INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 21/2019
RESOL-2019-21-APN-INV#MPYT
2a. Sección, Mendoza, 29/05/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-45525174-APN-DD#INV, la Ley General de
Vinos Nº 14.878, el Decreto Nº DECTO-2017-891-APN-PTE de fecha 1 de
noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. RESOL-2017-381-APN-MA de
fecha 28 de noviembre de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, C.42
de fecha 20 de enero de 1998, C.12 de fecha 11 de abril de 2003, C.36
de fecha 30 de noviembre de 2009, C.17 de fecha 27 de abril de 2012,
C.37 de fecha 9 de octubre de 2013, C.32 de fecha 1 de octubre de 2014,
RESOL-2017-33-APN-INV#MA de fecha 7 de febrero de 2017,
RESOL-2017-34-APN-INV#MA de fecha 10 de febrero de 2017,
RESOL-2018-6-APN-INV#MPYT de fecha 3 de diciembre de 2018,
RESOL-2018-7-APN-INV#MPYT de fecha 3 de diciembre de 2018, todas de
este Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), conforme lo establecido por el Decreto Nº
DECTO-2017-891-APN-PTE de fecha 1 de noviembre de 2017, que aprueba las
“Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”, tramita, dentro de su
reordenamiento y simplificación normativa, dejar sin efecto la norma
que establece la obligatoriedad que los vinos posean un contenido
mínimo de alcohol para la habilitación de los análisis de libre
circulación.
Que en tal sentido la Resolución Nº C.42 de fecha 20 de enero de 1998,
establece que a partir de la fecha de la liberación de los vinos
cosecha 1998, no se habilitarán análisis de libre circulación de vinos
de “Mesa”, “Regionales, “Dulces Naturales” y “Finos”, con un contenido
alcohólico real inferior a ONCE CON CINCUENTA GRADOS (11,50º) G.L..
Que la Resolución Nº C.12 de fecha 11 de abril de 2003, en su Punto 1º,
Inciso c), Apartado I. determina que aquellos establecimientos que en
su rendimiento general de bodega hayan utilizado un mínimo de CIENTO
TREINTA KILOGRAMOS (130 kg) de uva por cada CIEN LITROS (100 l) de
mosto o vino al descube, podrán solicitar autorización para liberar al
consumo vinos de elaboración propia con un contenido alcohólico real
menor que el fijado por el INV y en el Apartado III. indica que, con
respecto a su edulcoración, en ningún caso el producto final podrá
resultar con un contenido alcohólico real inferior a ONCE COMA
CINCUENTA POR CIENTO VOLUMEN EN VOLUMEN (11,50 % v/v).
Que mediante la Resolución Nº C.36 de fecha 30 de noviembre de 2009, se
prevé que los vinos destinados para la exportación previos a ser
edulcorados, podrán tener cualquier graduación alcohólica, pero nunca
inferior al grado alcohólico fijado por la Resolución Nº C.42/98.
Que en el Punto 2º, Inciso b) de la Resolución Nº C.17 de fecha 27 de
abril de 2012, se establece para el Vino Dulce Natural Varietal, que la
suma del alcohol real más el potencial, deberá responder al tenor
azucarino promedio de la materia prima que le dio origen, no pudiendo
ser nunca inferior a ONCE COMA CINCUENTA POR CIENTO VOLUMEN EN VOLUMEN
(11,50 % v/v).
Que el Punto 8º de la Resolución Nº C.37 de fecha 9 de octubre de 2013,
reglamenta que el producto resultante de la operación de edulcoración
deberá responder al corte teórico de los componentes utilizados y el
grado alcohólico no podrá ser inferior al citado precedentemente.
Que la Resolución Nº C.32 de fecha 1 de octubre de 2014, instituye que
aquellos productos provenientes de las variedades que figuran en su
Anexo, y que no alcancen el contenido alcohólico mínimo fijado para el
año y la zona a que correspondan, podrán ser habilitados para la libre
circulación como vinos varietales, conforme surja de sus antecedentes
de elaboración, siempre que su contenido alcohólico real no sea
inferior a ONCE COMA CINCUENTA POR CIENTO VOLUMEN EN VOLUMEN (11,50 %
v/v).
Que por las Resoluciones Nros. RESOL-2017-33-APN-INV#MA de fecha 7 de
febrero de 2017 y RESOL-2017-34-APN-INV#MA del día 10 del mismo mes y
año, se determina para los Vinos Artesanal y Casero, respectivamente,
que el grado alcohólico de estos productos no podrá ser inferior al
grado alcohólico fijado por la Resolución Nº C.42/98.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2018-6-APN-INV#MPYT de fecha 3 de
diciembre de 2018, el INV aprueba como práctica enológica lícita la
desalcoholización parcial del vino, técnica que se encuentra admitida
por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV) como un
método para disminuir la graduación alcohólica de los vinos,
estableciendo además que para realizar la mencionada práctica, sólo se
podrán utilizar los equipos que autorice este Organismo, quien fijará
la disminución máxima del grado alcohólico y la merma de cada uno.
Que asimismo, a través de la Resolución Nº RESOL-2018-7-APN-INV#MPYT de
fecha 3 de diciembre de 2018, se incorpora al Artículo 17 de la Ley
General de Vinos Nº 14.878, al “VINO PARCIALMENTE DESALCOHOLIZADO” o
“VINO CON GRADO ALCOHÓLICO MODIFICADO POR DESALCOHOLIZACIÓN”.
Que la elaboración de los vinos en el país se desarrolla en diversas
regiones vitivinícolas, obteniendo caldos de distinta graduación
alcohólica debido a la conjunción de diferentes factores tales como la
diversidad de suelos, climas, variedades de vid utilizadas y estilos de
elaboración, lo que permite lograr productos que apuntan a las
preferencias del consumidor.
Que, atento que el INV ha oficializado mediante la Resolución Nº C.2 de
fecha 17 de febrero de 2014 el método de “DETERMINACIÓN DE LA RELACIÓN
ISOTÓPICA 18 O/ 16 O DE AGUA CONTENIDA EN LOS VINOS”, este Organismo se
encuentra en condiciones de determinar si un vino ha sido adicionado de
agua exógena y evaluar su grado de adición.
Que conforme lo señalado y a fin de otorgar competitividad a la
industria vitivinícola en general, se considera oportuno derogar la
Resolución Nº C.42/98 y dejar sin efecto el requisito del grado
alcohólico mínimo de ONCE COMA CINCUENTA POR CIENTO VOLUMEN EN VOLUMEN
(11,50 % v/v), para aquellos productos vitivinícolas a los que se le
estableció la citada exigencia.
Que la presente resolución se dicta en un todo de acuerdo con lo
establecido por la Resolución Nº RESOL-2017-381-APN-MA de fecha 28 de
noviembre de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 155/16,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A partir del día 1 de junio de 2019, no será exigible el
cumplimiento del grado alcohólico mínimo de ONCE COMA CINCUENTA POR
CIENTO VOLUMEN EN VOLUMEN (11,50 % v/v) para aquellos productos
vitivinícolas que oportunamente estableció el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA, como requisito para la habilitación de los análisis de
libre circulación y de exportación.
ARTÍCULO 2º.- Derógase la Resolución Nº C.42 de fecha 20 de enero de 1998.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. Carlos Raul Tizio Mayer
e. 31/05/2019 N° 37957/19 v. 31/05/2019