULO 6°.- Aprobar los ANEXOS I y II identificados respectivamente
como IF-2019-42612435-APN-SGFPA#INCAA e
IF-2019-42612638-APN-SGFPA#INCAA, los cuales a todos los efectos forman
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7º.- Establecer que la solicitud de anticipo de subsidio
deberá efectuarse presentando la nota modelo aprobada como Anexo I de
la presente Resolución, suscripta por el/los Productor/es del proyecto
correspondiente con firmas certificadas, haciendo expresa mención al
monto solicitado y acompañando la documentación que se consigna a
continuación:
1) Constancia vigente de Inscripción como Productor/es en el Registro de Empresas Cinematográficas de este Instituto.
2) Constancia actualizada de la situación fiscal ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del/los solicitante/s.
3) Copia de la última Declaración Jurada presentada ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS del: a) Impuesto a las
Ganancias, de corresponder. b) Impuesto a los Bienes Personales, de
corresponder.
4) En los casos que el solicitante sea persona jurídica, deberá agregarse:
a) Copia certificada por Escribano Público del Acta de última Asamblea
aprobando el Balance General y Acta de Directorio con la última
designación de autoridades y/o última modificación del contrato social
donde surja la identidad de los representantes legales y/o socios
gerentes y/o directores, según corresponda;
b) Balance General firmado por Contador Público Matriculado y certificada la firma por el Consejo Profesional respectivo;
c) En los casos de Sociedades Cooperativas y/o Mutuales, deberá además
adjuntarse el Formulario de Empadronamiento ante el INSTITUTO NACIONAL
DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL;
5) Cronograma actualizado de producción de la película, el que tendrá carácter de Declaración Jurada.
ARTÍCULO 8º.- Establecer que en forma previa al análisis de la
documentación, la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual
deberá requerir un informe de deuda que expedirá la Gerencia de
Coordinación y Control de Gestión respecto de la situación del/los
presentante/s ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES,
con relación al proyecto por el cual se solicita el anticipo de
subsidios y cualquier otro/s proyecto/s del Productor/es.
ARTÍCULO 9º.- Quedarán inhabilitado/s para la prosecución del trámite
quien/es se encontrare/n en mora por obligaciones devengadas con
anterioridad.
ARTÍCULO 10º.- En caso que los presentantes fueran más de UN (1)
productor y uno de ellos tuviera deuda en mora por otros proyectos no
se continuará con el trámite, quedando inhabilitado a tal efecto.
ARTÍCULO 11º.- Los beneficiarios del anticipo de subsidio a los efectos
del rodaje deberá suscribir el Acuerdo establecido en el artículo 10 de
la Resolución INCAA Nº 1109-E/2018, cuyo modelo obra agregado como
ANEXO II de la presente Resolución .
ARTÍCULO 12°.- El incumplimiento del plazo de inicio de rodaje
establecido en el artículo primero de la presente Resolución o del
plazo para la acreditación de inicio de rodaje establecido en los
artículos 32 del Anexo I y 6º inciso c) de la Resolución INCAA Nº
1/2017, implicará la pérdida del anticipo a los efectos del rodaje que
hubiese sido otorgado.
ARTÍCULO 13°.- En caso que el/los Productor/es del proyecto de que se
trate hubiera/n requerido crédito que aún no estuviera otorgado cuyo
monto excediera el tope establecido en el artículo tercero de la
Resolución INCAA Nº 1109-E/2018, la solicitud de anticipo de subsidios
a los efectos del rodaje implicará el desistimiento del crédito
requerido en el monto que correspondiere de modo de no exceder el tope
antes referido.
ARTÍCULO 14°.- Determinar que la presente Resolución entrará en
vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 15°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Ralph Douglas
Haiek
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/05/2019 N° 38200/19 v. 31/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)