MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Resolución 60/2019
RESOL-2019-60-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2019
VISTO el Expediente N° 1-255392/2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente Nº S01:0304851/2015 del Registro del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, CUDAP del expediente citado
en el Visto, se llevó a cabo un Procedimiento de Verificación de Origen
No Preferencial, en los términos establecidos por la Resolución N° 437
de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN
y sus modificatorias, para los productos identificados como gafas,
declarados como originarios de TAIWÁN, y clasificados en la posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00.
Que por medio de la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se fijó para las
operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de anteojos de
sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o
pregraduadas, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que
clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y
9004.10.00, una medida antidumping definitiva bajo la forma de un
derecho específico de acuerdo a lo detallado en el Anexo de dicha
resolución.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las
importaciones provenientes de TAIWÁN y HONG KONG, por medio de la
Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso
el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No
Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias,
para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos)
correctoras o pregraduadas, declarados como originarios de TAIWÁN y
HONG KONG, clasificados en las posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10,
9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la citada
resolución, y en el marco de dicho procedimiento general de
Verificación de Origen No Preferencial, la Dirección Aduanas de Buenos
Aires de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas dependiente de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, mediante Nota N°
948 de fecha 7 de octubre de 2015, remitió al entonces Área de Origen
de Mercaderías dependiente de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la documentación aduanera y
comercial del Despacho de Importación Nº 15 091 IC04 006491 W de fecha
19 de mayo de 2015, en la que figura como importadora la empresa
SHIMANO LATIN AMERICA REP. COM. LTDA. DE ARGENTINA y como exportadora
la empresa HYPERSTAR ENTERPRISES CO. LTD. de TAIWÁN.
Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 9° de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, la Dirección Área de Origen de Mercaderías mediante la
Nota Nº 65 de fecha 7 de marzo de 2016, remitió a la empresa
importadora SHIMANO LATIN AMERICA REP. COM. LTDA. de ARGENTINA el
Cuestionario de Verificación del Origen para que dentro del plazo de
CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles fuera completado por el exportador o
fabricante, e intervenido por el consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en
TAIWÁN.
Que, adicionalmente, y en los términos de lo dispuesto en el Artículo
14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN y sus modificatorias, mediante la Nota N° 66 de fecha 7 de
marzo de 2016, la Dirección Área Origen de Mercaderías solicitó a la
entonces Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y
Oceanía de la ex Dirección Nacional de Negociaciones Económicas
Bilaterales de la ex SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que
instruyera a la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA
en TAIWÁN, para que obtuviera, a través de la Autoridad Gubernamental
Competente, información referente a la empresa exportadora HYPERSTAR
ENTERPRISES CO. LTD., así como los antecedentes tenidos en cuenta para
la emisión del Certificado de Origen Nº DE15AA04909 de fecha 13 de mayo
de 2015 emitido por la firma TAICHUNG IMPORTERS & EXPORTERS CHAMBER
OF COMMERCE.
Que, en respuesta a ello, a través de la Nota Nº 114 de fecha 16 de
marzo de 2016, la ex Dirección Nacional de Negociaciones Económicas
Bilaterales presentó la información referente a la empresa exportadora
HYPERSTAR ENTERPRISE CO. LTD., informando que se encontraba registrada
en el Sistema de Datos Básicos de Exportadores e Importadores del
Bureau of Foreign Trade (BOFT) de TAIWÁN como empresa habilitada para
importar y exportar; y que -por tratarse de una trader- no contaba con
planta fabril ni inscripción industrial.
Que, en respuesta al requerimiento efectuado por la Nota 65/16 de la
Dirección Área de Origen de Mercaderías por la que se solicitara a la
empresa importadora SHIMANO LATIN AMERICA REP. COM. LTDA. de ARGENTINA
la remisión del Cuestionario de Verificación de Origen, dicha empresa
solicitó, a través del Expediente N° S01:0138923/2016 del Registro del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 80 del expediente
citado en Visto, con fecha 15 de abril de 2016, un plazo de prórroga
para cumplir con la presentación requerida, informando que el proveedor
de la mercadería se encontraba demorado en la entrega de la
documentación.
Que, por medio de la Nota N° 109 de fecha 27 de abril de 2016, la
Dirección Área Origen de Mercaderías concedió a la empresa importadora
SHIMANO LATIN AMERICA REP. COM. LTDA. de ARGENTINA una prórroga de
TREINTA (30) días hábiles, contados a partir del vencimiento del plazo
original.
Que mediante el Expediente N° S01:0357751/2016 del Registro del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 83 del expediente de
la referencia, con fecha 10 de agosto de 2016 la empresa importadora
SHIMANO LATIN AMERICA REP. COM. LTDA. de ARGENTINA presentó el
Cuestionario de Verificación de Origen suscripto por la empresa
exportadora HYPERSTAR ENTERPRISES CO. LTD. -intervenido por la
representación consular argentina en TAIWÁN-, declarando como
productora de las gafas de sol a la firma HWA WEEI OPTICAL CO. LTD. de
TAIWÁN.
Que, ante la falta de traducción del Cuestionario de Verificación de
Origen al idioma español, conforme lo establecido en el Artículo 9° de
la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y
sus modificatorias, la Dirección Área Origen de Mercaderías solicitó a
la empresa importadora SHIMANO LATIN AMERICA REP. COM. LTDA. de
ARGENTINA que remitiera dicho cuestionario traducido al idioma español
por traductor público nacional.
