ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 140/2019
RESOL-2019-140-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-45964709-ANSES-DAFYD#ANSES del Registro
de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las
Leyes Nros. 24.714, 27.160, 27.426, 27.431 y sus modificatorias, los
Decretos N° 110/2018 de fecha 7 de febrero de 2018, N° 702/2018 de
fecha 26 de julio de 2018 y Nº 186 de fecha 12 de marzo de 2019, las
Resoluciones N° RESOL-2018-61-ANSES-ANSES de fecha 12 de abril de 2018,
N° RESOL-2019-8-APN-SESS#MSYDS de fecha 14 de mayo de 2019, N°
RESOL-2019-130-ANSES-ANSES de fecha 15 de mayo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias,
se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de
Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios
remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y
pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de
Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y
con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus
complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de
pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal
para el Adulto Mayor; como así también para los beneficiarios de la
Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social.
Que la Ley N° 27.160 dispone que serán móviles los montos de las
Asignaciones Familiares y Universales y los rangos de ingresos del
grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas
complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el
inciso e) del artículo 6° de la misma.
Que la Ley N° 27.431 modificó el segundo párrafo del artículo 1° de la
Ley N° 27.160, determinando que el cálculo de la movilidad se realizará
conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus
modificatorias.
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.426 sustituyó el artículo 32 de la
Ley N° 24.241, en el sentido de que la movilidad de las prestaciones
mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 dela
ley 24.241 y sus modificatorias, se basará en un setenta por ciento
(70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al
Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística
y Censos (INDEC) y en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente
que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los
Trabajadores Estables (RIPTE), conforme la fórmula que se aprueba en el
Anexo de la presente ley, y se aplicará trimestralmente en los meses de
marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.
Que el artículo 4° del Decreto N° 110/2018 determina que esta
Administración, según las facultades otorgadas por el artículo 3° de la
Ley N° 27.160 y su modificatoria, actualizará los montos de las
asignaciones familiares y los rangos de ingresos del grupo familiar que
determinan el cobro a partir del 1° de marzo de 2018, aplicando la
movilidad conforme a lo previsto por el artículo 32 de la Ley N° 24.241
y sus modificatorias.
Que el artículo 1° del Decreto N° 702/2018 estableció los límites
mínimo y máximo de ingresos aplicables a los beneficiarios de los
incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus
modificatorias, siendo el límite mínimo equivalente a UNA (1) vez la
base imponible mínima previsional prevista en el artículo 9° de la Ley
N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.
Que el artículo 4° del mismo plexo normativo determina que el límite
mínimo de ingresos previsto no resulta aplicable a los beneficiarios de
la Prestación por Desempleo establecida en la Ley N° 24.013.
Que el artículo 1° del Decreto Nº 186/19 dispuso aplicar un CUARENTA Y
SEIS POR CIENTO (46%) en el monto de la Asignación Universal por Hijo
para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección
Social, que será liquidado a partir del mes de marzo de 2019, el cual
contiene la movilidad prevista en la Resolución Nº
RESOL-2019-75-ANSES-ANSES, y las que resulten acumuladas durante el
Ejercicio del año 2019.
Que el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2019-130-ANSES-ANSES
modificó los montos establecidos en el Anexo V de la Resolución N°
RESOL-2019-75-ANSES-ANSES, para los titulares de la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por
Embarazo para Protección Social.
Que la Resolución N° RESOL-2018-61-ANSES-ANSES modificó el artículo 1°
de la Resolución D.E.-N N° 616/15, en el sentido de que la movilidad
establecida por la Ley N° 27.160 será de aplicación: a) Para las
asignaciones familiares de pago mensual que se perciban a partir de
marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año; b) para las
asignaciones familiares de pago extraordinario por los hechos
generadores que se produzcan a partir de marzo, junio, septiembre y
diciembre de cada año; c) para las asignaciones universales que se
perciban a partir de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
Que el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2019-8-APN-SESS#MSYDS de
la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Salud y Desarrollo
Social determina que el valor de la movilidad prevista en el artículo
32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de
junio de 2019 es de 10,74% (DIEZ CON SETENTA Y CUATRO POR CIENTO),
conforme la fórmula obrante en el ANEXO I de la Ley N° 27.426.
Que mediante documento N° IF-2019-45960983-ANSES-DAFYD#ANSES, la
Dirección Previsional dependiente de la Dirección General de Diseño de
Normas y Procesos de esta ANSES informó que la base mínima para el
cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA), aplicable a partir del mes de junio de
2019 es de $4.009,94 (PESOS CUATRO MIL NUEVE CON NOVENTA Y CUATRO
CENTAVOS).
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 3º del Decreto Nº 2.741/91, el Decreto Nº 58/15, y los
artículos 3° y 7° de la Ley N° 27.160.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El valor de la movilidad prevista en el artículo 1° de la
Ley N° 27.160 y sus modificatorias, correspondiente al mes de junio de
2019, es de 10,74% (DIEZ CON SETENTA Y CUATRO POR CIENTO), conforme lo
previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241.
