MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA
Resolución 17/2019
RESOL-2019-17-APN-SSP#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-48963267- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº
27.440, el Decreto Nº 471 de fecha 17 de mayo de 2018, las Resoluciones
Nros. 209 de fecha 19 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO y su modificatoria y 10 de fecha 2 de mayo de 2019 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los principales objetivos de la Ley N° 27.440 es potenciar
el financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y el
desarrollo del mercado nacional de capitales buscando aumentar la base
de inversores y de empresas que se financien en dicho ámbito, como así
también alentar la integración y federalización de los distintos
mercados del país.
Que la Ley N° 27.440 establece un mecanismo que busca mejorar las
condiciones de financiación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
y que les permita aumentar su productividad, mediante el cobro
anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar que puedan
disponer en contra de sus clientes y/o deudores, con los que hubieran
celebrado una venta de bienes o la prestación de servicios a plazo.
Que, a su vez, el Artículo 1° de la citada ley establece que en todas
las operaciones comerciales en las que una Micro, Pequeña o Mediana
Empresa esté obligada a emitir comprobantes electrónicos originales
(factura o recibo) a una “Empresa Grande”, se deberá emitir “Facturas
de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, en los términos dispuestos en los
artículos siguientes de dicha norma, en reemplazo de los mencionados
comprobantes.
Que por el Artículo 2° del Decreto N° 471 de fecha 17 de mayo de 2018,
reglamentario de la Ley N° 27.440, se designó al ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación del Régimen de “Factura de
Crédito Electrónica MiPyMEs”, quedando facultado para delegar sus
funciones en una dependencia con rango de Secretaría.
Que por el Artículo 23 del Anexo I del mencionado decreto se delegó en
la Autoridad de Aplicación del Régimen de “Factura de Crédito
Electrónica MiPyMEs” el establecimiento de un cronograma de aplicación
del mencionado régimen para cada uno de los sectores de la economía.
Que por el Artículo 7° de la Resolución N° 209 de fecha 19 de diciembre
de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se delegó en la
SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA de dicho Ministerio las
facultades conferidas al entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por el
Artículo 2º del Decreto N° 471/18.
Que por el Anexo de la Resolución N° 5 de fecha 8 de marzo de 2019 de
la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Y TRABAJO, se estableció el cronograma de aplicación del citado
Régimen, progresivo por sectores de actividad de la economía.
Que, a efectos de garantizar que la implementación del régimen no
afecte en modo alguno el normal desarrollo comercial de las empresas,
ni la cadena de pagos a sus proveedores, y teniendo en cuenta la
necesidad de la readecuación de sistemas informáticos de las Empresas
que permitan su interacción con los sistemas de facturación de la
Administración Federal de Ingresos Públicos, resulta pertinente
incorporar progresivamente el volumen de facturas a procesar por las
“Empresas Grandes”.
Que por Artículo 2° de la Resolución N° 10 de fecha 2 de mayo de 2019
de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, que incorpora el Artículo 2° bis a la Resolución
N° 5/19 de la citada Secretaría, se dispuso que a partir del día 1 de
mayo de 2019, el Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPYMEs”,
resultará aplicable respecto de cada uno de los comprobantes que se
emitan por un monto total igual o superior a la suma de PESOS SEIS
MILLONES ($ 6.000.000).
Que, si bien dicha progresividad en la implementación es necesaria
también para la adaptación de las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas a
este nuevo sistema de financiación, resulta imperiosa la incorporación
paulatina al Régimen de la mayor cantidad de actores de este sector, a
quienes efectivamente va dirigida la medida.
Que, por ello, corresponde disponer la derogación del Artículo 2º bis
de la Resolución N° 5/19 de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA,
y establecer la implementación progresiva del Régimen, mediante un
cronograma por sección y por montos de acuerdo a las especificidades
propias de cada uno de los sectores de la economía; siendo éste
sustitutivo del cronograma por Sección establecido en el Anexo I de
dicha resolución.
Que, en lo que respecta a la actualización anual que efectúa la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, conforme lo normado en el Artículo
2° de la Resolución General N° 4.367 de fecha 19 de diciembre de 2018
de dicho organismo, que dispone cuáles son las Empresas consideradas
“Grandes”; se considera necesario en virtud de las facultades
conferidas en los Artículos 23 de la Ley N° 27.440 y 7 de la Resolución
N° 209/18 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, establecer un plazo
para su inclusión y exclusión del Régimen, a efectos de la readecuación
de sistemas informáticos, de administración y de pagos, necesarios para
su implementación armoniosa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Artículos 23 de la Ley N°27.440, 2° del Decreto N°
471/18 y 7° de la Resolución N° 209/18 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el cronograma de implementación del “Régimen
de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” por Sección establecido en
el Anexo de la Resolución N° 5 de fecha 8 de marzo de 2019 de la
SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, por el cronograma por Sección y Monto que, como
IF-2019-50450539-APN-SSP#MPYT, forma parte integrante de la presente
medida.
Establécese que los montos dispuestos en el cronograma, se consideran
respecto de cada uno de los comprobantes que se emitan, por una suma
igual o superior a los allí indicados sin considerar los ajustes
posteriores por nota de débito y crédito.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que aquellas empresas que sean incorporadas
en la actualización anual del universo de “Empresas Grandes”, conforme
lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución General N°4.367 de
fecha 19 de diciembre de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA,
serán sujetos obligados al presente régimen a partir del primer día
hábil del mes de septiembre posterior a su publicación.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que aquellas empresas que sean excluidas del
universo de “Empresas Grandes”, publicado anualmente por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, conforme lo dispuesto en
el Artículo 2° de la mencionada Resolución General N° 4367/18, dejarán
de ser sujetos obligados al presente régimen a partir del primer día
hábil del mes de julio posterior a la publicación de la referida
actualización anual.
(Nota Infoleg: Ver excepción a la previsión
dispuesta en el presente Artículo, por art. 5º de la Resolución Nº 322/2023 de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo B.O. 28/7/2023. Vigencia: a partir de su suscripción.)
(Nota Infoleg: Ver excepción a la previsión
dispuesta en el presente Artículo, por art. 1º de la Resolución Nº 269/2023 de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo B.O. 4/7/2023. Vigencia: a partir del día de su dictado.)
ARTÍCULO 4°.- Derógase el Artículo 2° bis de la Resolución N° 5/19 de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA.
ARTÍCULO 5º.- La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pedro Juan Inchauspe
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/06/2019 N° 38795/19 v. 03/06/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN RÉGIMEN DE FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA MiPyMEs