Que, en respuesta a dicho requerimiento, por medio del
IF-2018-40148937-APN-DGD#MP de fecha 17 de agosto de 2018, obrante en
el expediente citado en el Visto, la empresa importadora SHIMANO LATIN
AMERICA REP. COM. LTDA. de ARGENTINA presentó el Cuestionario de
Verificación de Origen debidamente traducido al español por escribano
público nacional.
Que la Dirección de Origen de Mercaderías dependiente de la Dirección
Nacional de Facilitación del Comercio dependiente de la ex SECRETARÍA
DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, habiendo detectado la
existencia de una Investigación de Origen No Preferencial llevada a
cabo a través del Expediente N° S01:0201697/2017 del Registro del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en la que la empresa productora de los bienes
investigados era la misma que la declarada como fabricante en las
presentes actuaciones, procedió a solicitar su correspondiente
desarchivo, con el fin de obtener copia de dichos antecedentes.
Que la mencionada investigación concluyó con la Disposición N° 81 de
fecha 29 de diciembre de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
mediante la cual se reconoció el origen declarado de las gafas
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, exportadas y producidas por la firma HWA
MEEI OPTICAL CO., LTD. de TAIWÁN e importadas por la empresa SHIMANO
LATIN AMERICA REP. COM. LTDA. de ARGENTINA.
Que, en las citadas actuaciones, que fueran desarchivadas por la
Dirección de Origen de Mercaderías, obraba documentación remitida por
la ex Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales con
información referente a la empresa productora HWA WEEI OPTICAL CO.
LTD., de TAIWÁN., indicando que se encuentra en el Registro Industrial
de TAIWÁN, Inscripción Oficial N°99657429, habilitada como fabricante
de equipos y materiales médicos desde el día 26 de septiembre de 1980.
Que, adicionalmente, de la información suministrada por la empresa
exportadora HYPERSTAR ENTERPRISES CO. LTD. en el Cuestionario de
Verificación de Origen surge que, en el proceso productivo llevado a
cabo para la fabricación de las gafas de sol, clasificadas en la
posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
9004.10.00, por parte de la empresa productora HWA WEEI OPTICAL CO.
LTD. se utilizan como insumos: TR90, lente de policarbonato, y
tornillos.
Que el proceso productivo de dichos productos consiste en la inyección
de marco y patillas, pulido, grabado, pintado con aerosol, corte,
ensamblado de lente, y finalmente embalaje, siendo tal proceso
realizado enteramente en TAIWÁN.
Que el análisis y la evaluación de los antecedentes ponen de manifiesto
que los productos objeto de la presente investigación, exportados por
la empresa HYPERSTAR ENTERPRISE CO. LTD. de TAIWÁN, fabricados por la
firma HWA WEEI OPTICAL CO. LTD., e importados a la REPÚBLICA ARGENTINA
por la firma SHIMANO LATIN AMERICA REP. COM. LTDA. de ARGENTINA, reúnen
las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN, en los
términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus
modificatorias.
Que la Resolución N° 60 de fecha 18 de octubre de 2018 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por la que se introdujeron modificaciones a la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
y sus modificatorias, dispuso en su Artículo 40 que los procedimientos
de Investigación de Origen No Preferencial que se encontraran en curso
al momento de su entrada en vigencia, deberán resolverse conforme las
disposiciones contenidas en las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de
junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, sus normas modificatorias y complementarias, y 437/07 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de las gafas de sol,
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, correspondientes al Despacho de
Importación Nº 15 091 IC04 006491 W de fecha 19 de mayo de 2015,
importadas a la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa SHIMANO LATIN
AMERICA REP. COM. LTDA. de ARGENTINA, exportadas por la empresa
HYPERSTAR ENTERPRISE CO. LTD., y fabricadas por la firma HWA WEEI
OPTICAL CO. LTD, ambas de TAIWÁN, por cumplir con las condiciones para
ser consideradas originarias de TAIWÁN en los términos de lo dispuesto
en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la
Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas dependiente
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la devolución
de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo
3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, para la operación de importación indicada en el Artículo 1º
de la presente resolución, declarada como originaria de TAIWÁN, cuyos
productos fueron exportados por la firma HYPERSTAR ENTERPRISE CO. LTD.,
y fabricados por la empresa HWA WEEI OPTICAL CO. LTD, ambas de TAIWÁN.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que
corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el
Artículo 3° de la Resolución N° 18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO,
a las operaciones de importación de los productos indicados en el
Artículo 1° de la presente medida en las que se declare como país de
origen TAIWÁN, exportados por la firma HYPERSTAR ENTERPRISE CO. LTD. y
fabricados por la empresa HWA WEEI OPTICAL CO. LTD., ambas de TAIWÁN, o
exportados de manera directa por esta última.
ARTÍCULO 5°.- Las operaciones de importación de las gafas de sol
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, en las que conste como exportadora la
empresa HYPERSTAR ENTERPRISE CO. LTD., de TAIWÁN, continuarán sujetas a
lo dispuesto por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher
e. 03/06/2019 N° 38290/19 v. 03/06/2019