ARTÍCULO 2º.- El tope mínimo, los rangos y montos de las Asignaciones
Familiares y Universales contempladas en la Ley N° 24.714, sus
modificatorias y complementarias a partir de junio de 2019, serán los
que surgen de los Anexos I (IF-2019-49413663-ANSES-DGDNYP#ANSES), II
(IF-2019-49414369-ANSES-DGDNYP#ANSES), III
(IF-2019-49415379-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV
(IF-2019-49416068-ANSES-DGDNYP#ANSES), V
(IF-2019-49416652-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VI
(IF-2019-49417369-ANSES-DGDNYP#ANSES) de la presente Resolución,
abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1°
de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.
ARTÍCULO 3º.- Cuando por aplicación del índice de movilidad y del
coeficiente establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 27.160, el monto
de las Asignaciones Familiares y/o el valor de los rangos de ingresos
del grupo familiar resulte con decimales, se aplicará redondeo de los
decimales al valor entero siguiente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL y archívese. Emilio Basavilbaso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/05/2019 N° 37967/19 v. 31/05/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
Anexo
Número:
IF-2019-49413663-ANSES-DGDNYP#ANSES
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 27 de Mayo de 2019
Referencia: EX-2019-45964709-
-ANSES-DAFYD#ANSES - ANEXO I - Resolución Movilidad Asignaciones
Familiares - Rangos, Montos y Tope Mínimo - Junio 2019
ANEXO I
RANGOS
Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES
PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE
DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES DE LA LEY DE
RIESGOS DEL TRABAJO
Valor General: Todo el país a
excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o
Zona 4.
Zona 1: Provincias de
La Pampa, Río Negro y
Neuquén; en los Departamentos
Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras
(Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos
Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas);
Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José,
Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes,
Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas);
Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento
Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua
Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra,
Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador,
Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán
(excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su éjido urbano) en
Salta.
Zona 2: Provincia del
Chubut.
Zona 3: Departamento
Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en
Catamarca; Departamentos Cochinoca,
Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en
Jujuy; Departamentos Los Andes,
Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de
Tartagal y su éjido urbano) en
Salta.
Zona 4: Provincias de
Santa Cruz y
Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur.
Anexo
Número: IF-2019-494143
69-ANSES-DGDNYP# ANSES
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 27 de Mayo de 2019
Referencia: EX-2019-45964709-
-ANSES-DAFYD#ANSES - ANEXO II - Resolución Movilidad Asignaciones
Familiares - Rangos, Montos y Tope Mínimo - Junio 2019
ANEXO
II
RANGOS
Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES
PARA TITULARES DE LA PRESTACION POR
DESEMPLEO
Anexo
Número:
IF-2019-49415379-ANSES-DGDNYP#ANSES
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 27 de Mayo de 2019
Referencia: EX-2019-45964709-
-ANSES-DAFYD#ANSES - ANEXO III - Resolución Movilidad Asignaciones
Familiares - Rangos, Montos y Tope Mínimo - Junio 2019
ANEXO
III
RANGOS
Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES
PARA TITULARES DEL SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO
Valor General: Todo el país a
excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.
Zona 1: Provincias de La Pampa,
Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos
Aires.
Anexo
Número:
IF-2019-49416068-ANSES-DGDNYP# ANSES
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 27 de Mayo de 2019
Referencia: EX-2019-45964709-
-ANSES-DAFYD#ANSES - ANEXO IV - Resolución Movilidad Asignaciones
Familiares - Rangos, Montos y Tope Mínimo - Junio 2019
ANEXO
IV
RANGOS
Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES
PARA VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO
SUR
Valor General: Todo el país a
excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.
Zona 1: Provincias de La Pampa,
Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos
Aires.
Anexo
Número:
IF-2019-49416652-ANSES-DGDNYP# ANSES
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 27 de Mayo de 2019
Referencia: EX-2019-45964709-
-ANSES-DAFYD#ANSES - ANEXO V - Resolución Movilidad Asignaciones
Familiares - Rangos, Montos y Tope Mínimo - Junio 2019
ANEXO V
MONTOS
PARA TITULARES DE ASIGNACIONES UNIVERSALES
PARA PROTECCIÓN SOCIAL
Valor General: Todo el país a
excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.
Zona 1: Provincias de La Pampa,
Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos
Aires.
Anexo
Número:
IF-2019-49417369-ANSES-DGDNYP#ANSES
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 27 de Mayo de 2019
Referencia: EX-2019-45964709-
-ANSES-DAFYD#ANSES - ANEXO VI - Resolución Movilidad Asignaciones
Familiares - Rangos, Montos y Tope Mínimo - Junio 2019
ANEXO
VI
RANGOS
Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES
PARA TRABAJADORES MONOTRIBUTISTAS