JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 64/2019
RESOL-2019-64-APN-SECMA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2019
VISTO los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2019-48405040-
-APN-DNSAYFD#JGM, EX-2018-49886684- -APN-DDYMDE#MM, EX-2018-49884653-
-APN-DDYMDE#MM y EX-2019-18378483- -APN-DDYMDE#MM, las Leyes Nros.
25.506 y 27.446, el Decreto N° 182 del 11 de marzo de 2019, la Decisión
Administrativa N° (DA-2019-103-APN-JGM) del 20 de marzo de 2019, y la
Resolución N° (RESOL-2019-2-APN-SECMA#JGM) de fecha 14 de enero de 2019
de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital reconoció la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital,
estableciendo las características de la Infraestructura de Firma
Digital.
Que la Ley N° 27.446 designó al entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.506.
Que el Decreto Nº 182/2019, reglamentario de la Ley Nº 25.506 de Firma
Digital, estableció el procedimiento que los certificadores deben
observar para la obtención de una licencia y detalló la documentación
exigida para el cumplimiento de las condiciones estipuladas en la
mencionada normativa.
Que el citado Decreto Nº 182/2019 prevé la posibilidad de que los
certificadores licenciados del sector público constituyan autoridades
de registro en organizaciones del sector privado o entes públicos no
estatales, previa autorización de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN
ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la Decisión Administrativa N° (DA-2019-103-APN-JGM) asignó a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, la acción de
“Gestionar la Autoridad Certificante de Firma Digital para el Sector
Público Nacional y la Autoridad Certificante del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN para la Plataforma de Firma Digital Remota y asistir a la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA en su administración”.
Que la Resolución N° (RESOL-2019-2-APN-SECMA#JGM) de la SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA aprobó la Política Única de Certificación,
Manual de Procedimientos y otros documentos públicos de la AC ONTI, los
cuales establecen los procedimientos y prácticas utilizadas por dicho
certificador licenciado y sus Autoridades de Registro.
Que mediante los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2019-48405040-
-APN-DNSAYFD#JGM, EX-2018-49886684- -APN-DDYMDE#MM, EX-2018-49884653-
-APN-DDYMDE#MM y EX-2019-18378483- -APN-DDYMDE#MM, tramita la solicitud
de la COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN para
conformarse como Autoridad de Registro de la AC ONTI.
Que en los citados Expedientes Electrónicos obra la documentación que
acredita el cumplimiento de los requisitos que la normativa exige para
la conformación de Autoridades de Registro de la AC ONTI.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRAMITACIÓN E IDENTIFICACIÓN A DISTANCIA
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de la
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 182/2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase al COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN a cumplir las funciones de Autoridad de Registro de la
Autoridad Certificante de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN (AC ONTI).
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli
e. 03/06/2019 N° 38547/19 v. 03/06/2019